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Conferencia Internacional del Trabajo

86.a reunión
Ginebra, junio de 1998


 

Informe de la Comisión de Aplicación de Normas

Informe

Presentación, discusión y adopción
 

Original francés: El PRESIDENTE -- Empezaremos el examen del informe de la Comisión de Aplicación de Normas, que figura en las Actas Provisionales núm. 18.

Doy la palabra a la Sra. Aguessy, Ponente de la Comisión de Aplicación de Normas.

Original francés: Sra. AGUESSY (delegada gubernamental, Benin, Ponente de la Comisión de Aplicación de Normas) -- Es para mí a la vez un honor y un gran placer intervenir hoy, ante esta augusta asamblea, para presentar el informe de la Comisión de Aplicación de Normas.

Esta Comisión, constituida en virtud de lo estipulado en el artículo 7 del Reglamento de la Conferencia, debía examinar el tercer punto del orden del día, titulado «Informaciones y memorias sobre la aplicación de convenios y recomendaciones». El informe se divide en dos partes. La primera es el informe general y la segunda recoge las Actas del debate sobre los casos individuales examinados por la Comisión.

Como de costumbre, la Comisión utilizó como base para sus trabajos el informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, estimando muy útil poder beneficiarse de nuevo de la presencia del Presidente de la Comisión de Expertos, Sir William Douglas, observador durante el debate general, lo cual pone de manifiesto el diálogo y la comprensión mutua reinantes entre los organismos de control.

En la primera parte de los trabajos y según su práctica habitual, la Comisión celebró un debate sobre las cuestiones generales relativas a la aplicación de convenios y recomendaciones y sobre la forma en que los Estados Miembros cumplen con sus obligaciones normativas en virtud de la Constitución de la OIT. Asimismo, examinó el estudio de conjunto de la Comisión de Expertos relativo a la readaptación profesional y el empleo de las personas minusválidas.

Además, la Comisión intercambió opiniones sobre el informe la cuarta reunión extraordinaria del Comité Mixto OIT/UNESCO de Expertos sobre la aplicación de la Recomendación relativa a la situación del personal docente.

En la segunda parte, como de costumbre, la Comisión debatió de una serie de casos individuales, en particular, 25 casos relativos a la aplicación de los convenios ratificados.

Permítaseme subrayar tan sólo algunos aspectos de nuestros intensos y variados debates marcados por el espíritu de diálogo constructivo. Podrán hacerse una idea bastante precisa de ellos leyendo el resumen de las Actas Provisionales núm. 18.

Nuestro debate se celebró este año en un momento importante para la Organización y las normas internacionales del trabajo. Huelga que haga referencia a los debates sobre una Declaración de Principios relativa a los derechos fundamentales y su mecanismo de seguimiento, que van a adoptar ustedes en breve. Huelga también que mencione los debate relativos a nuevos instrumentos sobre las formas extremas del trabajo infantil.

Dos aniversarios marcan el año 1998, el 50.º aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el 50.º aniversario del Convenio núm. 87. En esta misma sala escuchamos a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos hablando sobre el tema. La Declaración Universal refleja los principios consagrados por la Declaración de Filadelfia adoptada por la OIT en 1944, e integrada en su Constitución en 1946.

El Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, (núm. 87) fue adoptado por la Conferencia en julio de 1948, pocos meses antes de la Declaración Universal de Derechos Humanos. En 1994, la Comisión de Normas lanzó un llamado solemne para que se ratificase este Convenio fundamental, cuyos principios son la base misma del mandato de la OIT y cuyo respeto es condición indispensable para la defensa de los intereses de los trabajadores y de los empleadores en el mundo entero, en particular, en un contexto internacional caracterizado por los rápidos cambios y la mundialización acelerada de la economía. El número de ratificaciones del Convenio núm. 87 pasó, desde 1994, de 109 a 122 y el número de Estados Miembros de la OIT ha ascendido de 170 a 174, siendo la última ratificación registrada la de Indonesia, el pasado 9 de junio. Pero aún quedan 52 países por ratificar este Convenio fundamental y algunos representan más de la mitad de los trabajadores y empleadores.

Los miembros de nuestra Comisión subrayaron de forma insistente, que la libertad sindical es uno de los objetivos esenciales de la Organización y que está consagrado en su Constitución. Es el fundamento de la misión de la OIT y del tripartismo. Observaron, asimismo, con interés los adelantos logrados. Señalaron también las dificultades y limitaciones que persisten o se manifiestan y situaron el significado de este Convenio en el contexto de la mundialización. Se hizo referencia a los excesos de que son víctimas los sindicalistas en algunos países se citaron varios casos de asesinatos y de arrestos. Por suerte, pudimos observar que, a veces, la situación y la Comisión vivió un momento histórico con la visita del Sr. Pakpahan, sindicalista indonesio, encarcelado, torturado y liberado el 21 de mayo de 1998.

La Comisión reconoció que el llamado de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social de Copenhague en marzo de 1995 y las acciones reiteradas del Director General de la OIT ante los Estados para que ratifiquen los siete convenios fundamentales, entre ellos el Convenio núm. 87, dieron resultados alentadores, puesto que se registraron más de 80 ratificaciones de convenios fundamentales y las perspectivas son alentadoras. Sin embargo, somos conscientes de que queda mucho por hacer para lograr la ratificación universal de estos convenios. A este respecto, si bien algunos piensan que la no ratificación de los convenios se debe a dificultades administrativas, otros consideran que se trata ante todo de una falta de voluntad política.

El año próximo será el 50.º aniversario de otro convenio fundamental, a saber, el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

Algunos miembros de nuestra Comisión señalaron que la ratificación de los convenios fundamentales no es más que un primer paso para lograr el desarrollo más amplio de una política social que pasa, asimismo, por la ratificación de otros convenios prioritarios tales como el Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 [y Protocolo, 1995] (núm. 81), el Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) y el Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144). Otros miembros observaron con satisfacción, que las ratificaciones del Convenio núm. 144, se habían multiplicado por dos.

En noviembre de 1995, el Consejo de Administración decidió que el procedimiento especial del artículo 19 de la Constitución, establecido para el Convenio núm. 111, se haría extensivo a otros convenios fundamentales. Este procedimiento tiene por objeto permitir el examen, fuera del marco de los estudios de conjunto elaborados también a tenor del artículo 19, en particular de los obstáculos a la ratificación de los instrumentos fundamentales y las perspectivas de ratificación. Los informes especiales, se refirieron este año, al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) y al Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105). Estos convenios figuran entre los instrumentos más ratificados pero, aún tiene que ser ratificados universalmente, puesto que en nuestro mundo no puede haber cabida para formas antiguas o nuevas de esclavitud o de trabajos forzosos.

Gran parte del debate se refirió al trabajo penitenciario y la evolución de dos fenómenos: los prisioneros empleados por empresas privadas en las prisiones o cárceles públicas y la gestión de establecimientos penitenciarios por empresas privadas.

La Comisión, mantuvo asimismo, un amplio intercambio de impresiones sobre los problemas y las perspectivas de aplicación del Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122). Los miembros se mostraron de acuerdo en reafirmar que el triple objetivo consagrado por el Convenio, a saber, el pleno empleo, el empleo productivo y el empleo libremente elegido, debe ser el fundamento de las políticas económicas esenciales de los Estados Miembros. Al margen de la gran diversidad de medidas nacionales adoptadas para lograr estos objetivos, insistieron en que la política de empleo no debía limitarse a una política de mercado de trabajo en sentido estricto, sino integrarse en el marco más amplio de una política económica y social coordinada. La Comisión debatió sobre los riesgos y oportunidades que representa la mundialización para el logro de los objetivos del empleo. Consideró que el Convenio brindaba un marco de referencia útil para adoptar medidas que atenúen las consecuencias sociales de la crisis en Asia. Se expresó el deseo de que las iniciativas regionales de política de empleo tengan plenamente en cuenta la experiencia acumulada durante los cerca de 30 años, de aplicación de este importante Convenio de la OIT.

