Artículo 73. La comunidad educativa es una
institución formada por educadores, padres o representantes y alumnos de cada plantel.
Podrán formar parte de ella, además, personas vinculadas al desarrollo de la comunidad
en general.
Artículo 74. La comunidad educativa tendrá como
finalidad colaborar en el logro de los objetivos consagrados en la presente ley.
Contribuir materialmente, de acuerdo con sus posibilidades, a las programaciones y a la
conservación y mantenimiento del plantel. Su actuación ser democrática, participativa e
integradora del proceso educativo.
Artículo 75. El Ministerio de Educación establecerá
los principios generales de organización, funcionamiento y cooperación de los distintos
sectores que integran la comunidad educativa.