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86.a reunión
Ginebra, junio de 1998


 

Informe de la Comisión del Trabajo Infantil

Discusión en plenaria
Conclusiones propuestas

Introducción

1. La Comisión del Trabajo Infantil fue instituida por la Conferencia Internacional del Trabajo en su primera sesión, el día 2 de junio de 1998, y estuvo compuesta inicialmente por 181 miembros (89 miembros gubernamentales, 38 miembros empleadores y 54 miembros trabajadores). Para garantizar la igualdad de votos se atribuyeron 513 votos a cada miembro gubernamental con derecho a voto, 1.161 votos a cada miembro empleador y 817 votos a cada miembro trabajador. En el transcurso de la reunión se modificó diez veces la composición de la Comisión, de modo que varió también en consecuencia el número de votos atribuido a cada miembro(1) .

2. La Comisión constituyó su Mesa de la manera siguiente:

Presidente: Sr. A. Atsain (miembro gubernamental, Côte d'Ivoire).

Vicepresidentes: Sr. B. Botha (miembro empleador, Sudáfrica) y Sr. L. Trotman (miembro trabajador, Barbados).

Ponente: Sra. H. Melkas (miembro gubernamental, Finlandia).

3. En su decimotercera sesión, la Comisión constituyó un comité de redacción compuesto por los miembros siguientes: Sra. T. Janjua (miembro gubernamental, Pakistán), Sra. A. Benhamou (miembro empleadora, Francia), Sra. R. Noonan (miembro trabajadora, Nueva Zelandia) y la Ponente de la Comisión, Sra. H. Melkas (miembro gubernamental, Finlandia).

4. La Comisión celebró 18 sesiones en las cuales tuvo ante sí los Informes VI (1) y VI (2) que había preparado la Oficina de conformidad con el sexto punto del orden del día de la Conferencia: «Trabajo infantil».

5. El Sr. Taqi, Subdirector General de la Oficina Internacional del Trabajo, dio la bienvenida a los miembros de la Comisión del Trabajo Infantil. Destacó la importancia de las cuestiones que debían debatirse y señaló que el tema del trabajo infantil había suscitado mucho interés, no sólo entre los mandantes de la OIT sino también entre el público en general. Por tanto, se habían depositado grandes expectativas en la Comisión. La cuestión relativa al trabajo infantil se había inscrito en el orden del día de la reunión de 1998 de la Conferencia Internacional del Trabajo a raíz de una decisión unánime adoptada por el Consejo de Administración de la OIT en marzo de 1996, con miras a la adopción de nuevas normas internacionales que atribuyeran prioridad a la adopción de medidas inmediatas para poner coto a las formas más intolerables o extremas de trabajo infantil. Esa decisión había sido respaldada en una Reunión tripartita oficiosa de nivel ministerial que se había celebrado durante la reunión de 1996 de la Conferencia Internacional del Trabajo, así como mediante una resolución adoptada por la misma Conferencia. El orador dijo que era indispensable disponer de un instrumento perfectamente centrado. Además, los nuevos instrumentos propuestos no estaban destinados a sustituir o reemplazar al Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138), que seguiría siendo la norma fundamental de la OIT en materia de trabajo infantil.

6. El representante del Secretario General presentó los Informes VI (1) y VI (2), que la Oficina había preparado para que sirvieran de base a los debates de la Comisión. El trabajo infantil era un problema de tremenda amplitud en todo el mundo. Afectaba al menos a 250 millones de niños. Aunque principalmente era un problema que se planteaba en los países en desarrollo, también existía en los países industrializados y en las economías en transición. Millones de niños trabajaban en ocupaciones y condiciones muy peligrosas que repercutían gravemente en su salud, su moralidad e incluso en sus vidas.

7. Si bien la legislación por sí sola no bastaba para abordar el problema del trabajo infantil, era fundamental disponer de leyes y reglamentos eficaces para apuntalar las medidas que se adoptaran en la lucha contra el trabajo infantil. Uno de los primeros elementos esenciales de la legislación nacional era el establecimiento de una edad mínima sin ambigüedades para la admisión al trabajo peligroso que, de conformidad con el Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138), no debería ser inferior a los 18 años. Si bien un número considerable de países habían fijado como edad mínima adecuada los 18 años o una edad superior, la legislación de muchos otros autorizaba la incorporación más temprana al trabajo peligroso o no especificaba los sectores u ocupaciones prohibidos. Para obtener resultados, la legislación tenía que aplicarse y hacerse cumplir. No obstante, muchos países no disponían de mecanismos eficaces para hacer cumplir la ley, y ello suponía un importante obstáculo en lo concerniente a la protección jurídica efectiva contra el trabajo infantil.

8. La adopción de medidas prácticas también tenía que formar parte integrante de toda estrategia encaminada a eliminar las formas extremas de trabajo infantil. Con el apoyo del Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC), de la OIT, un número cada vez mayor de países estaba elaborando y aplicando planes nacionales de acción centrados en particular en las formas extremas de trabajo infantil.

9. El representante del Secretario General señaló que la respuesta al cuestionario había sido amplia y positiva, y que una abrumadora mayoría de gobiernos había estado a favor de la elaboración de un nuevo instrumento sobre las formas extremas de trabajo infantil. En casi todas las respuestas se había optado por un convenio complementado por una recomendación. El orador destacó que los nuevos instrumentos propuestos tenían que incluirse en el marco de las actuales normas internacionales relativas al trabajo infantil. El Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) seguiría siendo la política fundamental de la OIT; el propósito de las nuevas normas era complementar a este Convenio para garantizar que se eliminaran inmediatamente determinadas formas de trabajo infantil. Las conclusiones propuestas que se habían sometido a la Conferencia eran sucintas y contenían principios fundamentales. No obstante, preveían también la flexibilidad suficiente para facilitar una amplia ratificación. Todavía no se había llegado a un acuerdo sobre la terminología que habría de utilizarse con referencia a las formas más deleznables de trabajo infantil. La Oficina había propuesto la expresión «formas extremas de trabajo infantil» para abarcar: i) todas las formas de esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, tales como la venta y el tráfico de niños, el trabajo forzoso u obligatorio, la servidumbre por deudas y la condición de siervo; ii) la utilización, contratación u oferta de niños con miras a la realización de actividades ilícitas, a la prostitución, a la producción de pornografía o para actuaciones pornográficas, y iii) cualquier otro tipo de trabajo o actividad que, por su naturaleza o por las circunstancias en que se lleva a cabo, pueda suponer una amenaza para la salud, la seguridad o la moralidad de los niños de modo que en ningún caso debiera emplearse o contratarse a los mismos para realizar dicho trabajo o actividad.

10. La cuestión de determinar qué trabajos se consideraban peligrosos, así como la de decidir si la interferencia con la educación debería incluirse en la definición de formas extremas de trabajo infantil, eran asuntos sumamente importantes y polémicos. Si bien en algunas respuestas se había propuesto que se incluyeran en el convenio criterios concretos en lo referente al trabajo peligroso, otras sostenían que era preciso prever cierta flexibilidad a nivel nacional y se oponían a que en el convenio figurara una definición detallada. En cuanto a la educación, desde hacía mucho tiempo se había reconocido la importante función que ésta desempeñaba en la prevención y la lucha contra el trabajo infantil. En el Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) se establecía el principio básico de que el trabajo que interfiriera con la educación del niño estaba prohibido.

11. En algunas de las respuestas se había advertido cierta renuencia a incluir en los nuevos instrumentos prácticas como la esclavitud, la prostitución infantil, la pornografía infantil y la venta y la trata de niños. Si bien eran delitos que debían tratarse y combatirse como tales, eran también formas de explotación económica similares al trabajo forzoso. El hecho de incluirlos como formas extremas de trabajo infantil haría que las sociedades se comprometieran a atajar el problema en su raíz y a atender las necesidades de las víctimas. En las respuestas se apoyaba también la disposición por la que se requería la adopción de medidas efectivas en materia de prevención, apartamiento del trabajo y rehabilitación. Otra disposición importante era la que instaba a los Estados Miembros a que se apoyaran recíprocamente en lo concerniente a la aplicación de las disposiciones del convenio mediante la colaboración y la ayuda internacionales.

12. Las conclusiones propuestas con miras a la elaboración de una recomendación incluían disposiciones destinadas a facilitar la aplicación del convenio propuesto. Entre ellas había disposiciones importantes sobre programas nacionales de acción, en las que se instaba a conceder una protección especial a los niños más pequeños y a las niñas de toda edad, y a establecer mecanismos de supervisión y criterios para definir el trabajo peligroso. Para concluir, el representante del Secretario General recalcó que se había alcanzado un acuerdo extraordinariamente amplio en cuanto a la gravedad del problema y a la necesidad de elaborar un nuevo convenio que se centrara en la eliminación inmediata de las formas extremas de trabajo infantil y ofreciera un marco sólido para entablar un debate constructivo. Las diferencias que había que armonizar eran escasas y se remitían a cuestiones particulares referentes a la terminología, al ámbito y al alcance del convenio.

Discusión general

13. El Vicepresidente empleador dijo que se había sentido muy emocionado por los acontecimientos ocurridos el día anterior, cuando los participantes de la Marcha Mundial contra el Trabajo Infantil habían defendido su causa ante la Conferencia Internacional del Trabajo. Esta manifestación sin precedentes de un problema que preocupaba a la población en general, así como a los medios de información locales e internacionales, los activistas, las organizaciones no gubernamentales y los propios niños, ponía al descubierto las grandes expectativas que se alentaban con respecto a esta cuestión y, por ende, la importancia de la labor que se había encomendado a la Comisión. Era, pues, indispensable que se estableciera con toda claridad lo que podría y lo que debería lograrse durante las deliberaciones de la Comisión.

14. El Vicepresidente empleador reiteró la importancia de que el texto fuera breve, simple, concreto y realista. En la Comisión se examinaría si el convenio y la recomendación deberían referirse o no a las formas extremas, las formas más intolerables o las formas más objetables de trabajo infantil. Era indispensable resolver esta cuestión desde el punto de vista semántico para que el debate pudiera girar en torno de un tema preciso y arrojara resultados bien definidos.

15. El orador advirtió asimismo que los instrumentos propuestos eran la primera etapa hacia la erradicación del trabajo infantil, que consistía en librar a los niños del trabajo para que pudieran recibir educación, y que debía comenzar con la eliminación inmediata de las formas más extremas de trabajo infantil. Si bien los miembros empleadores eran conscientes de los problemas relacionados con la erradicación del trabajo infantil y de la importancia que revestían los servicios de educación, pensaban que éstos eran objetivos a largo plazo. Los instrumentos en estudio versaban sobre las formas extremas del trabajo infantil, de modo que la Comisión debía concentrarse en la elaboración de un instrumento que ofreciera buenas posibilidades en materia de ratificación y tuviera a la vez el efecto inmediato de impedir estas formas de trabajo infantil. Para que los instrumentos de la OIT siguieran teniendo crédito, era indispensable que pudiera ratificarlos el mayor número posible de Estados Miembros. Si se tenía en cuenta el número de ratificaciones que había obtenido el Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138), no se podía decir que la OIT hubiera logrado muy buenos resultados en materia de trabajo infantil, en comparación con la ratificación prácticamente universal de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño.

16. El Vicepresidente empleador advirtió también que para que los instrumentos siguieran teniendo crédito debían ser prácticos, ofrecer la posibilidad de ser aplicados de manera inmediata y efectiva en los países en desarrollo tanto como en los países desarrollados, y tener en cuenta los costos y la viabilidad de la vigilancia y la aplicación. En este sentido, subrayó que debía hacerse frente a los mitos siguientes: que el problema relativo al trabajo infantil concernía únicamente a los países en desarrollo; que el trabajo infantil era una consecuencia inevitable de la pobreza y los esfuerzos que se hacían para combatirlo eran inútiles, y que la mayoría de los niños que trabajaban lo hacían en fábricas donde se los explotaba en la confección de artículos baratos para la exportación. Pero la realidad era que, si bien la mayoría de los niños que trabajaban se concentraban en los países en desarrollo, los niños trabajaban en todos los países. La pobreza era una de las principales causas del trabajo infantil, aunque también su consecuencia. Cabía añadir que si bien los medios de información habían dedicado mayor atención a los niños ocupados en la fabricación de artículos importados por los países desarrollados, el porcentaje de los niños que trabajan en el sector de las industrias de exportación se situaba aproximadamente en el 5 por ciento. Debían por lo tanto encontrarse soluciones globales que permitieran romper el círculo vicioso de la pobreza, que era la consecuencia de las formas inaceptables del trabajo infantil.

17. El Vicepresidente empleador dijo que los miembros empleadores y la Organización Internacional de Empleadores (OIE), así como las federaciones afiliadas, estaban decididos a luchar contra el trabajo infantil. Recordó la resolución sobre el trabajo infantil que el Consejo General de la OIE había adoptado en 1996, así como el Manual de los empleadores sobre trabajo infantil -- Guía para la acción que acababa de publicarse. Para concluir sus palabras, el orador aseguró a los miembros gubernamentales y los miembros trabajadores de la Comisión que los miembros empleadores se comprometían a apoyar unos instrumentos que respondieran a los criterios que había expuesto.

18. El Vicepresidente trabajador dijo que los miembros trabajadores apoyaban la elaboración de un convenio claro, con buenas perspectivas de ser ratificado, así como la de una recomendación. Al hacer un llamamiento para que se pusiera coto al trabajo infantil, reiteró la consigna que coreaban los niños de la Marcha Mundial contra el Trabajo Infantil: «Hay que poner fin al trabajo infantil». Valoraba el hecho de que el Director General se hubiera hecho eco del grito de los niños y de que hubiera insistido en que «un delito cometido contra un niño era un delito contra todos los niños». Añadió que el instrumento propuesto restablecería la confianza en la OIT. Si la OIT no actuaba, lo harían entonces los niños y otras personas ajenas a la OIT.

19. El Vicepresidente trabajador dijo también que las partes del mundo donde más abundaba el trabajo infantil eran las mismas en las que no se respetaban las normas fundamentales del trabajo, y que se necesitaban instrumentos de forma inmediata. Era preciso pasar a la acción, incluso antes de que culminara el proceso de adopción y ratificación de los instrumentos, para evitar que mientras tanto murieran o sufrieran lesiones los niños que realizaban trabajos peligrosos. Deberían establecerse programas de acción de duración determinada para eliminar las peores formas de trabajo infantil, en particular el trabajo peligroso.

20. Los miembros trabajadores querían también un convenio sobre los derechos humanos fundamentales orientado a la acción. Estaban a favor de que se adoptaran un convenio y una recomendación que complementaran al Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138), de la OIT, el cual debía seguir siendo el convenio fundamental sobre el trabajo infantil, y de que se mantuvieran las edades mínimas de admisión al empleo que en él se establecían. En el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) se estipulaban asimismo principios rectores. Los miembros trabajadores propusieron que en el instrumento se hiciese referencia a las «peores» formas de trabajo infantil, en vez de formas «extremas». En el convenio debería definirse el trabajo peligroso y requerirse la adopción de medidas inmediatas destinadas a eliminar por medio de un mecanismo tripartito las formas de abuso que debieran establecerse como prioritarias en el ámbito nacional. No obstante, se propondría también otro término para sustituir la palabra «supresión». La OIT y sus mandantes deberían trabajar juntos para resolver el problema del trabajo infantil y defender los derechos fundamentales de los trabajadores.

21. El Vicepresidente trabajador hizo alusión también al argumento que se esgrimía a veces, en el sentido de que los niños no podían ser considerados como jurídicamente aptos para consentir en trabajar. Trajo a colación las palabras de un niño trabajador nepalés que creía que los niños tenían derecho a la educación y al juego, pero no al trabajo. Tampoco bastaba con librar a los niños del trabajo e impedirles regresar a él, sino que era menester brindarles educación y darles la posibilidad de capacitarse para la vida profesional. Se debería ayudar a los países a enfrentar el problema de la pobreza cuando se estuviera haciendo un esfuerzo en tal sentido. Los miembros trabajadores pensaban también que en los instrumentos se debería prestar especial atención a las niñas, dados los problemas particulares que las aquejaban, sobre todo en el servicio doméstico, y que los niños no debían ser considerados delincuentes sino víctimas.

22. Los miembros trabajadores instaron a la OIT a que alentara a los gobiernos a respaldar los códigos de conducta si éstos habían sido negociados por las organizaciones de empleadores y de trabajadores. La eliminación del trabajo infantil requería buena voluntad y la aplicación de compromisos, de modo que debería protegerse de las represalias a quienes denunciaran violaciones de tales compromisos y a quienes se encargaran de hacerlos cumplir. El Vicepresidente trabajador subrayó que los niños deberían seguir siendo el eje de la labor de la Comisión. Los miembros trabajadores deseaban escribir una página de la historia y que el mundo fuera un lugar mejor una vez eliminado el trabajo infantil.

23. El miembro gubernamental del Reino Unido tomó la palabra en nombre de los miembros gubernamentales que eran Estados miembros de la Unión Europea (UE) (Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal, Reino Unido y Suecia) y, reafirmó que la UE atribuía gran prioridad a la supresión de las formas perjudiciales de trabajo infantil. Enumeró varias medidas adoptadas por la UE en 1997 para luchar contra el tráfico y la explotación sexual de niños, tras el Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños, celebrado en Estocolmo, Suecia. Ellos también estaban agradecidos a los niños de la Marcha Mundial por el mensaje que habían transmitido. El orador señaló que el hecho de que los niños siguieran realizando trabajos perjudiciales aun existiendo normas internacionales al respecto, hacía que fuera necesario elaborar un nuevo convenio centrado en las peores formas o las formas extremas de trabajo infantil, con objeto de complementar al Convenio núm. 138, al Convenio núm. 29 y a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño. El texto de un nuevo convenio debería ser claro y concreto para concitar una ratificación universal. Pero no debían perderse de vista el objetivo de la erradicación del trabajo infantil ni las metas fijadas en la Conferencia sobre el Trabajo Infantil, celebrada en Amsterdam, y en la Conferencia Internacional sobre el Trabajo Infantil, celebrada en Oslo, ambas en el año 1997.

24. La miembro gubernamental de los Países Bajos, hablando en nombre de los miembros gubernamentales del grupo de países industrializados con economía de mercado (IMEC), es decir, Alemania, Australia, Austria, Bélgica, Canadá, Dinamarca, España, Estados Unidos, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Japón, Luxemburgo, Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos, Portugal, Reino Unido, Suecia, Suiza y Turquía, dijo que no sólo eran los mandantes de la OIT quienes habían expresado interés en las nuevas normas sobre las formas extremas de trabajo infantil, sino que la impresionante movilización social de la Marcha Mundial contra el Trabajo Infantil había demostrado que el nuevo convenio propuesto suscitaba gran interés en la comunidad mundial en general. La oradora señaló que la Marcha Mundial contra el Trabajo Infantil era una señal para que la OIT y los países en conjunto apoyaran a todas las partes interesadas en la lucha contra las formas extremas de trabajo infantil. El objetivo de un nuevo convenio debería ser su ratificación y aplicación universal por los Estados Miembros de la OIT. Su texto debería ser breve, claro y conciso, y evitar discrepancias con otras organizaciones e instrumentos internacionales. El Convenio núm. 138 seguiría siendo el principal instrumento de la OIT sobre el trabajo infantil. Un nuevo convenio vendría a complementar a éste y otros instrumentos internacionales pertinentes, en particular a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño. No bastaba con prohibir el trabajo infantil. Era preciso adoptar medidas para la rehabilitación y la reinserción de los niños. Los gobiernos deberían trabajar junto con los empleadores, los trabajadores y otras partes en el ámbito nacional tanto como en el internacional.

25. La miembro gubernamental de Italia dijo que el Gobierno de su país estaba firmemente decidido a eliminar el trabajo infantil y a adoptar medidas para combatirlo en el ámbito nacional tanto como en el internacional. Se refirió a los compromisos asumidos en la Carta para la promoción de los derechos de los niños y los derechos de los adolescentes y para la eliminación del trabajo infantil, que habían elaborado y firmado todos los ministerios competentes y los interlocutores sociales. El compromiso contraído por Italia en favor de los niños se materializaba en la acción desarrollada por el comité nacional consultivo tripartito para la OIT y por la mesa de concertación formada por el Gobierno y los interlocutores sociales, que eran los mecanismos encargados de la realización de los programas previstos en la Carta de compromisos. El mencionado comité había lanzado varios proyectos de cooperación en esta materia, con la colaboración de la OIT y el UNICEF. Italia había venido apoyando las acciones internacionales contra el trabajo infantil en el marco del IPEC. En cuanto a la esfera nacional, la oradora dijo que, en Italia, la Oficina Nacional de Estadística realizaría una encuesta sobre el trabajo infantil en colaboración con la OIT. El nuevo convenio propuesto debería establecer con claridad los objetivos y las responsabilidades de todas las partes interesadas, prever medidas para supervisar los progresos realizados en el plano nacional e internacional, definir las formas extremas e intolerables de trabajo infantil con objeto de incluir las actividades que entrañaban el uso de la violencia y la explotación sexual de los niños, y estar en armonía con el Convenio núm. 138. El convenio propuesto debería permitir la ejecución de políticas por etapas y debería orientar la utilización de los recursos con la meta final de erradicar el trabajo infantil. El convenio debería abarcar a todos los niños, prestando una atención especial a los más pequeños y a la situación de las niñas.

26. La miembro gubernamental de Jamaica, hablando en nombre de los miembros gubernamentales del Mercado Común del Caribe (CARICOM), describió las diferentes formas de trabajo infantil que existían en la región y la situación de subdesarrollo a raíz de la cual los niños no habían podido recibir educación y habían perdido la dignidad y la salud, y expresó la firme decisión de suprimir el trabajo infantil en esos países. La realidad económica de la zona afectaba la capacidad de los gobiernos para satisfacer las necesidades y las demandas sociales, lo que redundaba en una pobreza generalizada y el trabajo infantil. Los niños experimentaban la cruda realidad en las calles de las ciudades, en tanto que las niñas, de forma menos visible, en los hogares.

27. La miembro gubernamental de Francia dijo que su país estaba decidido a combatir el trabajo infantil como parte de la aplicación de las normas laborales fundamentales de la OIT. Era importante elaborar un nuevo convenio para responder a las expectativas de la comunidad internacional de que se pusiera fin a la esclavitud infantil, al trabajo de los niños en condiciones de servidumbre, a la explotación sexual de los niños y a otras formas de trabajo infantil en ocupaciones peligrosas. El convenio debería ser concordante con el Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138), establecer claros compromisos jurídicos y estar sujeto al mecanismo habitual de supervisión. Francia seguiría apoyando las medidas que se adoptaran en el plano internacional contra el trabajo infantil por medio del Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC). El apoyo que prestaba Francia quedaba plasmado en el aumento considerable de su contribución al IPEC.

28. La miembro gubernamental del Canadá dijo que los mensajes que había transmitido a la Conferencia la Marcha Mundial contra el Trabajo Infantil habían sido muy convincentes. El Canadá respaldaba los objetivos de los instrumentos propuestos, ya que comunicaban el mensaje claro y firme de que la explotación de los niños era inaceptable en el mundo. El convenio tendría que ser un instrumento sencillo, centrado en las formas extremas de trabajo infantil, y que pudiera ser ratificado y aprobado por todos. También tendría que comprenderse con claridad lo que se entendía por formas extremas de trabajo infantil.

29. La miembro gubernamental de Egipto dijo que el Gobierno de su país respaldaba el nuevo convenio propuesto sobre las formas extremas de trabajo infantil porque lo consideraba necesario para abordar este problema, tan nocivo para el desarrollo. El convenio debería definir objetivos claros, compatibles con el Convenio núm. 138, la Recomendación núm. 146 y otros instrumentos de las Naciones Unidas. La oradora informó sobre varias actividades realizadas en Egipto, entre ellas el establecimiento de un programa nacional de acción contra el trabajo infantil destinado a prevenir y eliminar todas las formas extremas de trabajo infantil, y dijo que estaba prevista la ratificación del Convenio núm. 138.

30. El miembro gubernamental de Bangladesh comentó los resultados satisfactorios que había obtenido el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC) en su país, que había incrementado la sensibilización respecto del problema. En cuanto al nuevo convenio propuesto, dijo que sería preciso prever más flexibilidad al definirse el trabajo peligroso, tomar en consideración las condiciones económicas y sociales de cada país, y tener en cuenta el interés superior de los niños y considerarlos como víctimas y no como delincuentes. En Bangladesh la institución de la enseñanza gratuita y obligatoria en 1990 había contribuido a reducir el trabajo infantil. El memorando de entendimiento firmado por la Asociación de Fabricantes y Exportadores de Prendas de Vestir de Bangladesh (BGMEA), el UNICEF y la OIT en 1995 para eliminar progresivamente el trabajo infantil de la industria de la confección había obtenido resultados muy satisfactorios. En 1997, el Primer Ministro de Bangladesh había propuesto que se adoptara un convenio con los auspicios de la Asociación del Asia Meridional para la Cooperación Regional (SAARC), con objeto de luchar contra la trata de mujeres y niños.

31. El miembro gubernamental de Sudáfrica comunicó que el Parlamento de su país debería debatir la ratificación del Convenio núm. 138 de la OIT durante su período de sesiones de 1998, con lo que se elevaría a seis el número de convenios fundamentales de la OIT ratificados por Sudáfrica. Además, últimamente se había reformado la ley para prohibir el empleo de niños menores de 15 años. Sudáfrica, estaba a punto de firmar un memorando de entendimiento para incorporarse al IPEC, apoyaba la elaboración de una nueva norma internacional sobre las formas extremas de trabajo infantil, que debería ser firme y efectiva y complementar las normas vigentes de la OIT en la materia. No debería darse la impresión de que había formas de trabajo infantil tolerables o permisibles. Un nuevo instrumento debería marcar pautas para la aplicación de programas de duración determinada destinados a eliminar el trabajo infantil. El orador confiaba en que el nuevo convenio también quedara sujeto a los mecanismos de supervisión de la OIT en cuanto fuera adoptado en 1999.

32. La miembro gubernamental de Dinamarca, hablando también en nombre de los miembros gubernamentales de Islandia, Finlandia, Noruega y Suecia, se refirió a los esfuerzos desplegados por la OIT para eliminar el trabajo infantil, gracias a los cuales se había llegado a una mejor comprensión de ese problema y se habían adoptado medidas para combatirlo. Esos esfuerzos debían proseguir. Los países nórdicos estimaban que los interlocutores sociales desempeñaban una importante función. La mitigación de la pobreza era el objetivo fundamental de los países nórdicos, y por conducto de la OIT y del UNICEF se realizaban múltiples esfuerzos bilaterales para luchar contra el trabajo infantil. Dinamarca ya se había incorporado al IPEC y otros países estaban a punto de aportar su contribución. Todos los países nórdicos acogían favorablemente la iniciativa de la OIT de elaborar un nuevo convenio sobre las formas extremas de trabajo infantil. No obstante, se mostraban renuentes a dejar en manos de las autoridades nacionales la definición de trabajo peligroso. Debería llegarse a un acuerdo común respecto de lo que se entendía por formas extremas de trabajo infantil en el convenio. Los países nórdicos reconocían la importante función que desempeñaba la educación en la eliminación del trabajo infantil, proponían que la educación se mencionara en el convenio, por lo menos en el preámbulo, o en la recomendación, e instaban a que se concediera una importancia cada vez mayor a la educación básica en los programas de cooperación técnica.

33. El miembro gubernamental del Sudán señaló varios factores que habían contribuido a que siguiera existiendo el trabajo infantil, entre los cuales el más importante era la pobreza. La experiencia había demostrado que al abordar un problema era mejor prevenir que curar. Además, las normas internacionales eran importantes para orientar a los países en la elaboración de políticas y leyes adecuadas. El orador recalcó que el trabajo de los niños en los países africanos tenía que considerarse en su contexto. Había ciertos trabajos, la mayoría de carácter tradicional, que por regla general eran beneficiosos para los niños y no les impedían recibir una educación. Otros tipos de trabajo, que exigían que los niños trabajaran de noche hasta muy tarde y en condiciones peligrosas, eran perjudiciales para su desarrollo físico y psicológico. De estos otros tipos de trabajo era preciso ocuparse sin demora. El orador señaló que, mediante diversas políticas que atajaban el problema en su raíz, su Gobierno se ocupaba de este asunto y estaba estudiando la posibilidad de ratificar el Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138).

34. La miembro gubernamental de China subrayó la importancia de que se abordaran las formas extremas de trabajo infantil. Admitió que el trabajo tenía graves repercusiones físicas y psicológicas en el desarrollo de los niños de corta edad. Además, el trabajo infantil no favorecía el desarrollo económico de un país. Refiriéndose a la situación en China, la oradora destacó que el Gobierno de su país siempre había estado preocupado por el trabajo infantil y había promulgado leyes para poner coto al problema. Agregó que su Gobierno estaba finalizando el proceso de ratificación del Convenio núm. 138. Hizo hincapié en que la pobreza seguía siendo el principal motivo por el que los niños tenían que trabajar, e instó a la OIT a que prestara asistencia a los países que se enfrentaban a ese problema, lo que les permitiría reforzar sus economías y mejorar sus sistemas de educación. El Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC) era un buen punto de partida.