El problema del trabajo infantil fue seguido con gran interés por nuestra Comisión. Por supuesto, los miembros de nuestra Comisión eran bien conscientes de que todas las miradas estaban puestas en este Palacio de Naciones y en los debates sobre las nuevas normas relativas a las formas más intolerables de trabajo infantil. Algunos observaron que la sensibilización al problema del trabajo infantil había aumentado y expresaron su deseo de que haya una mayor ratificación del Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138). También se subrayó la función de una inspección del trabajo eficaz para hacer que mejore el respeto de los derechos fundamentales la cual podría contribuir, entre otras cosas, a recabar información sobre la aplicación en la práctica del Convenio núm. 138.

La Comisión examinó asimismo este año el informe de la cuarta reunión del Comité Mixto OIT/UNESCO de Expertos sobre la aplicación de la Recomendación relativa al personal docente. El personal docente debería disfrutar de condiciones de empleo, trabajo y vida correspondientes a su condición social. Sus posibilidades de formación deberían estar a la altura de las importantes funciones que desempeña. Al igual que en otras profesiones, el cuerpo docente se ve afectado por los actuales cambios que, a menudo, tienen su origen en los programas de ajuste estructural. Se destacaron la función de una enseñanza de calidad y la obligación de las escuelas de lucha contra el trabajo infantil. El derecho del niño a la educación está consagrado en la recomendación y los sistemas de enseñanza, deberían contar con medios para poder luchar contra el trabajo infantil. Podemos observar, asimismo, que el Comité Mixto propuso modificaciones al procedimiento de examen de las alegaciones y que la UNESCO adoptó en 1997 una recomendación relativa a la condición del personal de enseñanza superior.

La última parte del debate general se dedicó al examen de conjunto de las memorias relativas al Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas), 1983 (núm. 159) y la Recomendación sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas), 1983 (núm. 168). Se puso de manifiesto la flexibilidad de los instrumentos que permiten abordar diferentes situaciones socioeconómicas nacionales. Se pide a los Estados Miembros que basen su política nacional en el principio de igualdad de oportunidades entre trabajadores discapacitados y trabajadores en general, garantizando a la vez el principio de la principio la igualdad de oportunidades y trato entre los trabajadores y los trabajadores discapacitados.

Debería garantizarse a todas las categorías de personas discapacitadas la posibilidad de beneficiarse de medidas adecuadas de readaptación profesional, al igual que habrían de fomentarse las posibilidades de empleo de estas personas en el mercado de trabajo mediante dispositivos obligatorios o incitativos.

La inserción social de las personas afectadas por una discapacidad física o mental requiere que las medidas positivas especiales están primeramente destinadas a permitirles una evolución que los ponga en pie de igualdad con los demás miembros de la colectividad, mediante los servicios de educación, formación profesional, colocación y empleo, disponibles para todos. La especialización de los servicios y estructuras laborales deberían limitarse a las personas para las que tal integración no es posible debido a la gravedad de su discapacidad.

La exclusión de las personas discapacitadas y de sus familias en las zonas rurales y colectividades aisladas, es algo que habría que combatir activamente, basando la solución en métodos de readaptación centrados en la comunidad, que tengan en cuenta los recursos humanos disponibles en el entorno de estas personas y que los recursos financieros son, a menudo, muy limitados.

El estudio ha demostrado la importancia de las consultas en la elaboración y la aplicación de la política nacional, no sólo de las organizaciones de empleadores y de trabajadores en el marco del tripartismo tradicional, constantemente defendidas por la OIT, sino también, entre organizaciones de defensa de las personas discapacitadas.

Quizás el sentir de la Comisión pueda reflejarse en esta frase pronunciada durante el debate: una humanidad con valores debe preocuparse por la situación de las personas discapacitadas y de integración en el trabajo de la sociedad en la medida de lo posible. Pero las buenas intenciones no bastan, y es importante que los recursos disponibles se utilicen de la forma más eficaz.

En cuanto a la segunda parte, la mayoría de los debates en la Comisión, se consagraron al examen de los casos individuales. Se brindó a los países la ocasión de dar explicaciones sobre las dificultades con que tropiezan en el respeto de sus obligaciones. Las razones evocadas se refieren a menudo a la falta de competencia técnica, la inestabilidad política y otras situaciones coyunturales.

La mayoría de los gobiernos de los países afectados, prometieron cumplir sus obligaciones con la ayuda de la OIT.

Quisiera subrayar los numerosos casos en que, en el marco de la aplicación de convenios ratificados, se rindió homenaje a la OIT por las distintas formas de asistencia técnica que proporciona precisamente para ayudar a los países a superar sus dificultades. Sin embargo, la Comisión deploró que algunos países no tengan en cuenta las propuestas de misiones de contacto directo para solventar los problemas de aplicación que se tratan en la Comisión desde hace varios años. Se dijo que la pobreza y otras realidades socioeconómicas pueden constituir dificultades, pero no ser excusa para que no se apliquen los convenios ratificados.

La Comisión manifiesta su confianza en que se cumplan las promesas, a fin de que los gobiernos que han dado explicaciones este año figuren en la lista del año que viene para los mismos convenios. Hallarán las actas de los debates sobre estos casos en la segunda parte del informe.

Son de señalar, en particular, los párrafos 212 y 213 del informe que mencionan dos casos de no aplicación de los convenios ratificados. Se trata de los siguientes países y convenios:

--la aplicación por Myanmar del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87);

--la aplicación por Sudán del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29).

Habida cuenta de que desde hace muchos años Myanmar se ha mostrado incapaz de subsanar las graves deficiencias en la aplicación del Convenio núm. 87, la Comisión también mencionó a este país en el párrafo 215, como caso continuo de no aplicación.

También quiero mencionar que durante el debate del caso relativo a la aplicación por parte de Colombia del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), la Comisión observó un minuto de silencio en memoria de los sindicatos asesinados en Colombia.

Para terminar, quisiera hacer referencia al ambiente que imperó durante la labor de nuestra Comisión. El debate en la Comisión se desarrolló en un espíritu de cooperación. El diálogo entre los tres grupos no dio lugar en ningún momento a enfrentamientos. Los participantes se comportaron como interlocutores sociales, expresando su ideal con cortesía y convicción e intentando fomentar una mejor aplicación de las normas. Espero que esta forma de cooperación continúe en nuestros países respectivos.

Deseo dar las gracias a los Miembros de la Secretaría de la Comisión que han trabajado las 24 horas del día para que apareciesen diariamente las actas de los debates.

Gracias, también, a los interpretes, los mecanógrafos y todos los que contribuyeron a la labor de nuestra Comisión.

En especial, gracias al Sr. Bartolomei, Sr. Zenger, Sr. Gernigon, Sr. Oates, Sra. Ancel y, en último lugar, pero sobre todo, gracias a nuestro Presidente, Sr. van der Heijden y a nuestros dos Vicepresidentes Sres. Peirens y Wisskirchen por su cortesía y competencia, que permitieron que la Comisión llegase al resultado que tienen que examinar ustedes hoy aquí. Recomiendo a la Conferencia que adopte el presente informe.

