OIT Cinterfor/OITCinterfor

 

 
English

Búsqueda avanzada
SID

Jóvenes,  formación y  empleo

 

  Novedades
  Sobre este sitio
  Observatorio de experiencias

Documentos y publicaciones
Emprendimiento juvenil
   Evaluación de impacto
  Jóvenes en el medio rural
Juventud y género
Jóvenes y sindicatos
  Legislación
  Datos estadísticos
  Eventos
  Enlaces
  Mapa del sitio
Página principal


 Coloque su dirección de correo electrónico para recibir las novedades del sitio.

Enviar la página a un amigo

 

Fecha de actualización:
28/05/2008

 

 

 

Legislación juvenil en Uruguay


 

 

LEY N° 11.429
MOVIMIENTO DE LA JUVENTUD AGRARIA


SE LE DA UN SUBSIDIO ANUAL ESTABLECIENDOSE
NORMAS ADMINISTRATIVAS


El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1°.
Acuérdase un subsidio de $ 50.000.00 (cincuenta mil pesos) anuales al "Movimiento de la Juventud Agraria" como contribución del Estado a la obra de formación y de educación agraria que realiza por intermedio de los Clubes de Niños y Jóvenes.

Artículo 2°.
Se constituirá una Comisión integrada por un representante del Ministerio de Ganadería y Agricultura, uno del Consejo de Enseñanza Primaria y Normal, uno del Consejo de la Universidad del Trabajo y dos del Movimiento de la Juventud Agraria a la que corresponderá la aprobación previa de los planes de gastos y la vigilancia del cumplimiento de los fines de la Institución.-

Artículo 3°.
De dichos fondos no podrá disponerse para pagos de sueldos y jornales de más del 30 %.

Artículo 4°.
El Movimiento de la Juventud Agraria rendirá cuenta de la inversión de los fondos que se le suministran por la presente ley ante el Tribunal de Cuentas.-

Artículo 5°.
Los recursos para el cumplimiento de esta ley serán tomados de "Rentas Generales".

Artículo 6°.
Comuníquese, etc.


Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 23 de mayo de 1950.


JOSE G. LISSIDINI Presidente ARTURO MIRANDA Secretario                                      

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA
MINISTERIO DE HACIENDA
MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL


Montevideo, 26 de mayo de 1950.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.


BATLLE BERRES CARLOS L. FISCHER NILO R. BERCHESI OSCAR SECCO ELLAURI   

 

Página Principal

Argentina - Bolivia - Brasil - Chile - Colombia - Costa Rica - Cuba - Ecuador - El Salvador - España - Guatemala - Honduras - México - Nicaragua - Panamá - Paraguay - Perú - República Dominicana - Uruguay - Venezuela - OIT

                                   

 

 

Centro Interamericano para el Desarrollo del Conocimiento en la Formación Profesional (OIT/Cinterfor)
Avda. Uruguay 1238 - Montevideo - Uruguay - Tel: (5982) 908 6023 - 902 0557 - 908 0545 - Fax: (5982) 902 1305
  webmaster@cinterfor.org.uy

Copyright © 1996-2008 Organización Internacional del Trabajo (OIT) - Descargo de responsabilidad