CAPITULO VI De la Educación Especial
Artículo 32. La educación especial tiene como objetivo atender en forma
diferenciada, por métodos y recursos especializados, a aquellas personas cuyas
características físicas, intelectuales o emocionales comprobadas sean de tal naturaleza
y grado, que les impida adaptarse y progresar a través de los programas diseñados por
los diferentes niveles del sistema educativo. Igualmente deber prestar atención
especializada a aquellas personas que posean aptitudes superiores y sean capaces de
destacarse en una o más áreas del desenvolvimiento humano.
Artículo 33. La educación especial estará orientada hacia el logro del
máximo desarrollo del individuo con necesidades especiales, apoyándose más en sus
posibilidades que en sus limitaciones y proporcionará la adquisición de habilidades y
destrezas que le capaciten para alcanzar la realización de sí mismo y la independencia
personal, facilitando su incorporación a la vida de la comunidad y su contribución al
progreso general del país.
Artículo 34. Se establecerán las políticas que han de orientar la acción
educativa especial, se fomentarán y se crearán los servicios adecuados para la atención
preventiva, de diagnóstico y de tratamiento de los individuos con necesidades de
educación especial. Asimismo, se dictarán las pautas relativas a la organización y
funcionamiento de esta modalidad del sistema educativo y se determinarán los planes y
programas de estudio, el sistema de evaluación, el régimen de promoción y demás
aspectos relativos a la enseñanza de educandos con necesidades especiales.
De igual manera, se regulará lo relacionado con la formación del personal docente
especializado que ha de atender esta modalidad de la educación y se deberá orientar y
preparar a la familia y a la comunidad en general para reconocer, atender y aceptar a los
sujetos con necesidades especiales, favoreciendo su verdadera integración mediante su
participación activa en la sociedad y en el mundo del trabajo. Igualmente, se realizarán
por los medios de comunicación social, programas encaminados a lograr los fines aquí
propuestos.
Artículo 35. En materia de educación especial, el Ejecutivo Nacional
determinará la forma de establecer obligaciones económicas cuando los educandos o
quienes estén obligados a su manutención tengan medios de fortuna con que satisfacerlas.