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RESOLUCIÓN de 22 de julio de 1999 (B.O.E. 2-09-1999), de la Dirección
General del Instituto Nacional de Empleo, por la que se modifica la de 18 de febrero de
1998, que aprueba la convocatoria de ayudas de formación continua para los ejercicios de
1998, 1999 y 2000.
El Acuerdo de Bases sobre Política de
Formación Profesional, el II Acuerdo Nacional de Formación Continua (II ANFC)
(«Boletín Oficial del Estado» de 1 de febrero de 1997), suscrito por las organizaciones
CC OO, CEOE, CEPYME, UGT y CIG, y el II Acuerdo Tripartito de Formación Continua,
suscrito entre el Gobierno y las organizaciones anteriormente mencionadas, atribuyen a los
interlocutores sociales, en corresponsabilidad con las Administraciones públicas
generales competentes, los aspectos relativos a la organización y gestión de la
formación continua, a través de la Comisión Tripartita de Formación Continua y del
Ente Paritario Estatal, denominado Fundación para la Formación Continua (FORCEM), que se
constituyó el 19 de mayo de 1993.
En cumplimiento de estos
Acuerdos, se destinarán a la formación continua los fondos públicos contemplados en el
Acuerdo Tripartito de Formación Continua, en los términos previstos en la Orden del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 7 de mayo de 1997, por la que se establecen
las bases reguladoras y los criterios para la concesión de ayudas de formación continua,
con cargo a la Financiación prevista en el II Acuerdo Tripartito de Formación Continua
(«Boletín Oficial del Estado», de 16 de mayo de 1997).
Estos fondos se ven
incrementados con la aprobación por la Comisión Europea, para el período 1994-1999, del
programa operativo en el marco de los Fondos Europeos.
Los objetivos estratégicos de
estas ayudas, amparados por el II ANFC, se orientan hacia la adaptación permanente y
evolución de las profesiones y del contenido de los puestos de trabajo, de las mejoras de
las competencias y cualificaciones indispensables para fortalecer la situación
competitiva de las empresas y de su personal. Asimismo, han de cumplir una función de
promoción social que permita a muchos trabajadores evitar el estancamiento en su
cualificación profesional, así como una función preventiva para anticipar las posibles
consecuencias negativas de la realización del mercado interior europeo y para superar las
dificultades que deben afrontar los sectores y las empresas en curso de reestructuración
económica o tecnológica.
Estos objetivos se concretan
en la identificación de las necesidades reales de formación asociadas al desarrollo de
la competitividad de las empresas y la mejora de la formación individual de los
trabajadores mediante tecnologías apoyadas en la convergencia de esfuerzos y experiencias
de los agentes económicos, sociales e institucionales implicados. Todo ello garantizando
la calidad y la transferencia de los contenidos y metodologías entre empresas, mediante
el intercambio y la cooperación entre éstas, lo que presupone la mejora de la calidad de
la formación continua y de sus gestores.
A estos objetivos debe
añadirse como elemento de consideración prioritaria, la atención a los colectivos
definidos por el Fondo Social Europeo como son los trabajadores de las pequeñas y
medianas empresas, las mujeres y otros trabajadores que sean más vulnerables a las
mutaciones industriales por su cualificación inadaptada.
La presente convocatoria
incorpora los programas y ayudas, tanto comunitarias como nacionales antes indicados, al
objeto de favorecer la racionalización y ordenación de la formación continua en su
conjunto, facilitando su acceso a las empresas y a los trabajadores.
La experiencia acumulada en
los últimos años de gestión de la formación continua permiten perfilar de manera más
precisa y estable los términos de la convocatoria, lo que ha posibilitado el fijar un
texto que pueda mantenerse durante toda la aplicación de los II Acuerdos, en vigor hasta
el año 2000. Ello permitirá una mejor planificación al usuario y una más pronta
publicación de las convocatorias anuales, al objeto de hacer coincidir el período de
ejecución de las acciones formativas con el año natural.
La convocatoria que se
publica, parte también de un empeño por simplificar trámites y requerimientos, lo que,
si bien exigirá un esfuerzo adicional de rigor a los usuarios, permitirá una gestión
más ágil en beneficio del conjunto de los solicitantes.
Otro aspecto en el que se ha
producido un avance notable ha sido el de la consolidación de las Comisiones Paritarias y
el reforzamiento de sus competencias, describiendo con más precisión su procedimiento
técnico de actuación y el peso de sus criterios, lo que, sin duda, constituye otra
aportación importante hacia una mayor transparencia del sistema.
El constante propósito de
hacer más eficientes los limitados recursos disponibles han aconsejado dar más
relevancia a la inversión privada en formación realizada por los solicitantes, por lo
que se reconoce este esfuerzo, otorgándole mayor peso en la valoración técnica de los
planes.