Original alemán: Sr. WISSKIRCHEN (delegado de los empleadores de Alemania y Vicepresidente empleador de la Comisión de Aplicación de Normas) -- Este año, una vez más, nuestra Comisión ha cumplido un amplio programa de trabajo en relación con los diferentes temas y casos individuales examinados.

En la primera parte de la tradicional discusión general, siempre se tratan una serie de temas, muchos de los cuales conocemos de discusiones anteriores. Merecen especial atención, sin embargo, todos los cambios y los nuevos temas que se plantean y a ese respecto deberíamos desarrollar una mayor sensibilidad porque esos cambios, figuran también en el informe de la Comisión de Expertos, en el que nos basamos en gran medida para nuestro trabajo. Podríamos decir, en pocas palabras, que lo único que permanece constante es el cambio. La mundialización, por ejemplo, desempeña un papel muy importante, que uno lo lamente o que se felicite de ello, esto es un hecho que no podemos ignorar. En concomitancia con la mundialización, hay muchos otros fenómenos que debemos tener presentes, la mayoría de los cuales pueden aprovecharse en bien de todos.

El número de ratificaciones y denuncias registradas este año no ha sido muy importante. El número de denuncias de convenios que no se acompañan de la ratificación de las versiones revisadas, podría reducirse si se procediera a revisar las normas y dejar de lado los textos obsoletos con mayor celeridad.

Cabe tomar nota, también, de un aumento del número de quejas y reclamaciones presentadas en virtud del artículo 24 de la Constitución y del procedimiento previsto ante el Comité de Libertad Sindical. Lo que debía ser una medida extraordinaria se ha convertido en una auténtica avalancha, y es necesario buscar una solución para este problema.

Hay dos instrumentos importantes que cumplen 50 años, el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y la Declaración Universal de Derechos Humanos. Aunque 120 Estados Miembros han ratificado el Convenio núm. 87, más de la mitad de los trabajadores y los empleadores actúan en 54 Estados que no lo han ratificado. Ahora bien, la ratificación de por sí no es el objetivo. Lo importante es la aplicación práctica, y en ese sentido cabe observar que algunos Estados respetan el espíritu y la letra del Convenio aunque no lo hayan ratificado. Se ha hecho progresos en esta esfera, y esto se debe a la expansión de la democracia y del estado de derecho. A nuestro entender, lo que reviste también gran importancia es el desarrollo de la economía de mercado, ya que ésta se basa en la autodeterminación del individuo y en la libertad para elegir su profesión y, en consecuencia, pone fin a la tutela del Estado y a su control de todas las decisiones individuales como ocurría en la economía controlada por el Estado.

Apoyamos la mayoría de las observaciones formuladas por los expertos sobre diferentes aspectos del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87). No estamos de acuerdo, sin embargo, con los comentarios relativos a la mundialización, que también en este contexto se menciona y se califica como un factor negativo.

Hemos tomado nota con especial interés de que la Comisión de Expertos presta muy poca atención al tema del derecho de huelga y formula críticas al respecto sólo cuando hay prohibiciones totales o limitaciones excesivas del derecho de huelga.

El principio general relativo a la libertad con que ambas partes, es decir, los empleadores y los trabajadores, deben poder actuar en el caso de conflictos laborales puede derivarse del derecho consuetudinario internacional. Tal como lo hemos señalado con frecuencia en el pasado, el Convenio núm. 87 no ofrece en este sentido fundamentos suficientes, y menos aún disposiciones detalladas, para garantizar el respeto de ese derecho.

Al igual que los expertos, destacamos el significado de la Declaración Universal de Derechos Humanos, algunos de cuyos preceptos han sido consignados y desarrollados en las normas de la OIT. Aunque los derechos humanos fundamentales existen con independencia del reconocimiento o no de los mismos por el Estado, su aplicación práctica requiere, en cambio, la intervención del Estado mediante las leyes, y en ese sentido cabe citar la primera Declaración de Derechos de Virginia de 1776.

Los esfuerzos desplegados por la OIT para lograr una mayor ratificación de los siete convenios fundamentales, han logrado cierto éxito y merecen nuestro apoyo continuo, independientemente de la Declaración que se acaba de adoptar.

Cada año, se comenta la política de empleo. Este año, los expertos señalan, con razón, que es necesario adaptarse a las circunstancias que cambian de manera constante. No obstante, sus observaciones están teñidas, también en ese contexto, por una visión pesimista en cuanto a la mundialización. Hay que tener presente que, en términos generales, no se está registrando una reducción del número de puestos de trabajo; por el contrario, observamos que el empleo ha ido aumentando desde hace tiempo a escala mundial. La prosperidad actual se debe en gran parte al creciente intercambio comercial transfronterizo, a la mundialización de los mercados financieros y a la dinámica de las inversiones directas internacionales, así como al consiguiente impulso del desarrollo en las economías emergentes.

Todos comprobamos la necesidad de reestructuración y la presión en cuanto a la adaptabilidad. Los países que tienen un nivel de costos y de impuestos excesivamente elevado, una burocracia pesada que pone trabas a la iniciativa empresarial y una preocupación obsesiva por la protección de las viejas estructuras, tendrán dificultades para hacer frente con éxito a esos nuevos retos. Carece realmente de importancia el hecho de que en el espíritu del antiguo sistema de planificación económica subsista alguna ley en la que se estipula el llamado derecho al trabajo. En la práctica, los puestos de trabajo sólo se crean, en definitiva, cuando una empresa ofrece productos y servicios con una calidad y un precio adecuados para encontrar clientes. En ese sentido, celebramos la advertencia sin precedentes expresada con cautela por parte de los expertos en cuanto al denominado segundo mercado de trabajo. Cabe aplaudirla, porque se trata de recursos que se utilizan para crear puestos de trabajo artificiales, que no están supeditados a la prueba de la competitividad.

Por primera vez, se incluye en el informe un capítulo especial relativo a los Convenios sobre el trabajo forzoso y la abolición del trabajo forzoso, núms. 29 y 105 respectivamente, que se basan en las memorias enviadas por los Estados Miembros en virtud del art. 19 de la Constitución. Dichos Convenios están entre los más ratificados. Los expertos tratan también de zanjar algunos problemas que se plantean. Estos Convenios no contienen disposiciones muy detalladas, por lo que estimamos que no es posible resolver todos los problemas difíciles que surjan en la práctica con arreglo a las disposiciones de los mismos, a no ser que se desee pasar de la aplicación a la creación de nuevas normas legislativas, lo cual no es el cometido del sistema de control.

En cuanto a algunas cuestiones relacionadas con el trabajo penitenciario, no debería olvidarse cuán importante es para los prisioneros tener la posibilidad de trabajar, en lugar de verse condenados al ocio. Esto sólo se logrará por supuesto, si hay empresas privadas dispuestas a proporcionar ese tipo de trabajo a los presos, lo que conlleva siempre un riesgo mayor y una productividad más baja.

Parte de la discusión general en la Comisión, se dedicó al examen del informe del Comité Mixto OIT/UNESCO de Expertos sobre la aplicación de la Recomendación relativa a la situación del personal docente.

Como grupo, los docentes están en una situación privilegiada en comparación con todos los demás, al ser objeto de una Recomendación especial, cuya aplicación se controla mediante un mecanismo de supervisión especial. El Comité Mixto, en el que participan la OIT y la UNESCO, fue creado con esa finalidad.

Si hay un motivo para esta situación privilegiada, éste es sin duda la función de suma importancia que incumbe a los docentes en toda sociedad, porque el porvenir de todo Estado depende de manera decisiva de la educación y formación de la juventud.

