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Fecha de actualización:
30/09/2008
CAPITULO IDisposiciones Generales
Artículo 14. El sistema educativo es un conjunto orgánico integrador de
políticas y servicios que garanticen la unidad del proceso educativo tanto escolar como
extraescolar y su continuidad a lo largo de la vida de la persona mediante un proceso de
educación permanente.
Artículo 15. E1 sistema educativo se fundamenta en principios de unidad,
coordinación, factibilidad, regionalización, flexibilidad e innovación, a cuyo efecto:
1. Se estructurará sobre la base de un régimen técnico-administrativo común y
de los regímenes especiales que sean necesarios para atender los requerimientos del
proceso educativo.
2. Se establecerán las conexiones e interrelaciones entre los distintos niveles
y modalidades del sistema educativo para facilitar las transferencias y los ajustes
requeridos para la incorporación de quienes habiendo interrumpido sus estudios deseen
reanudarlos.
3. Se establecerán las condiciones para que el régimen de estudios sea revisado
y actualizado periódicamente.
4. Se fijarán las normas para que la orientación educativa y profesional se
organicen en forma continua y sistemática con el fin de lograr el máximo aprovechamiento
de las capacidades, aptitudes y vocación de los alumnos.
5. Se tomarán en cuenta las peculiaridades regionales del país a fin de
facilitar la adaptación de los objetivos y de las normas técnicas y administrativas a
las exigencias y necesidades de cada región.
6. Se establecerán las estructuras necesarias para que la investigación y
experimentación sean factores de renovación del proceso educativo.
Artículo 16. El
sistema educativo venezolano comprende niveles y modalidades. Son niveles, la educación
preescolar, la educación básica, la educación media diversificada y profesional y la
educación superior. Son modalidades del sistema educativo: la educación especial, la
educación para las artes, la educación militar, la educación para la formación de
ministros del culto, la educación de adultos y la educación extraescolar. El Ejecutivo
Nacional queda facultado para adecuar estos niveles y modalidades a las características
del desarrollo nacional y regional.
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