35. El miembro gubernamental de Marruecos señaló que el trabajo infantil preocupaba a muchos países debido al efecto nocivo que tenía en los niños afectados y a la carga que suponía para el desarrollo económico. Hizo un llamamiento a la solidaridad internacional para abordar el problema, algo que debería ir más allá de la mera elaboración de normas. Su país otorgaba una importancia particular a la infancia. Era la razón por la cual había ratificado la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, se había comprometido en el proceso de ratificación del Convenio núm. 138 y había organizado seminarios nacionales sobre temas de interés capital para el futuro de los niños. El Gobierno de su país había elaborado también un plan de acción que preveía un enfoque integral del problema, en el que estaban comprendidas la educación, la ayuda familiar y la protección social. Marruecos apoyaba la elaboración de los nuevos instrumentos propuestos y confiaba en que ofrecerían un enfoque sistemático del problema.

36. El miembro gubernamental de Côte d'Ivoire subrayó la necesidad de establecer una distinción entre las formas peligrosas de trabajo infantil y las que eran parte de la integración social y cultural del niño en la sociedad. Guiado por los convenios de la OIT, Côte d'Ivoire había puesto mucho empeño en proteger a los niños que trabajaban, conforme lo reflejaban varias disposiciones y reglamentos que había adoptado, en los que se prohibía el trabajo que podía ser perjudicial para el niño. Esperaba que los nuevos instrumentos, una vez adoptados, proporcionaran una orientación aún mejor para la formulación de políticas al respecto.

37. La miembro gubernamental de Nueva Zelandia expresó su profunda preocupación por la explotación de los niños y dio su pleno apoyo a las iniciativas destinadas a erradicar las formas extremas de trabajo infantil. La oradora acogió favorablemente la propuesta de la OIT en favor de la adopción de nuevos instrumentos para combatir tales formas de trabajo. Esperaba que estos instrumentos alentaran a los países a realizar progresos significativos en el combate contra este problema. Para alcanzar ese objetivo, los instrumentos propuestos deberían hacer hincapié en la obtención de resultados, ser flexibles y establecer la menor cantidad posible de preceptos sobre los métodos de acción, además de ofrecer un marco que permitiera tener en cuenta la diversidad de políticas y prácticas nacionales. El Gobierno de Nueva Zelandia apoyaría unos instrumentos que protegieran de manera positiva a los niños de la explotación, fueran compatibles con los instrumentos internacionales vigentes, aportaran un valor adicional a los mismos y fueran aceptables por el mayor número posible de Estados Miembros.

38. La miembro gubernamental de México, tras señalar que muchos países no estaban en condiciones de eliminar de inmediato el trabajo infantil, ni siquiera sus formas más intolerables, instó a que se adoptara un enfoque realista del problema, en el que se tomara en cuenta la situación de cada país. El Gobierno de su país era plenamente consciente de las responsabilidades que debían asumir los países que se enfrentaban a ese problema y recordó las palabras del representante de la Marcha Mundial, quien dijo que si se destinara a los niños una parte de los recursos invertidos en armamentos, unos mil millones de dólares, como mínimo, podrían ser utilizados en beneficio de la infancia. Señaló asimismo que en los instrumentos propuestos deberían figurar definiciones claras si se deseaba que tuvieran una influencia real, e hizo comentarios sobre las diferentes situaciones que se abarcaban en el punto 9 de las conclusiones propuestas, que deberían haberse tratado de manera diferente. Por otro lado, el instrumento debería ser suficientemente flexible para abarcar las distintas situaciones existentes en los diferentes países.

39. El miembro gubernamental del Japón señaló que la colaboración entre las diversas organizaciones internacionales era necesaria. Tras reconocer que era preciso afrontar las formas extremas de trabajo infantil, apoyó con firmeza el enfoque establecido en las conclusiones propuestas. Subrayó asimismo que el instrumento debía establecer definiciones claras, pero ser al mismo tiempo flexible para que pudiera ser ratificado por el mayor número posible de países.

40. El miembro gubernamental de Turquía expresó su satisfacción con los instrumentos propuestos, en particular porque el marco jurídico vigente en su país estaba en plena conformidad con las disposiciones previstas. Señaló a continuación que Turquía había ratificado recientemente el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) y que estaba en trámite la ratificación del Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138). Indicó igualmente que su país había hecho mucho para combatir el trabajo infantil en la agricultura y las pequeñas empresas industriales, sectores en los que el problema seguía siendo importante. La duración de la enseñanza obligatoria se había extendido de cinco a ocho años y se esperaba que la obligatoriedad se extendiera hasta los once años a inicios del próximo siglo. A este propósito, puso de relieve la excelente colaboración que su país mantenía con el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC), de la OIT. Se estaban institucionalizando las medidas iniciales adoptadas en el marco de este proyecto, y las organizaciones locales estaban asumiendo la responsabilidad de prestar esos servicios. En particular, se habían institucionalizado los sistemas de aprendizaje y se habían creado institutos de formación.

41. La miembro gubernamental de Suiza dijo que el Gobierno de su país apoyaba un convenio tanto como una recomendación sobre las formas extremas de trabajo infantil, y que su posición se había visto reforzada después de su encuentro con los participantes de la Marcha Mundial. Refiriéndose a los otros instrumentos relativos a la infancia, en particular a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, la oradora insistió en que se debía evitar la duplicación de esfuerzos. En lo relativo a los instrumentos propuestos, el Gobierno de Suiza apoyaba la edad límite de 18 años prevista en las conclusiones propuestas, la instauración de un sistema de sanciones penales y la imposición de otras sanciones apropiadas, y la disposición que instaba a recurrir a la colaboración internacional y la asistencia para el desarrollo con el fin de abordar el problema.

42. La miembro gubernamental de la India afirmó que deberían eliminarse las formas extremas y peligrosas de trabajo infantil. La cuestión relativa al trabajo infantil tenía que abordarse con la máxima sensibilidad y la mayor comprensión posible porque los niños representaban la parte más vulnerable de la sociedad. El trabajo infantil constituía la infracción más grave de los derechos del niño. La educación era uno de los elementos fundamentales de la lucha contra el trabajo infantil y entre las principales causas de ese problema cabía citar la pobreza, el analfabetismo, el subempleo y el desempleo de los padres. Otra de las dimensiones del trabajo infantil era la tradición de transmitir ciertos conocimientos de una generación a otra. Para tener en cuenta esa dimensión habría que combinar las actividades laborales con las escolares y las de formación profesional. La oradora agregó que la eliminación del trabajo infantil no podría lograrse solamente mediante la aplicación de leyes y normas laborales internacionales. Era preciso adoptar un planteamiento multidimensional que abarcara la creación de empleos, la movilización social, la sensibilización y la educación. El Gobierno de la India contaba con una política dinámica en materia de trabajo infantil, basada en un consenso nacional y en el compromiso asumido por el Gobierno tanto como por las organizaciones de trabajadores y de empleadores. Recientemente se habían incrementado de manera sustancial las asignaciones presupuestarias destinadas a la educación. Se había creado un organismo nacional que estaba encargado de todo lo relativo al trabajo infantil y se estaban poniendo en práctica numerosos planes y proyectos con miras a eliminar progresivamente ese problema. La OIT había prestado una asistencia significativa a esos esfuerzos por medio del IPEC. Uno de los elementos fundamentales era la sostenibilidad de las medidas, en particular debido a los limitados recursos de que disponían los países en desarrollo. La oradora reiteró también que el Gobierno de la India apoyaba la adopción de un nuevo convenio acompañado por una recomendación. Los nuevos instrumentos tenían que ser prácticos y flexibles.

43. El miembro gubernamental de Zambia señaló que el trabajo infantil era un problema mundial. Los países en desarrollo, como Zambia, resultaban particularmente afectados. Zambia había ratificado recientemente el Convenio núm. 138 y defendía los derechos expresados en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño. En Zambia, el trabajo infantil era el resultado de una serie de factores culturales y socioeconómicos. La liberalización de la economía del país había redundado en restricciones, un creciente desempleo y la expansión del sector informal. El VIH/SIDA había empeorado la situación. Muchos niños tenían que trabajar para redondear los ingresos familiares. Para la mayoría, el trabajo era la norma y la educación un mito. La formulación de políticas que promovían la educación para todos y la creación de una red de seguridad social habían tenido tan sólo un impacto reducido debido a las limitaciones presupuestarias. Para eliminar el trabajo infantil era preciso dotar a los servicios sociales de fondos suficientes.

44. El miembro gubernamental de Chipre declaró que Chipre estaba a favor de que se formulara un nuevo convenio complementado por una recomendación. Las nuevas normas deberían expresarse con claridad y sin ambigüedades. Su objetivo debería ser la eliminación inmediata de todas las formas extremas de trabajo infantil y la creación de mecanismos eficaces para su aplicación y supervisión, tanto en la esfera nacional como internacional. En la recomendación deberían figurar directrices para alcanzar los objetivos fijados en el convenio. El orador recordó que Chipre había ratificado recientemente el Convenio núm. 138 y que el Gobierno, junto con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, había adoptado todas las medidas necesarias para facilitar su aplicación. También se estaban adoptando medidas, en la esfera de la prevención tanto como de la acción, para la eliminación efectiva de todas las formas extremas de trabajo infantil.

45. El miembro gubernamental del Perú dijo que el trabajo infantil era una consecuencia inequívoca de la pobreza y estaba vinculado en forma indisoluble a la situación socioeconómica. Ante el problema del pago de la deuda externa y las injustas relaciones entre países ricos y países pobres, la erradicación de la pobreza constituye, por decirlo de algún modo, un ideal romántico. El nuevo convenio y la recomendación tenían que centrarse en la erradicación de las formas extremas de trabajo infantil y establecer como objetivo principal la protección del niño trabajador. También deberían tomarse en consideración los instrumentos vigentes, como, por ejemplo, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño. Muchas de las categorías de trabajo infantil que se enumeraban en las conclusiones propuestas, entre ellas, la esclavitud y la prostitución infantil, no eran formas de trabajo sino verdaderos crímenes contra la humanidad. Las nuevas normas deberían ocuparse también del trabajo peligroso.

46. El miembro gubernamental de Guinea respaldó el objetivo de eliminar las formas extremas de trabajo infantil y apoyó la elaboración de un nuevo convenio y una recomendación. No obstante, la comunidad internacional debía tener en cuenta que, con frecuencia, en los países en desarrollo la infraestructura educativa era deficiente. Los padres que no habían asistido a la escuela tendían a valorar el trabajo de sus hijos más que su formación. Por tanto, era preciso adoptar una serie de medidas para complementar las nuevas normas. Entre estas medidas cabía citar, en particular, el establecimiento y la mejora de las instalaciones educativas para los niños.

47. La miembro gubernamental de Filipinas respaldó la formulación de un nuevo convenio cuyo objetivo debería ser la eliminación progresiva de las formas extremas de trabajo infantil. La oradora explicó que, aunque Filipinas había ratificado recientemente el Convenio núm. 138, desde hacía mucho tiempo el país disponía de un marco constitucional y legislativo para la protección de los niños, en el que se encuadraba la institución de un tribunal de familia y de menores. Asimismo, se había creado un comité nacional encargado de la cuestión del trabajo infantil y se había impartido enseñanza elemental, secundaria y formación profesional gratuitas, así como servicios sanitarios básicos también gratuitos. De todos modos, la pobreza seguía impidiendo que muchos niños concurrieran a la escuela y, por ello, millones de niños estaban trabajando. El Gobierno de Filipinas estaba desarrollando un amplio programa de acción de duración determinada para luchar contra las formas extremas de trabajo infantil. El IPEC también había llevado a cabo proyectos que habían logrado resultados satisfactorios. La oradora agregó que todavía quedaba mucho por hacer si se deseaba ganar el combate contra las formas extremas de trabajo infantil. Era preciso prever, con carácter de urgencia, la adopción de medidas y la colaboración en el plano internacional, en particular para romper el círculo vicioso de la pobreza, del que eran parte las formas extremas de trabajo infantil.

48. El miembro gubernamental de Jordania dijo que el Gobierno de su país estaba decidido a proteger a los niños teniendo en cuenta todas las dimensiones de los problemas y adoptando las medidas necesarias para resolverlos en colaboración con organizaciones no gubernamentales. Jordania ya había ratificado el Convenio núm. 138 y, en cuanto al nuevo convenio propuesto, deseaba que se formulara un instrumento claro, equilibrado y flexible.

49. La miembro gubernamental de Zimbabwe dijo que el Gobierno de su país apoyaba el nuevo convenio propuesto para poner fin a las formas extremas de trabajo infantil. Entre las actividades preparatorias para la ratificación del Convenio núm. 138, Zimbabwe había adoptado reglamentos en los que se definían el trabajo ligero y el trabajo peligroso. Como había muchas formas de trabajo que para los inspectores eran inaccesibles o invisibles, la legislación no bastaba para combatir el problema. Debía ponerse en práctica un programa de acción claro y concreto. Se había establecido el Foro para el bienestar del niño (CWF), grupo de organizaciones públicas y privadas que defendían, supervisaban y daban respuesta a todas las cuestiones relacionadas con los niños. El CWF había participado en la Marcha Mundial contra el Trabajo Infantil. El Gobierno de Zimbabwe y el CWF estaban preparando una encuesta sobre el trabajo infantil con el apoyo de la OIT.

50. El miembro gubernamental de Hungría dijo que era importante disponer de un instrumento que estableciera una norma sólida en función de la cual la comunidad internacional pudiera evaluar el cumplimiento de las medidas adoptadas en la lucha contra el trabajo infantil. Los nuevos instrumentos regirían la acción internacional y en ellos se deberían establecer los requisitos mínimos para apoyar la acción en los países que se hubieran comprometido a combatir el trabajo infantil.

51. El miembro gubernamental de Etiopía dijo que, además de la pobreza, principal causa del trabajo infantil, había otros factores entre los que cabía citar el VIH/SIDA, las catástrofes naturales y los conflictos. Por tanto, en las acciones encaminadas a mitigar el problema del trabajo infantil se debería prestar la debida atención a esos factores. El orador señaló que el problema del trabajo infantil variaba de un país a otro y que, por consiguiente, el nuevo convenio debería ser flexible para abarcar las situaciones específicas de todos los Estados Miembros. A todos los países les incumbía la responsabilidad en cuanto a la adopción de medidas para la abolición del trabajo infantil, que se centraran en la prohibición inmediata y la eliminación de sus formas extremas. El orador informó a la Comisión que el Gobierno de Etiopía había sometido el Convenio núm. 138 al órgano legislativo de su país para su ratificación, con lo cual el Gobierno de Etiopía habría ratificado ya tres convenios fundamentales de la OIT.

52. El miembro gubernamental de la República de Corea consideró que las nuevas normas propuestas sobre las formas extremas de trabajo infantil exponían en detalle los principios expresados en el Preámbulo de la Constitución de la OIT y en el Convenio núm. 138. Hizo referencia a la ley de su país sobre la edad mínima para la admisión al empleo, que prohibía que los niños de menos de 18 años realizaran tareas que pudieran poner en peligro su salud o su moralidad. El Gobierno de Corea apoyaba la adopción de un convenio complementado por una recomendación, siempre que se tuvieran en cuenta las leyes, la práctica y la situación específica de cada país.

53. El miembro gubernamental de Sri Lanka dijo que el nuevo convenio que se proponía sobre las formas extremas de trabajo infantil contaba con el pleno apoyo del Gobierno de su país. En Sri Lanka había un elevado índice de alfabetización (el 92 por ciento), la educación era gratuita y obligatoria hasta los 15 años y la edad mínima para la admisión al empleo eran los 14 años. Aunque el trabajo infantil no era un problema en el sector estructurado, esa práctica existía en el sector informal, por ejemplo, en el servicio doméstico. Con el apoyo del Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC), Sri Lanka estaba preparando una encuesta para recoger datos sobre el trabajo infantil y había llevado a cabo actividades con el fin de incrementar la sensibilización de la población. En 1996 se había establecido un grupo de acción de nivel presidencial para la protección del niño. A raíz de una recomendación de ese Grupo, se había establecido recientemente un organismo para la protección del niño.

54. La miembro gubernamental de la República Democrática del Congo dijo que el Gobierno de su país estaba decidido a luchar contra el trabajo infantil y a erradicar de inmediato sus formas extremas, que se consideraban delitos contra la humanidad. La República Democrática del Congo apoyaba el nuevo convenio y la recomendación propuestos, que deberían ser realistas y tomar en consideración las diferentes culturas y circunstancias.

55. La miembro gubernamental de Guatemala apoyó el nuevo convenio que se proponía sobre las formas extremas de trabajo infantil, así como las medidas prácticas que iban a adoptarse. El nuevo convenio debería reforzar el Convenio núm. 138 vigente. Aunque la oradora reconocía que la pobreza no era la única causa del trabajo infantil, era la más importante. La educación desempeñaba una importante función en la lucha contra la pobreza, por tanto debería figurar en el nuevo convenio. La oradora reconoció la función que desempeñaba la comunidad internacional en la lucha contra el trabajo infantil y lo necesario que era su apoyo.

56. El miembro gubernamental de los Estados Unidos recalcó la gravedad del problema relativo al trabajo infantil y las repercusiones que tendría en el porvenir de la humanidad. Refiriéndose a la Marcha Mundial contra el Trabajo Infantil, el orador dijo que la OIT se había beneficiado mucho más con esta manifestación de lo que a su vez jamás podría hacer en bien de los niños. El Gobierno de los Estados Unidos había apoyado la Marcha y, al hacerlo, el Presidente había manifestado la necesidad de eliminar las formas extremas de trabajo infantil. El Secretario de Estado había asignado sumas de mayor cuantía a la lucha contra el trabajo infantil en los Estados Unidos, donde la pobreza seguía induciendo a este tipo de trabajo. Además, el Poder Ejecutivo había sometido al Congreso la propuesta de que se multiplicara por diez la contribución de los Estados Unidos al Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC). Por medio de este Programa se había demostrado que muchas acciones contra el trabajo infantil que parecían imposibles eran, en realidad, posibles. El orador trajo a colación las palabras pronunciadas por un ex funcionario de Estado que había tenido a su cargo la unidad de acción contra el trabajo infantil, quien decía que si se trataba la enfermedad de la pobreza junto con la patología del trabajo infantil no se conseguiría sino prolongar ambas. La difícil prueba que se presentaba consistía en romper el círculo vicioso del trabajo infantil y de la pobreza, que debía romperse tan rápidamente como fuese posible en lo concerniente a las formas extremas de trabajo infantil. Los Estados Unidos apoyaban plenamente y sin reservas la elaboración de un nuevo convenio relativo a las formas extremas de trabajo infantil, instrumento que sería ratificado por todos los Estados Miembros de la OIT. La Comisión debería actuar con eficacia en nombre de los niños que habían sufrido en el día de ayer pero que deberían dejar de sufrir en el día de mañana.

57. La miembro gubernamental de la Federación de Rusia encomió la iniciativa de la OIT contra las formas extremas de trabajo infantil. Junto con los instrumentos internacionales vigentes sobre el trabajo infantil, el nuevo convenio y la recomendación deberían servir de base para una campaña vigorosa contra las formas extremas de trabajo infantil. En lugar de ser cada vez menos frecuentes, estas formas extremas habían surgido en países y regiones donde antes no existían. La oradora insistió en la necesidad de que los instrumentos propuestos contuvieran definiciones claras de los tipos de trabajo infantil que había que eliminar sin demora y previeran un mecanismo práctico que pudiera asegurar su observancia y aplicación. Refiriéndose a las medidas adoptadas en su país, dijo que la Federación de Rusia había ratificado el Convenio núm. 138 y que estaban en estudio leyes sobre la utilización de niños en la pornografía.

58. El miembro gubernamental de Nigeria, hablando en nombre de los miembros gubernamentales africanos, reiteró que era preciso situar la cuestión relativa al trabajo infantil en el contexto económico y social del continente africano. Los niños que ayudaban a su familia en actividades y entornos domésticos no suponían un problema. No obstante, deberían adoptarse medidas inmediatas para erradicar el trabajo infantil que impedía que los niños recibieran una educación o que amenazaba su seguridad, salud o moralidad. El orador recordó las declaraciones emanadas de distintas reuniones que se habían celebrado en Africa sobre el trabajo infantil, así como las disposiciones de la Carta africana sobre los derechos y el bienestar del niño, que protegían a los niños del trabajo infantil. Estos miembros gubernamentales recordaron también su adhesión a otras convenciones pertinentes de las Naciones Unidas y reiteraron su apoyo a los nuevos instrumentos sobre las formas intolerables de trabajo infantil.

59. El representante de la Organización de la Unidad Africana (OUA) se refirió al problema del trabajo infantil, especialmente acuciante en Africa, donde trabajaban ochenta millones de niños. Lo más penoso era la existencia de formas extremas de trabajo infantil en el servicio doméstico, la agricultura, la minería, las fábricas y la construcción, en el sector informal, así como la situación de los niños obligados a intervenir en conflictos armados. Aunque en otras partes del mundo había problemas más graves que en Africa, este continente, no estaba libre del trabajo infantil y necesitaba una acción preventiva en la materia, así como medidas efectivas que evitaran un deterioro de la situación. La OUA respaldaba totalmente las nuevas normas destinadas a la supresión inmediata de las formas más intolerables de trabajo infantil, que habían sido preparadas en consulta con los Estados Miembros de la OIT. La OUA había celebrado reuniones en Arusha (abril de 1997), Kampala (febrero de 1998) y Pretoria (abril de 1998), y al cabo de este proceso de consulta había decidido que las formas extremas de trabajo infantil deberían recibir un trato prioritario en el marco del objetivo a largo plazo de la erradicación de este tipo de trabajo. Por último, se pedía a la OIT que continuara y extendiera su cooperación técnica en Africa.

60. El miembro gubernamental de Indonesia advirtió que el problema relacionado con el trabajo infantil era complejo, pues hundía sus raíces en las estructuras culturales, sociales y económicas de los países tanto como en sus tradiciones. Su Gobierno perseguía el objetivo político de eliminar gradualmente el trabajo infantil, intensificando a tales efectos la acción preventiva, para desalentar a los niños de ingresar en el mercado de trabajo y encaminarlos más bien hacia la enseñanza básica. El trabajo infantil era uno de los asuntos más importantes en la esfera de los derechos del niño. No obstante, debía diferenciarse el caso del niño que realizaba algunas tareas domésticas para ayudar a su familia o que tenía algún otro tipo de trabajo a tiempo parcial, del caso en que el trabajo infantil era perjudicial para el niño. Indonesia había sido uno de los países beneficiarios de la asistencia del IPEC, y había puesto en marcha varios programas destinados a eliminar el trabajo infantil. Aprobaba los esfuerzos que desplegaba la comunidad internacional con el fin de elaborar nuevos instrumentos sobre el trabajo infantil.

61. El miembro gubernamental de la República Centroafricana subrayó que la lucha contra el trabajo era y debía seguir siendo una cuestión de primerísima importancia. En la República Centroafricana se habían celebrado consultas tripartitas con la finalidad de encontrar distintos modos de abordar este problema, habiéndose constituido una comisión tripartita encargada del trabajo infantil que contaba entre sus miembros con organizaciones no gubernamentales. Estaba a favor de que se elaboraran nuevos instrumentos, que pudieran recibir muchas ratificaciones y que reforzaran las actividades emprendidas en la órbita local.

62. El miembro gubernamental de Colombia señaló que su Gobierno estaba haciendo esfuerzos con el fin de eliminar el trabajo infantil, por ejemplo, introduciendo reformas en la legislación para prever programas de capacitación. Señaló la importancia que revestían la enseñanza primaria y la formación técnica y profesional. En Colombia había grandes dificultades para luchar contra el trabajo infantil porque, como consecuencia de los focos de violencia que agitaban al país, muchos niños de 15 a 17 años de edad se encontraban ocupando el lugar del cabeza de familia. Era preciso llegar a un acuerdo para reforzar la legislación nacional e internacional. La lucha contra el trabajo infantil rebasaba las fronteras nacionales para adquirir una dimensión internacional, y era preciso atacar las causas profundas del trabajo infantil, como la pobreza.

63. El miembro gubernamental de Rwanda apoyaba la acción contra el trabajo infantil. Como consecuencia del genocidio, en Rwanda los niños estaban obligados a trabajar para poder alimentarse ellos mismos y alimentar a sus hermanos. Para integrar a los niños, el Gobierno de Rwanda había creado un fondo de ayuda a las víctimas del genocidio, en especial con el fin de que los niños pudieran asistir a la escuela. En virtud de un proyecto que se había puesto en marcha para integrar a los niños de la calle, muchos de ellos habían tenido la posibilidad de aprender un oficio, lo que facilitará su reinserción social. Apoyado por el IPEC, Rwanda había participado en un seminario subregional y había instruido a los funcionarios del Ministerio de Trabajo sobre la manera de sensibilizar a la población acerca de las formas intolerables de trabajo infantil y los peligros que entrañaba esta práctica. Además, se había organizado un seminario de sensibilización para todos los interlocutores sociales. Rwanda estaba dispuesto a apoyar y ratificar un convenio complementado por una recomendación.

64. El miembro gubernamental de Irlanda dijo que la pobreza era causa y consecuencia del trabajo infantil. No podía esperarse que los padres, ellos mismos víctimas de la pobreza, fuesen los principales artífices del cambio en la lucha contra el trabajo infantil. Recordando las observaciones formuladas por el Ministro de Trabajo irlandés ante la Marcha Mundial sobre el Trabajo Infantil, el orador recalcó que a los gobiernos les incumbía la responsabilidad fundamental de asumir el protagonismo en la elaboración y la aplicación de las normas, así como en la vigilancia de su cumplimiento. Las labores de esta Comisión daban a los gobiernos, junto con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, la oportunidad de hacerlo.

65. El Vicepresidente empleador hizo algunos breves comentarios para recapitular la discusión que se había celebrado en la Comisión. Los miembros empleadores, se sentían complacidos por las palabras que habían escuchado. Los gobiernos habían adoptado medidas positivas contra el trabajo infantil, incluso contra sus formas más extremas. Los miembros empleadores tenían la intención de proponer tan sólo algunas enmiendas y confiaban en que la discusión tendría un tono constructivo y serio.

66. El Vicepresidente trabajador se felicitaba por el grado de adhesión manifestado por los miembros gubernamentales. No podría acusarse a ninguno de los oradores de ignorar las repercusiones de su tarea. Si bien la pobreza era la causa del trabajo infantil, nadie podría poner en duda que el trabajo infantil era algo injusto. En este sentido, le parecía muy importante, desde el punto de vista del crédito que merecía la OIT, que se diera una respuesta al llamamiento mundial en pro de la adopción inmediata de medidas destinadas a luchar contra el trabajo infantil, en especial en sus formas extremas. Refiriéndose a las declaraciones que había escuchado anteriormente, el orador instó a los miembros de la Comisión a que no pensaran en términos de una eliminación gradual, por la dilación que implicaba, sino más bien en una eliminación progresiva del trabajo infantil, que se basara en un programa a plazo fijo establecido por vía de la consulta tripartita. En lo referente a la educación y al trabajo infantil, el orador recordó que la finalidad del convenio consistía en eliminar inmediatamente las peores y más peligrosas formas de trabajo infantil. El objetivo, a más largo plazo, de erradicar el trabajo infantil seguía siendo importante. Confiaba en que podría lograrse mediante la ejecución de programas cuidadosamente elaborados al cabo de un proceso de consulta tripartita nacional. El orador terminó su intervención haciendo un llamamiento a todos los Estados para que ratificaran los nuevos instrumentos, colaboraran en su aplicación y reasignaran fondos invertidos en armamentos a actividades relacionadas con la educación y la mitigación de la pobreza.

67. El representante del UNICEF agradecía la oportunidad que se le daba de participar en la primera discusión sobre los nuevos instrumentos de la OIT que se proponían con relación a las formas extremas de trabajo infantil. El UNICEF apoyaba esta iniciativa con entusiasmo por considerarla un importante jalón en la campaña mundial de lucha contra el trabajo infantil. Los niños tenían los mismos derechos que los adultos, y así estaba establecido con firmeza en la legislación internacional y lo habían aceptado los 191 países que ratificaron la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño. Como se había subrayado claramente en las conferencias internacionales celebradas el año anterior en Amsterdam y Oslo, la comunidad mundial consideraba que la erradicación del trabajo infantil era un asunto de máxima prioridad y se hacía palpable un consenso cada vez mayor sobre la naturaleza y las causas del problema, las prioridades y los medios de acción. La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño había contribuido en gran medida a que se alcanzara este consenso. Era evidente que la campaña internacional contra el trabajo infantil debía estar mejor centrada y que los más vulnerables, en particular los niños más pequeños y las niñas de toda edad, requerían mayor atención. La educación no era tal vez la solución más rápida, pero sí la única eficaz, en función de sus costos, para erradicar el trabajo infantil, porque satisfacía la necesidad estratégica de convertir la prevención en el eje de la acción. El UNICEF reconocía, empero, que los niños que estaban atrapados en las formas extremas de trabajo infantil no podían esperar hasta que se mitigara la pobreza o hasta que se instaurara una enseñanza básica de carácter universal. El UNICEF convenía en que toda acción que se emprendiera contra las formas extremas de trabajo infantil debía estar integrada en un programa general coherente destinado a la abolición efectiva del trabajo infantil, como se exigía en el Convenio núm. 138. La adopción de nuevos instrumentos complementarios permitiría abordar la protección de los derechos del niño desde una perspectiva integrada. El orador confirmó que el UNICEF estaba firmemente dispuesto a ayudar a definir y apoyar la aplicación de los planes nacionales de acción que debieran ponerse en marcha tras la ratificación de las normas. Reiteró que los gobiernos no podían por sí solos asumir el reto, sino que en el proceso tendrían que participar distintos grupos interesados de la sociedad en general, y en especial los propios niños, que tenían el derecho de ser consultados sobre los asuntos que les concernían.