El informe en sí es, sin embargo, un largo lamento, en especial con respecto a todos los acontecimientos recientes, que se califican de manera negativa y con pesimismo.

Nosotros, por el contrario, opinamos que el personal docente en particular, debe estar en condiciones -- y de hecho está obligado a ello -- de adaptarse y seguir el ritmo a veces vertiginoso de los cambios en todos los sectores de la vida. La necesidad actual de aprender durante toda la vida se aplica en primer lugar a los propios docentes. Pero también consideramos que los docentes deben gozar de una condición que sea acorde con la importancia de su misión.

Esto implica, en primer lugar, la formación y el perfeccionamiento continuos, lo que requiere a su vez la iniciativa de los propios docentes. Deben disponer, además, de las condiciones materiales necesarias para ello, y a este respecto no hay una norma uniforme que pueda aplicarse a escala mundial. En todo caso, es esencial que todo el personal docente se ocupe de manera más intensa de los problemas de nuestra época, cuyo alcance supera ampliamente el ámbito de su propia condición material. Ello no haría sino aumentar su prestigio en la sociedad.

En la discusión general nos ocupamos también del Estudio general sobre la readaptación profesional y el empleo de las personas discapacitadas, tema de gran pertinencia para nuestra Organización, que procura prestar una atención especial a aquellas personas que experimentan situaciones de desventaja de diversa índole, tanto en sus actividades laborales como en la vida en general. El Estudio general destaca la importancia de las normas contenidas en el Convenio núm. 159 y la Recomendación núm. 168, y los aspectos prácticos de su aplicación, y en particular el carácter promocional del Convenio. Hoy se necesita una política de fomento de la readaptación profesional y el empleo. En la formulación de las normas se procura evitar la inclusión de definiciones y metas concretas demasiado precisas y estrictas. Ello ha facilitado la aceptación de las normas. Habitualmente, los Estudios generales recogen una gran variedad de posibles soluciones que, en su mayoría, han experimentado los Estados Miembros.

Para llevar a la práctica la readaptación profesional y lograr el objetivo del empleo de estas personas, es importante no limitarse a aplicar una definición general del concepto de discapacidad. Por el contrario, hay que evaluar las limitaciones específicas de cada persona, determinar qué tipo de asistencia necesita y cómo influirá ésta en su rendimiento profesional.

Todas las medidas que se tomen deberían tener como objetivo garantizar la igualdad de oportunidades para los discapacitados. El Estudio general precisa que las mujeres discapacitadas son doblemente desventajadas. Deberían preverse incentivos y alguna forma de compensación para los empleadores que ocupen a discapacitados, porque depositar todas las cargas que ello supone exclusivamente en los empleadores sería contraproducente para el objetivo del empleo de los discapacitados.

Una política coordinada de ayuda a los discapacitados tendrá éxito si cuenta con el respaldo de diferentes grupos sociales, y en particular si en su promoción y puesta en práctica intervienen también las organizaciones de empleadores y de trabajadores.

Esperamos que el completo e instructivo Estudio general de este año tenga una amplia difusión, que aumenten las ratificaciones del Convenio núm. 159 y que se logren nuevos progresos en la integración social de los discapacitados.

También nos hemos ocupado de la importante cuestión del trabajo infantil, pero no voy a abordar esta cuestión aquí, dado que se trata en otro documento.

La principal tarea de nuestra Comisión es determinar en qué medida los Estados Miembros están cumpliendo sus obligaciones en virtud de la Constitución y de los convenios que han ratificado. Para llevarla a buen término y para permitir que la Comisión de Expertos realice sus investigaciones preliminares, los Estados Miembros deben cumplir con su obligación de presentar memorias. Como en años anteriores, observamos que en esta esfera sigue habiendo muchas deficiencias e incumplimientos.

Por ejemplo, más de un tercio de las memorias que debían presentarse, no se habían recibido aún en el momento de finalizar la reunión de la Comisión de Expertos.

Los Estados Miembros pierden su credibilidad cuando, por una parte, elogian en discursos solemnes la labor de la OIT, pero, al mismo tiempo, no dan cumplimiento a sus obligaciones fundamentales. El éxito o fracaso del sistema de supervisión depende del cabal cumplimiento de estas obligaciones. El informe de la Comisión de Expertos se refiere a muchos casos ilustrativos a este respecto.

Con especial interés hemos tomado nota de las observaciones de la Comisión de Expertos acerca de cómo los Estados Miembros deben aplicar a nivel nacional las obligaciones que emanan de los convenios ratificados. Durante años, los expertos habían exigido que los Estados Miembros previesen sanciones en caso de incumplimiento de las normas. Atendiendo a nuestras reiteradas críticas, han reaccionado por primera vez y señalan acertadamente que en virtud de la Constitución de la OIT, no cabe tomar medidas específicas sino tan sólo «las medidas necesarias para hacer efectivas las disposiciones». Cuando en algunos convenios se estipulan medidas de aplicación concretas, éstas deben ser, naturalmente, respetadas. Entendemos que este nuevo enfoque de los expertos es el fruto de un diálogo feliz entre los dos foros independientes que componen el mecanismo de control, la Comisión de Expertos y la Comisión de Expertos y la Comisión de la Conferencia. Es también una muestra de la mejor comunicación que existe entre ambas Comisiones. Un signo concreto de ello es la presencia, desde hace algunos años, del Presidente de la Comisión de Expertos durante los debates generales de nuestra Comisión de la Conferencia. Quizá pudiera ser útil que esta comunicación no se realizase tan sólo de manera unilateral, es decir, y que algunos representantes de la Comisión de la Conferencia también pudiesen estar presentes como observadores en las reuniones de la Comisión de Expertos.

Por lo que respecta al examen de los casos individuales, al iniciar sus discusiones la Conferencia elabora una lista. Este año, figuraban en la misma 27 Estados Miembros. Aunque dos Estados, Afganistán y Djibouti, no se hicieron presentes, la Comisión pudo lograr tratar los 25 casos restantes tan sólo realizando algunas sesiones nocturnas. Ello se debió al gran número de intervenciones por cada caso, ya que no podemos, y no debemos, limitar el tiempo de palabra de cada orador. Por lo tanto, la única solución posible sería la reducción del número de casos que se incluyan en la lista del año próximo. En cuanto a la decisión sobre qué países se deben invitar a comparecer ante la Comisión, no tenemos criterios absolutamente perfectos, sino que deben sopesarse toda una serie de aspectos. Entendemos que este año la Comisión de la Conferencia ha preparado una lista de casos individuales que, en términos generales, estaba bien equilibrada.

El próximo año, habrá que considerar si al igual que en años anteriores la República Islámica del Irán debería ser invitada a debatir en relación con el Convenio núm. 111. Para poder contemplar esta opción, las observaciones correspondientes deberían incluirse en el informe de la Comisión de Expertos.

La discusión de todos los casos individuales queda reflejada de forma precisa en la segunda parte del informe de nuestra Comisión, se invita a quienes deseen enterarse con mayor exactitud del tenor y de la aplicación de las normas d OIT a que consulten esta parte de nuestro informe.

En párrafos especiales, la Comisión destaca este año dos países. Respecto de Myanmar se señala que desde hace muchos años tienen lugar graves violaciones del Convenio núm. 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación. Respecto del Sudán, la Comisión expresa su profunda preocupación en relación con diferentes formas de trabajo forzoso en virtud del Convenio núm. 29.

