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CONSTITUCIÓN
DE PARAGUAY
PREÁMBULO
Texto publicado en junio de 1992.
El pueblo paraguayo, por medio de sus legítimos representantes
reunidos en Convención Nacional Constituyente, invocando a Dios,
reconociendo la dignidad humana con el fin de asegurar la libertad,
la igualdad y la justicia, reafirmando los principios de la
democracia republicana representativa, participativa y pluralista,
ratificando la soberanía e independencia nacionales, e integrado
a la comunidad internacional, SANCIONA Y PROMULGA esta Constitución.
TÍTULO II
DE LOS DERECHOS DE LOS DEBERES Y DE LAS GARANTIAS
CAPÍTULO I De la Vida y del Medio Ambiente
Sección I De la vida
Del derecho a la vida
Artículo 4º. El derecho a la vida es inherente a la persona
humana. Se garantiza su protección, en
general, desde la concepción. Queda abolida la pena de muerte.
Toda persona será protegida por el
Estado en su integridad física y síquica, así como en su honor
y en su reputación. La ley
reglamentará la libertad de las personas para disponer de su
propio cuerpo, solo con fines científicos
o médicos.
De la calidad de vida
Artículo 6º. La calidad de vida será promovida por el Estado
mediante planes y políticas que reconozcan factores condicionantes,
tales como la extrema pobreza y los impedimentos de la discapacidad
o de la edad.
El Estado también fomentará la investigación de los factores
de población y sus vínculos con el desarrollo económico-social,
con la preservación del medio ambiente y con la calidad de vida
de los habitantes.
CAPÍTULO II
De la libertad
De la libertad
y de la seguridad de las personas
Artículo 9º. Toda persona tiene el derecho a ser protegida en
su libertad y en su seguridad.
Nadie está obligado a hacer lo que la ley no ordena ni privado
de lo que ella no prohíbe.
CAPÍTULO III De la igualdad
De la igualdad
de las personas
Artículo 46. Todos los habitantes de la República son iguales
en dignidad y derechos. No se admiten discriminaciones. El Estado
removerá los obstáculos e impedirá los factores que las mantengan
o las propicien.
Las protecciones que se establezcan sobre desigualdades injustas
no serán consideradas como factores discriminatorios sino igualitarios.
De las garantías
de igualdad
Artículo 47. El estado garantizará a todos los habitantes de
la República:
1) la igualdad para el acceso a la justicia, a cuyo efecto allanará
los obstáculos que la impidiesen; 2) la igualdad ante las leyes;
3) la igualdad para el acceso a las funciones públicas no electivas,
sin más requisitos que la idoneidad, y 4) la igualdad de oportunidades
en la participación de los beneficios de la naturaleza, de los
bienes materiales y de la cultura.
De la igualdad
de derechos del hombre y de la
mujer
Artículo 48. El hombre y la mujer tienen iguales derechos civiles,
políticos, sociales, económicos y culturales. El estado promoverá
las condiciones y creará los mecanismos adecuados para que la
igualdad sea real y efectiva, allanando los obstáculos que impidan
o dificulten su ejercicio y facilitando la participación de
la mujer en todos los ámbitos de la vida nacional.
CAPÍTULO IV
De los derechos de la familia
De la protección
de la familia
Artículo 49. La familia es el fundamento de la sociedad. Se
promoverá y se garantizará su protección integral. Esta incluye
a la unión estable del hombre y de la mujer, a los hijos y a
la comunidad que se constituya con cualquiera de los progenitores
y sus descendientes.
De
los hijos
Artículo
53. Los padres tienen el derecho y la obligación de asistir,
de alimentar, de educar y de amparar a sus hijos menores de
edad. Serán penados por la ley en caso de incumplimiento de
sus deberes de asistencia alimentaria.
Los
hijos mayores de edad están obligados a prestar asistencia a
sus padres en caso de necesidad.
La
ley reglamentará la ayuda que se debe prestar a la familia de
prole numerosa y a las mujeres de cabeza de familia.