68. La representante que tomó la palabra en nombre de las organizaciones no gubernamentales radicadas en Europa dijo que, aunque divergían las opiniones entre las organizaciones que representaba, por regla general éstas acogían favorablemente la iniciativa de formular instrumentos sobre las formas extremas de trabajo infantil. La oradora instó a que el principio rector de la formulación de los nuevos instrumentos fuera el interés superior del niño, según se expresaba en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño. Dado que la mayor parte del trabajo infantil se registraba en el sector informal, la oradora propuso que, para determinar los tipos de trabajo que habría que considerar como formas extremas de trabajo infantil, se consultara a las organizaciones no gubernamentales y a otras organizaciones sociales civiles, como las organizaciones de mujeres y de niños, que conocían la situación real existente en esos sectores de la economía. Pidió que se prestara especial atención a la situación de los niños ocupados en el servicio doméstico, en su mayor parte niñas, y a la situación de los niños reclutados como soldados. Muchas de las organizaciones no gubernamentales a las que representaba estimaban que todo trabajo que impidiera que los niños recibieran una educación básica debería clasificarse como forma extrema de trabajo infantil. No obstante, otras organizaciones no gubernamentales sostenían que esto entorpecería la adopción de medidas inmediatas. Refiriéndose a los planes nacionales de acción previstos en los instrumentos propuestos, la oradora subrayó que era importante ofrecer soluciones económicas sostenibles a los niños trabajadores y a sus familias.

69. El representante que tomó la palabra en nombre de las organizaciones no gubernamentales de las Américas expresó la opinión de que la eliminación del trabajo infantil peligroso era una cuestión tan delicada y difícil que requería la plena movilización de todas las fuerzas sociales. Como la oradora que le había precedido en el uso de la palabra, dijo que, puesto que el problema se circunscribía principalmente al sector informal, el convenio debería atribuir en forma explícita una función a las organizaciones no gubernamentales en la definición y supervisión de los planes nacionales de acción, así como en el suministro de información a la OIT sobre los problemas que planteaba su aplicación. El orador instó a que todo trabajo que impidiera el acceso de los niños a la educación se hiciera constar en la definición de las formas extremas de este problema, y a que se prestara mayor atención a las niñas. Estaba de acuerdo en que se hiciera mención de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, y exhortó a que se instaurara una plena colaboración con los organismos encargados de su aplicación. Agregó que el nuevo convenio no debería redundar en detrimento del papel fundamental del Convenio núm. 138, en el que se definían las edades apropiadas para la admisión al trabajo. Por último, el orador señaló que, al adoptarse planes de acción nacionales e internacionales sobre la cuestión, había que ser plenamente consciente de los problemas que planteaban los programas de ajuste estructural impuestos por las instituciones financieras internacionales.

70. El representante que tomó la palabra en nombre de las organizaciones no gubernamentales de Africa subrayó la necesidad de que se reconociera el derecho de los niños a trabajar para ganarse la vida, de forma que no se pusieran en peligro su salud ni su bienestar. Instó a que el caso de los niños reclutados como soldados se incluyera en el nuevo convenio entre las formas extremas de trabajo infantil. Este problema estaba muy extendido en las zonas de Africa donde había conflictos bélicos. Puso de relieve la importancia de que los nuevos instrumentos previeran que había que impartir y tener acceso a una educación y capacitación de calidad, a fin de que los niños adquirieran una formación adecuada. Adujo que le preocupaba la celeridad con que se ratificaban algunos convenios y recalcó que esa ratificación tenía que ir acompañada por el compromiso de asegurar su aplicación. Recordó que era preciso que los niños participaran en el proceso de consultas, e instó a los miembros tripartitos de la OIT a que reforzaran su colaboración con las organizaciones no gubernamentales en el ámbito nacional.

71. El representante de las organizaciones no gubernamentales radicadas en la región de Asia reiteró el apoyo al nuevo convenio y la recomendación, y dijo que el convenio propuesto debería complementar a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño tanto como al Convenio núm. 138. Además, el convenio debería figurar entre las normas fundamentales del trabajo de la OIT. Señaló de modo particular los problemas de los niños que trabajaban en el servicio doméstico y que a menudo permanecían en la sombra. En cuanto a la definición de las formas extremas de trabajo infantil, propuso que se incluyera el trabajo que impedía el acceso de los niños a la educación, sin perderse de vista que el punto central era la naturaleza del trabajo y no el hecho de recibir educación. También debería incluirse el trabajo que impedía a los niños regresar a sus hogares cada día. Respecto de los programas nacionales de acción previstos en los instrumentos propuestos, el orador consideraba que debían centrarse en su aplicación e ir acompañados de planes concretos para la rehabilitación de los niños que habían abandonado esas ocupaciones. También propuso que se establecieran comisiones nacionales sobre el trabajo infantil, que deberían tener facultades normativas, a fin de garantizar que los niños no trabajaran en condiciones laborales extremas.

Examen de las conclusiones propuestas que figuran
en el Informe VI (2)

A. Forma de los instrumentos

Punto 1

72. Los miembros trabajadores presentaron una enmienda con la finalidad de que se sustituyera la palabra «extremas» por «peores», para que en el punto 1 se hiciera referencia a «las peores formas de trabajo infantil». Se pretendía con este cambio utilizar un término que no tuviera un efecto limitativo y que no transmitiera una idea errónea de la sustancia de los instrumentos. Los términos «extremas» o «intolerables» tenían ciertas connotaciones que hacían que fueran inadecuados. Como algunas formas de trabajo infantil eran peores que otras, las palabras «las peores» formas de trabajo infantil resultaban muy claras para el público que apoyaba la labor de la Comisión. Los países tendrían así la posibilidad de llevar un repertorio de las formas que fuesen peores que otras, y de este modo podrían tener en cuenta el contexto nacional, prestando especial atención al bienestar de los niños.

73. Los miembros empleadores se opusieron a la enmienda porque pensaban que la palabra «extremas» concitaba un acuerdo general y era apropiada en este caso. El Vicepresidente empleador insistió en lo importante que era escoger una terminología adecuada. Recordó los debates a que habían dado lugar las palabras «extremas» e «intolerables»; opinaba que «intolerables» no era el término justo. En cuanto a la palabra «peores», la consideraba demasiado imprecisa y se preguntaba qué efecto tendría en el punto 9 de los instrumentos. Pidió a la Secretaría que aclarara esta cuestión. El representante del Secretario General explicó que se había preferido la palabra «extremas» a «las más intolerables» para evitar una apreciación de valor en más o en menos y para abarcar todo trabajo de naturaleza extrema. El sentido específico que tendría esta palabra en el punto 9 quedaría determinado por el contenido de los apartados a), b) y c), en cuyo caso lo menos que podía decirse era que se trataba de formas «extremas» o de «las peores formas» de trabajo infantil, cualquiera fuese el término que se escogiera en definitiva. El Vicepresidente empleador dijo que para evitar toda apreciación de valor debía optarse por el término «extremas».

74. La miembro gubernamental de Zimbabwe se opuso también a la enmienda. El miembro gubernamental de la India reconoció que se trataba de un problema de semántica y que el contenido del punto 9 terminaría siendo decisivo a la hora de escogerse la palabra adecuada. La India podía, no obstante, aceptar los términos «las peores» si los miembros trabajadores mantenían su postura. Los miembros gubernamentales de España y Turquía argumentaron que la palabra «extremas» no era suficientemente clara porque daba a entender que podía tratarse del buen como del mal extremo de la escala. El miembro gubernamental del Sudán prefería las palabras «las peores», aun cuando se tratara de un término subjetivo, mientras que el miembro gubernamental de Turquía propuso que se utilizaran las palabras «extremadamente intolerables».

75. Tras algunas deliberaciones, el Vicepresidente empleador dijo que el hecho de optar entre las dos expresiones («extremas» y «las peores») no afectaba el contenido ni el significado de los instrumentos, y que los miembros empleadores apoyarían la expresión «las peores» formas de trabajo infantil. Se adoptó la enmienda. Los miembros empleadores y la miembro gubernamental de Francia expresaron su inquietud por las traducciones al francés y al español, y recibieron seguridades de que en el comité de redacción se velaría por la concordancia de los tres idiomas. El Presidente puntualizó que tras la adopción de la enmienda, la palabra «extremas» sería reemplazada por las palabras «las peores» en todo el texto, cuando fuera pertinente hacerlo.

76. Se adoptó el punto 1 en su forma enmendada.

Punto 2

77. Se adoptó el punto 2 sin modificaciones.

B. Conclusiones propuestas con miras a la adopción
de un convenio y de una recomendación

Preámbulo

Punto 3

78. Los miembros gubernamentales de Alemania, Australia, Austria, Bélgica, Canadá, Dinamarca, España, Estados Unidos, Finlandia, Grecia, Irlanda, Japón, Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos, Portugal, Reino Unido, Suecia, Suiza y Turquía presentaron una enmienda para que se sustituyeran los puntos 3 y 4 por el texto siguiente:

La miembro gubernamental de los Países Bajos explicó que era posible combinar los objetivos de los dos puntos, y que en la enmienda se reemplazaba «supresión» por «eliminación» porque armonizaba mejor con el lenguaje utilizado en la OIT para tratar este tema.

79. Los miembros empleadores apoyaron la enmienda, pero propusieron una pequeña revisión del orden de las palabras y la inclusión de la palabra «prohibición». La subenmienda propuesta decía lo siguiente: «Debería indicarse en el preámbulo que deberían adoptarse nuevos instrumentos que prevean la prohibición y la eliminación inmediatas de las peores formas de trabajo infantil como prioridad de la acción nacional e internacional, y que el Convenio (núm. 138) y la Recomendación (núm. 146) sobre la edad mínima, 1973 siguen siendo instrumentos fundamentales de la OIT para la abolición del trabajo infantil».

80. En su mayoría, los miembros trabajadores estuvieron de acuerdo con esta propuesta, pero sugirieron que se subenmendara la subenmienda de los miembros empleadores agregando la palabra «inmediata» después de la palabra «eliminación», para indicar claramente que el convenio instaba a que se pusiera coto de inmediato a las peores formas de trabajo infantil en la práctica y no sólo mediante la promulgación de leyes. Además, propusieron que se incluyera la palabra «central» después de la palabra «prioridad», y que se modificara la frase después de las palabras «acción nacional e internacional» con objeto de mencionar el Convenio (núm. 138) y la Recomendación (núm. 146) sobre la edad mínima, 1973, que seguían siendo los instrumentos fundamentales de la OIT para la abolición del trabajo infantil, y subrayar que los nuevos instrumentos complementaban al Convenio núm. 138.

81. Los miembros empleadores pidieron que se aclarara si la inclusión de la palabra «complementaban» suponía que la ratificación de los nuevos instrumentos tendría una repercusión automática en la ratificación del Convenio núm. 138. El representante del Secretario General aseguró a la Comisión que el texto propuesto para el preámbulo no tendría ninguna incidencia en la ratificación del Convenio núm. 138. Se trataba de un proceso independiente y, por tanto, no afectaría a ningún país en lo tocante al Convenio núm. 138. Hecha esta aclaración, los miembros empleadores apoyaron la subenmienda de los miembros trabajadores, que también fue apoyada por la miembro gubernamental de Italia. El texto de la subenmienda propuesta decía lo siguiente:

82. El miembro gubernamental de la India se opuso a la subenmienda y a la inclusión de la palabra «inmediata» para calificar la «eliminación». Alegó que si bien los países en desarrollo tal vez pudieran prohibir inmediatamente esa práctica, no estarían en condiciones de eliminar el trabajo infantil -- ni siquiera sus peores formas -- de la noche a la mañana, ya que para ello se requería una acción progresiva. Al cabo de algunas deliberaciones en el transcurso de las cuales el miembro gubernamental de Colombia reiteró que para los países latinoamericanos también supondría un problema la eliminación inmediata del trabajo infantil, el miembro gubernamental de la India propuso introducir una subsubenmienda con el fin de que se volviera a incluir la palabra «inmediata» después de «prohibición», y de que se agregara la palabra «progresiva» para calificar la «eliminación». En el preámbulo se establecería de este modo que los nuevos instrumentos se adoptarían para la «prohibición inmediata y la eliminación progresiva» de las peores formas de trabajo infantil. Los miembros gubernamentales de Bolivia, Egipto, Guinea, Sri Lanka y Sudán apoyaron la subsubenmienda porque consideraban que el problema no podía eliminarse de la noche a la mañana. El miembro gubernamental de Guinea hizo hincapié en que había que tomar en consideración los factores económicos y culturales, así como los problemas a los que se enfrentaban los gobiernos, ya que eran éstos quienes debían ratificar y aplicar los convenios.

83. Los miembros empleadores se opusieron a la subsubenmienda. Si bien reconocían los problemas que planteaban algunos miembros gubernamentales, era preciso establecer objetivos reales. Los miembros trabajadores se opusieron también a la subsubenmienda. En respuesta a los miembros para quienes la palabra «inmediata» suponía un problema, el Vicepresidente trabajador explicó que, por principio, los miembros trabajadores se opondrían a cualquier enmienda que propusiera la eliminación progresiva. Era evidente que el término «inmediata» no significaba de la noche a la mañana sino lo antes posible: si se incluía la palabra «progresiva» quizá no llegara a realizarse ninguna acción. El orador sostuvo que los miembros gubernamentales no deberían sentir temor ante el concepto de «inmediato» y, de hecho, felicitó al Gobierno de la India por las medidas que había adoptado contra el trabajo infantil. Además, los miembros trabajadores tenían la intención de presentar enmiendas al texto del convenio propuesto con el fin de que se establecieran mecanismos tripartitos para debatir la cuestión relativa a la aplicación y elaborar programas concretos de acción que allanaran el camino hacia un consenso nacional respecto a lo inmediata que sería la eliminación de las peores formas de trabajo infantil. Cabía aclarar también que los nuevos instrumentos no abordaban el tema completo del trabajo infantil, sino que se referían a sus peores formas, como, por ejemplo, los niños que se utilizaban en la prostitución y la pornografía, que se entregaban a la custodia de otras personas para realizar trabajos y que eran secuestrados y alistados en las fuerzas armadas. Debería ponerse coto a estas prácticas en forma inmediata, es decir, lo antes posible, y hacerlo en consulta con otras partes interesadas.

84. El miembro gubernamental de Hungría se opuso a la subsubenmienda propuesta por la India y expresó su preferencia por la enmienda original. El orador sostuvo en primer lugar que no había ninguna contradicción entre el hecho de establecer como prioridad la eliminación inmediata del trabajo infantil y su eliminación progresiva como parte de un proceso. En segundo lugar, por prioridad se entendía lo que era más importante, y la adición de la palabra «central» después de la palabra «prioridad» no daría más fuerza al texto. En tercer lugar, la palabra «prohibición» debilitaba el convenio porque el eje de la acción era la «eliminación inmediata» y muchos países estaban ya aplicando medidas para prohibir esas formas de trabajo infantil. El miembro gubernamental de Chile se opuso también a la subsubenmienda y apoyó la enmienda original, sosteniendo que la prohibición se contemplaba ya en otros instrumentos de la OIT y no debería reiterarse. Los miembros gubernamentales de la Argentina y del Uruguay respaldaron esta posición.

85. Haciendo una recapitulación del debate, el Presidente aclaró que, al parecer, no era indispensable utilizar la palabra «inmediata» en relación con la «prohibición». Ahora bien, la expresión «eliminación progresiva» propuesta en la subsubenmienda no reflejaría el consenso general que se había alcanzado en la Comisión respecto a la necesidad de que se adoptaran medidas urgentes para eliminar las peores formas de trabajo infantil.

86. El miembro gubernamental de la India retiró la subsubenmienda, pero propuso una nueva subsubenmienda para incluir la expresión «la adopción de medidas inmediatas con miras a la» antes de «eliminación». El texto de la subenmienda rezaría, pues, del modo siguiente:

87. Los miembros empleadores apoyaron la subsubenmienda propuesta por la India, y también la apoyaron los miembros gubernamentales de Alemania, Australia, Austria, Bélgica, Canadá, Dinamarca, España, Estados Unidos, Finlandia, Grecia, Irlanda, Japón, Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos, Portugal, Reino Unido, Suecia, Suiza y Turquía. La miembro gubernamental del Uruguay manifestó asimismo su apoyo, como solución de compromiso, en tanto que la miembro gubernamental de Italia expresó su oposición.

88. Los miembros trabajadores se opusieron a la enmienda. El Vicepresidente trabajador dijo que el principio de la acción inmediata era fundamental y, por tanto, los miembros trabajadores no podían hacer concesiones. En el preámbulo tenía que hacerse una declaración de principios enérgica. Los miembros trabajadores no llegaban a entender que algunos gobiernos se mostraran renuentes a aceptar que la eliminación de las peores formas de trabajo infantil tuviera que ser inmediata. La noción de eliminación inmediata de las peores formas de trabajo infantil todavía dejaba suficiente margen de maniobra a los países que ratificaran el instrumento para que actuaran según distintas pautas, en función de los diferentes niveles de desarrollo. El orador alegó que el preámbulo no era un texto independiente y que las propias disposiciones del convenio indicarían la forma en que éstas deberían aplicarse. Las enmiendas que los miembros trabajadores tenían previsto presentar demostrarían que su propósito era contribuir a un proceso realista de aplicación que incluyera mecanismos tripartitos. El hecho de instar a la adopción de «medidas para la eliminación» podría derivar en un proceso de formulación de planes de acción sin una puesta en práctica real. La experiencia había demostrado que ciertos planes de acción podían estar en vigor durante diez años sin arrojar resultados tangibles.

89. El miembro gubernamental del Sudán expresó inquietud por las distintas interpretaciones que se daban a la palabra «inmediata», por ejemplo, «sin demora» o «lo antes posible», y propuso que se la sustituyera por otra palabra.

90. La cuestión se resolvió cuando la Comisión aprobó con espíritu conciliatorio una propuesta de los miembros trabajadores cuya finalidad era enmendar de nuevo la subsubenmienda, para incluir las palabras «y generales» después de la adopción de medidas inmediatas. Se adoptó el texto de la subenmienda en su forma subenmendada, que rezaba así:

Se adoptó la enmienda en su forma subenmendada.

91. Se adoptó el punto 3 en su forma enmendada.

Punto 4

92. Los miembros trabajadores presentaron una enmienda para sustituir el punto 4 por el texto siguiente:

No obstante, a la luz de la adopción del punto 3 en su forma enmendada, los miembros trabajadores subenmendaron el texto de la enmienda del modo siguiente:

93. La miembro gubernamental de los Países Bajos, hablando en nombre de los miembros gubernamentales de los Estados miembros pertenecientes a la Unión Europea, junto con Australia, Canadá, Chipre, Estados Unidos, Hungría, Japón, Noruega, Nueva Zelandia, Suiza y Turquía, propuso una subenmienda para añadir las palabras «y reinserción» después de la palabra «rehabilitación». La miembro gubernamental de Suiza explicó que ese texto tenía que guardar conformidad con el artículo 39 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, en el que se hacía referencia a las «medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de todo niño víctima...». Los miembros trabajadores, los miembros empleadores y los miembros gubernamentales de Chipre, Guatemala, la India y el Reino Unido apoyaron la subenmienda. La miembro gubernamental de Italia apoyó la subenmienda pero propuso que se hiciera referencia a la «reinserción social». Los miembros trabajadores estuvieron de acuerdo y la modificación fue aceptada por la Comisión.

94. Prosiguieron los debates con objeto de determinar si era más apropiado referirse a «educación básica» o «enseñanza primaria». Los miembros trabajadores expresaron su preferencia por la expresión «educación básica», ya que se utilizaba de forma generalizada en las Naciones Unidas y podía ser más amplia que la enseñanza primaria, pues podía abarcar hasta tres años de enseñanza secundaria. La miembro gubernamental del Pakistán estuvo a favor de que se utilizara el calificativo «básica», pero señaló que en la Convención sobre los Derechos del Niño se utilizaba la palabra «primaria». No se modificó la referencia a la «educación básica» y se adoptó la enmienda en su forma subenmendada.

95. Las miembros gubernamentales de Zambia y Zimbabwe presentaron una enmienda para incluir las palabras «en un plazo determinado», con objeto de subrayar la importancia de que hubiera un plazo específico para la adopción de medidas encaminadas a la protección del niño. Si la palabra «inmediata» significaba lo antes posible, como algunos habían sugerido, la acción podía tener lugar al cabo de muchos años. Tras la propuesta del Vicepresidente trabajador de que esta cuestión se examinara junto con las disposiciones del convenio, se retiró la enmienda.

96. Se adoptó el punto 4 en su forma enmendada.

Punto 5

97. Los miembros trabajadores presentaron una enmienda para añadir al final del párrafo 5 una mención a la Declaración Universal de Derechos Humanos y sus Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos Sociales y Culturales, las normas pertinentes de la OIT que estaban sujetas a la presentación de memorias en virtud del artículo 22 de la Constitución de la OIT, así como las conclusiones de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social, celebrada en Copenhague, en 1995, y de la cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Beijing, en 1996. El Vicepresidente trabajador explicó que con esta enmienda se quería llamar la atención sobre el mayor número posible de instrumentos pertinentes y ampliamente reconocidos, y reforzar la aplicación de los instrumentos que se estaban considerando.

98. Los miembros empleadores se opusieron a la enmienda y señalaron que podía hacerse referencia a muchos otros instrumentos y que en algún punto había que fijar un límite. El hecho de mencionar demasiados instrumentos restaría importancia a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, a la que se aludía ya en el punto 5. La labor de la Comisión consistía en elaborar un convenio sucinto y de fácil comprensión, que fuera accesible a la población en general. Esta posición recibió el apoyo del miembro gubernamental del Sudán, quien no tenía nada en contra de que se hiciese mención de los instrumentos de la OIT, pero alegó también que esas referencias rebasaban el ámbito de lo que era pertinente para la cuestión del trabajo infantil. El miembro gubernamental de Noruega señaló que sería más adecuado examinar esta enmienda en el marco del punto 6, en tanto que el miembro gubernamental de Guinea se opuso a la enmienda porque la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño era un compendio de todos los textos relativos a los niños. El miembro gubernamental de Sudáfrica apoyó tan sólo la referencia a las conclusiones de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social, en las que se mencionaba explícitamente la obligación que incumbía a los gobiernos de garantizar el acceso adecuado de los niños a la educación, la atención de la salud y la alimentación. El miembro gubernamental de la India apoyó la enmienda en principio, pero valoró la preocupación manifestada por los miembros empleadores respecto a que el convenio fuera conciso. El miembro gubernamental de Hungría también estuvo a favor de que se elaborara un convenio sucinto y preguntó si era habitual que se incluyeran en los instrumentos de la OIT referencias a documentos que no eran jurídicamente vinculantes. El representante del Secretario General dijo que no había ninguna disposición que lo impidiera.

99. Los miembros trabajadores propusieron el arreglo de incluir tan sólo las referencias a la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social y la cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer. Los miembros empleadores estuvieron de acuerdo. Se adoptó la enmienda en su forma subenmendada.

100. Se adoptó el punto 5 en su forma enmendada.

Punto 6

101. Se adoptó el punto 6. Como consecuencia de la adopción del punto 1 en su forma enmendada, se sustituyeron las palabras «ciertas formas extremas» por las palabras «algunas de las peores formas».

Nuevo punto después del punto 6

102. Los miembros gubernamentales de Dinamarca, Finlandia, Noruega y Suecia presentaron una enmienda para añadir después del punto 6 el nuevo punto siguiente:

Al proponer la enmienda, el miembro gubernamental de Suecia señaló que los instrumentos enumerados se referían a cuestiones tales como la inspección del trabajo, la formación y la orientación profesionales, así como al acceso equitativo a la educación y la formación de los niños y las niñas, cuestiones todas ellas sumamente importantes para la aplicación de los instrumentos en estudio. Los miembros trabajadores y los miembros gubernamentales de Chipre, Côte d'Ivoire, Croacia, Italia y Sudán apoyaron la enmienda.

103. Los miembros empleadores reiteraron su posición de que el preámbulo tenía que ser lo más conciso posible y se opusieron a la enmienda, al igual que el miembro gubernamental de Hungría, quien dijo que esas adiciones se apartaban del propósito original de un nuevo convenio sin aportarle ninguna mejora. Tras una votación indicativa a mano alzada se adoptó la enmienda.

104. Se adoptó un nuevo punto después del punto 6.

Nuevo punto después del punto 6

105. Los miembros gubernamentales de Egipto, India y Malasia presentaron una enmienda con la finalidad de que, después del punto 6, se insertara el nuevo punto siguiente:

El miembro gubernamental de la India dijo que la enmienda describía la realidad y explicó que era preciso encuadrar el problema en su contexto y poner bien en claro que su solución era la mitigación de la pobreza.

106. El Vicepresidente empleador puntualizó que, si bien la pobreza era una realidad en muchos países, no se debería exponer a los niños a las peores formas de trabajo infantil. Quería saber lo que se entendía por «educación universal». ¿Se trataba de la educación para todos?

107. Los miembros trabajadores se opusieron a la enmienda. La pobreza no era la única causa que engendraba las peores formas de trabajo infantil y no se la debía invocar como excusa para soslayar el problema. La miembro gubernamental del Pakistán apoyó la enmienda y dijo que la mera mención de que la pobreza era un factor no equivalía a utilizarla como justificación.

108. A falta de apoyo, el miembro gubernamental de la India decidió retirar la enmienda.

Nuevo punto después del punto 6

109. Los miembros trabajadores presentaron una enmienda con la finalidad de que se incorporara después del punto 6 un nuevo punto que permitiera tener en cuenta en el preámbulo la necesidad de establecer una colaboración entre la OIT, el Fondo Monetario Internacional (FMI), el Banco Mundial y otras instituciones internacionales. El Vicepresidente trabajador explicó que la OIT debería introducir la dimensión social inherente al desarrollo económico en las discusiones con el Banco Mundial y el FMI, para ejercer una influencia en las políticas y los programas de estas instituciones. La colaboración tendría que tener el propósito de fomentar la mitigación de la pobreza, promover el pleno empleo y la educación básica para todos y, en particular, influir en las actividades del FMI y del Banco Mundial en beneficio de los niños. Con demasiada frecuencia, las intervenciones de estas instituciones en los países interesados habían tenido un efecto destructor.

110. El Vicepresidente empleador tomó nota de que el texto de la enmienda era neutral, pero no quería que pudiera hallarse en sus disposiciones el menor apoyo que permitiera a estas instituciones fijar condiciones para suministrar asistencia a los países. Varios miembros gubernamentales, entre ellos los de Croacia, Cuba, Hungría, India y Pakistán, se opusieron a la enmienda porque, en su opinión, podría traer a la discusión la cuestión relativa a las dimensiones sociales de la mundialización y otros temas de los que se ocupaba otra Comisión en esa misma reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, y que se referían a una eventual Declaración de Principios de la OIT relativa a los derechos fundamentales. De algún modo podía inferirse que la asistencia financiera proveniente de dichas instituciones estaría supeditada a condiciones. Por último, era evidente que debería existir una colaboración entre estas instituciones.

111. El miembro gubernamental del Sudán se opuso a la enmienda porque las instituciones financieras no eran las únicas pertinentes. Los miembros empleadores se avinieron a las razones expuestas y propusieron una subenmienda con objeto de que en el preámbulo se tuviera en cuenta la necesidad de establecer una colaboración entre la OIT y otras instituciones internacionales pertinentes. En un principio, estuvieron de acuerdo con esto los miembros trabajadores y el miembro gubernamental del Reino Unido, que pensaba también que la colaboración debía estar vinculada con las ventajas comparativas de cada institución.

112. El miembro gubernamental de Hungría opinaba que la enmienda era demasiado imprecisa, pues en la propia Constitución de la OIT se establecía ya la colaboración con las instituciones internacionales pertinentes. A medida que avanzaba la discusión, más se convencía el orador, y también lo hacía el miembro gubernamental de Croacia, de que el preámbulo del nuevo instrumento sobre las peores formas de trabajo infantil no era el lugar más adecuado para estipular que las instituciones financieras internacionales debieran prestar suficiente atención a las necesidades de índole social. Compartiendo la idea expresada por los miembros trabajadores, la miembro gubernamental de Italia dijo que el texto original de la enmienda transmitía con mayor exactitud la intención de los miembros trabajadores.

113. Para concretar la idea, los miembros trabajadores propusieron añadir que se estableciera una colaboración con objeto de asegurar que los programas fuesen coherentes con la intención del nuevo convenio, pero el miembro gubernamental de Suecia adujo que ese lenguaje era propio de una resolución y no de un convenio. El miembro gubernamental de Guinea pensaba que la enmienda original se refería al objetivo del convenio y que los miembros trabajadores estaban proponiendo que las instituciones debían ayudar a los países a que aplicaran medidas con el fin de erradicar el trabajo infantil. Los miembros trabajadores retiraron la enmienda, diciendo que volverían a plantear este asunto durante la discusión del convenio.

