CAPITULO IV De la Educación Media Diversificada y Profesional
Artículo 23. La educación media diversificada y profesional tendrá una
duración no menor de dos años. Su objetivo es continuar el proceso formativo del alumno
iniciado en los niveles precedentes, ampliar el desarrollo integral del educando y su
formación cultural; ofrecerle oportunidades para que defina su campo de estudio y de
trabajo, brindarle una capacitación científica, humanística y técnica que le per mita
incorporarse al trabajo productivo y orientarlo para la prosecución de estudios en el
nivel de educación superior.
Artículo 24. La aprobación de la educación media diversificada y profesional
da derecho al título de bachiller o de técnico medio en la especialidad correspondiente.
Ambos títulos son equivalentes para los efectos de prosecución de estudios en el nivel
de educación superior.
Cuando sea incompleta la capacitación adquirida en la educación media diversificada y
profesional, deberá ser considerada en la prosecución de estudios, previo el
cumplimiento de los requisitos que exijan la Ley y los Reglamentos.