Se hizo referencia, asimismo, a Australia en relación con el Convenio núm. 98. A este respecto, los expertos habían recomendado la modificación de una nueva ley australiana por considerar que privilegiaba excesivamente los trabajos individuales en relación con los contratos colectivos y, por ende, pensaba que esto suponía una infracción de las disposiciones del Convenio relativas al fomento de la negociación colectiva a los comentarios formulados por los expertos sobre el contenido de la nueva ley, en relación con diversos aspectos de la legislación australiana. Ahora bien, lo decisivo para nosotros fue el hecho de que los expertos no pudieron tener en cuenta una respuesta porque habían transcurrido tan sólo seis meses desde la entrada en vigor de la ley que se criticaba.

En consecuencia, la Comisión de la Conferencia, sólo tomó nota en sus conclusiones de los comentarios de los expertos y pidió al Gobierno que proporcionara más información.

Para terminar, diré unas breves palabras sobre las labores de nuestra Comisión. Por lo general, trabajamos con un espíritu de cooperación y de manera constructiva. Esto no excluye, por supuesto, que se planteen criterios discrepantes de tanto en tanto. Agradezco, en particular, al portavoz de los trabajadores, Sr. Peirens, por su objetiva y continua colaboración a lo largo de muchos años. El Presidente de la Comisión, Sr. Van der Heijden, merece nuestro gran respeto porque sin ser veterano en este foro, cumplió sus tareas de manera casi perfecta en bien de nuestras deliberaciones.

Sin los enormes esfuerzos de numerosos colaboradores del Departamento de Normas Internacionales del Trabajo, no habríamos logrado tener éxito. Todos los preparativos, los trabajos posteriores, las actas que con puntualidad nos llegaron diariamente, los informes precisos que se presentan, hacen posible nuestra labor.

A los máximos representantes del Departamento de Normas Internacionales del Trabajo, Sr. Bartolomei de la Cruz y Sr. Zenger, les dirigimos nuestro profundo agradecimiento, así como a todo su personal. En especial, quiero expresar mi gratitud a los miembros del Grupo de los Empleadores por el pleno apoyo que prestaron a todas las observaciones y las acciones que he realizado en su nombre, y quiero destacar, en particular, a la Sra. Béatrice Ozainne, quien ha secundado mi actuación constantemente a lo largo de los dieciséis años en que he actuado como portavoz del Grupo de los Empleadores en esta Comisión.

Original francés: Sr. PEIRENS (delegado de los trabajadores, Bélgica, Vicepresidente de la Comisión de Aplicación de Normas) -- El cincuentenario del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y de la Declaración Universal de Derechos Humanos recibió una atención particular en nuestra Comisión. Los párrafos 67 a 87 y el párrafo 222 de nuestro informe demuestran esa atención especial.

El tributo rendido por nuestra Comisión al Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) se justifica plenamente porque ese Convenio constituye el núcleo mismo del cometido de la OIT. Además, nuestra Comisión insistió en que todos los Estados Miembros deben ratificarlo y aplicarlo.

El alcance universal del Convenio núm. 87, de sus normas y principios, quedó confirmado, y esa confirmación es muy importante en el contexto de la mundialización acelerada de la economía y de los rápidos cambios tecnológicos.

Nuestra Comisión destacó que la mundialización de la economía debe ir acompañada de marco jurídico que abarque, entre otras cosas, las normas internacionales del trabajo, como el Convenio núm. 87, la plena observancia de esas normas, y su aplicación efectiva.

El grupo de los trabajadores estima que esa toma de conciencia de la importancia estratégica de las normas internacionales del trabajo y, en particular, del Convenio núm. 87, es muy alentadora en vísperas del siglo XXI. Sin embargo, las violaciones persistentes de los derechos sociales requieren más que nunca un fortalecimiento de la aplicación de las normas internacionales.

Se registró un aumento del número de ratificaciones del Convenio núm. 87, que pasó de 109 a 122 desde el último estudio general de 1994; pero 52 Estados Miembros no la han ratificado aún, y entre ellos hay países de los más poblados y más poderosos, como Brasil, China, Estado Unidos y la India. Esos países por sí solos representan más de la mitad de los trabajadores y empleadores del mundo.

Nuestra Comisión insistió en que todos los Estados Miembros respondan positivamente al llamamiento del Director General, del Consejo de Administración y de nuestra Comisión, y ratifiquen los convenios fundamentales, entre ellos el Convenio núm. 87.

En varios países, se observa un progreso en la aplicación de este convenio. La actitud firme de los órganos de control de la OIT ha permitido, en numerosos países, extender el derecho sindical a categorías de trabajadores como los funcionarios, los docentes, los enfermeros o los trabajadores migrantes. Además, el derecho de huelga está reconocido, desde hace muchos años, por todos los órganos de control como corolario indispensable de la libertad sindical.

Sin embargo, la mundialización de la economía y la competencia agudizada han llevado a varios países a introducir o a permitir, directa o indirectamente, nuevos obstáculos en la libertad sindical, como se ve particularmente en las zonas francas de exportación.

Además, la legislación y la práctica de demasiados países se caracterizan aún por las ideas antisindicales, por el descuido y el desdén de los problemas sociales, dejando a los trabajadores sin protección social y sin perspectiva profesionales.

Estamos convencidos de que hay que reforzar la dimensión internacional de la libertad sindical y de la política social para permitir a los trabajadores beneficiarse de las perspectivas positivas que ofrece la internacionalización de la economía.

La discusión general de nuestra Comisión, que se basa en la primera parte del informe de la Comisión de Expertos, constituye un marco adecuado para abordar de manera organizada y estructurada la evolución de la actividad normativa y la aplicación de las normas. Nuestra Comisión comprobó que la actividad normativa sigue gozando de una atención particular tanto dentro como fuera de la OIT.

Numerosos estudios confirmaron que el respecto de las normas fundamentales no solamente no frena el desarrollo económico, sino que, al contrario, lo favorece.

La Declaración de principios y su mecanismo de seguimiento debería, en ciertas condiciones, favorecer la ratificación y la aplicación de las normas fundamentales. En todo caso, el Consejo de Administración deberá velar por que el mecanismo de seguimiento sea complementario y no debilite el sistema de control existente. Asimismo, es necesario aclarar las relaciones entre el mecanismo de seguimiento, los estudios generales y los informes especiales relativos a los convenios fundamentales.

Todos los gobiernos apoyaron la actividad normativa de la OIT. Muchos de ellos manifestaron una actitud muy constructiva y, a veces, con términos sumamente precisos. Transmitieron informaciones sobre la ratificación de normas fundamentales y otros convenios, sobre las perspectivas de ratificación y aplicación y sobre la cooperación con la OIT. A este respecto, me remito al párrafo 40 de nuestro informe.

Las normas constituyen un marco necesario para el desarrollo económico y social. La cooperación entre la OIT, la OMC, el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional deberá reforzarse para promover la aplicación de normas.

Nuestra Comisión comprobó, tanto en el debate general como en la discusión de casos individuales, que la asistencia técnica prestada por la OIT en materia de normas contribuye efectivamente a robustecer la aplicación de dichas normas cuando la voluntad política del Gobierno de que se trate es real, sincera y firme.

La OIT deberá reforzar la asistencia técnica que presta en materia de normas, principalmente su conducto de los equipos multidisciplinarios y merced a la formación de las organizaciones de trabajadores y empleadores en lo que respecta a las normas. En efecto, esas organizaciones a menudo no tienen un conocimiento profundo y completo de la interdependencia y la complementariedad de los distintos procedimientos, como el procedimiento de quejas, en virtud del artículo 26 de la Constitución, las reclamaciones al amparo del Artículo 24, las observaciones dentro del marco del informe de la Comisión de Expertos, los informes especiales, los estudios generales, etc.