Nuevo punto después del punto 6

114. Los miembros gubernamentales de Alemania, Austria y Luxemburgo presentaron una enmienda con la finalidad de que se hiciese referencia en el preámbulo al Programa de Acción elaborado por la Conferencia Internacional contra el Trabajo Infantil, celebrada en Oslo, Noruega, en octubre de 1997. El miembro gubernamental de Alemania explicó que este Programa de Acción había tenido especial importancia en la preparación de los nuevos instrumentos de la OIT. No obstante, la enmienda fue retirada en vista de los comentarios formulados por los miembros empleadores y los miembros trabajadores, así como por la miembro gubernamental de los Países Bajos, en el sentido de que se habían celebrado otras conferencias sobre este tema que también podrían ser citadas.

Punto 7

115. Las miembros gubernamentales de Zambia y Zimbabwe presentaron una enmienda con el propósito de que el término «niño» se aplicara a todas las personas «definidas como tales por la legislación nacional, habida cuenta de los factores culturales». La miembro gubernamental de Venezuela dijo que no le planteaba problemas el establecimiento de la edad en los 18 años si se refería a las peores formas de trabajo infantil.

116. Los miembros trabajadores se opusieron a la enmienda e instaron encarecidamente a que se mantuviera la edad mínima para la ejecución de trabajos peligrosos que se estipulaba en el Convenio núm. 138. El orador reiteró que el Convenio núm. 138 cubría todo el trabajo infantil y que un nuevo convenio no debería en modo alguno comprometer sus disposiciones. Aunque en el Convenio núm. 138 se establecían otras edades mínimas, lo que se discutía en la Comisión eran las peores formas de trabajo infantil, de modo que la edad de los 18 años era pertinente. La miembro gubernamental de los Países Bajos, haciendo uso de la palabra en nombre de los miembros gubernamentales de Alemania, Austria, Bélgica, Canadá, Chipre, Dinamarca, Estados Unidos, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Japón, Luxemburgo, Noruega, Portugal, Reino Unido, Suecia, Suiza y Turquía, convino con los miembros trabajadores en oponerse categóricamente a que se introdujeran cambios en el texto original del punto 7. La miembro gubernamental del Uruguay, expresándose también en nombre de los miembros gubernamentales de la Argentina, Brasil y Paraguay, se opuso también a la enmienda. La edad se debería establecer en los 18 años sin excepción alguna y ser concordante con la edad general de 18 años fijada en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y con la edad mínima admitida para la ejecución de trabajos peligrosos en el Convenio núm. 138.

117. Aun cuando era consciente de la necesidad de elaborar disposiciones flexibles y reconocer que las edades mínimas de admisión al empleo variaban según los países y los sectores de la actividad, la miembro gubernamental de Zimbabwe retiró la enmienda por falta de apoyo.

118. Los miembros gubernamentales de Egipto, la India y Malasia, presentaron una enmienda similar, cuyo objetivo era también que el término «niño» se aplicara a todas las personas «definidas como tales por la legislación nacional de las partes que ratifiquen el convenio». El miembro gubernamental de la India puntualizó que si se fijaba una edad demasiado elevada y alejada de la realidad, ello obstaculizaría la plena ratificación de la norma. Le preocupaba, además, el alto nivel de desempleo que podría afectar al grupo de los niños de más edad. Otra de las razones por las cuales el convenio debía ser flexible era porque muchas veces las leyes sobre la prostitución estaban ligadas a la edad a partir de la cual las relaciones sexuales eran lícitas. Los miembros gubernamentales, incluido el miembro gubernamental de Croacia, se opusieron a esta enmienda del mismo modo que se habían opuesto a la anterior, recordando a la Comisión que los nuevos instrumentos se aplicaban a las peores formas de trabajo infantil. En vista de la oposición manifestada, el miembro gubernamental de la India retiró la enmienda.

119. El miembro gubernamental de Australia presentó una enmienda cuyo objetivo era sustituir la definición de «niño» que se daba en el convenio, es decir, todas las personas menores de 18 años, por la definición siguiente: «todo ser humano de menos de 18 años de edad, a menos que la edad a la que se alcance la mayoría sea inferior en virtud de la legislación aplicable a los menores». Se pretendía así equiparar la flexibilidad que deparaba esta definición a la que entrañaba la definición de «niño» dada en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño. El orador se refirió también al artículo 34 de dicha Convención y a la posible excepción a la edad de 18 años que se contemplaba en el párrafo 3 del artículo 3 del Convenio núm. 138. El miembro gubernamental del Sudán advirtió que impartir enseñanza a los niños era un problema en los países en desarrollo, razón por la cual los instrumentos deberían ser flexibles. La miembro gubernamental del Uruguay expuso las razones por las cuales se oponía a la enmienda y puntualizó que no cabía hacer una referencia a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño porque esta Convención abarcaba muchos otros puntos que guardaban relación con la edad, mientras que los instrumentos propuestos sólo se referían a las peores formas de trabajo infantil. Ante la oposición manifestada, se retiró la enmienda.

120. Se adoptó el punto 7 sin modificaciones.

C. Conclusiones propuestas con miras
a la adopción de un convenio

Contenido del convenio propuesto

Punto 8

121. Los miembros gubernamentales de Alemania, Australia, Austria, Bélgica, Canadá, Dinamarca, España, Estados Unidos, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Japón, Luxemburgo, Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos, Portugal, Reino Unido, Suecia, Suiza y Turquía presentaron una enmienda con el propósito de insertar las palabras «prohibición y» después de las palabras «para garantizar la», así como de sustituir la palabra «supresión» por «la eliminación», de modo que el texto del punto 8 dijera lo siguiente: «Todo Miembro que ratifique el Convenio debería adoptar medidas para garantizar la prohibición y la eliminación inmediata de las peores formas de trabajo infantil». La miembro gubernamental de los Países Bajos presentó la enmienda y explicó la importancia que revestía la expresión «la prohibición y la eliminación inmediata» para la totalidad del Convenio, así como en aras de la conformidad con las enmiendas introducidas anteriormente. Los miembros empleadores y los miembros trabajadores apoyaron la enmienda.

122. El miembro gubernamental de Colombia manifestó su inquietud porque a muchos países en desarrollo les podría resultar difícil disponer de los mecanismos necesarios para la eliminación inmediata de las peores formas de trabajo infantil. Si bien tal era el objetivo, se necesitaba la colaboración y el apoyo de los demás países. Además, antes de adoptar una decisión respecto de esta disposición, era preciso que se aclarara el significado de la expresión «las peores formas de trabajo infantil», aclaración que no se daría hasta que se examinara el punto 9. Los miembros gubernamentales de la India y del Pakistán señalaron que habrían preferido la expresión «adopción de medidas inmediatas y generales para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil»; no obstante, se adoptó la enmienda sin modificaciones.

123. Los miembros gubernamentales de Egipto y la India retiraron una enmienda que preveía «una acción inmediata con miras a» la eliminación de las peores formas de trabajo infantil.

124. Las miembros gubernamentales de Zambia y Zimbabwe retiraron una enmienda referente a la supresión «en un plazo determinado» de las peores formas de trabajo infantil, e indicaron que propondrían incluir esta noción en otra parte del texto.

125. Los miembros trabajadores presentaron una enmienda para añadir al final de la frase que la prohibición y la inmediata eliminación de las peores formas de trabajo infantil deberían ser «la prioridad central en los programas nacionales de carácter general destinados a eliminar todo el trabajo infantil», y subenmendaron luego este texto para hacer referencia a la elaboración de programas con «un plazo determinado», a fin de recoger la preocupación expresada por las miembros gubernamentales de Zambia y Zimbabwe. Esta adición haría patente que, en definitiva, era necesario eliminar el trabajo infantil en su totalidad y que ese objetivo tendría que lograrse en un plazo fijado con claridad. Los miembros empleadores se opusieron a la enmienda porque lo que se necesitaba era un convenio centrado en las peores formas de trabajo infantil, y debían evitarse los obstáculos similares a los que entorpecían la ratificación del Convenio núm. 138. Además, en el preámbulo ya se hacía mención del Convenio núm. 138, aplicable a todas las formas de trabajo infantil. Para que el punto siguiera siendo breve, claro y preciso, los miembros gubernamentales de Alemania, Australia, Austria, Bélgica, Canadá, Dinamarca, España, Estados Unidos, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Japón, Luxemburgo, Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos, Portugal, Reino Unido, Suecia, Suiza y Turquía se opusieron también a la enmienda, independientemente de que se hiciera referencia a «programas con un plazo determinado». Los programas nacionales eran importantes, pero deberían mencionarse en una etapa ulterior. Por consiguiente, los miembros trabajadores retiraron la enmienda en su forma subenmendada.

126. En una enmienda presentada por los miembros empleadores se proponía que se transfiriera el punto 8 después del punto 10, de forma que pudiera definirse la cuestión antes de abordar las obligaciones de los miembros que ratificaran el instrumento. Al cabo de algunos debates, se decidió que el comité de redacción se ocuparía de este asunto.

127. Se adoptó el punto 8 en su forma enmendada.

Punto 9

128. De conformidad con la enmienda al punto 1, por la que se proponía reemplazar la expresión «formas extremas» por «las peores formas de trabajo infantil», y con la decisión adoptada por la Comisión de que esa modificación se hiciera extensiva a todas las conclusiones propuestas, la frase de introducción al punto 9 diría ahora: «a efectos del convenio, la expresión 'las peores formas de trabajo infantil' debería abarcar:».

129. Se remitió al comité de redacción una enmienda presentada por los miembros empleadores con la finalidad de colocar el punto 9 antes del punto 8.

Apartado a)

130. Los miembros trabajadores presentaron una enmienda para que se añadiera el texto siguiente «y todos los tipos de trabajo o actividad en los que el niño es entregado al empleador o depende totalmente de él». El propósito de esta enmienda era señalar de forma más explícita que algunas de las peores formas de trabajo infantil quedaban encubiertas, como, por ejemplo, el caso de los niños ocupados en el servicio doméstico. La miembro gubernamental de Italia apoyó la enmienda, subrayando que para su país era importante, por una parte, otorgar una atención particular a las actividades o los trabajos ejecutados en condiciones en las que el niño pudiera ser objeto de malos tratos o vejaciones y, por otra parte, tomar en consideración los efectos que podría tener la realización de tareas en el servicio doméstico, en especial en las niñas más pequeñas. La miembro gubernamental de Croacia habría podido dar su apoyo a la enmienda si la definición se hubiera referido a los tipos de trabajo y no a las condiciones. Los miembros empleadores se opusieron a la enmienda, así como los miembros gubernamentales de Alemania, Australia, Austria, Bélgica, Canadá, Dinamarca, España, Estados Unidos, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Japón, Luxemburgo, Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos, Portugal, Reino Unido, Suecia, Suiza y Turquía. Adujeron que el servicio doméstico era una categoría importante de trabajo infantil que debía incluirse, pero que el texto propuesto no era lo bastante concreto. Además, la expresión «prácticas análogas a la esclavitud» abarcaba las formas de trabajo infantil que la enmienda tenía el propósito de incluir. En el claro entendimiento, de conformidad con la Comisión, de que ésta era la interpretación del texto, los miembros trabajadores retiraron la enmienda. Se adoptó el apartado a) sin modificaciones.

Apartado b)

131. Los miembros gubernamentales de Alemania, Australia, Austria, Bélgica, Canadá, Dinamarca, España, Estados Unidos, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Japón, Luxemburgo, Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos, Portugal, Reino Unido, Suecia, Suiza y Turquía presentaron una enmienda para suprimir las palabras «la utilización, contratación u oferta de niños con miras a la realización de actividades ilícitas» y sustituirlas por las palabras «la explotación de niños con miras», de modo que el texto del punto rezaría del modo siguiente: «la explotación de niños con miras a la prostitución, a la producción de pornografía o para actuaciones pornográficas». La miembro gubernamental del Canadá, hablando en nombre de los países antes mencionados, dijo que esta frase reflejaría de forma más adecuada el objetivo de los instrumentos, que no era dirigirse a los niños sino a quienes los explotaban. La oradora consideraba que la palabra «explotación» abarcaba los conceptos de «utilización, contratación u oferta». Recordó los debates celebrados en el marco del Proyecto de Protocolo Facultativo de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño con relación a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Explicó que se mantenían las referencias a la prostitución y la pornografía porque los instrumentos instaban a que se impusieran sanciones penales, y por ello era necesario mencionar las actividades y acciones específicas que serían sancionadas. Se había suprimido la referencia a las «actividades ilícitas», pero en una enmienda posterior se propondría su inclusión como párrafo aparte. La miembro gubernamental de Suiza agregó que, en aras de la claridad, la mención a la explotación sexual debería separarse de la referencia a las actividades ilícitas. Los miembros gubernamentales de la India y del Sudán apoyaron la enmienda. El miembro gubernamental del Sudán dijo que la palabra «explotación» tenía más fuerza que la palabra propuesta en el texto original e incluía la noción de corrupción.

132. Algunos miembros de la Comisión, entre ellos los miembros empleadores y los miembros gubernamentales del Camerún, República de Corea, Cuba, Egipto, Guinea, Perú y Rwanda, se opusieron a la enmienda y apoyaron el texto original del apartado b) del punto 9. La expresión «la utilización, contratación u oferta» era más clara que la palabra «explotación». En respuesta a una aclaración sobre el texto de la Oficina, el representante del Secretario General explicó que la expresión «la utilización, contratación u oferta», se aclaraba con referencias concretas a la prostitución, la producción de pornografía y las actuaciones pornográficas porque, como se instaba a la imposición de sanciones penales, era preciso enumerar con claridad las acciones punibles. El miembro gubernamental de la República de Corea se opuso a la enmienda porque el texto tenía que ser comprensible para los niños, con objeto de que ellos mismos pudieran hacer valer sus derechos sin dificultades, y el texto original resultaba más claro. La miembro gubernamental de Croacia dijo que podía apoyar la palabra «contratación», pero no «la utilización u oferta». En la definición de trabajo infantil no se debería hacer mención de actividades que fueran delitos y que como tales estaban comprendidas en el punto 22. La miembro gubernamental de Venezuela puntualizó que lo que se estaba considerando como trabajo en el texto de la Oficina se tipificaba en su país como delito. Admitir que ciertas actividades, como la prostitución, la producción de pornografía, las actuaciones pornográficas y el narcotráfico eran trabajos degradaba el concepto de trabajo y legitimaba un delito.

133. La miembro gubernamental del Uruguay estuvo de acuerdo en que las actividades ilícitas se mencionaran por separado. No obstante, se opuso a que se utilizara la palabra «explotación» porque, aunque abarcaba la «utilización» y la «oferta», a su juicio, no abarcaba la «contratación». El representante del Secretario General explicó que la palabra «contratación» podía abarcar las relaciones contractuales o los casos en los que se recurría a un intermediario.

134. Se debatió lo que significaba la expresión «actividades ilícitas» y su inclusión en el texto. El representante del Secretario General explicó que la inclusión de los términos «actividades ilícitas» en el texto se separaba de la referencia a la prostitución, la producción de pornografía o las actuaciones pornográficas porque se tenía el propósito de prohibir estas últimas actividades, independientemente de que en la legislación nacional se consideraran ilícitas. Se utilizaban los términos «actividades ilícitas» porque eran lo suficientemente amplios para incluir no sólo la producción y el tráfico de drogas, como se había propuesto en el cuestionario, sino también otras actividades ilícitas similares al trabajo, entre ellas, las actividades de la delincuencia organizada, como el juego y el contrabando de mercancías o drogas a través de las fronteras.

135. La miembro gubernamental de los Países Bajos, hablando en nombre de los países que habían patrocinado la enmienda, propuso una subenmienda para sustituir la palabra «contratación» por «reclutamiento», de modo que el párrafo b) diría lo siguiente: «la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas». El miembro gubernamental de Hungría apoyó la enmienda en su forma subenmendada y estuvo de acuerdo en se incluyera la expresión «actividades ilícitas» en un apartado separado porque podía entenderse erróneamente que el texto original decía que la prostitución y la pornografía eran las actividades ilícitas que se prohibían.

136. Los miembros gubernamentales de Cuba, Guinea, Guatemala, Madagascar, Sudáfrica y Venezuela se opusieron a la subenmienda. Sin embargo, tras una votación indicativa a mano alzada, se adoptó la enmienda en su forma subenmendada. Por consiguiente, se suprimió del párrafo la referencia a las actividades ilícitas.

137. Los miembros trabajadores retiraron una enmienda por la que se proponía sustituir las palabras «a la prostitución, a la producción de pornografía o para actuaciones pornográficas» por las palabras «y a la explotación sexual con fines comerciales». Se adoptó el apartado b) en su forma enmendada.

Nuevo apartado después del apartado b)

138. Los miembros gubernamentales de Alemania, Australia, Austria, Bélgica, Canadá, Dinamarca, España, Estados Unidos, Finlandia, Grecia, Irlanda, Italia, Japón, Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos, Portugal, Reino Unido, Suecia, Suiza y Turquía presentaron una enmienda con el propósito de que se añadiera el nuevo apartado siguiente: «c) la utilización de niños en actividades ilícitas, en particular en la producción y el tráfico de drogas.» Al presentar esta enmienda, el miembro gubernamental de Alemania la subenmendó en la forma siguiente: «la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular a la producción y el tráfico de drogas ilícitas». Los miembros trabajadores y los miembros empleadores apoyaron la enmienda en su forma subenmendada.

139. Los miembros gubernamentales de Chipre y del Pakistán adujeron que era redundante hablar de «drogas ilícitas» porque la palabra «tráfico» ya daba a entender que se trataba de sustancias ilícitas. El miembro gubernamental de Alemania convino en que se eliminara el calificativo «ilícitas». El Vicepresidente empleador prefería, en cambio, que se lo mantuviera. El Vicepresidente trabajador estimaba que la palabra «tráfico» tenía ya una connotación de ilicitud, pero como se habían manifestado opiniones diferentes, propuso la terminología siguiente: «la producción y la comercialización de drogas ilícitas». El miembro gubernamental del Sudán apoyó la subenmienda presentada por los miembros trabajadores.

140. Los miembros gubernamentales de Francia y Suecia propusieron que se hiciera referencia a las definiciones utilizadas en las Naciones Unidas. El miembro gubernamental de Suecia se refirió al artículo 33 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño. Los miembros gubernamentales del Canadá, Francia, Hungría, Italia y Uruguay compartían y respaldaban esta idea. Se convino en el texto siguiente: «la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, como se definen en los tratados internacionales pertinentes». El miembro gubernamental del Reino Unido preguntó si era correcto referirse a los tratados internacionales pertinentes en esos términos. El representante del Secretario General dijo que la referencia así constaba en el artículo 33 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño. Se adoptó la enmienda en su forma subenmendada. Se adoptó un nuevo apartado después del apartado b).

Nuevo apartado después del apartado b)

141. La miembro gubernamental de Italia presentó una enmienda para añadir un nuevo párrafo con el texto siguiente: «Todas las formas de actividad que entrañen el uso de la violencia, incluidas todas las formas de actividad militar». La oradora reconoció que se trataba de una cuestión muy delicada y explicó que era importante señalar a la atención el hecho de que los niños no deberían intervenir en acciones militares. Era evidente que la intervención de niños en actividades bélicas debería considerarse una de las peores formas de trabajo infantil. La miembro gubernamental del Uruguay había presentado una enmienda similar para que el apartado b) abarcara la participación de los niños «como combatientes», y también apoyó esta enmienda.

142. El Vicepresidente empleador subrayó que los miembros empleadores se oponían terminantemente a la utilización de niños en actividades militares y consideraban que los efectos que tenía la guerra en los niños eran terribles. Por consiguiente, era importante otorgarles protección. Pero le preocupaba también que el combate y la guerra se consideraran formas de trabajo y estimaba que era más apropiado abordar la cuestión de la protección de los niños en los conflictos armados en el marco de instrumentos distintos del convenio propuesto. El foro adecuado para este debate eran las Naciones Unidas, donde se estaba estudiando un Proyecto de Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño. Además, la enmienda era demasiado amplia y podía interpretarse que abarcaba ciertos deportes. La miembro gubernamental de Venezuela dijo que su país condenaba el reclutamiento forzoso de menores de edad. Los miembros gubernamentales de la República de Corea y del Japón se opusieron también a la enmienda e hicieron objeciones a que se incluyera una referencia a los niños en los conflictos armados por considerar que no era pertinente hacerlo en el marco de este convenio.

143. Los miembros trabajadores señalaron que atribuían gran importancia a esta cuestión y reiteraron la posición que habían mantenido anteriormente de que la intervención de niños en conflictos armados era una práctica habitual y sería irresponsable no mencionarla en el convenio.

144. El miembro gubernamental de Suecia sostuvo que el debate sobre la intervención de niños en conflictos armados o militares era pertinente y apropiado en el marco del convenio propuesto, pero que no era el momento oportuno para formular una disposición ya que se estaba examinando un Proyecto de Protocolo Facultativo en la Comisión de Derechos Humanos. Las negociaciones se hallaban en un momento decisivo y cualquier declaración de la Comisión podría representar una interferencia. Por tanto, el orador propuso que se aplazara la decisión al respecto hasta que se celebrara la segunda discusión sobre el instrumento, en 1999, en el entendimiento de que la Comisión consideraba que la propuesta era pertinente y debería integrase en el convenio. Los miembros gubernamentales del Canadá, Noruega, Pakistán y Reino Unido manifestaron las mismas inquietudes respecto de la repercusión que podría tener la decisión en las negociaciones sobre el Proyecto de Protocolo Facultativo, e insistieron en la importancia de que se retirara a los niños de las acciones de combate.

145. El Vicepresidente trabajador expresó su desacuerdo con las declaraciones que afirmaban que la Comisión no era competente para abordar la cuestión o tenía que subordinar su labor a la de otro órgano. Además, no deberían menospreciarse las aportaciones que pudieran hacer al debate los trabajadores y los empleadores, ya que tenían conocimientos técnicos especializados, incluso sobre el «fondo de la cuestión». No importaba que otro órgano de las Naciones Unidas estuviera examinando la cuestión. Esta posición fue respaldada por los miembros gubernamentales de Egipto, Guinea, Turquía, Uruguay y Venezuela, quienes hicieron hincapié en que la intervención de niños en conflictos armados era indudablemente una de las peores formas de trabajo infantil, por lo que entraba en el ámbito de competencia de la labor de la Comisión. Volviendo sobre el asunto, los miembros trabajadores acordaron aplazar el debate sobre el tema de los niños en los conflictos armados, quedando entendido que esa decisión obedecía a la divergencia de opiniones y que en ningún momento se ponía en tela de juicio la competencia de la Comisión en la materia. Los miembros empleadores apoyaron la propuesta de que se aplazara el debate pero, como era obvio que no había ninguna mención concreta a la intervención de los niños en los conflictos armados, preguntaron en qué medida el texto de la Oficina contemplaba este asunto. El representante del Secretario General respondió que en ese punto de las conclusiones propuestas no se hacía referencia a categorías específicas de actividades, por lo que no quedaban excluidas. Tras una votación indicativa, se acordó que la Comisión era competente para debatir la cuestión y se pospusieron las deliberaciones hasta la segunda discusión, que tendría lugar en 1999. Por consiguiente, el Gobierno de Italia retiró la enmienda, no sin antes reiterar la importancia de esta cuestión.

Apartado c)

146. Los miembros gubernamentales de Egipto y del Pakistán presentaron una enmienda para insertar después de la palabra «naturaleza» la palabra «riesgosa» y después de la palabra «circunstancias» la palabra «peligrosas», y para suprimir el resto de la frase después de la palabra «niños», de modo que el texto del apartado se leyera del modo siguiente: «Cualquier otro tipo de trabajo o actividad que, por su naturaleza riesgosa o por las circunstancias peligrosas en que se lleva a cabo, pueda suponer una amenaza para la salud, la seguridad o la moralidad de los niños». El propósito de esta enmienda era hacer que el texto fuera más específico. Se consideraba que la última parte de la frase, que se había propuesto suprimir, era superflua, pues no figuraba en el apartado a) ni en el b). Los miembros gubernamentales de la India y del Sudán apoyaron la enmienda, ya que entendían que aclaraba el texto. Además, las definiciones dadas en el punto 15 se habían calificado como «trabajos peligrosos». El miembro gubernamental de España preguntó cuál era el significado de las expresiones «peligrosas» y «riesgosa», y quiso saber qué problemas planteaba la definición de esas condiciones de trabajo. Varios miembros de la Comisión, entre ellos los miembros empleadores y los miembros trabajadores, así como el miembro gubernamental de Hungría, rechazaron la enmienda. Los miembros empleadores se opusieron a que se suprimiera la última parte de la frase y los miembros trabajadores, en cambio, apoyaron su supresión, pero no querían que figuraran las palabras «riesgosa» y «peligrosas» porque complicaban el texto de forma innecesaria. Por falta de apoyo, el miembro gubernamental de Egipto retiró la enmienda.

147. Los miembros trabajadores presentaron una enmienda para que se suprimiera el resto de la frase después de la palabra «niños». El Vicepresidente trabajador explicó que se corría el peligro de que el texto «de modo que en ningún caso debiera emplearse o contratarse a los mismos para realizar dicho trabajo o actividad» pudiera entenderse o utilizarse erróneamente. El miembro gubernamental del Sudán apoyó la enmienda y los miembros gubernamentales de Alemania, Australia, Austria, Bélgica, Canadá, España, Estados Unidos, Dinamarca, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Japón, Luxemburgo, Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos, Portugal, Reino Unido, Suecia, Suiza y Turquía se opusieron. Los miembros empleadores reiteraron también su oposición a que se suprimiera el texto, y subrayaron que la última parte de la frase era importante. Algunos miembros de la Comisión pidieron aclaraciones sobre su significado. El miembro gubernamental de Hungría preguntó si había que entender que la expresión «de modo que» significaba «por consiguiente», «de tal manera que» o «en tal sentido que», y la miembro gubernamental de Francia preguntó si las disposiciones propuestas autorizarían a los aprendices a recibir formación en ocupaciones peligrosas a partir de los 16 años, cuando pudiera garantizarse su protección, según preveía el Convenio núm. 138.

148. El representante del Secretario General dijo que se había utilizado esta frase porque no se habían previsto exenciones similares a las que figuraban en el Convenio núm. 138, por ejemplo, las relativas a la edad de 16 años o a la formación. Por tanto, al parecer, la expresión «de modo que» significaba «por consiguiente» y el apartado c) iba más allá de lo dispuesto en el Convenio núm. 138. El Vicepresidente trabajador propuso que se sustituyeran las palabras «de modo que» por «por consiguiente». El miembro gubernamental de Hungría se opuso a la propuesta porque convertía la última parte de la frase en una prescripción, en lugar de ser una definición.

149. La miembro gubernamental de los Países Bajos, hablando en nombre de los miembros gubernamentales de Alemania, Australia, Austria, Bélgica, Canadá, España, Estados Unidos, Dinamarca, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Japón, Luxemburgo, Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos, Portugal, Reino Unido, Suecia, Suiza y Turquía, pidió que se dieran aclaraciones sobre el modo como los países interpretarían la frase «por su naturaleza o por las circunstancias en que se lleva a cabo». El representante del Secretario General respondió que las opiniones expresadas en la Comisión y la actitud con la que se había debatido la enmienda respaldaban la interpretación de que la Comisión tenía el propósito de respetar el espíritu del Convenio núm. 138 y la flexibilidad de sus disposiciones. El apartado c) del punto 9, leído juntamente con el punto 10, en el que se dice que «la legislación nacional o la autoridad competente deberían determinar, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, los tipos de trabajo o actividad mencionados en el punto 9, c)», era compatible con las disposiciones relativas a la flexibilidad previstas en el artículo 3 del Convenio núm. 138. No se estipulaba una edad inferior a los 16 años, pero se preveía una flexibilidad similar a la prevista en el Convenio núm. 138 cuando se aplicaban conjuntamente el apartado c) del punto 9 y el punto 10 para determinar si se había impartido la formación adecuada o se había otorgado plena protección, por ejemplo, al considerar las circunstancias en las que se había realizado el trabajo.

150. La miembro gubernamental de los Países Bajos, hablando en nombre de los miembros gubernamentales de la misma lista de países citada anteriormente, dijo que tras esta aclaración estaba en condiciones de apoyar la enmienda. Preguntó qué repercusiones tendría la sustitución de las palabras «pueda suponer» por la palabra «suponga». El representante del Secretario General dijo que la expresión «pueda suponer» estaba en conformidad con el artículo 3 del Convenio núm. 138 y no se limitaba a las circunstancias que, de hecho, hubieran puesto en peligro la salud, la seguridad o la moralidad de un joven. Esta expresión permitía que se definieran anticipadamente las posibles amenazas. Se adoptó la enmienda presentada por los miembros trabajadores que preveía suprimir la frase «de modo que en ningún caso debiera emplearse o contratarse a los mismos para realizar dicho trabajo o actividad». Los miembros empleadores retiraron una enmienda que preveía sustituir las palabras «pueda suponer» por «suponga».

151. Las miembros gubernamentales de Francia y Suiza presentaron una enmienda cuyo objetivo era incluir en el apartado c) cualquier otro tipo de trabajo o actividad que, por su naturaleza o por las circunstancias en que se llevaba a cabo, pudiera suponer una amenaza para «la salud y la seguridad de los niños, o pueda perjudicar su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social». La miembro gubernamental de Suiza dijo que la enmienda incorporaría al texto el concepto de perjuicio para el desarrollo del niño y estaría en armonía con el artículo 32 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño. En cambio, no se había incluido la educación porque los miembros de la Comisión no habían llegado a un acuerdo al respecto. Los miembros trabajadores dijeron que la enmienda se justificaba pero que debería incluirse la educación.