Finalmente, se ha completado
el cuadro de destinatarios de las ayudas para formación continua, incorporando al
subsistema al grupo descrito en el artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores, lo que
confirma la universalización del modelo en el panorama laboral de nuestro país.
Asimismo, se admite en la justificación de la ejecución de los planes aprobados, la
inclusión de trabajadores que durante el período formativo hayan pasado a prestar sus
servicios en otra empresa del mismo sector, medida que resulta especialmente necesaria
para atender las necesidades de formación en sectores con gran movilidad laboral o en los
que están teniendo lugar procesos acelerados de reestructuración de empresas.
Conforme a lo anterior, y
previo acuerdo de la Comisión Tripartita de Formación Continua, y de conformidad con lo
previsto en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 7 de mayo de 1997,
por la que se establecen las bases reguladoras y los criterios para la concesión de
ayudas de formación continua, con cargo a la financiación prevista en el II Acuerdo
Tripartito de Formación Continua («Boletín Oficial del Estado» de 16 de mayo de 1997),
esta Dirección General del INEM debe proceder a dictar Resolución por la que se modifica
la de 18 de febrero de 1998, que aprueba la convocatoria de ayudas de formación continua
para los ejercicios de 1998, 1999 y 2000.
En su virtud, dispongo:
I. DISPOSICIONES
GENERALES
1. Principios que rigen las
ayudas
La concesión de ayudas que
regulan la presente convocatoria se realizará de acuerdo a los principios de
concurrencia, publicidad y objetividad.
2. Objeto
La formación continua
constituye un valor estratégico prioritario en los procesos de cambio tecnológico,
económico y social.
Conforme a lo dispuesto en el
II Acuerdo Nacional de Formación Continua (II ANFC), se entiende por formación continua
el conjunto de acciones formativas que se desarrollen por las empresas, los trabajadores o
sus respectivas organizaciones, a través de las modalidades previstas en el mismo,
dirigidas tanto a la mejora de competencias y cualificaciones como a la recualificación
de los trabajadores y trabajadoras, que permita compatibilizar la mejora de la
competitividad de las empresas con la formación individual del trabajador.
Asimismo, de acuerdo con las
prioridades de los Fondos Europeos, son objeto de esta convocatoria las acciones
formativas cuyo fin sea la adaptación de los trabajadores y trabajadoras ocupados a las
mutaciones industriales, en particular, las dirigidas a los que se encuadran en empresas
de menos de 250 trabajadores, tienen cualificaciones inadaptadas a las exigidas por los
avances tecnológicos o los cambios en la organización de las empresas o dificultades de
igualdad de tratamiento en el empleo como en el caso de la mujer.
3. Ambito de aplicación
3.1. Territorial.-Las ayudas a
que se refiere la presente convocatoria serán de aplicación en la totalidad del
territorio nacional, en cumplimiento de los principios que informan la unidad de mercado
de trabajo, la libertad de circulación y establecimiento y la concurrencia de acciones
formativas.
3.2. Personal.-Podrán
participar en las iniciativas formativas previstas en esta convocatoria y en las
condiciones que en ella se determinan los trabajadores asalariados, cualesquiera que sean
las funciones que desempeñen.
Asimismo, podrán participar
en los mismos términos y condiciones los trabajadores afiliados al Régimen Especial
Agrario de la Seguridad Social, los afiliados al Régimen Especial de Autónomos, los
trabajadores a tiempo parcial (fijos discontinuos) en sus períodos de no ocupación, los
trabajadores que accedan a situación de desempleo cuando se encuentren en período
formativo, así como los acogidos a regulación de empleo en sus períodos de suspensión
de empleo por expediente autorizado.
También podrán participar
los trabajadores con relaciones laborales de carácter especial que se recogen en el
artículo 2 del vigente Estatuto de los Trabajadores.
Igualmente, podrán
participar, computándose a efectos de la justificación final de las iniciativas
formativas aprobadas, los trabajadores anteriormente descritos que durante el período
formativo hayan pasado a prestar sus servicios en una empresa del mismo sector distinta a
aquellas en la que lo iniciaron, siempre que finalicen dichas iniciativas formativas,
justificando el solicitante los anteriores extremos.
Los trabajadores de las
Administraciones públicas se acogerán a las convocatorias que al efecto publique el
Ministerio de las Administraciones Públicas, si bien podrán participar en los planes
intersectoriales previstos en esta convocatoria, con un límite máximo de un 10 por 100
del total de participantes de cada plan.
3.3. Temporal.-La presente
convocatoria regula las ayudas a las iniciativas de formación que hayan de financiarse en
el ejercicio presupuestario del año 2000 y que podrán ejecutarse entre el 1 de enero y
el 31 de diciembre de este ejercicio.