La asistencia técnica debería también ayudar a los gobiernos a cumplir mejor sus obligaciones constitucionales en lo que respecta a la presentación de memorias ante la Comisión de Expertos. Los gobiernos deberían también buscar soluciones duraderas para asumir plenamente sus obligaciones constitucionales, reforzando, entre otras cosas, su administración laboral y practicando el tripartismo. Encontrarán referencias a esta cuestión en los párrafos 41 a 60 de nuestro informe.

También incumbe a los gobiernos establecer un sistema eficaz de inspección del trabajo, que pueda seguir, de manera sistemática, la aplicación de los convenios fundamentales y de otras normas internacionales y nacionales.

Nuestra Comisión también abordó por primera vez un informe especial sobre el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) y el Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105), y me remito a los párrafos 88-98 de nuestro informe.

Los informes especiales fueron creados para promover la ratificación de los convenios fundamentales. El año entrante el informe especial se dedicará al Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y al Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

Los Convenios núms. 29 y 105 figuran entre los instrumentos más ratificados. Sin embargo, hay 31 países que no han ratificado aún el Convenio núm. 29. Se trata, en particular, de China, Estados Unidos y Canadá. Sin embargo, Canadá y otros países están contemplando la posibilidad de ratificarlos. Insistimos en la necesidad de que todos los países ratifiquen y apliquen esos convenios, cualesquiera que sean lo cambios que ello represente para la legislación y las mentalidades.

Los Convenios núms. 29 y 105 deberían ser ratificados universalmente porque, en el mundo de hoy, en proceso de mundialización, ya no hay cabida para las formas antiguas o nuevas de esclavitud. La Comisión de Expertos señaló a nuestra atención los acontecimientos recientes que podían conducir al trabajo forzoso de que tratan esos dos convenios.

Los gobiernos deben velar por que los programas de trabajo para los desocupados y de mejoramiento de las prestaciones de desempleo no se conviertan, de hecho, en un tipo de trabajo forzoso.

El trabajo penitenciario en las cárceles administradas o coadministradas por empresas privadas, o el trabajo para el sector privado en las prisiones públicas, pueden plantear problemas serios en lo que atañe a los derechos fundamentales, pero también en cuanto a competencia desleal se refiere, incluso respecto de los talleres protegidos para el empleo de personas discapacitadas.

Los gobiernos deberían tomar medidas enérgicas para evitar que el trabajo penitenciario se convierta en una especie de trabajo forzoso.

Por otra parte, el trabajo infantil es ejercido, a menudo en la práctica, en condiciones que se asemejan al trabajo forzoso y a la explotación.

Nuestra Comisión destacó la importancia de establecer un sistema eficaz de seguimiento a través de la inspección del trabajo.

Los gobiernos a menudo no disponen de información detallada por falta de seguimiento y, en ocasiones, por falta de atención.

Las organizaciones de empleadores y de trabajadores deberían implicarse más con los gobiernos en la lucha contra el trabajo infantil. En este sentido, los sindicatos deben hacer un esfuerzo suplementario.

Nuestra Comisión examinó también la aplicación del Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122).

La posición de la Comisión de Expertos, según la cual el objetivo del pleno empleo debe situarse en el centro mismo de las políticas económicas y sociales, y no solamente de la política del mercado de trabajo, recibió el apoyo de nuestra Comisión, incluso durante la discusión de los casos individuales. Esta posición sirve tanto para los países industrializados, como los de la Unión Europea y otras agrupaciones regionales, como para los países en transición, los países en desarrollo y las instituciones internacionales.

Nuestra Comisión se preocupó también de la crisis económica y financiera en Asia. El Grupo de los Trabajadores se remitió, en este sentido, a las conclusiones de la reunión tripartita de alto nivel organizada por la OIT en abril de 1998 en Bangkok, donde se hizo hincapié en la necesidad de establecer una red de protección social y respetar las normas internacionales.

El informe del Comité mixto OIT/UNESCO, de expertos sobre la aplicación de la Recomendación relativa a la situación del personal docente figuraba igualmente en nuestro orden del día. Ese informe se discute cada tres años en nuestra Comisión.

Los distintos grupos de nuestra Comisión estimaron que la Recomendación de 1966 sigue teniendo validez.

El desánimo y la disminución del profesionalismo de los docentes, así como la falta de consulta real con sus organizaciones afectan cada vez más a la calidad de la enseñanza. En efecto, la enseñanza y las condiciones de trabajo de los docentes se ven gravemente afectadas por los programas de ajuste estructural y las reducciones presupuestarias. La degradación de la enseñanza tiene asimismo consecuencias negativas graves sobre la lucha contra el trabajo infantil. El Grupo de los Trabajadores pidió al Comité Mixto de Expertos que concediese una atención particular a las relaciones entre la condición del personal docente y el trabajo de los niños.

El Grupo de los Trabajadores también destacó la importancia de la libertad sindical en su conjunto para los docentes y la importancia de contar con un mecanismo de seguimiento más eficaz, incluso en lo relativo a la condición del personal docente superior.

La discusión del Estudio general sobre readaptación profesional y empleo de personas inválidas prevista en el Convenio núm. 159 y a la Recomendación núm. 168 confirmó que son instrumentos sólidos y pertinentes cuya ratificación y aplicación deben ser promovidas.

Nuestra Comisión destacó la gran calidad del Estudio general de este año. El número de intervenciones es el más alto de las discusiones de los estudios generales.

Esperamos que este Estudio contribuya eficazmente a la revisión y evolución sistemática de las políticas nacionales relativas a la promoción de la igualdad de oportunidades para las personas discapacitadas. La discusión demostró que es necesario adoptar medidas específicas y eficaces, una vez se haya consultado con las organizaciones de trabajadores, de empleadores y de personas discapacitadas para satisfacer las aspiraciones legítimas de las personas discapacitadas de integrarse socialmente. Encontrarán ustedes un resumen de los debates y las conclusiones en los párrafos 140 a 192 de nuestro informe.

El Estudio general abarca a los países que han ratificado el Convenio sobre la readaptación y el empleo (personas inválidas), 1983 (núm. 159) y a los países que no lo han hecho. Todos los Estados Miembros deben colaborar respondiendo al cuestionario. Los Estudios generales y la discusión en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia son verdaderos instrumentos que evalúan la pertinencia de un instrumento determinado y sirven para subsanar, cuando corresponde, los problemas de interpretación y de aplicación y para facilitar así la ratificación del Convenio.

Nuestra Comisión debatió en profundidad sobre los casos individuales. Los grupos de trabajadores y empleadores colaboraron de manera constructiva y todas las conclusiones fueron adoptadas con el acuerdo de los dos grupos, pese a ciertas divergencias de opinión sobre ciertos puntos.

Los métodos de trabajo y los mecanismos de decisión de nuestra Comisión son distintos de los de las demás comisiones de la Conferencia. La posición de los grupos de empleadores y trabajadores es decisiva.

La gran mayoría de las conclusiones son concretas y precisas. Esperamos realmente que tengan un verdadero efecto a nivel nacional. Les rogamos que las lean con atención, e insistimos para que las peticiones de nuestra Comisión y los compromisos adoptados por los gobiernos se cumplan.

Recurrir a asistencia técnica de la OIT puede contribuir a lograr un progreso, siempre y cuando haya una verdadera voluntad política.

