OIT Cinterfor/OITCinterfor

 

 
English

Búsqueda avanzada
SID

Jóvenes,  formación y  empleo

 

  Novedades
  Sobre este sitio
  Observatorio de experiencias

Documentos y publicaciones
Emprendimiento juvenil
   Evaluación de impacto
  Jóvenes en el medio rural
Juventud y género
Jóvenes y sindicatos
  Legislación
  Eventos
  Enlaces
  Mapa del sitio
Página principal


 Coloque su dirección de correo electrónico para recibir las novedades del sitio.

Enviar la página a un amigo

 

Fecha de actualización:
30/09/2008

 

 

 

CAPITULO IV De la Educación Media Diversificada y Profesional

Artículo 23. La educación media diversificada y profesional tendrá una duración no menor de dos años. Su objetivo es continuar el proceso formativo del alumno iniciado en los niveles precedentes, ampliar el desarrollo integral del educando y su formación cultural; ofrecerle oportunidades para que defina su campo de estudio y de trabajo, brindarle una capacitación científica, humanística y técnica que le per mita incorporarse al trabajo productivo y orientarlo para la prosecución de estudios en el nivel de educación superior.

Artículo 24. La aprobación de la educación media diversificada y profesional da derecho al título de bachiller o de técnico medio en la especialidad correspondiente. Ambos títulos son equivalentes para los efectos de prosecución de estudios en el nivel de educación superior.

Cuando sea incompleta la capacitación adquirida en la educación media diversificada y profesional, deberá ser considerada en la prosecución de estudios, previo el cumplimiento de los requisitos que exijan la Ley y los Reglamentos.

De la educación superior

 

Centro Interamericano para el Desarrollo del Conocimiento en la Formación Profesional (OIT/Cinterfor)
Avda. Uruguay 1238 - Montevideo - Uruguay - Tel: (5982) 908 6023 - 902 0557 - 908 0545 - Fax: (5982) 902 1305
  webmaster@cinterfor.org.uy

Copyright © 1996-2008 Organización Internacional del Trabajo (OIT) - Descargo de responsabilidad