OIT Cinterfor/OITCinterfor

 

 
English

Búsqueda avanzada
SID

Jóvenes,  formación y  empleo

 

  Novedades
  Sobre este sitio
  Observatorio de experiencias

Documentos y publicaciones
Emprendimiento juvenil
   Evaluación de impacto
  Jóvenes en el medio rural
Juventud y género
Jóvenes y sindicatos
  Legislación
  Eventos
  Enlaces
  Mapa del sitio
Página principal


 Coloque su dirección de correo electrónico para recibir las novedades del sitio.

Enviar la página a un amigo

 

Fecha de actualización:
30/09/2008

 

 

 

CAPITULO II

DE LA PATRIA POTESTAD EN LOS HIJOS NATURALES

275.- Reconocidos legalmente los hijos naturales, se verifica su respecto a la patria potestad en los términos expresados en el anterior capítulo, con las excepciones de los artículos siguientes.

La tenencia de los hijos naturales reconocidos por el padre y la madre se regirá por lo dispuesto en el artículo 177.

** Esta redacción surge de los arts. 195 y 196 del Código del Niño y 11 de la ley 10.783

276.- La ley no concede a los padres naturales el usufructo de los bienes de sus hijos.

No hacen más que administrarlos, con la obligación de rendir cuentas.

277.- Incumbe al padre o madre que ha reconocido al hijo natural, la obligación alimentaria y las demás prestaciones establecidas en el artículo 121.

** Este artículo fue modificado por el art. 1º de la ley 15.855 del 25/3/87

278.- La persona casada que antes de su matrimonio o durante este ha reconocido un hijo natural habido de otro que su cónyuge, no puede traerlo a su casa, sin el consentimiento de su consorte.

279.- La acción de reclamar alimentos es recíproca entre padres e hijos naturales y tendrá lugar siempre que unos u otros se hallaren en circunstancias de no poder proveer a sus necesidades.

En defecto o imposibilidad de los padres, se extiende la obligación de alimentos en favor del menor o incapaz, a sus ascendientes.

** El texto del inciso 2º resulta del art. 222 del Código del Niño.

(Título preliminar De las leyes)  Libro I (Título I De las diferentes personas) (Título VI De la paternidad y la filiación)   (Título VII De la adopción)  (Título VIII De la patria potestad  Capítulo I)  (Capítulo II De la patria potestad en los hijos naturales)  (Capítulo III De los modos de acabarse, perderse o suspenderse la patria potestad) (Título IX De la habilitación de edad)   (Título X  De la tutela) (Capítulo II De las diversas especies de tutela)  (Capítulo III De las incapacidades para la tutela y las causas de excusa y remoción de los tutores)  (Capítulo IV De las diligencias y formalidades)  (Capítulo V De la administración de la tutela)  (Capítulo VI De las cuentas de la tutela)  (Título XI De la curaduría o curatela)

 

Centro Interamericano para el Desarrollo del Conocimiento en la Formación Profesional (OIT/Cinterfor)
Avda. Uruguay 1238 - Montevideo - Uruguay - Tel: (5982) 908 6023 - 902 0557 - 908 0545 - Fax: (5982) 902 1305
  webmaster@cinterfor.org.uy

Copyright © 1996-2008 Organización Internacional del Trabajo (OIT) - Descargo de responsabilidad