Hemos debatido acerca de 25 casos de 25 países. La lista tenía 27 países pero Afganistán y Djibouti no se presentaron ante nuestra Comisión. Djibouti no estaba acreditado en la Conferencia.

El Grupo de los Trabajadores hubiese querido poder abordar un mayor número de casos pero hemos tenido que limitarnos a un convenio por país.

Por falta de tiempo, nuestra Comisión no pudo examinar ciertas situaciones.

En los párrafos 8 y 9 encontrarán las explicaciones relativas a la elección de los casos individuales y a nuestros esfuerzos considerables para conciliar, por una parte el escaso tiempo, debido a que la Conferencia es más corta, por otra, la necesidad de discutir un número suficiente de casos.

Señalo a la atención de ustedes el párrafo 9 que contiene la lista de casos sobre los cuales el Grupo de los Trabajadores desearía poder volver a discutir el año próximo si no se producen progresos reales en estos países. Se trata de Irán y el Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación, 1958) (núm. 111), de Guatemala y el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), de Costa Rica, y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) y de Pakistán y el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29).

Nuestra declaración donde se las explican los motivos y las circunstancias, se expone en el párrafo 9.

Las conclusiones sobre dos países y relativos a dos convenios son objeto de un párrafo especial de nuestra Comisión. Les recomiendo leer con atención los párrafos 210 a 215. Se trata del caso de Myanmar, por una violación muy grave del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y de Sudán, por una transgresión igualmente muy grave del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29).

Además, el caso de Myanmar se menciona también en el párrafo 215 por falta continua de aplicación. En Sudán, la esclavitud persiste sin que el Gobierno tome medidas creíbles para combatirlo. Esos dos países fueron incluidos en un párrafo especial, tras una discusión detenida de nuestra Comisión. Los criterios decisivos que indujeron a tomar tal decisión son la gravedad de las violaciones, y sobre todo, la falta de indicios claros e inequívocos de una voluntad de colaborar realmente con los órganos de control. El año pasado, nuestra Comisión tuvo que inscribir a seis países en un párrafo especial. Este año, como acabo de mencionar, ha habido dos casos solamente. La disminución del número de párrafos especiales significa que hay perspectivas de mejora de la situación y de la colaboración con la OIT. Esperamos realmente que esas perspectivas se plasmen en un progreso real en el terreno, en caso contrario, nuestra Comisión se verá obligada nuevamente a examinar esos casos y llegar a conclusiones mucho más severas.

En el caso de Marruecos, que fue mencionado en un párrafo especial el año pasado, por el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), el Gobierno declaró que se ha elaborado un proyecto de ley con objeto de reforzar la protección de los trabajadores contra actos de discriminación sindical y contra la injerencia de los empleadores. Nuestra Comisión sugirió al Gobierno que pidiese una misión de contactos directos que permitiese una aplicación plena del Convenio. Esperamos que el Gobierno acepte nuestra invitación.

En cuanto a Swazilandia, que también fue mencionado en un párrafo especial el año pasado, en relación con el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1947 (núm. 87), nuestra Comisión comprobó que hay numerosas disposiciones legislativas que violen el Convenio. Sin embargo, nuestra Comisión tomó nota de las intenciones del Gobierno de adoptar un proyecto de ley, elaborado en consulta con los interlocutores sociales y con la OIT. Nuestra Comisión insistió en que el Parlamento adopte el proyecto de ley antes de su disolución y el Gobierno proceda a una encuesta independiente sobre el secuestro del Secretario General de la Federación de Sindicatos de Swazilandia.

Nuestra Comisión también analizó la situación de la libertad sindical en otros países, como por ejemplo la Argentina, Bolivia, Camerún, Colombia, Ecuador, Etiopía y Pakistán.

En cuanto a Colombia, nuestra Comisión tomó nota de la declaración realizada por el Gobierno, en la que manifiesta estar dispuesto a ponerse en comunicación con el Consejo de Administración en caso de que se presente una queja, en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT, y examinar la posibilidad de crear una comisión de encuesta. Durante la reunión, nuestra Comisión guardó un minuto de silencio en memoria de los sindicalistas asesinados en Colombia.

En cuanto al Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), se examinaron los casos de Australia, Brasil, Indonesia y Turquía. La Comisión examinó también casos de trabajo forzoso, Convenio núm. 29, incluso de trabajo forzoso infantil en India y Bangladesh.

En el caso de la India, nuestra Comisión observó con profunda preocupación que la situación de los niños en servidumbre por deudas y de otras formas de trabajo forzoso no ha experimentado una mejora notable, y ello pese a las declaraciones del Gobierno de comprometerse a eliminar ese problema en el marco del programa IPEC. Además, el Gobierno no estaba en condiciones de ofrecer la información solicitada sobre la protección contra la explotación sexual de los niños. Nuestra Comisión ha pedido a la Comisión de Expertos que siga de cerca este caso.

En el caso de Bangladesh, relativo al trabajo forzoso, nuestra Comisión tomó nota de las informaciones relativas a la reforma legislativa, pero lamentó el escaso progreso obtenido. La situación de servidumbre de los niños empleados en el trabajo doméstico y la trata de mujeres y niños con fines principalmente de prostitución son muy preocupantes. El Gobierno debe también informar sobre los alegatos relativos al trabajo forzoso en la industria del vestido.

En lo que se refiere al caso de Rusia, relativo al Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95), nuestra Comisión comprobó que el Gobierno no ha aportado aún pruebas de una solución concreta y definitiva de los problemas que plantea el impago de salarios. El Gobierno aludió a proyectos de ley, pero esos textos no parecen aportar elementos nuevos. Nuestra Comisión expresó su firme esperanza de que el año próximo esté en condiciones de observar una mejora concreta y definitiva de la situación.

También examinamos el Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102), en el caso de Croacia, en lo que se refiere a la disminución de la atención médica a los trabajadores en el caso de que el empleador no pague las cotizaciones por cuenta del asegurado.

En el caso de Malasia relativo al Convenio sobre los trabajadores migrantes (revisado), 1949 (núm. 97), hemos comprobado que una misión de asistencia técnica de la OIT visitó el país hace poco. Hemos insistido para que el Gobierno busque una solución y garantice la igualdad de trato a los trabajadores migrantes en lo que respecta a las indemnizaciones por accidentes de trabajo e invalidez.

Hemos llegado a conclusiones interesantes en varios casos individuales. Me limitaré a citar algunos ejemplos que tienen que ver con diversos convenios.

En el caso de Argentina relativo al Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y a la legislación sobre el reconocimiento de la condición jurídica de los sindicatos, nuestra Comisión comprobó que el Gobierno está dispuesto a recurrir a la asistencia técnica de la OIT para hallar una solución, en colaboración además con las organizaciones de trabajadores, incluso las que están registradas pero no disponen aún de la condición jurídica de un sindicato. Esperamos poder comprobar progresos sustanciales en un futuro próximo.

En lo que hace referencia a Indonesia y al Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), nuestra Comisión comprobó con interés algunas medidas positivas adoptadas por el Gobierno, entre ellas, la liberación de ciertos dirigentes y militantes sindicales, como el Sr. Muchtar Pakpahan, y la ratificación del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87).Muchtar Pakpahan, por lo demás, participó en la Conferencia como delegado de los trabajadores indonesios y asistió a una reunión de nuestra Comisión. Nuestra Comisión destacó que, en el caso de Indonesia, queda mucho por hacer. Persisten aún numerosas restricciones a la negociación colectiva y la legislación debe reforzarse considerablemente para garantizar la plena protección de los trabajadores frente a las medidas de discriminación sindical. El Gobierno pidió la asistencia técnica de la OIT, y nuestra Comisión invitó al Gobierno a aceptar la ayuda de una misión de contactos directos.