152. El miembro gubernamental de Suecia apoyó la enmienda y señaló que sería conveniente que el nuevo convenio estuviera en conformidad con la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, que había logrado prácticamente la ratificación universal. Recordó que la OIT había desempeñado un importante papel en la redacción del artículo 32 de la Convención y que el apartado c) del punto 9 y el punto 10 estaban estrechamente vinculados al artículo 32. Apoyó la opinión de los miembros trabajadores de que se incluyera la educación, opinión que fue asimismo respaldada por la miembro gubernamental del Uruguay.

153. El miembro gubernamental de Hungría se opuso a la enmienda. Estuvo de acuerdo con la opinión manifestada anteriormente de que el convenio sobre las peores formas de trabajo infantil tenía que ser breve y estar bien centrado. No obstante, la enmienda permitía abarcar el 90 por ciento del trabajo realizado por los niños. Los miembros empleadores se opusieron a la enmienda y adujeron que en las adiciones se repetían expresiones que ya se habían utilizado en el texto e inducían a la confusión. También estuvieron de acuerdo con el miembro gubernamental de Hungría en que habría que seguir esforzándose por que el texto fuera breve y estuviera bien centrado. Los miembros gubernamentales del Reino Unido y del Sudán se opusieron también a la enmienda porque consideraban que era preferible que se mantuviera la conformidad con el Convenio núm. 138. Además, se trataba al parecer de conceptos que ya figuraban en el texto.

154. La miembro gubernamental de Francia sostuvo que la enmienda se justificaba. Las palabras «la salud, la seguridad y la moralidad» utilizadas en el Convenio núm. 138 tenían sentido cuando se adoptó dicho instrumento, pero en ese momento más valía ajustarse al texto de la Convención sobre los Derechos del Niño, que había sido ampliamente ratificado.

155. El representante del Secretario General informó a la Comisión que si bien el artículo 32 de la Convención sobre los Derechos del Niño protegía a los niños de la explotación económica y del desempeño de cualquier trabajo que pudiera ser peligroso o entorpecer su desarrollo, como se indicaba en la enmienda, no se establecían en dicho artículo la o las edades mínimas de admisión al empleo. El miembro gubernamental de Suecia, ahondando más en la cuestión, dijo que aunque en la Convención sobre los Derechos del Niño no se hacía mención explícita de la edad o las edades mínimas de admisión al empleo, sí se requería que los Estados Miembros las fijaran teniendo en cuenta las disposiciones pertinentes de otros instrumentos internacionales, entre los cuales estaba comprendido el Convenio núm. 138 de la OIT.

156. La miembro gubernamental de Suiza señaló que la enmienda no era redundante y que englobaba una gama más amplia de situaciones concretas que el texto de la Oficina. Podría ocurrir, por ejemplo, que el estado físico de un niño se deteriorara al realizar un trabajo para el cual se necesitara un desarrollo físico completo que él no hubiera aún alcanzado, de modo que el efecto del trabajo en el desarrollo del niño era una consideración de importancia. En vista de las preocupaciones manifestadas, la miembro gubernamental de Francia propuso una subenmienda cuyo objeto era sustituir las palabras «la moralidad» por «el desarrollo moral». Esta subenmienda fue apoyada por los miembros gubernamentales del Canadá, Finlandia y los Países Bajos, y rechazada por los miembros gubernamentales de España, Pakistán, Reino Unido, Rwanda y Sudán, quienes preferían que se mantuviera la referencia a la moralidad. Las miembros gubernamentales de Francia y Suiza retiraron la subenmienda por falta de apoyo.

157. La miembro gubernamental de Italia presentó una enmienda con la finalidad de que se sustituyeran las palabras «la moralidad» por «el bienestar físico y psíquico y el desarrollo afectivo», de modo que el apartado c) rezaría del modo siguiente: «cualquier otro tipo de trabajo o actividad que, por su naturaleza o por las circunstancias en que se lleva a cabo, pueda suponer una amenaza para la salud, la seguridad o el bienestar físico y psíquico y el desarrollo afectivo de los niños». La miembro gubernamental de Italia insistió en la importancia de que se colocara al niño en el epicentro de la acción y de que se garantizara su crecimiento y su desarrollo en un entorno equilibrado. Los miembros trabajadores querían asegurarse de que se protegiera el bienestar psicológico de los niños. El miembro gubernamental de Suecia apoyó la enmienda, en tanto que los miembros empleadores y los miembros gubernamentales de Hungría, Pakistán, Reino Unido y Venezuela se opusieron a la misma. La miembro gubernamental de Venezuela explicó que el concepto de salud era más amplio y que, según la Organización Mundial de la Salud (OMS), se refería no sólo a la ausencia de enfermedad, sino al bienestar físico, psíquico y social. La miembro gubernamental de Italia retiró la enmienda por falta de apoyo.

158. Apoyando la posición de los miembros trabajadores, el miembro gubernamental de la República Democrática del Congo propuso que entre las peores formas de trabajo infantil se incluyera también «todo trabajo que constituya un obstáculo para la educación y para el completo desarrollo de los niños». El orador deseaba que se estableciera un vínculo más claro entre el trabajo infantil y la educación. Debido a su horario de trabajo, muchos niños no podían asistir a la escuela o preparar correctamente las lecciones. El Gobierno del Uruguay apoyó la enmienda que fue rechazada por los miembros empleadores, así como por los miembros gubernamentales de Hungría, Reino Unido, Sudán y Suecia. A los miembros trabajadores les complacía el amplio interés que se había mostrado en la cuestión de la educación y el propósito de suprimir los obstáculos con que ésta tropezaba, pero expresaron su preferencia por una enmienda posterior de los trabajadores que establecía «el acceso a la enseñanza básica» como criterio para definir las peores formas de trabajo infantil. El miembro gubernamental del Reino Unido reiteró que su Gobierno apoyaba la cuestión relativa a la educación, que ya había sido subrayada por el Ministro de su país al dirigirse a los participantes de la Marcha Mundial contra el Trabajo Infantil. La educación debería mencionarse en el punto 11, pero no en la definición de las peores formas de trabajo infantil, pues hacerlo daría a entender que se ampliaba el alcance del Convenio para abarcar todas las formas perjudiciales de trabajo infantil. El miembro gubernamental de la República Democrática del Congo retiró la enmienda.

159. Los miembros trabajadores presentaron una enmienda cuyo objetivo era sustituir las palabras «la moralidad» por el «acceso a la enseñanza básica». Al presentar la enmienda, el Vicepresidente trabajador recalcó que la educación tenía una importancia decisiva para los trabajadores del mundo entero. A los empleadores también les interesaba disponer de una mano de obra capacitada y educada. La educación era importante para el futuro de las comunidades. Debido a la falta de oportunidades para acceder a la educación aparecerían nuevas generaciones de ciudadanos sin formación, con lo que se perpetuaría el ciclo de la pobreza. El acceso a la educación básica tenía que ser uno de los criterios que se establecieran en el convenio para determinar las peores formas de trabajo infantil. Esto no significaba que la educación universal pudiera lograrse de la noche a la mañana, sino que los niños que estaban trabajando tanto como los que habían sido librados de trabajos peligrosos deberían tener acceso a la educación que ya se estaba impartiendo.

160. El Vicepresidente empleador dijo que estaba de acuerdo con los argumentos expuestos sobre el valor de la educación. Las empresas necesitaban cada vez más contar con una mano de obra competente y formada para hacer frente a la competencia. No obstante, la finalidad del convenio en estudio era identificar las peores formas de trabajo infantil y librar a los niños de esas ocupaciones. El orador dijo que a los Estados Miembros que no dispusieran de los recursos necesarios para impartir una enseñanza pública les resultaría difícil ratificar el convenio. Como era preciso eliminar con carácter de urgencia las peores formas de trabajo infantil, no deberían darse excusas para permitir que continuaran los abusos. La Comisión debía, pues, examinar atentamente todos los obstáculos que pudieran interponerse a su ratificación. El apartado c) del punto 9 no era el lugar adecuado para mencionar la importante cuestión relativa al acceso a la educación. No obstante, los miembros empleadores estaban en condiciones de apoyar su inclusión en el punto 11. El orador recordó asimismo que en el preámbulo figuraba ya una disposición que expresaba la importancia de la educación básica.

161. La miembro gubernamental de los Países Bajos, hablando en nombre de cuarenta y cinco miembros gubernamentales, dijo que los miembros gubernamentales habían llegado a un consenso general respecto a que la educación cumplía una función preponderante en la acción destinada a eliminar el trabajo infantil. Habían acordado asimismo que, para que el convenio en discusión fuera creíble, era indispensable que constara en el texto una referencia a la educación. El lugar más adecuado sería quizá el punto 11, o algún otro, pero de ningún modo el punto 9, donde se daba la definición de las peores formas de trabajo infantil.

162. El miembro gubernamental de Suecia sostuvo que había una diferencia entre afirmar que la educación era un «instrumento» para abordar y prevenir el problema del trabajo infantil y sus peores formas, y concluir que el hecho de que se impidiera el acceso a la educación suponía un peligro tan grave que justificaba su inclusión en la definición de las peores formas de trabajo infantil. En el apartado c) del punto 9 se enumeraban los criterios relativos a la salud, la seguridad o la moralidad. En los puntos 9 y 10 se preveía el procedimiento para definir el trabajo o la actividad que plantearan situaciones tan graves que estaría justificado incluirlas en el convenio. Todos los problemas relacionados con la salud, la seguridad y la moralidad no podrían englobarse en las peores formas de trabajo infantil; tan sólo estarían comprendidos algunos de sus aspectos o ciertas formas de tratar a los niños. Lo mismo podía decirse del acceso a la educación básica como criterio. El proceso de consultas previsto en el punto 10 sería determinante cuando este caso quedara comprendido entre las peores formas de trabajo infantil. Por consiguiente, no sería apropiado incluir la educación como criterio. El trabajo que, por su propia naturaleza o por las condiciones que exige su realización, impidiera sistemáticamente que un niño en edad escolar asistiera a la escuela, sería el tipo de situación que debería abordarse en el convenio en estudio.

163. Los miembros gubernamentales de Cuba, República Democrática del Congo, Sudáfrica y Uruguay apoyaron la enmienda, pues consideraban que cualquier trabajo que impidiera a los niños recibir una educación básica era una de las peores formas de trabajo infantil y, por consiguiente, debería incluirse en la definición. La miembro gubernamental de Noruega apoyó esta idea, pero aceptó el consenso al que habían llegado muchos de los miembros gubernamentales, según palabras de la miembro gubernamental de los Países Bajos. La miembro gubernamental del Uruguay agregó que tenía que garantizarse el acceso a la educación, en particular tratandose de las niñas pequeñas. La oradora se refirió a una enmienda similar a la que ella iba a presentar, en la que se destacaba, en un apartado separado, que cualquier tipo de trabajo que impidiera a los niños recibir educación primaria o básica era una de las peores formas de trabajo infantil y por lo tanto, debería considerarse como parte de la definición, independientemente de que esa noción se mencionara después en el punto 11 en relación con la prevención, la rehabilitación y la reinserción.

164. El Vicepresidente trabajador explicó luego que, hasta ese momento, la definición que figuraba en el punto 9 incluía la prohibición de la esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, el trabajo forzoso u obligatorio, la servidumbre por deudas, la condición de siervo, la utilización de niños para la prostitución y la producción de pornografía y otras actividades ilícitas. Se mencionaba también el trabajo que pudiera suponer una amenaza para la salud, la seguridad o la moralidad de los niños. No obstante, no había peor violación que la de negar a un niño la posibilidad de instruirse. Cuando se le negaba a un niño la oportunidad de recibir educación, todo el proceso de su desarrollo resultaba afectado. Era tan importante como el hecho de que un niño perdiera un dedo o sufriera cualquier otro daño físico. Los miembros trabajadores estaban dispuestos a aceptar que este concepto se incluyera en un apartado separado.

165. La miembro gubernamental de Zimbabwe estuvo de acuerdo en que era necesario que se garantizara a los niños el derecho a su educación y apoyó la propuesta de que se incluyera esta referencia en el texto del convenio. Pidió aclaraciones en cuanto a los compromisos que deberían asumir los gobiernos si se incluía esta cuestión en el punto 9 o el punto 11, en particular los gobiernos de países que contaban con pocos recursos.

166. El Vicepresidente trabajador respondió que comprendía la situación de los gobiernos que tenían que buscar recursos para hacer efectivo el derecho de los niños a la educación. Sin embargo, para su aplicación era indispensable la voluntad política. Dijo que muchos gobiernos apoyaban la acción contra el trabajo infantil por conducto del Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC) y que los Estados Miembros podían beneficiarse de esa ayuda.

167. La miembro gubernamental del Pakistán se opuso a la enmienda porque el acceso a la educación no debía incluirse en la definición de las peores formas de trabajo. La oradora prefería que no se suprimiera del texto la palabra «moralidad». Los países en desarrollo estaban dispuestos a ratificar el convenio si éste deparaba la flexibilidad suficiente, pero esta enmienda plantearía dificultades a ciertos gobiernos. Dijo que el suministro de la educación era responsabilidad fundamental de los gobiernos y no podría lograrse sólo con la ayuda internacional. Propuso que se incluyera en el punto 11 una referencia a la responsabilidad que incumbía a los gobiernos de garantizar la educación básica.

168. El Vicepresidente trabajador reiteró su convencimiento de que «el acceso a la educación» debería incluirse en el punto 9; los miembros trabajadores no estaban de acuerdo en que se incluyera en el punto 11. Seguirían debatiendo la cuestión con todas las partes interesadas antes de la segunda discusión del instrumento, que tendría lugar en 1999, aunque estarían de acuerdo en retirar la enmienda si no ofrecía una solución aceptable para la redacción del texto y su ubicación en el convenio. Pidieron a la Oficina que prestara asistencia al respecto. Algunos miembros de la Comisión manifestaron también su deseo de que el representante del Secretario General comentara los efectos que tendría en el alcance de los instrumentos el hecho de que se incorporara la enmienda en la definición.

169. El representante del Secretario General dijo que la importancia de la educación era evidente. El Convenio núm. 138 y la Recomendación núm. 146 vinculaban claramente la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo a la edad de la enseñanza obligatoria. La política de la OIT había sido explicar y aclarar la importante función de la educación universal obligatoria como objetivo y como medio para abordar el problema del trabajo infantil. En la Comisión se había llegado al consenso de que había que incluir el concepto de educación en el nuevo convenio, y sólo restaba determinar el lugar exacto del texto en el que más convendría mencionarla. En primer lugar, en el preámbulo podría hacerse una referencia enérgica a la educación, y la Comisión había expresado ya en esa parte la importancia de la educación básica. En segundo lugar, podría incluirse en la parte dispositiva de los instrumentos, por ejemplo, en el párrafo 2 del punto 11, como se había debatido en la Comisión, o en forma de una disposición separada referente a la educación como medida preventiva. En tercer lugar, en la parte relativa a los programas nacionales de acción de la recomendación podría incluirse una declaración en la que se reiterara la importante función que desempeñaba la educación universal básica en la lucha contra el trabajo infantil. Los miembros trabajadores y los miembros empleadores estuvieron de acuerdo en aplazar el debate de la enmienda sobre «el acceso a la educación» hasta que se examinara el punto 11. Entablarían consultas con la Oficina sobre la redacción adecuada del texto.

170. La miembro gubernamental del Uruguay presentó una enmienda similar, por la que se pretendía añadir un nuevo apartado con el texto siguiente: «cualquier tipo de trabajo que impida a los niños recibir educación primaria o básica». La miembro gubernamental de Cuba apoyó la enmienda. La miembro gubernamental del Pakistán dijo que en las deliberaciones sobre la enmienda anterior se había llegado al consenso de que el debate sobre la educación se mantendría en el marco del punto 11.

171. La miembro gubernamental del Uruguay pidió a la Oficina que indicara las repercusiones que tendría la inclusión de la cuestión de la educación en el punto 9, antes de proceder a retirar la enmienda. El representante del Secretario General explicó los motivos por los que el acceso a la educación básica no figuraba en el texto de la Oficina. El texto se había redactado de manera que estuviera claramente centrado en las peores formas de trabajo infantil que se habían examinado cuando el Consejo de Administración había inscrito la cuestión relativa al trabajo infantil en el orden del día de la Conferencia, y de manera que fuera compatible con el párrafo 1 del artículo 3 del Convenio núm. 138. La inclusión del acceso a la educación básica en el punto 9 ampliaría indudablemente el alcance de los proyectos de instrumentos.

172. La miembro gubernamental de Cuba apoyó la enmienda, subrayando que la educación no era sólo una solución sino también una medida preventiva. Aunque la inclusión de la educación en el punto 9 ampliara el alcance de los instrumentos, la oradora dijo que el trabajo que impidiera acceder a la educación básica y, por tanto, dificultara el desarrollo del niño, tendría que incluirse en el texto como medida preventiva para otorgar mayor protección a los niños. Tras una votación indicativa a mano alzada, se retiró la enmienda.

173. Se adoptó el punto 9 en su forma enmendada.

Punto 10

174. Los miembros trabajadores presentaron una enmienda con objeto de que, después de las palabras «cuando las haya», se añadieran las palabras «la existencia de» los tipos de trabajo o actividad mencionados en el apartado c) del punto 9. Habida cuenta de que en el punto 9 se habían establecido ya los criterios para definir las peores formas de trabajo infantil, no era necesario determinar los tipos de trabajo o actividad. No obstante, todavía había que identificar su existencia en el ámbito nacional sobre la base de consultas tripartitas. El Vicepresidente empleador dijo que el significado de las palabras «determinar» e «identificar» era debatible y propuso una subenmienda para que se usaran ambos términos, de forma que ese pasaje del punto 10 dijera: «...determinar e identificar la existencia de esos tipos de trabajo o actividad...».

175. Los miembros gubernamentales de Alemania, Australia, Austria, Bélgica, Canadá, Dinamarca, España, Estados Unidos, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Japón, Luxemburgo, Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos, Portugal, Reino Unido, Suecia, Suiza y Turquía se opusieron a la enmienda porque deseaban que, en aras de la conformidad con el Convenio núm. 138, se mantuviera la palabra «determinar». Sin embargo, la miembro gubernamental de los Países Bajos dijo que apoyaba la subenmienda propuesta. Se entabló un prolongado debate sobre las connotaciones de las palabras y se hicieron varias propuestas para modificar el texto. Los miembros trabajadores querían que se llegara al entendimiento de que el texto no permitiría excepciones a los parámetros establecidos en el punto 9 similares a las que autorizaba el Convenio núm. 138. La miembro gubernamental de los Países Bajos deseaba que el punto 10 previera la misma flexibilidad que el párrafo 3 del artículo 3 y el párrafo 6 del Convenio núm. 138.

176. A fin de llegar a una fórmula conciliatoria, la miembro gubernamental de Austria propuso una nueva subenmienda que recogía ambos términos, «determinar» e «identificar», así como las palabras «tipos de trabajo» y «existencia». El texto decía lo siguiente: «...determinar los tipos de trabajo o actividad mencionados en el punto 9, c) e identificar su existencia, teniendo presentes las normas internacionales en la materia». Los miembros empleadores y los miembros gubernamentales de Alemania, Bélgica, Canadá, Côte d'Ivoire, Finlandia, Nueva Zelandia, Países Bajos, Reino Unido y Suecia apoyaron esta subenmienda. El miembro gubernamental de Hungría expresó su oposición, y manifestó su preferencia por el texto original. Se adoptaron la subenmienda y la enmienda en su forma subenmendada.

177. Los miembros trabajadores presentaron una enmienda que preveía sustituir la palabra «previa» por «en», para destacar con claridad la importancia que revestían las consultas tripartitas en la aplicación de esta disposición del convenio. Los miembros gubernamentales de Alemania, Australia, Austria, Bélgica, Canadá, Dinamarca, España, Estados Unidos, Finlandia, Grecia, Irlanda, Italia, Japón, Luxemburgo, Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos, Portugal, Reino Unido, Suecia, Suiza y Turquía se opusieron a la enmienda porque preferían la palabra «previa», que estaba en conformidad con la terminología utilizada en el Convenio núm. 138. Los miembros gubernamentales de la República Democrática del Congo y Rwanda se opusieron también a la enmienda porque la adopción de la decisión incumbía al Estado y la referencia de uso establecido era «previa» consulta. Los miembros trabajadores retiraron la enmienda.

178. Teniendo en cuenta las revisiones hechas al punto 10, los miembros trabajadores retiraron una enmienda que preveía sustituir la palabra «mencionados» por las palabras «que se ajustan a los criterios considerados» en el apartado c) del punto 9.

179. Los miembros gubernamentales de Alemania y Austria retiraron una enmienda cuyo objetivo era sustituir la palabra «interesadas» por «y con otros grupos interesados».

180. Los miembros gubernamentales de Alemania, Australia, Austria, Bélgica, Canadá, Dinamarca, España, Estados Unidos, Finlandia, Grecia, Irlanda, Italia, Japón, Luxemburgo, Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos, Portugal, Reino Unido, Suecia, Suiza y Turquía presentaron una enmienda que preveía incluir a «otros grupos interesados, según corresponda» entre las entidades que había que consultar para determinar e identificar los tipos de trabajo o actividad mencionados en el apartado c) del punto 9. La miembro gubernamental de los Países Bajos explicó que los autores de esta enmienda no cuestionaban en modo alguno la estructura tripartita de la OIT, y puntualizó que en la sociedad había otros grupos que desempeñaban una función determinante en la lucha contra el trabajo infantil y que por ese motivo deberían incluirse. Los miembros gubernamentales de Egipto y del Sudán, reiterando la importancia de que se contara con una amplia gama de interlocutores, apoyaron la enmienda. Los miembros trabajadores, si bien valoraban la necesidad de la colaboración de las organizaciones no gubernamentales y de otros interlocutores, así como la importante contribución que aportaban a la lucha contra el trabajo infantil, rechazaron terminantemente la enmienda. La estructura tripartita de la OIT era la única autoridad jurídica. Sin embargo, estaban dispuestos a considerar la posibilidad de incorporar en la recomendación una referencia a otras partes interesadas. Los miembros empleadores se opusieron a la enmienda y señalaron que las consultas con «otros grupos interesados» no quedaban excluidas. Los miembros gubernamentales de Chipre, España, India y Namibia se opusieron también a la enmienda para defender la estructura tripartita de la OIT, que no menoscababa la importante aportación de las organizaciones no gubernamentales. Como prueba de su adhesión a la estructura tripartita de la OIT, los gobiernos que habían presentado la enmienda la retiraron.

181. Los miembros empleadores presentaron una enmienda que preveía suprimir las palabras «cuando las haya» y sustituir las palabras «deberían examinarse periódicamente» por «deberían ser examinadas periódicamente por la autoridad competente». Al presentar la enmienda, el Vicepresidente empleador la subenmendó para añadir las palabras «previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas» después de «la autoridad competente». El propósito de la enmienda era aclarar quién procedería al reexamen y el hecho de que éste también debería realizarse previa consulta. Los miembros trabajadores apoyaron la enmienda en su forma subenmendada, al igual que los miembros gubernamentales del Canadá, Egipto, Italia, Japón y Sudán.

182. Al miembro gubernamental de Chipre no le planteaba problema alguno la finalidad de la enmienda en su forma subenmendada, pero consideraba que era redundante añadir las palabras «previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas», porque la necesidad de proceder a esas consultas se había reconocido ya en el punto 10. Los miembros gubernamentales de Francia, Países Bajos, Rwanda y Venezuela apoyaron la opinión de que la adición era reiterativa y de que no valía la pena incorporarla. El Vicepresidente trabajador señaló que había apoyo suficiente para la enmienda en su forma subenmendada y propuso que se dividiera el punto 10, de modo que la segunda frase se convirtiera en un segundo párrafo. Se acordó volver a redactar el punto 10 en la forma siguiente:

183. Se adoptó la enmienda en su forma subenmendada.

184. Los miembros trabajadores retiraron la enmienda que habían presentado con la finalidad de que se añadiera la frase siguiente: «se debería tener en cuenta también el desarrollo físico, psicológico, educacional y social del niño». El Vicepresidente trabajador retiró la enmienda y explicó que estas cuestiones revestían gran interés para los miembros trabajadores y que las volverían a presentar para su debate en un momento ulterior.

185. Los miembros trabajadores presentaron una enmienda para sustituir la última frase del apartado por el texto siguiente:

y para añadir el nuevo párrafo siguiente:

186. Los miembros trabajadores deseaban que el texto fuera claro y que no diera lugar a interpretaciones vagas o imprecisas de lo que se consideraban las peores formas de trabajo infantil. Las adiciones procedían básicamente del punto 15, con algunas modificaciones, por ejemplo la inclusión de «levantamiento o» en el apartado c), y la utilización de las palabras «altas o bajas» en el apartado d), en lugar de «extremas». Los autores de la enmienda la subenmendaron de nuevo para suprimir el apartado f) y el apartado a) del párrafo 2, a la luz de los debates celebrados y de las decisiones adoptadas al respecto.

187. El Vicepresidente empleador dijo que, de hecho, la enmienda transfería el punto 15 de la recomendación a la parte dispositiva del convenio y preguntó qué significaba la expresión «como mínimo» y si con las palabras «trabajo y actividades» se tenía el propósito de ir más allá del concepto de trabajo. Pidió también que se explicara por qué se sustituía la palabra «extrema» por «altas o bajas», ya que consideraba que la palabra «extremas» describía con precisión lo que se pretendía señalar en el instrumento. Adujo, además, que los procedimientos de la OIT estipulaban la representación de las memorias previstas en virtud del artículo 22 de la Constitución de la OIT, de modo que no era necesario hacer una referencia al respecto en los instrumentos propuestos. Los miembros trabajadores convinieron en suprimir el resto del párrafo 2) de la enmienda, y explicaron que la expresión «altas o bajas» era más clara que la palabra «extremas» y que la palabra «levantamiento» se había añadido porque el transporte de cargas pesadas no entrañaba necesariamente el levantamiento de ese tipo de cargas.

188. El miembro gubernamental de Hungría pidió a la Comisión que decidiera, en primer lugar, si esa disposición tenía que incluirse en el convenio, y procediera luego a examinar en forma detallada el contenido de la enmienda. Se acordó seguir este procedimiento. Los miembros empleadores se opusieron a que se incluyera la enmienda en el convenio, a lo que se opusieron también los miembros gubernamentales de la República Centroafricana, Côte d'Ivoire, República Democrática del Congo, Egipto, India, Japón, Pakistán, Rwanda, Sudáfrica, Sudán, Zambia y Zimbabwe, quienes preferían que esa disposición figurara en la recomendación. El miembro gubernamental de la República de Corea se opuso también a la enmienda porque ampliaba el alcance del convenio, le restaba flexibilidad y obstaculizaba, por tanto, la ratificación.

189. La miembro gubernamental de Noruega, hablando en nombre de los miembros gubernamentales de Dinamarca, Finlandia y Suecia, apoyó la enmienda y subrayó que era necesario incluir esas directrices en el convenio para ayudar a los países a determinar qué tipos de trabajo eran peligrosos. Esta decisión no podía recaer por completo en las autoridades nacionales. Era preciso que existiera la obligación vinculante de tomar en consideración los criterios. Los miembros gubernamentales de Dinamarca y Suiza expresaron su apoyo y señalaron que el texto del convenio debería ser claro y referirse estrictamente al entorno laboral. El hecho de que el texto fuera más específico daría mayor fuerza al convenio.

190. Los miembros gubernamentales de la Argentina, Brasil, Chile, Chipre, Italia y Uruguay apoyaron la enmienda. El miembro gubernamental de Hungría apoyó también la enmienda. En su opinión, la inclusión de esos pormenores en el texto del convenio lo haría más claro y lo pondría en conformidad con el consenso general al que se había llegado respecto a que el convenio tuviera fuerza y estuviera centrado.

191. Los miembros empleadores se opusieron a la enmienda y reiteraron que el convenio debería ser flexible y lo más breve y objetivo posible. Manifestaron su inquietud por los numerosos pormenores y el carácter subjetivo y prescriptivo de los puntos. El miembro gubernamental de Turquía y la miembro gubernamental de los Países Bajos, hablando en nombre de la mayoría de los miembros gubernamentales de los países del Grupo IMEC y de los miembros gubernamentales de los países de Europa central y oriental, subrayaron el deseo de disponer de un instrumento breve y conciso que pudiera recibir una ratificación universal. Por consiguiente, convenía incluir esos pormenores en la recomendación.

192. Se celebró un breve debate sobre lo que significaba la expresión «expuesto a abusos de orden físico, emocional o sexual». El Vicepresidente trabajador señaló que estaba comprendido el trabajo que pudiera dejar secuelas psicológicas en los niños, aunque no fueran necesariamente físicas. Tras una votación a mano alzada, en la que se hizo patente la preferencia por que la disposición figurara en la recomendación, los miembros trabajadores retiraron la enmienda. Los miembros gubernamentales de Dinamarca, Finlandia, Noruega y Suecia retiraron también una enmienda similar a la luz del debate anterior.

193. Se adoptó el punto 10 en su forma enmendada.

Nuevo punto después del punto 10

194. Los miembros gubernamentales de Dinamarca, Finlandia, Noruega, Países Bajos y Suecia presentaron una enmienda que preveía añadir, después del punto 10, el nuevo punto siguiente: «los Miembros deberían establecer o designar mecanismos nacionales apropiados para vigilar la aplicación de las disposiciones nacionales e internacionales destinadas a la eliminación inmediata de las peores formas de trabajo infantil». El miembro gubernamental de Suecia presentó la enmienda y explicó que para lograr cambios era indispensable insistir en la aplicación. Por consiguiente, convenía que en el convenio figurara un mecanismo para garantizar que se procediera a su aplicación. Con esta enmienda, el punto 19 de la recomendación pasaría a formar parte del convenio.

