CAPITULO VII De la Educación Estética y de la Formación
para las Artes
Artículo 36. La educación estética tiene por objeto contribuir al máximo
desarrollo de las potencialidades espirituales y culturales de la persona, ampliar sus
facultades creadoras y realizar de manera integral su proceso de formación general. Al
efecto, atenderá de manera sistemática el desarrollo de la creatividad, la imaginación,
la sensibilidad y la capacidad de goce estético, mediante el conocimiento y práctica de
las artes y el fomento de actividades estéticas en el medio escolar y extraescolar.
Asimismo, prestar especial atención y orientar a las personas cuya ocasión, aptitudes
e intereses estén dirigidas al arte y su promoción, asegurándoles la formación para el
ejercicio profesional en este campo mediante programas e instituciones de distinto nivel,
destinado a tales fines.