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Una persona discapacitada es una "persona cuyas posibilidades de obtener un empleo adecuado, reintegrarse al empleo, conservar su empleo o progresar en el mismo resultan considerablemente reducidas como consecuencia de una disminución física, sensorial, intelectual o mental debidamente reconocida."
"Para las empresas, es interesante emplear a discapacitados que a menudo tienen una formación que les permite ocupar algunos empleos específicos...[Las personas con discapacidades] pueden aportar una contribución significativa en el lugar de trabajo cuando ocupan puestos que corresponden a sus competencias y capacidades, a condición de que haya una gestión apropiada de las cuestiones relativas a la discapacidad. Los empleadores también se pueden beneficiar del mayor número de personas aptas para el trabajo que se logra al mantener en el empleo a quienes son afectados por una discapacidad, ya que así no se pierden las valiosas competencias adquiridas por éstos en el marco de la actividad laboral y de la formación relacionada con su trabajo."
"La finalidad de la readaptación profesional es la de permitir que la persona inválida obtenga y conserve un empleo adecuado y progrese en el mismo, y que se promueva así la integración o la reintegración de esta persona en la sociedad."
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Convenios
- C77 Convenio sobre el examen médico de los menores (industria), 1946
- C78 Convenio sobre el examen médico de los menores (trabajos no industriales), 1946
- C88 Convenio sobre el servicio del empleo, 1948
- C102 Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952
- C111 Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958
- C128 Convenio sobre las prestaciones de invalidez, vejez y sobrevivientes, 1967
- C135 Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971
- C142 Convenio sobre desarrollo de los recursos humanos, 1975
- C159 Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas), 1983
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