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Fecha de actualización:
30/09/2008

 

 

 

CAPITULO VII De la Comunidad Educativa

Artículo 73. La comunidad educativa es una institución formada por educadores, padres o representantes y alumnos de cada plantel. Podrán formar parte de ella, además, personas vinculadas al desarrollo de la comunidad en general.

Artículo 74. La comunidad educativa tendrá como finalidad colaborar en el logro de los objetivos consagrados en la presente ley. Contribuir materialmente, de acuerdo con sus posibilidades, a las programaciones y a la conservación y mantenimiento del plantel. Su actuación ser democrática, participativa e integradora del proceso educativo.

Artículo 75. El Ministerio de Educación establecerá los principios generales de organización, funcionamiento y cooperación de los distintos sectores que integran la comunidad educativa.

De la profesión docente

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