CAPITULO XI De la Educación Extraescolar
Artículo 44. La educación extraescolar atenderá los requerimientos de la
educación permanente. Programas diseñados especialmente proveer n a la población de
conocimientos y prácticas que eleven su nivel cultural, artístico y moral y perfeccionen
la capacidad para el trabajo.
El Estado proporcionará en todos los niveles y modalidades la orientación y los
medios para la utilización del tiempo libre.
Artículo 45. La educación extraescolar aprovechar las facilidades o recursos
que para esta clase de educación posean las instituciones docentes públicas o privadas,
los talleres libres de artes, las bibliotecas, las instalaciones deportivas y
recreacionales, las industrias establecidas y demás posibilidades existentes dentro de
las comunidades y utilizará al máximo la potencialidad educativa de los medios de
comunicación social.