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Servicio de Relaciones Oficiales

Denominaciones de países y zonas que se utilizan en la OIT, reglas de uso
(en español, francés e inglés)
y números de referencia adoptados por DOSCOM


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El presente documento reemplaza a la circular de la OIT núm. 12/19 (Rev. 9), de 9 de marzo de 1992, y sus apéndices. Será actualizado a medida que se registren cambios en las denominaciones de los países y las zonas.

Lista por orden alfabético de los Estados Miembros de la OIT

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Indice español

Introducción

  1. La presente circular contiene la nomenclatura estándar de las denominaciones de países y zonas que debe utilizarse en todos los documentos y publicaciones de la OIT. Esta nomenclatura, que concuerda con la de uso corriente en las Naciones Unidas, se divide en dos partes:

    A. Lista alfabética de los Estados Miembros de la OIT.

    B. Lista alfabética de otros países, territorios y zonas.

  1. En la parte A se presenta una lista trilingüe de los Estados Miembros de la OIT, clasificados según el orden alfabético inglés. Para cada país, se dan las indicaciones siguientes:
    1. el nombre abreviado, que corresponde a la denominación con que se designa habitualmente al país, salvo en las circunstancias o los documentos de carácter estrictamente oficial. Cuando no figura ninguna indicación del nombre abreviado (en su lugar aparece una raya), ello significa que habrá de usarse el nombre completo (véase el apartado b), más adelante.) El nombre abreviado se utiliza ordinariamente para todos los fines de la Oficina y, por lo general, en todos los documentos y publicaciones de la OIT, cualquiera sea su forma de reproducción, y en especial en lo concerniente a la presentación de los textos (títulos, encabezamientos, cuadros, listas y enumeraciones);
    2. el nombre completo u oficial, que se reserva para un uso más formal, y debe utilizarse, por ejemplo, en las publicaciones del Boletín Oficial, en las comunicaciones oficiales que envían los gobiernos con relación a asuntos tales como la composición de la Organización, en las cartas y comunicaciones que van dirigidas a los Jefes de Estado y a algunos embajadores o jefes de representaciones diplomáticas permanentes(1), en las comunicaciones protocolares que tienen fuerza de acuerdo con los gobiernos y en ciertas comunicaciones oficiales que se remiten a los gobiernos (nuevas admisiones, retiros). En los casos excepcionales en que el nombre abreviado no se indica o sólo se utiliza en circunstancias bien precisas (verbigracia, la República Unida de Tanzanía), podrá abreviarse en forma razonable el nombre completo (RU de Tanzanía), por ejemplo, cuando deba presentarse un documento en forma compacta, cuando no se disponga de espacio suficiente, como en los cuadros, listas y enumeraciones, o cuando el nombre aparezca más de una vez en un mismo texto. Unicamente en los casos en que el espacio sea tan reducido que no permita citar el nombre completo en su forma abreviada (como en los mapas en pequeña escala, los gráficos y los diagramas que llevan muchas inscripciones) podrá recurrirse a una forma aún más breve (Tanzanía), pero con la condición de que ello no cree confusiones;
    3. el adjetivo gentilicio o, en su defecto, la frase adjetiva correspondiente (vergibracia, «de Lesotho»).
  1. En la parte B se facilita información análoga sobre varios países que no son miembros de la OIT y se indican las denominaciones con que suelen designarse otros países, territorios o zonas que pueden citarse en los documentos y publicaciones de la OIT. Estas denominaciones, que se ajustan a las que se utilizan normalmente en las Naciones Unidas, cuando son conocidas, se presentan también en forma de lista trilingüe y están clasificadas según el orden alfabético inglés.
  2. En las partes A y B, las denominaciones de los países, territorios y zonas van precedidas del artículo definido en los casos en que así lo dicta la práctica habitual (el Sudán). Pero el artículo definido debe omitirse en los títulos, listas y cuadros, así como en las enumeraciones de más de dos componentes (verbigracia, Sudáfrica, Sudán, Suecia y Suiza). Sin embargo, en el caso de «El Salvador» no debe omitirse el artículo (escrito con E), dado que forma parte integrante del nombre oficial de ese país.

Casos especiales

  1. Desde el 1.º de julio de 1997, la Región Administrativa Especial de Hong Kong forma parte integrante de la República Popular de China. Toda vez que se mencione a Hong Kong en el texto, deberá indicarse su nombre completo Región Administrativa Especial de Hong Kong, China o su nombre abreviado Hong Kong, China (por ejemplo, en las listas de países).

    Macao

  1. Desde el 20 de diciembre de 1999, la Región Administrativa Especial de Macao es parte integrante de la Republica Popular de China. Toda vez que se mencione su nombre en un documento, deberá indicarse su nombre completo Región Administrativa Especial de Macao, China o su nombre abreviado Macao, China (por ejemplo, en las listas de países).

