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Borrador
III. Ante Proyecto de Ley General de Juventud
Discusión Comité Intersectorial.
Bajo la coordinación de: Víctor
F. Gómez V. Consultor Técnico de la DGPJ
Con la colaboración de Las
Subcomisiones del Comité Intersectorial
EL CONGRESO NACIONAL
En nombre de
la República
LEY GENERAL DE
JUVENTUD
CONSIDERANDO:
Que una importante proporción de la población Dominicana es
considerada demográficamente como joven.
CONSIDERANDO:
Que es de vital interés al desarrollo nacional propiciar políticas,
estrategias, planes y otras disposiciones que se consideren
necesarias para garantizar el apropiado desarrollo del segmento
poblacional joven de la nación.
CONSIDERANDO:
Que es deber del Estado Dominicano garantizar el marco institucional
dentro del cual se formulen las acciones dirigidas en beneficio
de la población joven de nuestro país.
CONSIDERANDO:
Que los jóvenes pueden y deben participar en los espacios y
escenarios nacionales y/o locales en los que se plantean y discuten
los temas del desarrollo.
CONSIDERANDO:
Que la participación de los jóvenes en los procesos y esquemas
de integración regional y/o hemisféricos es fundamental para
garantizar una apertura que no lesione nuestra integridad nacional.
CONSIDERANDO:
Que la población joven es la depositaria de las fuerzas del
cambio, el progreso y la dominicanidad.
VISTAS:
La Constitución
de la República, del 4 de Agosto de 1994.
La Ley 175-67 del
31 de agosto de 1967 que crea la Secretaría de Estado de Salud
Pública y Asistencia Social.
La Ley 97-74 del
20 de diciembre de 1974 que crea la Secretaría de Estado de
Deporte, Educación Física y Recreación.
La Ley 116-80 del
20 de enero de 1980 que crea el Instituto Nacional de Formación
Técnica Profesional.
El Decreto número
2981 de fecha 21 de mayo de 1985 que crea la Dirección General
de Promoción de la Juventud.
La Ley 50-88 del
24 de mayo de 1988 que crea el Consejo Nacional de Drogas.
La Ley 16-92 del
29 de mayo de 1992 del Código de Trabajo de la República Dominicana.
La Ley 20-93 del
5 de diciembre de 1993 que crea el Premio Nacional de la Juventud.
La Ley 14-94 que
crea el Código para la Protección de Niños y Adolescentes, del
22 de abril de 1994.
La Ley 17-97 del
15 de enero de 1997 que otorga el 4% del Ingreso Nacional a
los Ayuntamientos o Gobiernos Locales.
La Ley 24-97 del
27 de enero de 1997 contra la Violencia Intrafamiliar.
La Ley 66-97 del
9 de abril de 1997 o Ley General de Educación de la República.
(Tïtulo
I) (Título II) (Título
III) (Título IV) (Título
V)
(Título VI) (Título
VII)
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