195. Los miembros empleadores se opusieron a la enmienda porque les preocupaba que se impusiera a los gobiernos la obligación de prever mecanismos nacionales. Ello podría impedir que ratificaran el convenio. Tal referencia debería seguir figurando en la recomendación.

196. Los miembros trabajadores apoyaron la enmienda porque aclaraba que el propósito del convenio era tener una orientación práctica. El miembro gubernamental del Reino Unido apoyó la enmienda y dijo que los gobiernos podían designar para esta tarea a organismos existentes, sin que ello supusiera necesariamente una carga adicional. El miembro gubernamental de Hungría apoyó también la enmienda, pero los miembros gubernamentales de Egipto, Japón y Sudán se opusieron, subrayando que el convenio debería ser breve, y manifestaron su preferencia por que el texto de la enmienda figurara en la recomendación.

197. La miembro gubernamental de los Países Bajos indicó que la ratificación del convenio revestía suma importancia, pero que su aplicación, que requería procedimientos apropiados de vigilancia, era una parte fundamental del convenio.

198. La miembro gubernamental del Pakistán pidió que se dieran aclaraciones sobre los tipos de mecanismos nacionales a los que se preveía recurrir, ya que era evidente que los gobiernos tendrían que aplicar el convenio tras su ratificación. El Presidente respondió que la responsabilidad de la designación de los mecanismos apropiados incumbía a los gobiernos.

199. El miembro gubernamental de Hungría propuso una subenmienda para suprimir las referencias a los mecanismos nacionales y a las disposiciones nacionales e internacionales. El texto subenmendado diría lo siguiente: «los Miembros deberían establecer o designar mecanismos apropiados para vigilar la aplicación de las disposiciones destinadas a la eliminación inmediata de las peores formas de trabajo infantil».

200. El miembro gubernamental de Suecia aceptó la subenmienda. Explicó, además, que los gobiernos podían designar también un mecanismo existente. Algunos países habían establecido mecanismos en virtud de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño. Los miembros empleadores apoyaron la propuesta, aunque preferían que la disposición figurara en la recomendación. Los miembros trabajadores y las miembros gubernamentales del Canadá, Filipinas y Suiza apoyaron también la subenmienda. Tras una votación indicativa a mano alzada de los miembros gubernamentales, se adoptaron la subenmienda y la enmienda en su forma subenmendada.

201. Se adoptó un nuevo punto después del punto 10.

Nuevo punto después del punto 10

202. Los miembros gubernamentales de Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Países Bajos, Noruega, Suecia y Suiza propusieron una enmienda que preveía añadir, después del punto 10, el nuevo punto siguiente:

203. El miembro gubernamental de Suecia, hablando en nombre de los miembros gubernamentales de los países antes mencionados, explicó que los países que ratificaran el convenio tendrían que disponer de programas nacionales de acción y que el convenio debería tener una orientación más práctica. Siguió un debate centrado en la cuestión de determinar si la enmienda propuesta debería figurar en el convenio o en la recomendación. Los miembros empleadores se opusieron a su inclusión en el convenio, mientras que los miembros trabajadores apoyaron la otra opción. Tras una votación indicativa a mano alzada, se comprobó que la opinión de los miembros gubernamentales se repartía prácticamente por igual entre ambas opciones. Para hacer avanzar el debate, los miembros empleadores apoyaron la inclusión de la disposición en el convenio, aunque quedó implícito que habrían preferido que ese texto en particular se incluyera en la recomendación y que su ubicación en los instrumentos se revisaría de nuevo durante la segunda discusión, en 1999.

204. Se presentaron varias subenmiendas sobre el fondo de la enmienda propuesta, que finalmente fueron aceptadas. El miembro gubernamental de Hungría propuso que, para armonizar el texto, se sustituyera la palabra «Miembros» por las palabras «todo Miembro que ratifique el convenio». Los miembros empleadores propusieron suprimir la palabra «nacionales» después de la palabra «programas». Los miembros trabajadores propusieron una subenmienda que preveía suprimir las palabras «y otros grupos interesados, según corresponda», para subrayar que era preciso establecer un mecanismo exclusivamente tripartito, y recordaron los debates celebrados al respecto, en los que se había acordado no incluir esa referencia. Los miembros empleadores aceptaron la subenmienda presentada por los miembros trabajadores, pero los miembros gubernamentales de Italia, Países Bajos y el Reino Unido la rechazaron porque deseaban mantener la mención a «otros grupos interesados», considerando en particular que esta disposición se refería a los programas de acción. No obstante, se adoptó la subenmienda y la enmienda en su forma subenmendada. La miembro gubernamental de los Países Bajos dijo que volvería a tratar la cuestión de las consultas con otros grupos interesados durante la segunda discusión.

205. Se adoptó, después del punto 10, el nuevo punto siguiente:

Punto 11

Párrafo 1)

206. Los miembros empleadores presentaron una enmienda que preveía incluir las palabras «la observancia y la aplicación efectivas» y sustituir la palabra «penales» por «apropiadas». El propósito de esta enmienda era que el texto tuviera un cariz menos restrictivo. Los miembros trabajadores se opusieron a la enmienda y los miembros empleadores la retiraron.

207. Los miembros gubernamentales de Alemania, Austria, Australia, Canadá, Chipre, Dinamarca, España, Estados Unidos, Finlandia, Francia, Hungría, Irlanda, Italia, Japón, Luxemburgo, Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos, Polonia, Reino Unido, Suecia, Suiza y Turquía presentaron una enmienda para sustituir la palabra «aplicación» por «cumplimiento» y las palabras «sanciones penales» por «sanciones penales y de otra naturaleza, según proceda». La miembro gubernamental del Canadá, hablando en nombre del grupo de miembros gubernamentales antes mencionados, explicó la enmienda y señaló que era necesaria para dar más fuerza al texto. Los países que ratificaran el convenio tendrían que aplicarlo antes de hacerlo cumplir. Los miembros empleadores apoyaron la enmienda.

208. Los miembros trabajadores se opusieron a la enmienda. El Vicepresidente trabajador adujo que era posible aplicar un instrumento sin hacerlo cumplir, pero no era posible hacerlo cumplir sin antes aplicarlo. Por tanto, la noción de «aplicación» quedaba implícitamente incluida en el significado de la palabra cumplimiento. Para llegar a una posible solución de compromiso, el orador propuso la expresión «aplicación y cumplimiento», que fue apoyada por los miembros empleadores. Se debatió a continuación sobre la connotación de ambas palabras. Si bien algunos de los miembros gubernamentales consideraban que la noción de «aplicación» incluía el «cumplimiento», otros manifestaron lo contrario. Se adoptó la subenmienda que preveía incluir las palabras «aplicación y cumplimiento» y se adoptó la enmienda en su forma subenmendada.

209. Los miembros trabajadores retiraron una enmienda que preveía suprimir el resto de la frase e insertar el texto siguiente: «mediante la previsión y aplicación de sanciones penales contra los responsables de la explotación de niños en las peores formas de trabajo infantil, incluido el procesamiento judicial en su propio país de quienes cometan delitos que entrañen una violación de las disposiciones del presente convenio en otros países».

210. Los miembros gubernamentales de la India y del Pakistán presentaron una enmienda por la que se preveía añadir al final del párrafo las palabras «según se contemplan y establecen en la legislación nacional», y que, a su juicio, no requeriría explicación. Los miembros empleadores y los miembros trabajadores se opusieron a la enmienda por considerar que era redundante. Por falta de apoyo, el miembro gubernamental de la India retiró la enmienda. Se adoptó el párrafo 1) en su forma enmendada.

Párrafo 2

211. Los miembros trabajadores presentaron una enmienda que preveía suprimir el texto del párrafo y sustituirlo por el siguiente:

Los miembros trabajadores señalaron que la enmienda se refería a cuestiones pendientes que para ellos tenían gran importancia, en particular, las relativas al acceso a la educación, la rehabilitación y la reinserción social y las circunstancias especiales de las niñas. Propusieron que la enmienda se examinara por etapas. El Vicepresidente empleador sugirió que se debatiera esta enmienda juntamente con la presentada por los miembros gubernamentales de Alemania, Australia, Austria, Canadá, Chipre, Dinamarca, España, Estados Unidos, Finlandia, Grecia, Irlanda, Italia, Japón, Luxemburgo, Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos, Polonia, Reino Unido, Suecia, Suiza y Turquía, en la que también se mencionaba la expresión «e integrarlos socialmente, entre otras vías, por medio de la educación y la formación».

212. El miembro gubernamental del Reino Unido reconoció las concesiones que los miembros trabajadores habían hecho respecto de estas cuestiones en debates anteriores, y presentó la subenmienda siguiente:

213. Habida cuenta de los problemas a los que se enfrentaban las mujeres jóvenes en el mundo, los miembros trabajadores insistieron encarecidamente en que se mantuviera la mención a la situación particular de las niñas. También estaban totalmente convencidos de que era preciso hacer referencia a las medidas efectivas y «con un plazo determinado», al hecho de librar a los niños «del trabajo» y a la educación básica «gratuita». El miembro gubernamental del Reino Unido estuvo de acuerdo, excepto en lo referente a la situación particular de las niñas. Aunque su Gobierno apoyaba sin reparos la inclusión de ese concepto, tal vez otros miembros gubernamentales no lo hicieran porque no era compatible con su legislación nacional. Las miembros gubernamentales del Canadá, Italia y los Países Bajos apoyaron la subenmienda de los miembros trabajadores.

214. Los miembros empleadores reiteraron que era preciso formular un convenio flexible y breve que pudiera ser ratificado por tantos países como fuera posible, y se opusieron a la inclusión de la palabra «gratuita» antes de «educación básica». Reiteraron también su posición de que era más oportuno incluir la referencia a la situación particular de las niñas en la recomendación. La miembro gubernamental de Jamaica señaló que, en la cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Beijing, todos los miembros gubernamentales de la Comisión habían asumido el compromiso de ocuparse de las necesidades especiales de las niñas, y solicitó encarecidamente que no se suprimiera del convenio la referencia a las niñas.

215. Los miembros empleadores dijeron que estaban en condiciones de aprobar las modificaciones, excepto la mención a la educación básica «gratuita», que suponía la imposición de una obligación demasiado gravosa para algunos países. Esta posición recibió el apoyo del miembro gubernamental de la India. Algunos miembros gubernamentales, entre ellos, los del Reino Unido, Suecia y Venezuela, indicaron que el acceso a la «educación básica gratuita» era fundamental y que la inclusión de las palabras «con un plazo determinado» en el texto significaba que no se esperaba que todos los países impartieran inmediatamente «educación básica y gratuita». Además, figuraba en el contexto del apartado b), donde se hablaba de librar a los niños del trabajo, así como de su rehabilitación y reinserción. La miembro gubernamental de Venezuela puntualizó que se debería garantizar la permanencia del niño en la escuela como medida complementaria en la lucha contra las peores formas de trabajo infantil. Los miembros empleadores pidieron que se hiciera una interpretación del texto. La representante del Consejero Jurídico dijo que, según disponía este punto, deberían adoptarse medidas en un plazo determinado, y que una de las medidas que los miembros deberían adoptar en virtud del apartado b) de la enmienda sería la educación básica gratuita. Tras una votación indicativa se aprobó el siguiente texto, así como el texto de la enmienda en su forma subenmendada:

216. El Vicepresidente empleador alegó que probablemente no sería posible ratificar el texto que se acababa de adoptar, de modo que no se conseguiría hacer nada por los niños del mundo y la cuestión debería examinarse una vez más en la segunda discusión.

217. Los miembros gubernamentales de la India y del Pakistán retiraron una enmienda que preveía añadir las palabras «en la medida de los recursos disponibles», después de la palabra «asistencia». Los miembros empleadores retiraron una enmienda que preveía suprimir las palabras «y rehabilitarlos», y los miembros gubernamentales de Alemania, Australia, Austria, Canadá, Chipre, Dinamarca, España, Estados Unidos, Finlandia, Francia, Hungría, Irlanda, Italia, Japón, Luxemburgo, Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos, Polonia, Reino Unido, Suecia, Suiza y Turquía retiraron una enmienda que preveía incluir el acceso a la formación.

218. Se adoptó el párrafo 2) en su forma enmendada.

Nuevo párrafo después del párrafo 2)

219. Los miembros trabajadores presentaron una enmienda para añadir, después del párrafo 2), el nuevo párrafo siguiente:

La miembro gubernamental de Zimbabwe apoyó la enmienda porque podría ser útil para los países que no estaban en condiciones de ofrecer educación básica gratuita.

220. Los miembros empleadores se opusieron a la enmienda, pues se trataba de una cuestión de cumplimiento de un contrato. El miembro gubernamental del Japón y el miembro gubernamental del Reino Unido, hablando en nombre de los miembros gubernamentales de los Estados miembros de la Unión Europea, así como Chipre, se opusieron a la enmienda porque cada país tenía una política de contratación pública distinta, y el hecho de incluir una disposición de esa índole obstaculizaría la ratificación. Se retiró la enmienda.

Párrafo 3)

221. Los miembros trabajadores presentaron una enmienda para que el párrafo 3) pasara a ser el primer párrafo de un nuevo punto y para que se añadiera el texto siguiente:

222. Tras interponer algunas objeciones respecto a que esta disposición sería más adecuada para una recomendación, los miembros trabajadores subenmendaron el texto de forma que se incluyera tan sólo el apartado c). El Vicepresidente trabajador subrayó que era necesario prever protección contra las represalias. Tenía conocimiento de casos de niños que habían defendido sus derechos y, por ello, habían sido torturados o habían sufrido otro tipo de represalias.

223. Los miembros empleadores se opusieron a la enmienda porque podía obstaculizar la ratificación y era más conveniente incluirla en la recomendación. El miembro gubernamental de la India y la miembro gubernamental de los Países Bajos, hablando en nombre de la mayoría de los miembros gubernamentales de los países del Grupo IMEC, manifestó su acuerdo con los miembros empleadores y se opuso a la enmienda. Los miembros gubernamentales de Gabón y Zimbabwe apoyaron la enmienda, pero propusieron que se incluyera el apartado c) en el convenio y el apartado d) en la recomendación. El Vicepresidente trabajador retiró la enmienda, pero solicitó que se apoyara la inclusión de esta cuestión en la recomendación.

224. Los miembros gubernamentales de Alemania, Australia, Austria, Canadá, Chipre, Dinamarca, Estados Unidos, Finlandia, Francia, Hungría, Irlanda, Italia, Japón, Luxemburgo, Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos, Polonia, Reino Unido, Suecia, Suiza y Turquía presentaron una enmienda que preveía sustituir la palabra «autoridad» por «autoridades», para incluir a las autoridades nacionales estatales y provinciales. Esta cuestión se remitió al comité de redacción. Se adoptó el párrafo 3) sin modificaciones.

Párrafo 4)

225. Los miembros empleadores, los miembros gubernamentales de Australia, Bélgica, Canadá, Dinamarca, Estados Unidos, Finlandia, Francia, Hungría, Japón, Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos, Suecia y Turquía, y el miembro gubernamental de la República de Corea presentaron enmiendas idénticas para suprimir el párrafo 4). En el convenio no tenían que figurar tantos pormenores y la disposición era superflua. La miembro gubernamental del Canadá añadió que se dotaba de mayor fuerza al convenio porque todas las personas tenían que cumplir la legislación nacional. El miembro gubernamental de la India apoyó la enmienda.

226. Los miembros trabajadores se opusieron a la enmienda, ya que se pretendía que este párrafo guardara consonancia con el párrafo 2) del artículo 9 el Convenio núm. 138. Los miembros gubernamentales de Austria, Egipto e Italia también se opusieron, alegando que era preciso definir a las personas que habrían de cumplir la legislación. Se adoptó la enmienda y se suprimió el párrafo 4).

227. Se adoptó el punto 11 en su forma enmendada.

Punto 12

228. Los miembros trabajadores presentaron una enmienda en la que se estipulaba que los miembros que ratificaran el convenio debían «comunicar a la OIT toda la información que obre en su poder sobre violaciones del convenio, dondequiera que se produzcan». El Vicepresidente trabajador presentó una enmienda y dijo que no debería utilizarse la pobreza como excusa para no enfrentar el problema de las peores formas de trabajo infantil. Querían que el convenio recibiera toda la ayuda internacional que fuera posible, y la información así obtenida podría utilizarse en la OIT de forma positiva para centrar mejor su programa y abordar el problema de forma más eficaz. No obstante, el Vicepresidente empleador y el miembro gubernamental de la India manifestaron su inquietud por las repercusiones que podría tener esta disposición en los procedimientos de presentación de memorias y de quejas ante la OIT, así como por la forma en que se utilizaría la información, y acto seguido se retiró la enmienda.

229. Los miembros gubernamentales de la India y del Pakistán presentaron una enmienda para sustituir el texto del punto por una disposición en la que se subrayaba la necesidad de contar con la comunidad internacional y la responsabilidad que ésta tenía de responder a las peticiones de asistencia técnica y de ayuda financiera, a fin de erradicar las peores formas de trabajo infantil y crear las condiciones necesarias para el desarrollo económico sostenible y la distribución equitativa de sus beneficios a todas las naciones. En la enmienda se reconocía que la responsabilidad primordial en materia de eliminación de las peores formas de trabajo infantil incumbía a los propios países afectados.

230. El miembro gubernamental de la India explicó que, si bien en el convenio en estudio se pedía a los países donde cundía el trabajo infantil que adoptaran medidas inmediatas para eliminar las peores formas en que se lo practicaba, tenía que aclarar la función de los países que estaban en condiciones de apoyar a los que resultarían más afectados por su aplicación y disponían de recursos limitados. El orador propuso que quedara claro que, aunque la responsabilidad primordial incumbía a los países interesados, el convenio debería indicar cuál era la función de la comunidad internacional. Era indispensable adoptar medidas para ayudar a los países, mediante el desarrollo económico, a actuar con sus propios medios para resolver los problemas de la pobreza y del trabajo infantil. En el convenio debería figurar una disposición que señalara que la responsabilidad incumbía a países ricos tanto como a países pobres. La miembro gubernamental de Egipto apoyó la enmienda.

231. Los miembros empleadores se opusieron a la enmienda porque era demasiado larga y no era adecuada para el texto de un convenio. El Vicepresidente trabajador y el miembro gubernamental de Chipre dijeron que, aunque la enmienda contenía cuestiones de interés, era demasiado extensa.

232. Muchos miembros gubernamentales, algunos de los cuales respaldaron algunas ideas del texto, se opusieron a la enmienda porque el exceso de pormenores no era oportuno en un instrumento jurídicamente vinculante. Entre estos miembros gubernamentales figuraban Alemania, Australia, Austria, Canadá, España, Estados Unidos, Finlandia, Francia, Hungría, Italia, Japón, Nueva Zelandia, Países Bajos, Reino Unido y Suecia.

233. La miembro gubernamental del Pakistán respondió que el texto preparado por la Oficina no era totalmente satisfactorio, porque la totalidad del convenio atribuía una gran responsabilidad a los países donde el problema del trabajo infantil era particularmente grave, pero no especificaba la responsabilidad de la comunidad internacional. El miembro gubernamental de la India retiró la enmienda, no sin antes reiterar la importancia que revestía su último párrafo.

234. Se retiró una enmienda por la que se preveía la supresión del punto 12, enmienda que había sido presentada por los miembros gubernamentales de Alemania, Australia, Canadá, España, Finlandia, Francia, Hungría, Japón, Nueva Zelandia, Países Bajos y Suecia.

235. Las miembros gubernamentales de Zambia y Zimbabwe presentaron una enmienda con el propósito de que el texto se leyera del modo siguiente: «se debería alentar a los miembros que ratifiquen el convenio a que pidan asistencia para aplicar sus disposiciones». El propósito de la enmienda era permitir que los miembros que ratificaran el convenio pidieran asistencia cuando la necesitaran. Era indispensable contar con la colaboración y la asistencia internacionales, pero en todos los casos se les debería prestar previa petición de los interesados, y una vez elaborados los planes y programas nacionales de acción. Los miembros trabajadores y los miembros empleadores se opusieron a la enmienda porque era confusa y demasiado imprecisa, y porque esta cuestión se abordaba ya en el texto de la Oficina. Se retiró la enmienda.

236. Los miembros empleadores presentaron una enmienda para hacer referencia a la asistencia «mutua jurídica» en lugar de la asistencia «judicial». Esta enmienda daría mayor claridad al texto, en particular en los países del common law donde, entre las autoridades competentes, podría estar comprendida la policía y tal vez no se considerara parte del poder judicial a otras autoridades. La enmienda fue apoyada por los miembros trabajadores, quienes presentaron una subenmienda para que después de la palabra «adoptar», se añadieran las palabras «cuando proceda». Varios miembros de la Comisión, entre ellos, los miembros gubernamentales de Chipre y los Países Bajos y los miembros empleadores, apoyaron la subenmienda, la cual fue adoptada. El miembro gubernamental del Reino Unido propuso una nueva subenmienda que preveía suprimir los ejemplos, es decir, «asistencia judicial y técnica», porque limitarían el alcance de la asistencia. La subenmienda recibió el apoyo de los miembros trabajadores y empleadores y del miembro gubernamental de Cuba. Se adoptaron la subenmienda y la enmienda en su forma enmendada.

237. Se adoptó el punto 12 en su forma enmendada, que rezaba del modo siguiente: «Los Miembros que ratifiquen el convenio deberían adoptar, cuando proceda, medidas para prestarse asistencia a fin de aplicar las disposiciones del convenio por medio de la colaboración o la ayuda internacional.»

D. Conclusiones propuestas con miras
a la adopción de una recomendación

Disposiciones generales

Punto 13

238. Los miembros gubernamentales de Alemania, Australia, Canadá, Dinamarca, Finlandia, Francia, Hungría, Japón, Nueva Zelandia, Países Bajos, Polonia, Reino Unido y Suiza presentaron una enmienda para suprimir las palabras «y aplicarse conjuntamente con ellas». La miembro gubernamental de Francia, hablando en nombre de los miembros gubernamentales antes mencionados, consideró que, si no se suprimían estas palabras, podría haber cierta confusión respecto del estatuto jurídico de una recomendación que, por definición, no era jurídicamente vinculante. Se pidió a la representante del Consejero Jurídico que aclarara la cuestión. Dijo que el texto que la Oficina proponía era el que se utilizaba habitualmente en las recomendaciones para no repetir las definiciones adoptadas en el convenio, y que en modo alguno haría que la recomendación pasara a ser jurídicamente vinculante. Se retiró la enmienda.

239. Se aprobó el punto 13 sin modificaciones.

Programas nacionales de acción

Punto 14

240. Los miembros trabajadores presentaron una enmienda que preveía sustituir la referencia a los programas nacionales de acción, para que el texto dijera que los Miembros deberían formular y poner en práctica: «amplios programas nacionales de acción de duración determinada, a todos los niveles, con objeto de eliminar las peores formas de trabajo infantil y prever la rehabilitación, la reintegración social y el acceso a la educación para los niños a los que se haya liberado de esas formas de trabajo infantil». El Vicepresidente trabajador explicó que, aunque en el convenio se había incluido un texto prácticamente igual, el de la enmienda era distinto en la medida en que se refería específicamente a los programas nacionales de duración determinada que había que prever. A continuación se celebró un debate sobre la conveniencia de reiterar en la recomendación algo que se había establecido ya en el punto 11 del convenio. Algunos miembros de la Comisión, entre ellos, los miembros empleadores y los miembros gubernamentales de Chipre, Países Bajos, Suecia, Suiza y Uruguay, consideraron que no era necesario. No obstante, si se incluía esa disposición había que asegurarse de que los dos textos fueran iguales. El Vicepresidente trabajador respondió que la recomendación debería complementar al convenio pero, al mismo tiempo, tenía que ser un instrumento independiente.

241. Tras nuevas deliberaciones, los miembros trabajadores y empleadores aprobaron una subenmienda que preveía sustituir los párrafos 1) y 2) por una referencia al nuevo punto sobre los programas de acción que se había añadido al convenio y que estuviera en conformidad con el mismo, pero que incluyera también las consultas con «otros grupos interesados, según corresponda», para atender las propuestas de algunos miembros gubernamentales. Esta enmienda se modificó con objeto de incluir las palabras «cuando proceda» antes de «con otros grupos interesados». Por consiguiente, la subenmienda diría lo siguiente: «los programas de acción mencionados en el nuevo punto 13 del convenio, deberían formularse y ponerse en práctica en consulta con las instituciones gubernamentales, las organizaciones de empleadores y de trabajadores pertinentes y, cuando proceda, con otros grupos interesados». La subenmienda recibió el apoyo de los miembros gubernamentales de los Estados Unidos y del Reino Unido, y fue rechazada por los miembros gubernamentales de Francia y los Países Bajos. El miembro gubernamental de los Países Bajos habló en nombre de un grupo de miembros gubernamentales, entre los que figuraban Alemania, Austria, Bélgica, Canadá, Chipre, Finlandia, Hungría, Irlanda, Países Bajos, Suecia, Suiza y Turquía, que deseaban que se incluyeran las consultas con «otros grupos interesados, en particular los que representan los derechos del niño». Los miembros trabajadores reconocieron la importante función que habían desempeñado las organizaciones no gubernamentales y elogiaron los logros que habían obtenido en la lucha contra el trabajo infantil, pero se opusieron a que se mencionaran los grupos que se ocupaban de los derechos del niño o cualquier otro grupo específico.

242. El miembro gubernamental de Suecia presentó una subenmienda que preveía volver a redactar la frase de la manera siguiente: «en particular, las que defienden los derechos del niño». Los miembros trabajadores reiteraron su oposición. Al especificar en el texto que se debería consultar a determinadas categorías o grupos, se podría excluir a otros grupos que tenían verdadero interés en el problema. Los miembros empleadores y el miembro gubernamental de Australia estuvieron de acuerdo con los miembros trabajadores y señalaron que la elección de otros grupos a los que se pudiera consultar debería dejarse a discreción de los países afectados. Tras una votación indicativa sobre la cuestión, no se aceptó la subenmienda propuesta por el miembro gubernamental de Suecia y se adoptó el texto siguiente: «Los programas de acción mencionados en el punto 13 deberían formularse y ponerse en práctica en consulta con las instituciones gubernamentales, las organizaciones de empleadores y de trabajadores pertinentes y, cuando proceda, con otros grupos interesados». Este texto sustituyó los párrafos 1) y 2) del punto.

Párrafo 3

243. Los miembros gubernamentales de Bélgica, Canadá, Dinamarca, España, Estados Unidos, Finlandia, Irlanda, Luxemburgo, Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos, Polonia, Reino Unido y Suiza, presentaron una enmienda para añadir, después de las palabras «deberían encaminarse», las palabras «entre otras cosas». Los miembros trabajadores y empleadores apoyaron la modificación y se adoptó la enmienda. Se convino en que las palabras «deberían encaminarse a» no encabezarían un párrafo aparte.

244. Los miembros trabajadores presentaron una enmienda con la finalidad de sustituir el párrafo en su totalidad por el texto siguiente:

245. Por medio de esta enmienda se pretendía fijar una serie de pautas para que los Miembros que ratificaran el convenio pudieran elaborar y poner en ejecución los programas de acción. Lo más importante era abordar: 1) el problema de los niños más pequeños sin mencionar la edad de 12 años, para que nada hiciese pensar que estuviera perdiendo fuerza la norma establecida en el Convenio núm. 183 en cuanto a las edades mínimas; 2) la cuestión relativa a los explotadores de las peores formas de trabajo infantil; 3) la protección contra las represalias; 4) la situación especial de las niñas, mencionada en el convenio. Los miembros trabajadores estaban dispuestos a retirar los apartados a), c), e), j) y l) para que la Comisión pudiera avanzar en sus labores, pero volverían a plantear estos puntos en la segunda discusión. En esa oportunidad pondrían nuevamente sobre el tapete la cuestión relativa a los abusos de orden psicológico y de otra índole, así como la imposibilidad de recibir educación en que muchas veces se encontraban los hijos de las personas que habían debido huir de sus países.

246. Los miembros empleadores advirtieron que se combinaban en la enmienda algunos cambios estilísticos de menor importancia con otros cambios de fondo de naturaleza más compleja. Pensando que esto podría complicar la discusión, los miembros empleadores propusieron que se conservara el texto de la Oficina como base para la discusión y la presentación de posibles enmiendas. La miembro gubernamental de los Países Bajos, expresándose en nombre de los miembros gubernamentales de los países del Grupo IMEC, apoyó sin reparos la propuesta formulada por los miembros empleadores. Los miembros trabajadores también estuvieron de acuerdo y retiraron la enmienda.

247. El miembro gubernamental del Sudán, refiriéndose a las inquietudes manifestadas por la mayoría de los miembros gubernamentales de los países africanos, dijo que podría agilizarse mucho la discusión si la Oficina aclaraba si las recomendaciones de la OIT eran instrumentos jurídicamente vinculantes. El representante del Secretario General explicó que las recomendaciones no eran jurídicamente vinculantes ni se las sometía a ratificación.

