Se consideran personas jurídicas y por consiguiente
capaces de derechos y obligaciones civiles, el Estado, el Fisco, el Municipio, la Iglesia
y las corporaciones, establecimientos y asociaciones reconocidas por la autoridad
pública.
22.- Son ciudadanos los que la Constitución del Estado
declara tales. Los demás son extranjeros.
La Ley oriental no reconoce diferencia entre orientales y
extranjeros, en cuanto a la adquisición y goce de los derechos civiles que regla este
Código.
23.- Las personas son además domiciliadas o transeúntes.
(Título preliminar
De las leyes) Libro I (Título I De las diferentes personas)
(Título VI De la paternidad y la filiación) (Título VII De la adopción) (Título
VIII De la patria potestad Capítulo I) (Capítulo
II De la patria potestad en los hijos naturales) (Capítulo
III De los modos de acabarse, perderse o suspenderse la patria potestad) (Título IX De la habilitación de edad) (Título X De la tutela) (Capítulo
II De las diversas especies de tutela) (Capítulo
III De las incapacidades para la tutela y las causas de excusa y remoción de los tutores)
(Capítulo IV De las diligencias y formalidades)
(Capítulo V De la administración de la tutela)
(Capítulo VI De las cuentas de la tutela)
(Título XI De la curaduría o curatela)