Legislación juvenil en Nicaragua
DECRETO 25-2002
Reglamento de la Ley No. 392, Ley de Promoción del Desarrollo
Integral de la Juventud
Capítulo III
Cultura
Artículo 27.- Se desarrollará un plan de Fomento
de la Identidad Indígena y Rural, con el objeto de rescatar las
características esenciales de este grupo poblacional que la distinguen
del resto de la población juvenil.
(...)
Título IV
Participación de la Juventud y Ejercicio de Derechos Políticos
Capítulo l
Espacios de Participación Juvenil
Artículo 38.- La Comisión Nacional de la Juventud
será el órgano de participación de dimensión
nacional.
Artículo 39.- Los Consejos Regionales, serán a
su vez los entes de carácter autonómico de participación
donde las organizaciones juveniles tendrán parte, entre otras,
en asuntos como:
1) Crear espacios para la participación de las y los jóvenes
de las comunidades indígenas, étnias y de ancestría
africana.
2) Desarrollar iniciativas en uso y disfrute de los recursos naturales.
3) Fortalecer la participación en la gestión y administración
regional.
4) Promover y gestionar recursos que impulsen proyectos de desarrollo
de la juventud en las regiones autónomas.
Artículo 40.- Los Consejos y Cabildos Municipales serán
los espacios de participación juvenil en el ámbito municipal
donde las organizaciones juveniles tendrán participación
en asuntos de:
1) Gestión de asuntos locales.
2) Incidencia para el fortalecimiento de la gestión municipal.
3) Integración de los jóvenes a las brigadas de protección
del medio ambiente.
4) Proponer a través de las instancias correspondientes anteproyectos
de ordenanzas y/o resoluciones sobre temas propios de la juventud.
5) Desarrollo de proyectos juveniles y consecución de recursos
que fomenten actividades de desarrollo.
(...)
Título V
De las Instancias de Promoción del Desarrollo Integral de la
Juventud
Capítulo I
De la Comisión Nacional de la Juventud
Artículo 45.- La Comisión Nacional de la Juventud
estará conformada por el funcionario de mayor jerarquía,
o a quien él delegue de las siguientes instituciones:
1) Secretaría de la Juventud de la Presidencia de la República.
2) Ministerio de Gobernación.
3) Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.
4) Ministerio de Salud.
5) Ministerio del Trabajo.
6) Ministerio de la Familia.
7) Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
8) Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos.
9) Consejo Nacional de Universidades.
10) Consejo Superior de Universidades Privadas.
11) Federación Nicaragüense de Universidades Privadas.
12) Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales.
13) Instituto Nacional Tecnológico.
14) Instituto Nicaragüense de Turismo
15) Asociación de Municipios de Nicaragua (AMUNIC).
16) Un representante de la Empresa Privada.
Asimismo, serán miembros permanentes de la Comisión:
1) Cinco representantes del Consejo de la Juventud de Nicaragua.
2) Podrán también ser miembros, representantes de organizaciones
juveniles que soliciten su incorporación, previo acuerdo de los
miembros de la Comisión Nacional de Juventud.
(...)
Artículo 47.- La Comisión Nacional de la Juventud
tiene como funciones específicas las siguientes:
1) Velar por el cumplimiento de la Ley y su reglamento; la Política
de Nacional para el Desarrollo Integral de la Juventud con su respectivo
plan de acción, siendo esta la instancia máxima en el
control y de su correcto desarrollo e implementación.
2) Informar por medio de la Secretaría de la Juventud permanentemente
a la ciudadanía e instituciones del Estado sobre los avances
en la implementación de la Ley y su Reglamento; la Política
y su respectivo plan de acción.
3) Identificar los problemas y obstáculos para la implementación
de la Ley y su reglamento; la Política Nacional para el Desarrollo
Integral de la Juventud, y decidir acciones para resolverlos.
4) Promover una permanente comunicación con ONG's nacionales
y extranjeras u organismos internacionales para gestionar la asistencia
y cooperación necesaria que asegure la consecución de
los objetivos de la Ley y su Reglamento; y la política con su
respectivo plan de acción.
5) Presentar un informe anual al Presidente de la República
sobre los avances en la implementación de la Ley y su Reglamento;
y la política con su respectivo plan de acción.
6) Promover programas de fortalecimiento y desarrollo institucional
en todos los entes del Estado orientados a la incorporación de
una perspectiva de juventud genéricamente equitativa en el desarrollo
de sus competencias.
7) Promover coordinaciones con los diferentes entes sectoriales, de
coordinación y planificación del Estado a fin de establecer
mecanismos e instrumentos para la incorporación de los contenidos
y las acciones establecidas en la Ley y su Reglamento, en la Política,
en la planificación estratégica y operativa institucional
y en el Presupuesto General de la República.
8) Establecer coordinaciones a través de la Secretaría
de la Juventud con la comunidad donante y agencias de desarrollo para
el reconocimiento de la presente Política como el marco apropiado
de la asistencia técnica y financiera para el desarrollo del
sector.