CAPITULO III De la Educación Básica
Artículo 21. La educación básica tiene como finalidad contribuir a la
formación integral del educando mediante el desarrollo de sus destrezas y de su capacidad
científica, técnica, humanística y artística; cumplir funciones de exploración
y de orientación educativa y vocacional e iniciarlos en el aprendizaje de disciplinas y
técnicas que le permitan el ejercicio de una función socialmente útil; estimular el
deseo de saber y desarrollar la capacidad de ser de cada individuo de acuerdo con sus
aptitudes.
La educación básica tendrá una duración no menor de nueve años. El Ministerio de
Educación organizará en este nivel cursos artesanales o de oficios que permitan la
adecuada capacitación de los alumnos.
Artículo 22. La aprobación de la educación básica da derecho al certificado
correspondiente.