Todos
los hijos son iguales ante la ley. Esta posibilitará la investigación
de la paternidad. Se prohíbe cualquier calificación sobre la
filiación en los documentos personales.
De
la protección al niño
Artículo
Artículo 54. La
familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de garantizar
al niño su desarrollo armónico e integral, así como el ejercicio
pleno de sus derechos, protegiéndolo contra el abandono, la
desnutrición, la violencia, el abuso, el tráfico y la explotación.
Cualquier persona puede exigir a la autoridad competente el
cumplimiento de tales garantías y la sanción de los infractores.
De la juventud
Artículo 56. Se promoverán las condiciones para la activa participación
de la juventud en el desarrollo político, social, económico
y cultural del país.
De
la educación y de la asistencia
Artículo
Artículo 66. El Estado respetará las peculiaridades
culturales de los pueblos indígenas, especialmente en lo relativo
a la educación formal. Se atenderá, además, a su defensa contra
la regresión demográfica, la depredación de su hábitat, la contaminación
ambiental, la explotación económica y la alienación cultural.
CAPÍTULO VII
De la educación y de la cultura
Del
derecho a la educación y de sus fines
Artículo
Artículo
73. Toda persona tiene derecho a la educación integral y permanente,
que como sistema y proceso se realiza en el contexto de la cultura
de la comunidad. Sus fines son el desarrollo pleno de la personalidad
humana y la promoción de la libertad, la paz, la justicia social,
la solidaridad, la cooperación y la integración de los pueblos;
el respeto a los derechos humanos y los principios democráticos;
la afirmación del compromiso con la patria, de la identidad
cultural y la formación intelectual, moral y cívica, así como
la eliminación de los contenidos educativos de carácter discriminatorio.
La erradicación del
analfabetismo y la capacitación para el trabajo son objetivos
permanentes del sistema educativo.
Del derecho
de aprender y de la libertad de enseñar
Artículo 74. Se garantiza el derecho de aprender y la igualdad
de oportunidades del acceso a los beneficios de la cultura humanística,
de la ciencia y de la tecnología, sin discriminación alguna.
Se garantiza igualmente la libertad de enseñar, sin más requisitos
que la idoneidad y la integridad ética, así como el derecho
a la educación religiosa y al pluralismo ideológico.
De las universidades
e institutos superiores
Artículo 79. La finalidad principal de las universidades y de
los institutos superiores serán la formación profesional superior,
la investigación científica y la tecnológica, así como la extensión
universitaria.
Las universidades son autónomas. Establecerán sus estatutos
y formas de gobierno y elaborarán sus planes de estudio de acuerdo
con la política educativa y los planes de desarrollo nacional.
Se garantizan la libertad de enseñanza y la de cátedra. Las
universidades, tanto públicas como privadas, serán creadas por
ley, la cual determinará las profesiones que necesiten títulos
universitarios para su ejercicio.
De la educación técnica
Artículo 78. El Estado fomentará la capacitación para el trabajo
por medio de la enseñanza técnica, a fin de formar los recursos
humanos requeridos para el desarrollo nacional.
De la promoción
de los deportes
Artículo 84. El Estado promoverá los deportes, en especial los
de carácter no profesional, que estimulen la educación física,
brindando apoyo económico y exenciones impositivas a establecerse
en la ley. Igualmente, estimulará la participación nacional
en competencias internacionale
CAPÍTULO VIII
Del trabajo
Sección I De los derechos laborales
Del derecho
al trabajo
Artículo 86. Todos los habitantes de la República tienen el
derecho al trabajo lícito, libremente escogido y a realizarse
en condiciones dignas y justas.
La ley protegerá el trabajo en todas sus formas y los derechos
que ella otorga al trabajador son irrenunciables.
Del trabajo
de los menores
Artículo 90. Se dará prioridad a los derechos del menor trabajador
para garantizar su normal desarrollo físico, intelectual y moral.
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