    Taiwán

  1. Taiwán no debe ser tratado como un país, pues tiene el estatuto de Provincia de la República Popular de China. En los casos excepcionales en que se deba mencionar su nombre en un documento o publicación de la OIT, deberá indicarse Taiwán, China.

    Palestina

  1. En la OIT, el término Palestina se utiliza exclusivamente con referencia al Movimiento de Liberación de Palestina y no a una entidad geográfica. A este respecto, pueden utilizarse las denominaciones siguientes: Ribera Occidental y Faja de Gaza, Faja de Gaza y Zona de Jericó.
    El adjetivo
    palestino se acepta siempre que no esté junto a «territorio», en cuyo caso la terminología correcta es territorios ocupados.
    Las expresiones
    Autoridad Palestina o Autoridades Palestinas se utilizan para designar la administración que tiene bajo su responsabilidad los territorios comprendidos en su jurisdicción, que serán denominados territorios bajo la Autoridad Palestina.

    Kosovo

  1. Kosovo no debe ser tratado como un país. Este territorio se encuentra bajo la administración de la Misión de Administración Provisional de la Naciones Unidas en Kosovo (UNMIK) por decisión del Consejo de Seguridad de fecha 10 de junio de 1999 (Resolución 1244).

Excepciones

  1. Hay algunos casos en que no se aplica necesariamente la nomenclatura establecida en la presente circular:
    1. en las actas e informes de reuniones, que manifiestamente no implican juicio alguno de parte de la Oficina, los nombres de los países o zonas se mantendrán, a reserva de las exigencias editoriales habituales, en la forma utilizada por el orador (por ejemplo, «Inglaterra», en vez de Reino Unido) o en su correspondiente traducción. Deberá procederse del mismo modo con respecto a las declaraciones y los pasajes extraídos de otras fuentes o inspirados en gran parte en otros textos (por ejemplo, los documentos presentados al Consejo de Administración o a la Conferencia o la información facilitada por las autoridades de una zona sobre la misma);
    2. en los casos en que se citen países, grupos de países o porciones de países en su calidad de zonas geográficas, y no de entidades políticas, los mismos podrán designarse mediante términos distintos de los que se indican en la presente circular, siempre que la referencia sea claramente de carácter geográfico. Es probable que aparezcan denominaciones de esta naturaleza en documentos relativos a temas económicos o estadísticos, o a cuestiones de orden técnico.
  1. En los documentos y publicaciones de la OIT, cualquiera sea su forma de reproducción, que se preparen para ser distribuidos, en especial fuera de la Oficina (por ejemplo, estudios, manuales, documentos para el Consejo de Administración, informes para la Conferencia, las reuniones sectoriales y otras reuniones de la OIT e informes para órganos de las Naciones Unidas), y que contengan referencias a países, zonas o territorios, deberá aparecer el siguiente descargo de responsabilidad:

1. Véanse las Instrucciones para la correspondencia oficial con los gobiernos (publicadas por el Servicio de Relaciones Oficiales).

Indice de países, territorios y zonas
(el amarillo significa un país Miembro de la OIT)

Indice Doscom

A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T U V W Y Z

 

Indice Doscom
(el amarillo significa un país Miembro de la OIT) 

Indice

1

Albania

102

Guinea

227

Kenya

2

Argentina

103

Côte d'Ivoire

228

Granada

3

Armenia

104

Benin

229

Uganda

4

Australia

105

Burkina Faso

230

Santa Lucía

5

Austria

107

Camerún

232

Swazilandia

6

Azerbaiyán

108

Reunión

234

Macao

7

Bélgica

109

Djibouti

235

Santo Tomé y Príncipe

8

Bolivia

110

Togo

236

Islas Anglonormandas

9

Brasil

111

Guadalupe

237

Isla de Man

10

Bulgaria

112

Martinica

238

Islas Carolinas

11

Canadá

113

San Pedro y Miquelón

239

Zona del Canal de Panamá

12

Chile

114

Guayana Francesa

240

Islas Feroe

14

Colombia

119

Camboya

241

Vanuatu

15

Costa Rica

120

República Democrática Popular Lao

243

Bhután

16

Cuba

121

Nueva Caledonia

245

Islas Riu-Kiu

18

Dinamarca

122

Polinesia Francesa

246

Comoras

19

Ecuador

123

Guinea-Bissau

249

Antillas

20

Estonia

124

Chipre

250

Maldivas

21

Finlandia

127

Mauritania

252

Antillas

22

Francia

128

Malí

253

Antigua y Barbuda

23

Georgia

129

Región Administrativa Especial de Hong Kong

254

Montserrat

24

Alemania

130

Guyana

255

Saint Kitts y Nevis

25

Reino Unido

131

Seychelles

256

Islas Vírgenes británicas

26

Grecia

132

Países bálticos

258

Congo

27

Guatemala

133

Cabo Verde

259