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Fecha de actualización:
10/09/2008

 

 

 

Legislación juvenil en Nicaragua

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DECRETO 25-2002
Reglamento de la Ley No. 392, Ley de Promoción del Desarrollo Integral de la Juventud

Capítulo III

Cultura

Artículo 27.- Se desarrollará un plan de Fomento de la Identidad Indígena y Rural, con el objeto de rescatar las características esenciales de este grupo poblacional que la distinguen del resto de la población juvenil.

(...)

Título IV
Participación de la Juventud y Ejercicio de Derechos Políticos

Capítulo l
Espacios de Participación Juvenil

Artículo 38.- La Comisión Nacional de la Juventud será el órgano de participación de dimensión nacional.

Artículo 39.- Los Consejos Regionales, serán a su vez los entes de carácter autonómico de participación donde las organizaciones juveniles tendrán parte, entre otras, en asuntos como:

1) Crear espacios para la participación de las y los jóvenes de las comunidades indígenas, étnias y de ancestría africana.

2) Desarrollar iniciativas en uso y disfrute de los recursos naturales.

3) Fortalecer la participación en la gestión y administración regional.

4) Promover y gestionar recursos que impulsen proyectos de desarrollo de la juventud en las regiones autónomas.

Artículo 40.- Los Consejos y Cabildos Municipales serán los espacios de participación juvenil en el ámbito municipal donde las organizaciones juveniles tendrán participación en asuntos de:

1) Gestión de asuntos locales.

2) Incidencia para el fortalecimiento de la gestión municipal.

3) Integración de los jóvenes a las brigadas de protección del medio ambiente.

4) Proponer a través de las instancias correspondientes anteproyectos de ordenanzas y/o resoluciones sobre temas propios de la juventud.

5) Desarrollo de proyectos juveniles y consecución de recursos que fomenten actividades de desarrollo.

(...)

Título V
De las Instancias de Promoción del Desarrollo Integral de la Juventud

Capítulo I
De la Comisión Nacional de la Juventud

Artículo 45.- La Comisión Nacional de la Juventud estará conformada por el funcionario de mayor jerarquía, o a quien él delegue de las siguientes instituciones:

1) Secretaría de la Juventud de la Presidencia de la República.

2) Ministerio de Gobernación.

3) Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

4) Ministerio de Salud.

5) Ministerio del Trabajo.

6) Ministerio de la Familia.

7) Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

8) Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos.

9) Consejo Nacional de Universidades.

10) Consejo Superior de Universidades Privadas.

11) Federación Nicaragüense de Universidades Privadas.

12) Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales.

13) Instituto Nacional Tecnológico.

14) Instituto Nicaragüense de Turismo

15) Asociación de Municipios de Nicaragua (AMUNIC).

16) Un representante de la Empresa Privada.

Asimismo, serán miembros permanentes de la Comisión:

1) Cinco representantes del Consejo de la Juventud de Nicaragua.

2) Podrán también ser miembros, representantes de organizaciones juveniles que soliciten su incorporación, previo acuerdo de los miembros de la Comisión Nacional de Juventud.

(...)

Artículo 47.- La Comisión Nacional de la Juventud tiene como funciones específicas las siguientes:

1) Velar por el cumplimiento de la Ley y su reglamento; la Política de Nacional para el Desarrollo Integral de la Juventud con su respectivo plan de acción, siendo esta la instancia máxima en el control y de su correcto desarrollo e implementación.

2) Informar por medio de la Secretaría de la Juventud permanentemente a la ciudadanía e instituciones del Estado sobre los avances en la implementación de la Ley y su Reglamento; la Política y su respectivo plan de acción.

3) Identificar los problemas y obstáculos para la implementación de la Ley y su reglamento; la Política Nacional para el Desarrollo Integral de la Juventud, y decidir acciones para resolverlos.

4) Promover una permanente comunicación con ONG's nacionales y extranjeras u organismos internacionales para gestionar la asistencia y cooperación necesaria que asegure la consecución de los objetivos de la Ley y su Reglamento; y la política con su respectivo plan de acción.

5) Presentar un informe anual al Presidente de la República sobre los avances en la implementación de la Ley y su Reglamento; y la política con su respectivo plan de acción.

6) Promover programas de fortalecimiento y desarrollo institucional en todos los entes del Estado orientados a la incorporación de una perspectiva de juventud genéricamente equitativa en el desarrollo de sus competencias.

7) Promover coordinaciones con los diferentes entes sectoriales, de coordinación y planificación del Estado a fin de establecer mecanismos e instrumentos para la incorporación de los contenidos y las acciones establecidas en la Ley y su Reglamento, en la Política, en la planificación estratégica y operativa institucional y en el Presupuesto General de la República.

8) Establecer coordinaciones a través de la Secretaría de la Juventud con la comunidad donante y agencias de desarrollo para el reconocimiento de la presente Política como el marco apropiado de la asistencia técnica y financiera para el desarrollo del sector.

 

 

 

 

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