OIT Cinterfor/OITCinterfor

 

 
English

Búsqueda avanzada
SID

Jóvenes,  formación y  empleo

 

  Novedades
  Sobre este sitio
  Observatorio de experiencias

Documentos y publicaciones
Emprendimiento juvenil
   Evaluación de impacto
  Jóvenes en el medio rural
Juventud y género
Jóvenes y sindicatos
  Legislación
  Eventos
  Enlaces
  Mapa del sitio
Página principal


 Coloque su dirección de correo electrónico para recibir las novedades del sitio.

Enviar la página a un amigo

 

Fecha de actualización:
30/09/2008

 

 

 

Legislación juvenil en República Dominicana


 

 

Índice por países:

 

   Argentina

Bolivia

Brasil

Colombia

Costa Rica

Cuba

Chile

Ecuador

El Salvador

España

Guatemala

Honduras

México

Nicaragua

Panamá

Paraguay

Perú

República Dominicana

Uruguay

Venezuela

OIT

  

TITULO SEPTIMO

DE LA CREACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA JUVENTUD

Artículo 35.- Como efecto de la presente ley, se eleva a la actual Dirección General de Promoción de la Juventud, a la categoría de Instituto Nacional de la Juventud, como una institución autónoma y descentralizada del Estado Dominicano con personalidad jurídica y patrimonio propio.

Artículo 36.- La misión del Instituto Nacional de Juventud será formular, coordinar y fiscalizar la política del Estado Dominicano en materia de juventud y velar por el cumplimiento de la presente Ley.

Artículo 37.- Atribuciones del Instituto. Serán atribuciones del Instituto Nacional de la Juventud:

  1. Formular iniciativas en los distintos niveles de la vida nacional, tendentes a elevar la calidad de vida de la población joven dominicana y extranjera residente en el país.

  2. Coordinar el Sistema Nacional de Juventud.

  3. Coordinar y fiscalizar el funcionamiento y desempeño de los Consejos Provinciales y Municipales de Juventud.

  4. Canalizar recursos del gobierno central a favor del desarrollo integral de la juventud en los distintos niveles y escenarios de la vida nacional.

  5. Procurar recursos de la cooperación internacional a los fines de la presente Ley.

  6. Propiciar la investigación sobre los temas y problemáticas de juventud en las distintas vertientes del conocimiento científico.

  7. Elaborar e implementar iniciativas tales como programas, planes, proyectos y acciones a favor de la juventud dominicana.

  8. Promover la comprensión de los valores de la identidad nacional entre los y las jóvenes.

  9. Divulgar informaciones relativas a los temas y problemáticas de juventud.

  10. Representar al Estado Dominicano en los foros internacionales dedicados a debatir los temas de juventud.

  11. Velar por el cumplimiento y ejecución de los principios de política pública sobre juventud planteados en la presente ley.

  12. Promover los valores de la paz, la tolerancia y la convivencia pacífica en el seno de la sociedad dominicana en el marco del respeto de las diferencias culturales, raciales, religiosas, políticas o de cualquier índole.

  13. Establecer las coordinaciones intergubernamentales, interinstitucionales e intersectoriales que fueren necesarias para los fines de la presente Ley.

  14. Otras, que contribuyan al desarrollo integral de los jóvenes y que no contravengan los principios legales vigentes en la República.

Artículo 38.- El Instituto Nacional de la Juventud, estará integrado por:

  1. Una Dirección General

  2. Una Subdirección Administrativa

  3. Una Subdirección Técnica

  4. Una Subdirección de Desarrollo

Párrafo I: Para el nombramiento del Director General y los tres Subdirectores, el Poder Ejecutivo propondrá una terna al Consejo Nacional de la Juventud, el cual podrá aceptarla o rechazarla en un plazo no mayor de 15 días. En caso de rechazarla el Poder Ejecutivo propondrá una nueva terna al Consejo en un plazo no mayor de una semana.

Párrafo II: La estructura y organigrama del Instituto serán establecidas en coordinación con la Oficina Nacional de Personal.

Artículo 39.- El Instituto Nacional de la Juventud, tendrán un Consejo Nacional Asesor de Gestión y Planificación de naturaleza intersectorial; conformado por instituciones del sistema nacional de juventud, entre las que se incluirán todas las señaladas en el artículo 29 de la presente ley más las siguientes de la sociedad civil:

Asociación de Clubes de Santo Domingo

Asociación Dominicana de Estudiantes Evangélicos

Asociación Dominicana Pro-Bienestar de la Familia

Asociación Dominicana de Rectores de Universidades Privadas

Asociación de Scout Dominicana

Asociación Nacional de Jóvenes Empresarios

Cámara Junior de la República Dominicana

Federación de Estudiantes Dominicanos

Pastoral Juvenil

Red Nacional de Jóvenes

Párrafo: El Consejo Nacional Asesor es un órgano consultivo. Constituye una instancia de apoyo técnico y científico al trabajo del Instituto Nacional de la Juventud, en tanto el Consejo Nacional de la Juventud es una Instancia de carácter deliberativo en el que se formula o decide sobre políticas e iniciativas relacionadas con la juventud cuyo aval provendrá del Consejo Asesor.

Artículo 40.- Funciones del Consejo Nacional Asesor. Las principales funciones del Consejo serán las siguientes:

  1. Avalar técnicamente los planes generales y sectoriales del Instituto.

  2. Colaborar en asuntos relativos a la revisión de propuestas de cooperación internacional

  3. Abordar problemáticas nacionales sobre temas de juventud.

  4. Elaborar sus estatutos y reglamentos

  5. Colaborar en la formulación de los estatutos y reglamentos del Instituto.

Párrafo: El Director General del Instituto, presidirá el Consejo Nacional Asesor. En su seno se conformarán los Comités Técnicos de Apoyo que se consideren pertinentes. Su funcionamiento será establecido por estatuto y reglamento interno.

 

(Tïtulo I) (Título II) (Título III) (Título IV)
(Título V) (Título VI) (Título VII)

 

 

Centro Interamericano para el Desarrollo del Conocimiento en la Formación Profesional (OIT/Cinterfor)
Avda. Uruguay 1238 - Montevideo - Uruguay - Tel: (5982) 908 6023 - 902 0557 - 908 0545 - Fax: (5982) 902 1305
  webmaster@cinterfor.org.uy

Copyright © 1996-2008 Organización Internacional del Trabajo (OIT) - Descargo de responsabilidad