TITULO
SEPTIMO
DE LA CREACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA JUVENTUD
Artículo 35.- Como efecto de la
presente ley, se eleva a la actual Dirección General de Promoción de la Juventud, a la
categoría de Instituto Nacional de la Juventud, como una institución autónoma y
descentralizada del Estado Dominicano con personalidad jurídica y patrimonio propio.
Artículo 36.- La misión
del Instituto Nacional de Juventud será formular, coordinar y fiscalizar la política del
Estado Dominicano en materia de juventud y velar por el cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 37.- Atribuciones del
Instituto. Serán atribuciones del Instituto Nacional de la Juventud:
Formular iniciativas en los distintos niveles de la
vida nacional, tendentes a elevar la calidad de vida de la población joven dominicana y
extranjera residente en el país.
Coordinar el Sistema Nacional de Juventud.
Coordinar y fiscalizar el funcionamiento y desempeño
de los Consejos Provinciales y Municipales de Juventud.
Canalizar recursos del gobierno central a favor del
desarrollo integral de la juventud en los distintos niveles y escenarios de la vida
nacional.
Procurar recursos de la cooperación internacional a
los fines de la presente Ley.
Propiciar la investigación sobre los temas y
problemáticas de juventud en las distintas vertientes del conocimiento científico.
Elaborar e implementar iniciativas tales como
programas, planes, proyectos y acciones a favor de la juventud dominicana.
Promover la comprensión de los valores de la
identidad nacional entre los y las jóvenes.
Divulgar informaciones relativas a los temas y
problemáticas de juventud.
Representar al Estado Dominicano en los foros
internacionales dedicados a debatir los temas de juventud.
Velar por el cumplimiento y ejecución de los
principios de política pública sobre juventud planteados en la presente ley.
Promover los valores de la paz, la tolerancia y la
convivencia pacífica en el seno de la sociedad dominicana en el marco del respeto de las
diferencias culturales, raciales, religiosas, políticas o de cualquier índole.
Establecer las coordinaciones intergubernamentales,
interinstitucionales e intersectoriales que fueren necesarias para los fines de la
presente Ley.
Otras, que contribuyan al desarrollo integral de los
jóvenes y que no contravengan los principios legales vigentes en la República.
Artículo 38.- El Instituto Nacional
de la Juventud, estará integrado por:
Una Dirección General
Una Subdirección Administrativa
Una Subdirección Técnica
Una Subdirección de Desarrollo
Párrafo I: Para el nombramiento del Director
General y los tres Subdirectores, el Poder Ejecutivo propondrá una terna al Consejo
Nacional de la Juventud, el cual podrá aceptarla o rechazarla en un plazo no mayor de 15
días. En caso de rechazarla el Poder Ejecutivo propondrá una nueva terna al Consejo en
un plazo no mayor de una semana.
Párrafo II: La estructura y organigrama del
Instituto serán establecidas en coordinación con la Oficina Nacional de Personal.
Artículo 39.- El Instituto Nacional
de la Juventud, tendrán un Consejo Nacional Asesor de Gestión y Planificación de
naturaleza intersectorial; conformado por instituciones del sistema nacional de juventud,
entre las que se incluirán todas las señaladas en el artículo 29 de la presente ley
más las siguientes de la sociedad civil:
Asociación de Clubes de Santo Domingo
Asociación Dominicana de Estudiantes Evangélicos
Asociación Dominicana Pro-Bienestar de la Familia
Asociación Dominicana de Rectores de Universidades
Privadas
Asociación de Scout Dominicana
Asociación Nacional de Jóvenes Empresarios
Cámara Junior de la República Dominicana
Federación de Estudiantes Dominicanos
Pastoral Juvenil
Red Nacional de Jóvenes
Párrafo: El Consejo Nacional Asesor es un
órgano consultivo. Constituye una instancia de apoyo técnico y científico al trabajo
del Instituto Nacional de la Juventud, en tanto el Consejo Nacional de la Juventud es una
Instancia de carácter deliberativo en el que se formula o decide sobre políticas e
iniciativas relacionadas con la juventud cuyo aval provendrá del Consejo Asesor.
Artículo 40.- Funciones del Consejo
Nacional Asesor. Las principales funciones del Consejo serán las siguientes:
Avalar técnicamente los planes generales y
sectoriales del Instituto.
Colaborar en asuntos relativos a la revisión de
propuestas de cooperación internacional
Abordar problemáticas nacionales sobre temas de
juventud.
Elaborar sus estatutos y reglamentos
Colaborar en la formulación de los estatutos y
reglamentos del Instituto.
Párrafo: El Director General del Instituto,
presidirá el Consejo Nacional Asesor. En su seno se conformarán los Comités Técnicos
de Apoyo que se consideren pertinentes. Su funcionamiento será establecido por estatuto y
reglamento interno.
(Tïtulo I) (Título II) (Título III) (Título IV)
(Título V) (Título VI) (Título VII)
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