Apartado a)

248. Se adoptó el apartado a) sin modificaciones, con excepción de la sustitución de la palabra «extremas» por «peores».

Apartado b)

249. La miembro gubernamental de los Países Bajos, haciendo uso de la palabra en nombre de la mayoría de los miembros gubernamentales de los países del Grupo IMEC, propuso que se sustituyera este apartado por el texto siguiente: «b) prestar especial atención a los niños más pequeños, habida cuenta de las graves repercusiones que tienen en su desarrollo las peores formas de trabajo infantil». Este texto era exacto al del apartado d) de la enmienda anterior, presentada por los miembros trabajadores. Los miembros empleadores y los miembros trabajadores, junto con la miembro gubernamental de Italia, se opusieron a esta enmienda; preferían el texto de la Oficina. La miembro gubernamental del Uruguay dijo que todas las formas de trabajo infantil, y no tan sólo las peores, tenían graves repercusiones en los niños más pequeños. Este comentario era asimismo pertinente para el apartado d). Los miembros trabajadores y los miembros empleadores puntualizaron que el Convenio tanto como la Recomendación se centraban en las peores formas de trabajo infantil y que la Comisión debía ser coherente en su labor y referirse a esas cuestiones. Se adoptó el apartado b) en su forma enmendada.

Apartado c)

250. En vista de los debates que se habían celebrado sobre el particular, las miembros gubernamentales de Zambia y Zimbabwe retiraron la enmienda cuyo objetivo era sustituir la referencia a la «situación especial de las niñas» por la «posición de vulnerabilidad de las niñas». El miembro gubernamental de Suecia volvió a presentar la enmienda, subenmendada en la forma siguiente: «tomar en consideración la necesidad específica de abordar el problema del trabajo encubierto, en el que las niñas corren un riesgo especial, y adoptar medidas concretas con el fin de impedir los abusos y la discriminación». Los miembros empleadores y los miembros trabajadores estuvieron de acuerdo con este texto, pero a su vez propusieron subenmendarlo para que el apartado terminara en las palabras «riesgo especial», suprimiéndose todo el resto. Los miembros gubernamentales de España y Noruega apoyaron la subenmienda presentada por el miembro gubernamental de Suecia. El miembro gubernamental del Sudán alegó que el «trabajo encubierto» escapaba al ámbito de la inspección del trabajo y se preguntó si sería oportuno incorporar una referencia al respecto. El miembro gubernamental de Suecia replicó que precisamente por esa razón era importante que se pusiera de relieve el problema. Finalmente convino, aunque con cierta renuencia, en que se suprimieran las palabras «y adoptar medidas concretas con el fin de impedir los abusos y la discriminación», como proponían los miembros empleadores y los miembros trabajadores. Se adoptaron la enmienda, en su forma subenmendada, y el apartado c), también subenmendado.

Apartado d)

251. Los miembros empleadores retiraron una enmienda que habían presentado con la finalidad de que se sustituyera una parte del texto por las palabras «las peores formas de trabajo infantil y apartarlos de esa situación».

252. Los miembros gubernamentales de la India y del Pakistán querían que, después de la palabra «rehabilitación», se incorporaran las palabras «en la medida de los recursos disponibles», para poner bien en claro que los gobiernos de los distintos países sólo podrían aplicar medidas en función de los recursos disponibles. La miembro gubernamental del Pakistán explicó, además, que no habían presentado esta enmienda a la parte dispositiva del punto 14 porque en varios apartados se hacía alusión a cuestiones relacionadas con los derechos humanos que no podían supeditarse a la disponibilidad de recursos. En cambio, era preciso disponer de recursos para la rehabilitación. Los miembros empleadores y los miembros trabajadores se opusieron a la enmienda porque la consideraban innecesaria. El Vicepresidente empleador agregó también que la enmienda podría dar la impresión de que la rehabilitación era una prioridad secundaria si aparecía como la única disposición vinculada a los recursos. El miembro gubernamental de la India retiró la enmienda.

253. Se adoptó el apartado d) sin modificaciones, con excepción de la sustitución de la palabra «extremas» por «peores».

Apartados e) y f)

254. Se adoptaron los apartados e) y f) sin modificaciones.

Apartado g)

255. Las miembros gubernamentales de Zambia y Zimbabwe retiraron una enmienda que habían presentado con el propósito de que se indicara en el texto que debería prestarse «especial atención a otros grupos de niños vulnerables que tengan necesidades específicas».

256. El miembro gubernamental de Sudáfrica presentó una enmienda para que se suprimiera la palabra «otros», leyéndose entonces el texto de la manera siguiente: «prestar especial atención a grupos de niños» y no a «otros» grupos de niños que fuesen particularmente vulnerables o tuviesen necesidades específicas. El miembro gubernamental de Namibia dio su apoyo porque no quedaba claro de qué «otros» grupos se trataba. Los miembros trabajadores se opusieron a la enmienda porque incorporaba al texto una cláusula de salvaguardia que amparaba a otros niños que no figuraban explícitamente en los instrumentos y que eran particularmente vulnerables o tenían necesidades específicas. Los miembros empleadores se opusieron también a la enmienda porque, a su entender, podía englobar a los niños discapacitados o, como acotó el miembro gubernamental del Reino Unido, a los que formaban parte de grupos de migrantes. El miembro gubernamental de Hungría propuso que se transfiriera el apartado g) después del apartado c), cambio que se remitió al comité de redacción. El miembro gubernamental de Sudáfrica retiró la enmienda. Se adoptó el apartado g) sin modificaciones.

257. Se adoptó el punto 14 en su forma enmendada.

Trabajo peligroso

Punto 15

258. Los miembros empleadores retiraron una enmienda que preveía situar el punto 15 antes del punto 14. Los miembros trabajadores presentaron una enmienda para armonizar el texto del punto 15 con el del convenio. Se acordó adaptar la disposición para que estuviera en conformidad con el punto 11, de modo que la primera parte del punto 15 diría lo siguiente: «al determinar los tipos de trabajo o actividad mencionados en el punto 9, c) y al identificar su existencia, debería prestarse atención, como mínimo, a:»

Apartados a) y b)

259. Los miembros empleadores retiraron una enmienda referente al apartado a) que preveía añadir, después de la palabra «abusos», las palabras «o daños». Se adoptó el apartado a), incluyendo antes de las palabras «los trabajos» las palabras «y las actividades», para armonizar el texto con el punto 9, c), que posteriormente revisaría el comité de redacción. Se adoptó el apartado b) sin modificaciones.

Apartado c)

260. Los miembros empleadores propusieron una enmienda que preveía sustituir las palabras «que conlleven el transporte» por «la manipulación», para que el texto fuera más preciso. Los miembros trabajadores propusieron una nueva subenmienda para incluir las palabras «la manipulación», pero sin eliminar «el transporte». El miembro gubernamental de Chipre indicó que en «la manipulación» quedaría incluido el transporte. Se adoptó la subenmienda y la enmienda en su forma subenmendada. Los miembros trabajadores retiraron una enmienda que preveía añadir, después de la palabra «conlleve», las palabras «el levantamiento o». Se adoptó el apartado c) en su forma enmendada, de modo que decía «c) los trabajos con maquinaria, equipos y herramientas peligrosas, o que entrañen la manipulación o el transporte manual de cargas pesadas».

Apartado d)

261. Los miembros trabajadores presentaron una enmienda para sustituir «extremas» por «altas o bajas», al referirse a las «temperaturas», y añadir las palabras «a elevados» antes de «niveles». Tras algunas deliberaciones sobre los calificativos más apropiados para las temperaturas, los niveles de ruido y las vibraciones, el miembro gubernamental del Reino Unido propuso una subenmienda que preveía suprimir el calificativo «extremas» referente a «temperaturas» y añadir las palabras «que sean perjudiciales para la salud» al final del apartado. Se adoptó la enmienda en su forma subenmendada. Se adoptó el apartado d) en su forma enmendada, de modo que el texto rezaba lo siguiente: «d) los trabajos en un medio insalubre que pueda, por ejemplo, entrañar la exposición a sustancias, agentes o procesos peligrosos, o bien a temperaturas o niveles de ruido o de vibraciones que sean perjudiciales para la salud».

Apartado e)

262. Se adoptó el apartado e) sin modificaciones.

Nuevo apartado después del apartado e)

263. Se retiró una enmienda presentada por los miembros trabajadores que preveía añadir un nuevo apartado f) para incluir «el reclutamiento o la utilización de niños como combatientes», porque la Comisión había acordado examinar esta cuestión en la segunda discusión, en 1999. El Vicepresidente empleador confirmó que, en efecto, esta cuestión se examinaría en la segunda discusión.

Nuevo párrafo

264. Los miembros trabajadores retiraron una enmienda similar a la que se acababa de examinar y de retirar en relación con el punto 10 sobre el procedimiento para identificar y comunicar a la OIT los tipos de trabajo infantil que quedarían sujetos al convenio.

265. Se adoptó el punto 15 en su forma enmendada.

Aplicación

Punto 16

266. Los miembros gubernamentales de Botswana, Côte d'Ivoire, Egipto, Guinea, Namibia, Rwanda, Sudáfrica y Zimbabwe presentaron una enmienda que preveía que los tipos de información mencionados deberían recopilarse y mantenerse actualizados «en la medida de lo posible», porque tal vez todos los países no dispusieran de ese tipo de datos estadísticos. Los miembros gubernamentales de Alemania, Australia, Austria, Bélgica, Canadá, Dinamarca, Estados Unidos, Finlandia, Francia, Hungría, Irlanda, Japón, Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos, Reino Unido, Suecia, Suiza y Turquía presentaron una subenmienda para que se previera «el debido respeto a la vida privada». Así podrían retirar una enmienda similar que iban a presentar con el mismo propósito. Se adoptó la enmienda en su forma subenmendada. Por consiguiente, el punto diría: «Debería recopilarse información detallada y datos estadísticos sobre la naturaleza y el alcance del trabajo infantil, incluyéndose, en la medida de lo posible y con el debido respeto al derecho a la intimidad, datos clasificados por...». La miembro gubernamental del Uruguay indicó que tal vez fuera más conveniente referirse a la protección de los datos personales de los trabajadores que al derecho a la intimidad, que era un concepto más amplio. La cuestión se remitió al comité de redacción.

267. Una enmienda propuesta por los miembros trabajadores preveía incluir una referencia a datos «sobre la asistencia a la escuela y notificaciones de violaciones». Habida cuenta de que la educación era un elemento determinante, habría que registrar de algún modo la asistencia a la escuela. Algunos gobiernos apoyaron la propuesta de que se recopilaran datos sobre la asistencia a la escuela, pero se propuso no incluir datos sobre «notificaciones de violaciones». Los miembros empleadores y el miembro gubernamental del Reino Unido se manifestaron en contra de la enmienda porque era demasiado amplia e iba más allá del ámbito de los instrumentos sobre las peores formas de trabajo infantil. A falta de apoyo suficiente, se retiró la enmienda.

268. Se adoptaron otras dos enmiendas para armonizar el texto con el del convenio, utilizándose las palabras «prohibición y la eliminación inmediata» en lugar de «supresión inmediata».

269. Se adoptó el punto 16 en su forma enmendada.

Punto 17

270. Los miembros gubernamentales de Alemania, Australia, Canadá, Dinamarca, España, Estados Unidos, Finlandia, Francia, Japón, Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos, Reino Unido y Turquía presentaron una enmienda que preveía incluir las palabras «en la medida de lo posible» al principio del punto, para armonizarlo con el punto 16. Los miembros trabajadores se opusieron a la enmienda y alegaron que el punto 16 era diferente, porque se refería a situaciones en las que a los gobiernos podría resultarles difícil recopilar ciertos tipos de datos. En cambio, el punto 17 se refería a disposiciones nacionales vigentes cuya violación podía determinarse. Esa información era necesaria para evaluar la aplicación del instrumento. Los miembros empleadores estuvieron de acuerdo y se opusieron a la enmienda. A falta de apoyo suficiente, se retiró la enmienda.

271. Los miembros trabajadores presentaron una enmienda para suprimir la palabra «nacionales». Los miembros empleadores y la miembro gubernamental de los Países Bajos, expresándose en nombre de los miembros gubernamentales de los países del Grupo IMEC, se opusieron a la enmienda alegando que podría ampliar el alcance del convenio. Los miembros trabajadores retiraron la enmienda.

272. Los miembros trabajadores presentaron una enmienda que preveía añadir al final del punto la frase siguiente: «y a otras violaciones de la legislación relativa a la edad mínima de admisión al empleo», para incluir todas las violaciones referentes al trabajo infantil. Los miembros empleadores, la miembro gubernamental de los Países Bajos, expresándose en nombre de los miembros gubernamentales de los países del Grupo IMEC, y los miembros gubernamentales de Egipto y del Reino Unido se opusieron a la enmienda por considerarla demasiado amplia y porque el convenio en estudio se centraba en las peores formas de trabajo infantil. Al no contar con apoyo suficiente, los miembros trabajadores retiraron la enmienda.

273. Los miembros trabajadores presentaron una enmienda para sustituir las palabras «supresión inmediata» por «prohibición y la eliminación inmediata» para armonizar este texto con el del convenio. Se adoptó la enmienda.

274. Se adoptó el punto 17 en su forma enmendada.

Punto 18

275. Los miembros empleadores retiraron una enmienda que preveía suprimir el punto 18 y expresaron su preferencia por el texto de la Oficina.

276. Los miembros trabajadores retiraron una enmienda que preveía que las organizaciones de empleadores y de trabajadores y otras instituciones y organizaciones competentes recibirían la información antes de que fuera comunicada a la OIT.

277. Los miembros gubernamentales de la República Democrática del Congo, Egipto, Líbano y la República Arabe Siria presentaron una enmienda para sustituir la palabra «debería» por «deberá». Los miembros trabajadores y los miembros empleadores se opusieron a la enmienda, en tanto que el miembro de China la apoyó. La votación indicativa mostró que la enmienda no contaba con apoyo suficiente.

278. Se adoptó el punto 18 sin modificaciones.

Punto 19

279. Los miembros empleadores y los miembros gubernamentales de Alemania, Australia, Austria, Bélgica, Bulgaria, Dinamarca, España, Estados Unidos, Finlandia, Hungría, Japón, Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos, Polonia, Reino Unido, Suecia y Turquía presentaron enmiendas idénticas que preveían incluir las palabras «o designar», de modo que el texto instara a los miembros a establecer «o designar» mecanismos nacionales apropiados con objeto de controlar la aplicación del convenio, reconociendo que algunos países disponían ya de estos mecanismos. Los miembros trabajadores apoyaron la modificación y se adoptó la enmienda.

280. Los miembros trabajadores presentaron una enmienda que proponía insertar, después de la palabra «apropiados», la frase siguiente: «con la participación de las organizaciones de empleadores y de trabajadores y de otras instituciones y organizaciones pertinentes» para garantizar que el establecimiento o la designación de los mecanismos de control se realizara mediante un proceso de consultas. Los miembros empleadores consideraron que este texto era una repetición del punto 14, pero apoyaron la enmienda. La miembro gubernamental de los Países Bajos, hablando en nombre de varios miembros gubernamentales de los países del Grupo IMEC, propuso una subenmienda para insertar las palabras «según proceda» al final del texto. La miembro gubernamental del Uruguay apoyó la subenmienda.

281. La miembro gubernamental de Italia se opuso a la subenmienda, pero apoyó la enmienda de los miembros trabajadores. Los miembros trabajadores y los miembros empleadores se opusieron a la subenmienda porque consideraban que la expresión «cuando proceda» no debía referirse a las consultas con las organizaciones de empleadores y de trabajadores. Como se había hecho antes en el marco del punto 14, la miembro gubernamental de los Países Bajos propuso que las palabras «cuando proceda» se incluyeran antes de «con otros grupos interesados» y que la enmienda figurara al final del punto, de modo que el texto dijera: «los miembros deberían establecer o designar mecanismos nacionales apropiados con objeto de controlar la aplicación de las disposiciones nacionales para la prohibición y la eliminación inmediata de las peores formas de trabajo infantil, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores y, cuando proceda, con otros grupos interesados». Se adoptó la subenmienda y la enmienda en su forma subenmendada.

282. Se adoptó el punto 19 en su forma enmendada.

Punto 20

283. Se remitió al comité de redacción la enmienda que habían presentado los miembros trabajadores con objeto de que se sustituyeran las palabras «supresión inmediata» por «prohibición y la eliminación inmediata». Se adoptó el punto 20 en su forma enmendada.

Nuevo punto después del punto 20

284. El miembro gubernamental de la República de Corea presentó una enmienda, con el apoyo de las miembros gubernamentales de Austria e Italia, para añadir un nuevo punto después del punto 20 con el texto siguiente: «Todo miembro debería determinar las personas que habrían de cumplir las disposiciones de la legislación nacional». El miembro gubernamental de la República de Corea dijo que esa precisión era necesaria y que era similar a la disposición que figuraba en el párrafo 2 del artículo 9 del Convenio núm. 138. Los miembros empleadores y los miembros trabajadores apoyaron la modificación y se adoptó la enmienda. El comité de redacción estudiaría la posibilidad de cambiar la fórmula «todo miembro» por «los miembros» para armonizar el texto de la recomendación.

285. Se adoptó de un nuevo punto después del punto 20.

Punto 21

286. Se remitió al comité de redacción la enmienda que habían presentado los miembros trabajadores con el fin de que se sustituyeran las palabras «supresión inmediata» por «prohibición y la inmediata eliminación».

Apartados a) y b)

287. Se adoptó el apartado a) sin modificaciones; el apartado b) fue adoptado también sin modificaciones, con excepción de la sustitución de la palabra «contratación» por «reclutamiento».

Apartado c)

288. Los miembros trabajadores presentaron una enmienda con la finalidad de que, al final del apartado, se añadieran las palabras: «y la divulgación al público de la identidad de quienes violen las disposiciones de este Convenio». Los miembros empleadores, junto con los miembros gubernamentales del Canadá, España y los Países Bajos, rechazaron la enmienda porque podría crear problemas de orden jurídico relacionados con el derecho a la intimidad y las sanciones administrativas. No obstante, la miembro gubernamental de los Países Bajos pensaba que en la parte dispositiva del punto 21 se contemplaba ya la cuestión del derecho a la intimidad, que podría inferirse de las palabras «en la medida en que sea compatible con la legislación nacional». El miembro gubernamental de la India dijo que este punto merecía un examen más detenido antes de la discusión que se celebraría en 1999. El miembro gubernamental del Canadá dijo que su Gobierno debía examinar desde el punto de vista de su conformidad jurídica el contenido de este apartado, así como el de otras partes de la recomendación. Tenía la intención de volver a plantear estas cuestiones en la segunda discusión. Los miembros trabajadores retiraron la enmienda, poniendo de relieve que esta cuestión de suma importancia debería estudiarse antes de la segunda discusión.

289. Se adoptó el punto 21 en su forma enmendada.

Punto 22

290. Los miembros gubernamentales de Bélgica, Canadá, Chipre, Dinamarca, Finlandia, Hungría, Irlanda, Italia, Japón, Noruega, Países Bajos, Suiza y Turquía presentaron una enmienda con objeto de que se añadieran las palabras «las peores formas de trabajo infantil», para que al comienzo del punto se indicara que los Miembros deberían adoptar disposiciones a fin de que se consideraran como actos delictivos las «peores formas de trabajo infantil» enumeradas más abajo. De este modo no quedarían dudas acerca de la naturaleza de las formas de trabajo infantil que se especificaban. Tras conocerse el apoyo de los miembros empleadores y los miembros trabajadores, se adoptó la enmienda.

Apartado a)

291. Se adoptó el apartado a) sin modificaciones.

Apartado b) y nuevo apartado después del apartado b)

292. Los miembros gubernamentales de Bélgica, Chipre, Dinamarca, Finlandia, Irlanda, Noruega, Países Bajos, Suecia, Suiza y Turquía presentaron una enmienda cuyo propósito era poner esta disposición en conformidad con la que había sido adoptada en el punto 9, sustituyéndose en el apartado b) la palabra «contratación» por «reclutamiento» y añadiéndose el apartado c) relativo a las actividades ilícitas. El apartado rezaba lo siguiente:

Con el apoyo de los miembros empleadores y los miembros trabajadores, se adoptó la enmienda.

Nuevo apartado después del apartado b)

293. Los miembros gubernamentales de España y Turquía presentaron una enmienda con la finalidad de que se añadiera el nuevo apartado siguiente: «c) los abusos de orden sexual, físico o emocional de que sean víctimas los niños que trabajan». El miembro gubernamental de España dijo que la enmienda cubría una laguna legal y que era necesario individualizar y procesar judicialmente a los empleadores que cometían abusos con los niños trabajadores, en particular cuando se trataba de un trabajo encubierto, como el servicio doméstico. Las miembros gubernamentales de Italia, Uruguay y Venezuela apoyaron la enmienda. Esta enmienda no debería referirse a los tipos de trabajo, sino a las consecuencias que podían tener determinados trabajos y a los riesgos de que empleadores violentos cometieran abusos con los niños.

294. Los miembros empleadores y los miembros trabajadores, así como los miembros gubernamentales del Canadá y de los Países Bajos, se opusieron a la enmienda por varias razones. En primer lugar, les preocupaba que no guardara consonancia con la definición dada en el convenio; en segundo lugar, se debía actuar con cautela respecto a la definición de los delitos y, en tercer lugar, esta cuestión debería figurar en el convenio. Tras una votación indicativa a mano alzada, se retiró la enmienda.

295. Se adoptó el punto 22 en su forma enmendada.

Punto 23

296. Los miembros gubernamentales del Canadá, Chipre, Dinamarca, Hungría, Irlanda, Japón, Noruega, Nueva Zelandia, Suiza y Turquía presentaron una enmienda con la finalidad de que se suprimiera el punto 23. El miembro gubernamental del Canadá explicó que el contenido de este punto se exponía ya de manera adecuada en el párrafo 1 del punto 11 del convenio y que, por tanto, no era necesario repetirlo en la recomendación. Los miembros empleadores tenían la intención de modificar este punto, no de suprimirlo, y en ello estaba de acuerdo la miembro gubernamental de Italia. Los miembros trabajadores se opusieron también a la enmienda. Las razones expuestas en la presentación de la enmienda no concordaban, al parecer, con la posición adoptada anteriormente por algunos de los mismos miembros gubernamentales, en el sentido de que la recomendación debería tener suficiente fuerza por sí misma. Tras una votación indicativa a mano alzada, se retiró la enmienda.

297. Los miembros empleadores presentaron una enmienda con la finalidad de que se sustituyeran las palabras «sanciones penales» por «sanciones apropiadas», pues consideraban que este último término era más amplio y adecuado. Los miembros trabajadores estuvieron de acuerdo en que se incorporara el concepto de «apropiado» en el lugar correspondiente del texto. Propusieron la subenmienda siguiente: «Los Miembros deberían garantizar que se impongan sanciones, incluso penales, cuando proceda, en los casos de violación de las disposiciones nacionales para la eliminación inmediata(3)  de cualquier tipo de trabajo o actividad mencionado en el punto 9, c)». Del texto de esta subenmienda se había suprimido la palabra «reiterada» porque los miembros trabajadores opinaban que la imposición de sanciones por la violación reiterada de una norma, así como las características de las sanciones, debían determinarse en las disposiciones nacionales. Según la naturaleza de la infracción, las sanciones podrían ser, por ejemplo, multas administrativas o medidas de persuasión para que el infractor corrigiera su comportamiento. Los miembros empleadores y los miembros gubernamentales del Canadá, Chipre, Noruega, Países Bajos y Uruguay apoyaron la subenmienda. Tras adoptarse la subenmienda, se adoptó la enmienda en su forma subenmendada.

298. Se adoptó el punto 23 en su forma enmendada.

Punto 24

299. Los miembros empleadores presentaron una enmienda cuyo objetivo era suprimir la totalidad del texto después de las palabras «trabajo infantil», de modo que se eliminaban los apartados a) y b). Querían suprimir la lista para conferir una mayor flexibilidad al texto. El apartado a) planteaba un problema, en el sentido de que podría hacerse un mal uso de la indemnización, de modo que no llegara al niño a quien iba dirigida o se la utilizara para otros fines. También planteaba problemas el apartado b), que era demasiado restrictivo. Los miembros gubernamentales de la República de Corea, Japón, Nueva Zelandia, Países Bajos y Reino Unido apoyaron la enmienda. Los miembros trabajadores se opusieron a la enmienda, puntualizando que uno de los objetivos de la recomendación era precisamente dar ejemplos de las medidas eficaces que podrían adoptarse. Las sanciones que se enumeran en el apartado b) podrían ser muy apropiadas, por ejemplo, en caso de que se registren muertes de niños o cuando se encuentre a menores en los prostíbulos. Las miembros gubernamentales de Chipre e Italia se opusieron también a la enmienda. Tras una votación indicativa a mano alzada, los miembros trabajadores levantaron sus objeciones a la enmienda, dejando claramente establecido que tratarían de sensibilizar a los miembros respecto a esta cuestión para volver a abordarla en la segunda discusión. Se adoptó la enmienda, habiéndose eliminado los apartados a) y b).

300. Se adoptó el punto 24 en su forma enmendada.

Punto 25

301. Los miembros empleadores retiraron una enmienda que preveía añadir las palabras «cuando corresponda», puesto que la frase decía ya «podrían incluirse».

302. La miembro gubernamental de Italia presentó una enmienda para sustituir las palabras «podrían incluirse» por «se incluyen en particular», de forma que las demás medidas incluyeran, en particular, las que se enumeraban en los apartados que aparecían a continuación. La oradora alegó que esta enmienda daría más fuerza al texto y destacaría la necesidad de que los Estados adoptaran medidas. El miembro gubernamental de España apoyó la enmienda. Los miembros empleadores se opusieron a la enmienda, así como los miembros trabajadores, que estimaron que el texto no expresaba con claridad lo que se pretendía decir. La miembro gubernamental de Italia retiró la enmienda.

303. Los miembros trabajadores presentaron una enmienda que preveía sustituir las palabras «supresión inmediata» por «prohibición y la eliminación inmediata» para armonizar el texto con el léxico que se había utilizado en el convenio. Estas modificaciones se incorporarían automáticamente al texto y se remitirían al comité de redacción.

Apartado a)

304. Los miembros gubernamentales de Australia, Japón y Turquía presentaron una enmienda para suprimir este apartado. El miembro gubernamental del Japón presentó la enmienda alegando que, debido a su condición de funcionarios electos y miembros independientes del poder judicial, no era pertinente indicar que tenían que ser objeto de sensibilización. El Vicepresidente empleador replicó que había que informar al mayor número de personas que fuera posible y que cuanta más información recibieran sobre la naturaleza del problema más sensibles serían al mismo. Los miembros trabajadores se opusieron también a la enmienda por considerar que se trataba de grupos influyentes, que podrían emprender una acción correctiva si estaban bien informados. Los jueces, que tenían facultades de interpretación, basaban sus decisiones en normas sociales, al igual que los parlamentarios cuando modificaban leyes. El miembro gubernamental de España apoyó la enmienda, porque podrían plantearse problemas constitucionales si se mencionaba en particular a los jueces, por ejemplo, cuyo deber era aplicar el derecho penal sin discriminación a todos los ciudadanos. El miembro gubernamental del Pakistán consideró que debía sensibilizarse al público en general respecto de las peores formas de trabajo infantil, y no sólo a esos grupos.

305. La miembro gubernamental de los Países Bajos propuso que, en lugar de la enmienda que preveía suprimir el punto, la Comisión examinara una enmienda presentada por los miembros empleadores que preveía añadir, después de la palabra «sensibilizar», las palabras «al público en general, con inclusión de», para recoger las opiniones expresadas por la miembro gubernamental del Pakistán y otros miembros gubernamentales. Los miembros empleadores y los miembros trabajadores apoyaron la propuesta, de modo que el texto diría lo siguiente: «a) informar y sensibilizar al público en general, con inclusión de los dirigentes políticos nacionales y locales, los miembros del Parlamento y los del poder judicial;». El miembro gubernamental del Japón dijo que la disposición debería finalizar con las palabras «al público en general», opinión que fue respaldada por el miembro gubernamental de Australia, quien insistió en que había razones constitucionales concretas para no especificar esos grupos, a los que, en cambio, cabría incluir en la expresión «el público en general» referente al ámbito nacional. Tras una votación indicativa a mano alzada, se adoptó la enmienda de los miembros empleadores y se retiró la enmienda que preveía suprimir el apartado. Por consiguiente, se adoptó el apartado a) en su forma enmendada.

Apartado b)

306. Se adoptó el apartado b) sin modificaciones.

Apartado c)

307. Los miembros trabajadores presentaron una enmienda para que también se impartiera formación «a otro personal especializado competente», porque ésta no debía ofrecerse sólo a los inspectores y los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Había otro personal especializado cuya aportación era importante, por ejemplo, personal docente, psicólogos y personal sanitario, que deberían recibir la formación necesaria para ocuparse de los problemas especiales de los niños afectados. El miembro gubernamental del Sudán se opuso a la enmienda porque la formación tenía que impartirse al nivel técnico y profesional apropiado para todos, lo que impondría una obligación muy amplia. Los miembros empleadores y la mayoría de los miembros gubernamentales, entre ellos, Austria, Italia, Noruega, Países Bajos y Reino Unido, apoyaron la enmienda, que se adoptó.

308. Se adoptó el apartado c) en su forma enmendada.

Nuevos apartados del apartado c)

309. Los miembros trabajadores retiraron una enmienda que preveía añadir, después del apartado c), el texto siguiente: «colaborar en la elaboración de sistemas de vigilancia eficaz de la asistencia a la escuela y de lucha contra la asistencia irregular y la deserción escolar;». También retiraron una enmienda que preveía añadir otro nuevo apartado con el texto siguiente: «promover programas de formación para el personal docente, con el fin de ayudarle a ofrecer un programa idóneo de estudios de calidad, que responda a las necesidades de los niños que están ocupados en las peores formas de trabajo infantil, o corren el riesgo de estarlo;».

