CAPITULO III
DE LAS INCAPACIDADES PARA LA TUTELA
Y DE LAS CAUSAS DE EXCUSA Y REMOCION DE LOS TUTORES
Sección I
De las causas de incapacidad y de
excusa
352.- Son incapaces de toda tutela :
1º Los menores de edad.
2º ** DEROGADO por art. 147 del Código del Niño.
3º Los ciegos.
4º Los mudos.
5º Los dementes.
6º Los que carecen de domicilio en la República.
7º Los fallidos o concursados, mientras no hayan
satisfecho a sus acreedores.
8º El que ha perdido la patria potestad o incurrido en
cualquiera de los casos por los cuales puede perderse, según los artículos 284, 284-1 y
285.
9º El que no tenga oficio, profesión o modo de vivir
conocido o sea notoriamente de costumbres inmorales.
- Los acreedores o deudores del menor, por cantidades que
fuesen de consideración, en el concepto del Juez.
- Los que litigian o aquellos cuyos padres litigian con el
menor, por intereses o derechos propios.
- Los que hayan sido removidos de otra tutela anterior.
- Los que no saben leer ni escribir.
- Los que tienen que ejercer por largo tiempo o por tiempo
indefinido un cargo o comisión fuera de la República.
- ** DEROGADO por art. 3º del decreto ley 14.350 de 29/3/75.
- ** DEROGADO por art. 5º Constitución de la República.
- El padrastro o la madrastra no pueden ser tutores de sus
entenados.
** El último numeral fue incorporado por el art. 2º del
decreto ley 14.350 de 29/3/75.
354.- Los tutores que no hicieren saber al Juez las causas
de incapacidad que tuvieren al tiempo de deferírseles el cargo o que después les
sobrevinieren, además de quedar responsables por todos los perjuicios que resultaren de
su omisión, perderán el derecho a los emolumentos correspondientes al tiempo en que,
conociendo la incapacidad, ejercieron el cargo y restituirán lo que a este título
hubieren recibido.
355.- Los que para no aceptar la tutela, quieran
aprovecharse de las excusas consignadas en el artículo 353, deberán proponerlas al Juez,
dentro de los treinta días, subsiguientes a la notificación del auto de su confirmación
o nombramiento.
356.- Si las causas de excusa del artículo 353 sobrevienen
durante la tutela, serán admisibles en cualquier tiempo que se aleguen.
357.- El juicio sobre las incapacidades o excusas alegadas
por el tutor, deberá seguirse con el Ministerio Público.
358.- Si el Juez no reconociere las causas de incapacidad
alegadas por el tutor o no aceptare sus excusas y si el tutor no apelare o se confirmare
por el Superior el fallo del Juez a quo, será el tutor responsable de cualesquiera
perjuicios que de su retardo en encargarse de la tutela, hayan resultado al menor.
No tendrá lugar esta responsabilidad, si el tutor, para
exonerarse de ella, ofreciere encargarse interinamente de la guarda.
359.- El tutor testamentario que se excusare de la tutela
aun con causa legítima o que fuese removido por su mala administración, quedará sujeto
a lo que para tales casos se dispone en el Título De la sucesión testamentaria.
(Artículo 843).
Sección II
De la remoción de la tutela
360.- Serán removidos de la tutela :
1º Los inhábiles para ejercer este cargo, desde que
sobrevenga o se averigüe la incapacidad.
2º Los que no formen inventario de los bienes del menor,
en el término y forma establecidos por la ley o que o lo hubiesen hecho con fidelidad.
3º Los que se conduzcan mal en la tutela, respecto a la
persona o en la administración de los bienes del menor.
361.- Pueden y deben renunciar las causas de remoción los
parientes del menor y aun cualquiera persona del pueblo.
Puede hacerlo el mismo menor, si es adulto, recurriendo al
Ministerio Público.
El Juez podrá también promover de oficio la remoción del
tutor.
Este será siempre oído y el juicio será seguido por el
Ministerio Público en la forma prescrita por el artículo 291.
362.- Denunciada la causa por la cual el tutor debe ser
removido, y si ésta fuese legal, debe el Juez nombrar inmediatamente, un tutor interino,
por el tiempo que dure el juicio de remoción.
En los casos de delito previstos por los artículos 284 y
285, corresponde la suspensión del tutor desde que se le inicia proceso y una sola
condena será causa de inhabilidad y de remoción.
363.- Declarada procedente la remoción, se dará nuevo
tutor al menor, si no fuese nombrado el mismo tutor interino. El nuevo tutor exigirá del
ex tutor la rendición de cuentas, con pago del alcance y la indemnización de los
perjuicios que hubiese causado. (Artículos 421 y 428). Podrá también el ex tutor ser
perseguido criminalmente por los delitos que haya cometido en el ejercicio de su cargo y
en todos los casos de remoción perderá los derechos y emolumentos, anexos a la tutela.
(Artículo 414).
364.- Si la decisión del juicio de remoción fuese
favorable al tutor propietario, será éste reintegrado en el ejercicio de sus funciones y
exigirá del tutor interino las cuentas de su administración.
365.- En el caso del artículo precedente, a más del
derecho que compete al autor para que los denunciantes le reembolsen las costas y costos
del juicio de remoción, podrá también, según las circunstancias, acusarlos por el
delito de injuria, a menos que el juicio haya sido promovido de oficio o por el Ministerio
Público.
(Título
preliminar De las leyes) Libro I (Título I De las
diferentes personas) (Título VI De la paternidad y la
filiación) (Título VII De la adopción)
(Título VIII De la patria potestad Capítulo I)
(Capítulo II De la patria potestad en los hijos naturales)
(Capítulo III De los modos de acabarse, perderse o
suspenderse la patria potestad) (Título IX De la
habilitación de edad) (Título X De la tutela)
(Capítulo II De las diversas especies de tutela) (Capítulo III De las incapacidades para la tutela y las causas de excusa
y remoción de los tutores) (Capítulo IV De las
diligencias y formalidades) (Capítulo V De la
administración de la tutela) (Capítulo VI De las
cuentas de la tutela) (Título XI De la
curaduría o curatela)