En el caso de Nueva Zelandia, relativo a la fijación del salario mínimo, nuestra Comisión pidió al Gobierno que organice una consulta verdadera y eficaz con las organizaciones de trabajadores y de empleadores. Los interlocutores sociales deberían poder influir realmente en las decisiones. En efecto, la fijación del salario mínimo es competencia natural de los interlocutores sociales.

Además, nuestra Comisión expresó la firme esperanza de que Nueva Zelandia tome las medidas oportunas para garantizar el pago efectivo de los salarios a través, en particular, de una inspección laboral eficaz dotada de un personal suficiente. En cuanto al salario mínimo de los jóvenes trabajadores, nuestra Comisión pidió al Gobierno que no tuviese en cuenta el criterio de la edad para fijar salarios, sino que se basase en criterios objetivos como la cantidad y calidad del trabajo realizado. El criterio de edad, como tal, no refleja la calidad y la cantidad del trabajo realizado por un joven.

En el caso de Uruguay, también relativo a la fijación del salario mínimo, nuestra Comisión recordó los criterios relativos al nivel del salario mínimo. El Gobierno debe tener en cuenta las necesidades de los trabajadores y sus familias y no únicamente los objetivos macroeconómicos. Debe consultar plenamente con los interlocutores sociales, incluso para la fijación de los salarios mínimos de los trabajadores rurales y los empleados domésticos.

En el caso del Perú relativo al Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122), nuestra Comisión recordó al Gobierno que las medidas que debe adoptar para promover el pleno empleo productivo y libremente escogido deben tener en cuenta objetivos económicos y sociales y ser examinadas regularmente dentro del marco de una política económica y social coordinada. El Gobierno no puede reducir, por tanto, la política de empleo a simples medidas relativas a la desreglamentación del mercado de trabajo y del derecho laboral. Nuestra Comisión destacó la necesidad de que el Gobierno vele porque las medidas en favor del empleo de los jóvenes, como el aprendizaje y las pasantías, no se desvíen de su objetivo de inserción efectiva y duradera de los jóvenes en un empleo adecuado. Por último, nuestra Comisión comprobó la ausencia total de consulta a organizaciones de trabajadores y empleadores, cuando la consulta con los interlocutores sociales es crucial para la elaboración y aplicación de una política de empleo.

En el caso de Côte d'Ivoire, por lo que respecta al Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135), nuestra Comisión insistió en que el Gobierno tome las medidas necesarias, en consulta con las organizaciones de trabajadores y de empleadores, para garantizar una protección eficaz contra la discriminación sindical. La aplicación, de hecho o de derecho, de la legislación actual no garantiza esta protección eficaz, sobre todo en casos de despido por razones económicas.

Nuestra Comisión mantuvo difíciles discusiones en el caso de Australia, respecto del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98). El Gobierno y los empleadores estimaron que la discusión en la Conferencia era prematura porque la Comisión de Expertos no había podido tener en cuenta las respuestas del Gobierno en relación con los comentarios formulados por el Consejo Australiano de Sindicatos.

Las observaciones de la Comisión de Expertos, se basaban, sin embargo, en la Memoria del Gobierno, en un análisis de la legislación y en los comentarios de las organizaciones de trabajadores y de empleadores. Los comentarios adicionales del Gobierno, sobre las observaciones del Consejo Australiano de Sindicatos, se enviaron sólo al final de la reunión de la Comisión de Expertos, es decir, en diciembre de 1997, mientras que las observaciones del Consejo Australiano de Sindicatos databan ya del mes de agosto de 1997. El grupo de los trabajadores estimó que se disponía de todos los elementos para poder celebrar una discusión en la Conferencia, e insistimos en que nuestra Comisión discutiese sobre el caso y adoptase conclusiones.

No podemos aceptar un enfoque distinto entre los casos de países industrializados, como un ejemplo, Australia y los casos de países en desarrollo. Insistimos en que el grupo de los empleadores siga adoptando una posición que no esté en función del peso económico y de la influencia de un país determinado. Felizmente, nuestra Comisión después de intensas discusiones llegó a conclusiones útiles. La ley de 1996, por la que se regulan las relaciones en el lugar de trabajo plantea interrogantes sobre la aplicación de los artículos 1 y 4 del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98); en particular, en lo que atañe a la protección contra actos de discriminación sindical y a la primacía de los contratos de trabajo individual es frente a las relaciones colectivas. De ser necesario,

nuestra Comisión volverá a ocuparse de este caso el año entrante.

Por último, desearía señalar a la atención de ustedes los gravísimos problemas que plantea la aplicación del Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111), en Afganistán y del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), en Djibouti. Como ya he mencionado, estos dos países figuraban en la lista de casos individuales pero no se presentaron ante nuestra Comisión para poder discutir esos casos. Nuestra Comisión no pudo pues formular conclusiones; sin embargo, las portavoces de los Grupos de los Trabajadores y de los Empleadores señalaron a la atención de la Conferencia la importancia de ambos casos.

En Afganistán, el Gobierno en el poder ha prohibido a las mujeres, el acceso al trabajo y a la enseñanza, lo que tiene graves consecuencias para la supervivencia de 700.000 viudas y sus familias, para la organización de programas humanitarios y servicios de salud. Hacemos un llamamiento a la comunidad internacional para que asuma sus responsabilidades a este respecto.

En Djibouti, los miembros y dirigentes sindicales sufren graves discriminaciones por su afiliación a sindicatos. Pese a los compromisos del Gobierno de reintegrar a los dirigentes sindicales y modificar la legislación, compromisos asumidos ante la misión de contacto directo, la situación no ha cambiado.

Por último, quiero dar las gracias a nuestro Presidente, el profesor van der Heijden, quien, gracias a su imparcialidad, su firmeza y su profesionalidad contribuyó a enriquecer la calidad de las discusiones y las conclusiones. Desearíamos también agradecer a nuestra relatora, Sra. Aguessy, y al Presidente de la Comisión de Expertos, Sir William Douglas, el cual asistió como observador al debate general, y a la discusión del estudio general. Su presencia refuerza indiscutiblemente la colaboración, el diálogo y la complementariedad entre ambas Comisiones.

Nuestra Comisión solicitó al Presidente de la Comisión de Expertos que asistiese a nuestra próxima reunión. Damos las gracias al representante del Director General, Sr. Bartolomei de la Cruz, a los Sres. Zenger y Gernigon, a la Sra. Monique Cloutier de ACTRAV así como a todo el equipo de la OIT y a los intérpretes.

También extiendo mis agradecimientos a todos los miembros de nuestra Comisión, al Sr. Wisskirchen, portavoz de los empleadores, por su espíritu de diálogo y de cooperación, muy especialmente, a los miembros del Grupo de los Trabajadores, a los de la Mesa de nuestro Grupo, a saber: Ahmed, Sibanda y Venturini, así como a Fishman y Etty.

Nuestro informe fue aprobado unánimemente por nuestra Comisión, y ruego que la Conferencia haga lo propio.

Original francés: El PRESIDENTE -- No hay más oradores inscritos para el debate general y, por consiguiente, no procederemos ahora a la adopción del informe. De no haber objeciones, daremos por adoptado el informe.

(Se adopta el informe.)


Puesto al día por VC. Aprobada por RH. Ultima actualización: 26 de febrero de 2000.