Apartado d)

310. Los miembros gubernamentales de Dinamarca, España, Japón, Reino Unido y Turquía presentaron una enmienda para suprimir este punto, porque se refería a una cuestión muy compleja que abarcaba los conceptos de procesamiento penal y extraterritorialidad. El miembro gubernamental de Portugal apoyó la enmienda. Los miembros empleadores comprendían que las leyes sobre la extraterritorialidad y los procedimientos para hacer cumplir la ley plantearan complicaciones, pero se opusieron a la enmienda porque la primera parte del punto parecía ofrecer suficiente flexibilidad, ya que decía que entre las medidas «podrían incluirse las siguientes». Los miembros trabajadores y los miembros empleadores de Egipto, Italia, Pakistán y Sudán se opusieron también a la enmienda. La miembro gubernamental del Pakistán dijo que la cuestión entraba de lleno en el ámbito de los debates celebrados durante el Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños, celebrado en Estocolmo, en 1996, y era particularmente pertinente en el caso de la prostitución infantil. Los miembros trabajadores alegaron que las cuestiones jurídicas específicas que se habían planteado podrían resolverse en el ámbito del derecho internacional.

311. El miembro gubernamental del Reino Unido explicó que apoyaba la enmienda que preveía suprimir el apartado porque, aunque en el Reino Unido de hecho se detenía y procesaba a los nacionales que cometían delitos en otros países, podría interpretarse que el texto de la Oficina exigía que se incoaran procesos penales contra nacionales no británicos. Los miembros trabajadores, con el apoyo de los miembros empleadores, propusieron una subenmienda para sustituir la palabra «quienes» por «los nacionales» en el apartado d). El miembro gubernamental del Reino Unido dijo que no estaba en condiciones de apoyar la disposición en esta etapa, pero que estaba dispuesto a volver a considerarla en la segunda discusión. El miembro gubernamental de España dijo que había que indicar con claridad quiénes quedarían sujetos a procesos penales, porque en cada país se determinaba de modo distinto lo que constituía trabajo peligroso y lo que se consideraba delito. Tras una votación indicativa a mano alzada, se sustituyó la palabra «quienes» por «los nacionales» en el texto del apartado d). Se adoptó el apartado d) en su forma enmendada, que diría lo siguiente: «d) adoptar disposiciones para el procesamiento en su propio país de los nacionales que incurran en delitos con arreglo a las disposiciones nacionales para la prohibición y la eliminación inmediata de las peores formas(4)  de trabajo infantil, aun cuando dichos delitos se hayan cometido en países distintos del propio».

312. Los miembros trabajadores retiraron una enmienda que preveía añadir, al comienzo del apartado, el texto siguiente: «desarrollar la colaboración internacional con miras al procesamiento de quienes infrinjan el presente convenio y».

Apartado e)

313. Los miembros gubernamentales de Australia, Austria y Japón presentaron una enmienda que preveía sustituir este apartado por el texto siguiente: «disponer de procedimientos legales y administrativos apropiados y rápidos». El miembro gubernamental del Japón explicó que era tan conveniente disponer de procedimientos apropiados como que éstos fueran sencillos. El Vicepresidente trabajador señaló que la enmienda introducía una nueva cuestión, y que el propósito del apartado e) del texto de la Oficina era lograr que el léxico y los procedimientos jurídicos fueran más accesibles y comprensibles para el público en general, en particular para las víctimas de las peores formas de trabajo infantil. Los miembros trabajadores y empleadores, y la mayoría de los miembros gubernamentales, estuvieron ampliamente de acuerdo en que el apartado debería abarcar ambas cuestiones. La Comisión no aceptó una subenmienda presentada por la miembro gubernamental de Italia, con el apoyo del miembro gubernamental de Bélgica, para agregar al final de la frase las palabras «y prever sanciones penales mayores para los casos de reincidencia». Se adoptó el apartado e) sin modificaciones, y se adoptó la enmienda que se convirtió en un nuevo apartado después del apartado e).

Apartado f)

314. Los miembros empleadores y la mayoría de los miembros gubernamentales apoyaron una enmienda presentada por los miembros trabajadores según la cual, además de las disposiciones legales y de otra índole sobre el trabajo infantil en los distintos idiomas o dialectos, deberían difundirse también «las prácticas óptimas». Por consiguiente, se adoptó el apartado f) en su forma enmendada.

Apartado g)

315. Los miembros gubernamentales de Alemania, Austria, España, Finlandia, Francia, Italia, Países Bajos y Suecia presentaron una enmienda para añadir, después de la palabra «denuncias», el texto siguiente: «que puedan iniciar, entre otros, las organizaciones de empleadores y de trabajadores, así como otros grupos interesados y representantes de los niños afectados». Los miembros trabajadores y los miembros empleadores, así como los miembros gubernamentales de Egipto y del Sudán, se opusieron a la enmienda, que se retiró. La miembro gubernamental de los Países Bajos reiteró que volverían a abordar en la segunda discusión la cuestión relativa a la participación de otros grupos, que figuraba en distintas partes del texto de los instrumentos.

316. Los miembros empleadores y la mayoría de los miembros gubernamentales, entre ellos, España, Italia y Pakistán, apoyaron una enmienda presentada por los miembros trabajadores para incluir en el apartado la frase siguiente: «establecer disposiciones que protejan de la discriminación y las represalias a quienes señalen legítimamente violaciones de las disposiciones del convenio». Se adoptaron la enmienda y el apartado g) en su forma enmendada.

Nuevo apartado después del apartado g)

317. Los miembros trabajadores retiraron la enmienda que preveía añadir el nuevo apartado siguiente: «entre otras medidas cabría incluir la formulación de políticas de contratación pública que prevean incentivos para la aplicación de las disposiciones del presente convenio».

318. Antes de adoptar el punto 25, la miembro gubernamental de Uruguay dijo que el apartado e) y el nuevo apartado f) eran demasiado reiterativos. Esta cuestión se remitió al comité de redacción.

319. Se adoptó el punto 25 en su forma enmendada.

Nuevo punto después del punto 25

320. Los miembros gubernamentales de Australia, Canadá, Chipre, Dinamarca, Estados Unidos, Finlandia, Hungría, Italia, Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos y Portugal retiraron una enmienda que preveía trasladar el texto del punto 12 a la recomendación, porque ya se había incluido en el convenio.

Punto 26

321. Las miembros gubernamentales de Francia, Italia y Suiza propusieron sustituir las palabras «podría incluir» por «debería incluir», alegando que esa enmienda daría más fuerza al texto. Una votación indicativa demostró que la mayoría de los miembros gubernamentales estaban a favor de la enmienda, que también recibió el apoyo de los miembros trabajadores y empleadores. Por consiguiente, se adoptó la enmienda en su forma enmendada. La primera parte del punto 26 diría lo siguiente: «La colaboración o asistencia internacional entre los Miembros para la prohibición y la eliminación inmediata de las peores formas de trabajo infantil debería incluir:».

Apartado a)

322. Se adoptó el apartado a) sin modificaciones.

Apartado b)

323. Los miembros empleadores y los miembros gubernamentales de Alemania, Australia, Austria, Bélgica, Canadá, Chipre, Dinamarca, Finlandia, Hungría, Irlanda, Japón, Noruega, Nueva Zelandia, Suecia, Reino Unido y Turquía presentaron enmiendas exactas para sustituir este apartado por el texto siguiente: «la asistencia jurídica mutua». Como se habían indicado anteriormente, esta modificación era indispensable para incluir a todas las autoridades jurídicas, por ejemplo, la policía, en los países del common law. Se adoptó el apartado b) en su forma enmendada.

Apartado c)

324. Se adoptó el apartado c) sin modificaciones.

Nuevos apartados después del apartado c)

325. Los miembros trabajadores retiraron una enmienda que preveía añadir el nuevo apartado siguiente: «d) la seguridad de que se obtendrá la colaboración del Fondo Monetario Internacional, del Banco Mundial y de otras instituciones internacionales pertinentes para que sus programas y proyectos estén en conformidad con el presente convenio».

326. Los miembros trabajadores presentaron una enmienda para añadir el nuevo apartado siguiente: «d) la adopción de medidas para la repatriación inmediata de los niños trabajadores, cuando proceda». Los miembros empleadores consideraban que esta situación podría quedar incluida en las disposiciones sobre rehabilitación y reinserción, pero indicaron que apoyarían la enmienda si se suprimía la palabra «inmediata». Algunos miembros gubernamentales, entre ellos, España, Noruega y los Países Bajos, se opusieron a la enmienda señalando que también podría dar lugar a la expulsión forzosa de los niños trabajadores. Los miembros trabajadores retiraron la enmienda, ya que no tenía en absoluto el propósito de dar pie a una acción perjudicial. No obstante, esta cuestión se volvería a debatir en la segunda discusión.

327. Se adoptó el punto 26 en su forma enmendada.

328. La miembro gubernamental del Pakistán recordó a la Comisión que se había intentado volver sobre la enmienda presentada anteriormente por los miembros gubernamentales de la India y del Pakistán, quienes reiteraron la responsabilidad que incumbía a la comunidad internacional de apoyar, por medio también de la asistencia técnica y financiera, y compartir, con un espíritu de solidaridad internacional, los esfuerzos que realizaban los países con el fin de eliminar las peores formas de trabajo infantil y crear las condiciones para un crecimiento y desarrollo económico sostenible y una distribución equitativa de la riqueza. Desde este punto de vista, este principio debería invocarse en el cuestionario que se haría circular. En el informe que se sometería posteriormente a la Comisión se presentaría un resumen de las respuestas a este cuestionario para que sirviera de base a las consultas en la segunda discusión.

Adopción del informe, de las conclusiones propuestas
y de una resolución

329. En su decimoctava sesión, la Comisión adoptó su informe, a reserva de que se introdujeran las modificaciones solicitadas por varios de sus miembros, así como las conclusiones propuestas que se reproducían al final del mismo. La Comisión adoptó también una resolución sobre la inscripción en el orden del día de la siguiente reunión ordinaria de la Conferencia de la cuestión relativa al «Trabajo infantil» para segunda discusión, con miras a la adopción de un convenio y una recomendación.

330. Antes de que se adoptara el informe, la Ponente informó a la Comisión que, de conformidad con su mandato, el comité de redacción había examinado varias cuestiones de orden redaccional que se habían planteado en la Comisión, y había hecho en las conclusiones propuestas algunos cambios lingüísticos y estilísticos que no afectaban el fondo del texto. Entre los cambios realizados, destacó la oradora la inversión del orden de los puntos 8 y 9, que obedecía al propósito de anunciar en el primer punto del convenio lo que sería el tema tratado, es decir, la prohibición y la eliminación inmediata de las peores formas de trabajo infantil. A continuación se daban las definiciones de «niño» y de «las peores formas de trabajo infantil». La Ponente dijo que, en los puntos 12 y 22, se había optado por traducir al francés la palabra «monitor» por «surveiller», pues éste era el término más apropiado. En aras de la armonización de conceptos, se habían efectuado cambios en el apartado c) del párrafo 2) del punto 14 y en el apartado d) del punto 17 de la versión francesa con relación a la expresión «reach out». La Oficina podría volver a examinar ambas versiones. La Ponente comunicó asimismo que en el comité de redacción se habían manifestado opiniones divergentes con respecto a la traducción al francés de las palabras «hidden work situations» en el inciso ii) del apartado c) del punto 17, pero que no se había llegado a un acuerdo al respecto. Se había modificado el orden de los apartados del punto 17 para agrupar en el apartado c) las referencias a tres casos especiales. En el punto 19, la expresión «status in employment» se había traducido al francés por «statut professionnel», en vez de «situation dans la profession», quedando entendido que no se modificaba su significado. Se había sugerido que la Oficina revisara los puntos 4 y 11 para hacer el texto más claro.

331. La miembro gubernamental de los Países Bajos y la miembro gubernamental de Cuba, esta última refiriéndose a la versión española del texto, preguntaron por qué no se había repetido al comienzo de cada punto del convenio la expresión «Todo Miembro que ratifique el convenio». La Ponente explicó que el comité de redacción se había plegado a la opinión del Consejero Jurídico, en el sentido de que esta expresión debía aparecer tan sólo la primera vez que se hiciera referencia a los «Miembros», utilizándose en los demás puntos las palabras «Todo Miembro» con el mismo significado. No obstante, en el párrafo 1) del punto 14 se había mantenido la expresión «Todo Miembro que ratifique el convenio» porque se mencionaba «su aplicación y cumplimiento efectivos», y «su» se refería al convenio. La Oficina podría, no obstante, considerar la posibilidad de redactar este párrafo de otra manera. En el párrafo 15 de la versión inglesa se indicaba «Members» en vez de «Each Member» porque se trataba de prestarse ayuda unos a otros. El miembro gubernamental de Turquía pidió que el Consejero Jurídico reconsiderara su opinión respecto a que el léxico utilizado en el punto 16 era el apropiado para una recomendación.

332. El Vicepresidente empleador transmitió la satisfacción de los miembros empleadores por la elevada calidad del debate que se había celebrado y los adelantos que se habían logrado. Reiteró el impacto que habían tenido la llegada de la Marcha Mundial contra el Trabajo Infantil a la Sala de Asambleas, el día de apertura de la Conferencia, y las conmovedoras imágenes de niños trabajando que había presentado la Secretaría. La Comisión había podido así entrar de lleno en sus labores y concitar grandes expectativas. El texto de la Oficina era el fruto de un trabajo de investigación y búsqueda. Estaba bien redactado y lograba integrar posiciones e intereses contrapuestos que habían facilitado la celebración de un debate constructivo entre entendidos. Los miembros empleadores reiteraron los puntos de vista que volverían a plantear en la segunda discusión. En su opinión, los instrumentos deberían ser concisos, sencillos, centrados y realistas; además, deberían comprenderse fácilmente, ser aceptados y recibir un amplio apoyo. El orador dijo que el convenio sería digno de crédito si lo ratificaba el mayor número posible de Miembros y podía aplicarse en los países desarrollados tanto como en los países en desarrollo.

333. Los miembros empleadores pusieron énfasis en que el trabajo infantil no debía confundirse con las peores formas, o las formas extremas o intolerables de trabajo infantil, a las que debería ponerse coto de inmediato. Esto significaba que se debería impedir que los niños fueran comprados para realizar un trabajo, o que dejaran la vida o resultaran lisiados por causa de un trabajo que nunca tendrían que haber hecho. Bastaría con que un solo país no ratificara el convenio para que pudiera considerarse que los esfuerzos de la Comisión habían sido vanos. En cuanto a la segunda discusión, pensaban que el preámbulo era demasiado largo y difícil de comprender para la gente corriente. Los países en desarrollo tenían que estudiar las repercusiones de orden práctico, jurídico y económico que entrañaría la definición de «niño» y la mención del acceso a «la educación básica gratuita» en el punto 14. Era preciso examinar también la referencia a los «plazos determinados» para que esta puntualización no derivara sino en una acción inmediata. Por último, la segunda discusión ofrecería la posibilidad de superar algunos de los obstáculos que podrían dificultar la ratificación universal del convenio.

334. El Vicepresidente trabajador dijo que se había cumplido una de las etapas de la adopción de un nuevo convenio, pero que a partir de ese momento comenzaba la acción concreta contra las peores formas de trabajo infantil, para que pudiera impartirse justicia entre los niños en cuyo nombre hablaba la Comisión. Todas las partes interesadas, o sea los gobiernos, las organizaciones de empleadores y de trabajadores y las organizaciones no gubernamentales, deberían tomar una parte más activa en esta acción y redoblar sus esfuerzos. Los miembros trabajadores señalaron una serie de puntos que volverían a plantear en la segunda discusión, entre los cuales cabía mencionar la lucha contra la pobreza y la necesidad de incrementar la cooperación técnica y responder a las solicitudes de asistencia internacional formuladas por algunos gobiernos. La Oficina debería utilizar los instrumentos de las Naciones Unidas y otros instrumentos internacionales que se referían a la necesidad de impartir una educación básica gratuita y otras cuestiones idóneas, y reexaminar varios puntos en aras de una mayor claridad, como, por ejemplo, los puntos 3 y 4, el punto 19 y, en la versión inglesa, la referencia a las organizaciones cívicas que figura en el apartado b) del punto 29. El orador concluyó sus palabras diciendo que los nuevos instrumentos deberían ser un medio para erradicar el trabajo infantil dondequiera que fuese, comenzando por sus peores formas. Se requerían planes de acción elaborados mediante un proceso tripartito.

335. El miembro gubernamental de la India dijo que el resultado de la discusión celebrada en la Comisión lo había decepcionado, pero que le complacía que los miembros empleadores se hubieran referido a la definición de «niño» y que los miembros trabajadores hubieran invocado los problemas relacionados con la pobreza. Se oponía a que en las conclusiones propuestas se hiciera referencia a la «eliminación inmediata» de las peores formas de trabajo infantil porque esto no era algo viable. En cambio, sí podrían adoptarse medidas inmediatas o una acción inmediata. La segunda discusión debería ser un proceso global que culminara en la elaboración de un instrumento que todos los Estados Miembros pudieran ratificar.

336. Se somete a la consideración de la Conferencia el informe de la Comisión, las conclusiones propuestas y la resolución sobre la inscripción en el orden del día de la próxima reunión ordinaria de la Conferencia de la cuestión relativa al «Trabajo infantil».

Ginebra, 16 de junio de 1998.

(Firmado) A. Atsain
Presidente

H. Melkas
Ponente


CONCLUSIONES PROPUESTAS

A. Forma de los instrumentos

1. La Conferencia Internacional del Trabajo debería adoptar nuevas normas sobre las peores formas de trabajo infantil.

2. Esas normas deberían revestir la forma de un convenio complementado por una recomendación.

B. Conclusiones propuestas con miras a la adopción
de un convenio y de una recomendación

Preámbulo

3. Debería indicarse en el preámbulo que deberían adoptarse nuevos instrumentos que prevean la prohibición y la adopción de medidas inmediatas y generales para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil como prioridad central de la acción nacional e internacional, y que estos instrumentos deberían complementar al Convenio y a la Recomendación sobre la edad mínima para la admisión al empleo, 1973, de la OIT, que siguen siendo los instrumentos fundamentales para la abolición del trabajo infantil.

4. Debería declararse en el preámbulo que la eliminación efectiva de las peores formas de trabajo infantil exige la adopción de medidas generales, teniendo en cuenta la importancia de la educación básica y la necesidad de librar a los niños del trabajo, así como su rehabilitación y reinserción social.

5. Deberían recordarse en el preámbulo la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, la Declaración de Copenhague y el Programa de Acción de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social, 1995, y la Declaración de Beijing y la Plataforma de Acción de la cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, 1995.

6. Debería recordarse en el preámbulo que otros instrumentos internacionales versan sobre algunas de las peores formas de trabajo infantil, en particular, el Convenio de la OIT sobre el trabajo forzoso, 1930, y la Convención suplementaria de las Naciones Unidas sobre la Abolición de la Esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud, 1956.

7. Deberían recordarse en el preámbulo las disposiciones pertinentes que figuran en el Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947, el Convenio y la Recomendación sobre desarrollo de los recursos humanos, 1975, así como la Declaración sobre la igualdad de oportunidades y de trato para las trabajadoras, adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en 1975.

C. Conclusiones propuestas con miras a
la adopción de un convenio

Contenido del convenio propuesto

8. Todo Miembro que ratifique el convenio debería adoptar medidas para garantizar la prohibición y la eliminación inmediata de las peores formas de trabajo infantil.

9. A efectos del Convenio, el término «niño» debería aplicarse a todas las personas menores de 18 años.

10. A efectos del convenio, la expresión «las peores formas de trabajo infantil» debería abarcar:

a) todas las formas de esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y el tráfico de niños, el trabajo forzoso u obligatorio, la servidumbre por deudas y la condición de siervo;

b) la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, para la producción de pornografía o para actuaciones pornográficas;

c) la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular para la producción y el tráfico de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, como se definen en los tratados internacionales pertinentes;

d) cualquier otro tipo de trabajo o actividad que, por su naturaleza o por las condiciones en que se realice, pueda resultar peligroso para la salud, la seguridad o la moralidad de los niños.

11. 1) La legislación nacional o la autoridad competente deberían determinar, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, los tipos de trabajo o actividad mencionados en el punto 10, d), y constatar su existencia, teniendo presentes las normas internacionales en la materia.

2) La autoridad competente debería examinar periódicamente y, en caso necesario, revisar los tipos de trabajo o actividad determinados en el párrafo 1) de este punto, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas.

12. Los Miembros deberían establecer o designar mecanismos apropiados para vigilar la aplicación de las disposiciones destinadas a la prohibición y la eliminación inmediata de las peores formas de trabajo infantil.

13. 1) Los Miembros deberían elaborar y poner en práctica programas de acción para eliminar, como medida prioritaria, las peores formas de trabajo infantil.

2) Dichos programas de acción deberían elaborarse y ponerse en práctica en consulta con las instituciones gubernamentales competentes y las organizaciones de empleadores y de trabajadores.

14. 1) Todo Miembro que ratifique el convenio debería adoptar las medidas necesarias para garantizar su aplicación y cumplimiento efectivos, entre ellas, la provisión e imposición de sanciones penales y de otra índole, según proceda.

2) Los Miembros deberían adoptar medidas efectivas, con plazos determinados, teniendo en cuenta la importancia de la educación para la eliminación del trabajo infantil, con el fin de:

15. Los Miembros deberían adoptar medidas, cuando proceda, para prestarse ayuda a fin de aplicar las disposiciones del convenio por medio de la cooperación o la asistencia internacionales.

D. Conclusiones propuestas con miras
a la adopción de una recomendación

Disposición general

16. Las disposiciones de la recomendación deberían complementar a las del convenio y aplicarse conjuntamente con ellas.

Programas de acción

17. Los programas de acción mencionados en el punto 13 deberían elaborarse y ponerse en práctica en consulta con las instituciones gubernamentales competentes, las organizaciones de empleadores y de trabajadores y, cuando proceda, con otros grupos interesados. Deberían apuntar, entre otras cosas, a:

a) identificar y denunciar las peores formas de trabajo infantil;

b) evitar que haya niños ocupados en las peores formas de trabajo infantil o librarlos de ellas; protegerlos contra las represalias; adoptar disposiciones para su rehabilitación y reinserción social por medio de medidas que permitan atender a sus necesidades educativas, físicas, emocionales y psicológicas;

c) prestar especial atención:

d) identificar y entrar en contacto directo con las comunidades en las que los niños corren un riesgo especial;

e) informar, sensibilizar y movilizar a la opinión pública y a los grupos interesados, incluidos los niños y sus padres.

Trabajo peligroso

18. Al determinar los tipos de trabajo o actividad mencionados en el punto 10, d) y al constatar su existencia, debería prestarse atención, como mínimo, a:

a) los trabajos y actividades en los que el niño se vea expuesto a abusos de orden físico, emocional o sexual;

b) los trabajos que se realicen bajo tierra, bajo el agua o en alturas peligrosas;

c) los trabajos que se realicen con maquinaria, equipos y herramientas peligrosas, o que entrañen la manipulación o el transporte manual de cargas pesadas;

d) los trabajos que se realicen en un medio insalubre que puedan, por ejemplo, exponer a los niños a sustancias, agentes o procesos peligrosos, o bien a temperaturas o niveles de ruido o de vibraciones que sean perjudiciales para la salud y,

e) los trabajos que se realicen en condiciones especialmente difíciles, como horarios prolongados, nocturnos o que impidan regresar cada día al hogar.

Aplicación

19. Debería recopilarse información detallada y datos estadísticos sobre la naturaleza y el alcance del trabajo infantil, incluyéndose, en la medida de lo posible y con el debido respeto al derecho a la intimidad, datos desglosados por sexo, grupo de edad, ocupación, rama de actividad económica y situación en el empleo. Esta información debería mantenerse actualizada de modo que sirva de base para la determinación de las prioridades de la acción nacional dirigida a la abolición del trabajo infantil y, en particular, a la prohibición y la eliminación inmediata de sus peores formas.

20. Los Miembros deberían recopilar y actualizar los datos pertinentes sobre las violaciones de las disposiciones nacionales para la prohibición y la eliminación inmediata de las peores formas de trabajo infantil.

21. La información recopilada con arreglo a lo dispuesto en los puntos 19 y 20 debería comunicarse a la Oficina Internacional del Trabajo.

22. Los Miembros deberían establecer o designar mecanismos nacionales apropiados con objeto de vigilar la aplicación de las disposiciones nacionales para la prohibición y la eliminación inmediata de las peores formas de trabajo infantil, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores y, cuando proceda, con otros grupos interesados.

23. Los Miembros deberían asegurarse de que las autoridades competentes a quienes incumbe la responsabilidad de la aplicación de las disposiciones para la prohibición y la eliminación inmediata de las peores formas de trabajo infantil colaboren y coordinen sus actividades.

24. Los Miembros deberían determinar las personas que han de cumplir las disposiciones de la legislación nacional.

25. Los Miembros deberían colaborar, en la medida en que sea compatible con la legislación nacional, en los esfuerzos internacionales encaminados a la prohibición y la eliminación inmediata de las peores formas de trabajo infantil mediante:

a) la recopilación y el intercambio de información relativa a los actos delictivos, incluidos aquellos que impliquen a redes internacionales;

b) la identificación y el procesamiento de quienes se encuentren involucrados en la venta y la trata de niños, o en la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, para la prostitución, para la producción de pornografía o para actuaciones pornográficas, y

c) el registro de los datos de quienes perpetren tales delitos.

26. Los Miembros deberían adoptar disposiciones a fin de que se consideren como actos delictivos las peores formas de trabajo infantil que se indican a continuación:

a) todas las formas de esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y la trata de niños, el trabajo forzoso u obligatorio, la servidumbre por deudas y la condición de siervo;

b) la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, para la producción de pornografía o para actuaciones pornográficas, y

c) la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular, para la producción y el tráfico de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, como se definen en los tratados internacionales pertinentes.

27. Los Miembros deberían garantizar que se impongan sanciones, incluso penales, cuando proceda, en los casos de violación de las disposiciones nacionales para la eliminación inmediata de cualquier tipo de trabajo o actividad mencionado en el punto 10, d).

28. Los Miembros deberían adoptar, cuando proceda, otras medidas con objeto de garantizar la aplicación efectiva de las disposiciones nacionales para la prohibición y la eliminación inmediata de las peores formas de trabajo infantil.

29. Entre las otras medidas para la prohibición y la eliminación inmediata de las peores formas de trabajo infantil podrían incluirse las siguientes:

a) informar y sensibilizar al público en general, con inclusión de los dirigentes políticos nacionales y locales, los miembros del parlamento y las autoridades judiciales;

b) lograr la participación de las organizaciones de empleadores, de trabajadores y civiles, e impartir formación a sus miembros;

c) impartir formación adecuada a los funcionarios gubernamentales competentes y, en especial, a los inspectores y los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, así como a otros profesionales interesados;

d) prever el procesamiento en el Estado Miembro de los nacionales que infrinjan las disposiciones del país para la prohibición y la eliminación inmediata de las peores formas de trabajo infantil, aun cuando dichos delitos se hayan cometido en otros países;

e) simplificar los procedimientos jurídicos y administrativos, y asegurar que sean apropiados y rápidos;

f) difundir entre la población, en los distintos idiomas o dialectos, las prácticas óptimas y las disposiciones jurídicas y de otra índole sobre el trabajo infantil, y

g) establecer procedimientos especiales de denuncia, disposiciones que protejan de la discriminación y las represalias a quienes señalen legítimamente violaciones de las disposiciones del convenio, y líneas telefónicas de asistencia, y nombrar mediadores.

30. La cooperación o la asistencia internacional entre los Miembros para la prohibición y la eliminación inmediata de las peores formas de trabajo infantil debería incluir:

a) la movilización de recursos para programas nacionales o internacionales;

b) la asistencia jurídica mutua, y

c) la asistencia técnica, incluido el intercambio de información.


Resolución sobre la inscripción en el orden del día
de la próxima reunión ordinaria de la Conferencia
de la cuestión relativa al «Trabajo infantil»

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo,

Habiendo aprobado el informe de la Comisión encargada de examinar el sexto punto del orden del día;

Habiendo aprobado en particular, como conclusiones generales y para fines de consulta con los gobiernos, las propuestas para la elaboración de un convenio y una recomendación sobre el trabajo infantil,

Decide inscribir en el orden del día de la próxima reunión ordinaria de la Conferencia la cuestión relativa al «Trabajo infantil» para segunda discusión, con miras a la adopción de un convenio y una recomendación.


1.  Se hicieron las modificaciones siguientes:

2.  Aquí figuraba antes la palabra «extremas», que fue reemplazada por las palabras «las peores» como consecuencia de la adopción de una enmienda al punto 1. Se hicieron estos cambios en todo el texto.

3.  En aras de la uniformidad del texto, se han sustituido las palabras «supresión inmediata» por «prohibición y la eliminación inmediata».

4.  En aras de la uniformidad del texto, se han sustituido las palabras «supresión de las formas extremas» por «prohibición y eliminación inmediata de las peores formas».


Puesto al día por VC. Aprobada por RH. Ultima actualización: 26 de febrero de 2000.