3.4. Financiero.-La
Financiación de las iniciativas de esta convocatoria quedará supeditada a las
disponibilidades de fondos aplicables a las mismas y para los colectivos de trabajadores
que las contemplen.
En particular los colectivos a
que se refiere el Acuerdo Segundo, punto 2, del Acuerdo Tripartito de Formación Continua
dispondrán, como máximo, de la financiación prevista en dicho punto.
4. Iniciativas formativas
Las iniciativas de formación
para las cuales se podrán obtener ayudas serán las siguientes:
Planes de formación de
empresa.
Planes de formación
agrupados, para empresas y/o colectivos del mismo sector.
Planes de formación
intersectoriales.
Las iniciativas de acciones
complementarias y de acompañamiento a la formación en su caso, así como los permisos
individuales de formación, serán objeto de convocatorias específicas.
4.1. Planes de formación de
empresa.-Podrán presentar planes de formación de empresa aquellas que tengan 100 o más
trabajadores en plantilla.
A estos efectos, podrán
participar y se computarán como plantilla los trabajadores por cuenta ajena, los
trabajadores fijos discontinuos en sus períodos de no ocupación, los trabajadores en
regulación de empleo, los socios trabajadores de las cooperativas cualquiera que fuere su
régimen de afiliación y los autónomos con asalariados que constituyan la empresa así
como los trabajadores por cuenta ajena afiliados al Régimen Especial Agrario que
mantengan con la empresa una relación laboral de fijos, fijos discontinuos o interinos.
Asimismo, podrán participar
en el plan de empresa, sin computar para el cálculo de la plantilla, los trabajadores
autónomos vinculados a la empresa por una relación contractual estable, y los
trabajadores afiliados al Régimen Especial Agrario que mantengan con la empresa una
relación laboral como eventuales o de temporada.
También podrán presentar
planes de formación de empresa aquellas que, no alcanzando 100 trabajadores, justifiquen
su dificultad de participar en un plan agrupado sectorial, atendiendo a la singularidad de
sus necesidades formativas, a las peculiaridades del sector productivo en el que se
integran y/o a su aislamiento geográfico. Estos planes deben contener, al menos,
trescientas horas totales de formación, o afectar, como mínimo, al 50 por 100 de la
plantilla.
A los efectos de esta
convocatoria, podrán presentar planes de empresa los grupos de empresas entendiéndose
por tales aquellos en los que se dé alguna de las siguientes circunstancias:
Que consoliden sus balances.
Que estén formados por
filiales de una misma empresa matriz.
Que tengan una dirección
efectiva común.
4.2. Planes de formación
agrupados, que agrupen un mínimo de dos empresas del mismo sector y tengan al menos 100
trabajadores en plantilla, según los artículos 9 y 10 del II ANFC.-Se entenderá que
pertenecen al mismo sector las empresas incluidas en el mismo ámbito de un acuerdo de
formación sectorial recogido, bien en un Convenio Colectivo estatal, bien en un acuerdo
específico de formación según lo previsto en el artículo 18 del II ANFC.
Se computarán como
trabajadores en plantilla los trabajadores por cuenta ajena, los trabajadores fijos
discontinuos en sus períodos de no ocupación, los trabajadores en regulación de empleo,
los socios trabajadores de las cooperativas, excluyéndose por tanto los que estén unidos
por una relación mercantil, cualquiera que fuere su régimen de afiliación, y los
autónomos con asalariados, siempre que haya comprometido su empresa la participación en
dicho plan agrupado, así como los trabajadores por cuenta ajena afiliados al Régimen
Especial Agrario que mantengan con la empresa una relación laboral de fijos, fijos
discontinuos o interinos, quedando reflejados en el Anexo 2-A.
También podrán participar en
estos planes agrupados, sin computar para el cálculo de la plantilla:
Los trabajadores autónomos
vinculados a la empresa por una relación contractual estable (que se reflejarán en el
Anexo 2-A).
Los autónomos sin asalariados
pertenecientes al mismo sector y los trabajadores afiliados al Régimen Especial Agrario
por cuenta propia o por cuenta ajena como eventuales o de temporada (que se recogerán en
el correspondiente Anexo 2-C). La previsión de participación de estos colectivos se
reflejará en solicitud, sin perjuicio de que los compromisos de participación (Anexo
2-C) puedan enviarse hasta los cuarenta y cinco días posteriores al cierre de plazo de
presentación de solicitudes.
Podrán participar en planes
de formación agrupados:
a) Las empresas que, dada su
dimensión, características y ausencia de estructura formativa adecuada, no presenten
plan de empresa y manifiesten su compromiso expreso de ser incluidas en uno o más planes
agrupados. En este caso, indicarán en cada uno de los planes agrupados la plantilla total
de la empresa, la estructura completa de centros de trabajo (Anexo 4) y el número de
participantes en ese plan.
b) Las empresas o grupos de
empresa que, además de presentar un plan de empresa conforme al apartado 4.1 anterior,
expresen en la solicitud de dicho plan su petición de ser incluidas en otro u otros
planes agrupados, indicando en cada uno de los mismos la plantilla total de la empresa, la
estructura completa de centros de trabajo (Anexo 4) y el número de participantes en el
plan de empresa y en cada uno de los planes agrupados en que participe.
c) Podrán presentarse planes
agrupados de carácter sectorial en los que participen exclusivamente autónomos,
trabajadores afiliados al Régimen Especial Agrario, o los contemplados en el artículo
2.1 b) del Estatuto de los Trabajadores. Estos planes deberán contar con un mínimo de 50
compromisos personales de participación (Anexo 2-C), que se presentarán en solicitud.
Los restantes compromisos de
participación podrán aportarse hasta los cuarenta y cinco días posteriores al cierre de
plazo de presentación de solicitudes.
4.3. Planes de formación
intersectoriales.-Con base en el artículo 12 del II ANFC y con el fin de dar respuesta a
las necesidades de formación de carácter horizontal, las organizaciones empresariales o
sindicales más representativas en el ámbito estatal, autonómico o provincial, podrán
presentar planes de formación que trasciendan el ámbito sectorial y que afecten a
actividades formativas que por su naturaleza tengan un componente común a varias ramas de
actividad referidas a su ámbito territorial correspondiente.
Cuando estos planes se dirijan
en todo o en parte a los colectivos descritos en la disposición adicional segunda del II
ANFC, se indicará el número de participantes de estos colectivos.
5. Requisitos
5.1. Del solicitante:
a) En los planes de empresa,
el solicitante será la empresa y en los planes para un grupo de empresas, la empresa
matriz o principal.
b) En los planes agrupados,
será solicitante la empresa, entidad u organización que, con personalidad jurídica
propia, represente al conjunto de empresas que hayan comprometido su participación y/o a
los colectivos que conformen el plan.
c) En los planes
intersectoriales recogidos en el artículo 12 del II ANFC, será solicitante alguna de las
organizaciones empresariales o sindicales más representativas en el ámbito territorial
correspondiente.
5.2. Del promotor.-Los planes
agrupados deberán ser promovidos por una organización empresarial y/o sindical
representativa en el ámbito sectorial y/o territorial igual o superior al que pertenezcan
las empresas y colectivos que conformen el plan. A estos efectos, se acreditará la
representatividad de estas organizaciones en virtud de su participación en la
negociación colectiva, directamente o a través de las organizaciones que las integran.
En el caso de que participen en un plan uno o varios centros de trabajo de una determinada
empresa y no la totalidad de los mismos, se tendrá en cuenta la ubicación de aquéllos
en orden a determinar el ámbito territorial del promotor.
Las entidades de economía
social podrán ser promotores de planes de formación en su ámbito de actuación, en la
medida en que participen directamente en la negociación colectiva.
En aquellos supuestos
excepcionales en los que el solicitante de un plan agrupado justifique en su solicitud la
imposibilidad de obtener promotor, la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua, en
virtud de la capacidad de las organizaciones integrantes y a instancias de aquél, podrá
suplir dicha carencia, trasladando la decisión fundamentada adoptada al órgano
correspondiente. De este trámite se dará conocimiento a la Comisión Tripartita de
Formación Continua.
La función promotora se
circunscribe a la comprobación de la adecuación del solicitante en función de las
características del plan promovido y del sector o territorio de referencia. En ningún
caso el promotor será responsable de la gestión que el solicitante pueda realizar del
plan.
Los promotores de planes no
podrán recibir ninguna prestación económica por esta función.
5.3. Del plan de formación.
a) Los planes de formación
deberán especificar los siguientes extremos:
1. Objetivos del plan de
formación y de las acciones a desarrollar.
2. Contenido del plan de
formación y de las acciones formativas a desarrollar.
3. Colectivo destinatario y
número de participantes por categorías o grupos profesionales, situación laboral y
régimen de afiliación de la Seguridad Social.
4. Calendario de ejecución.
Cuando el plan de formación rebase las fechas de inicio y/o finalización de acciones de
esta convocatoria, se indicará la parte del plan comprendida entre dichas fechas.
5. Coste estimado de las
acciones formativas desglosado por tipo de acciones y colectivos.
6. Costes que supongan un
esfuerzo inversor aplicado al plan.
7. Estimación del montante
anual de la cuota de formación profesional a ingresar por la empresa o empresas (0,7 por
100 de la base reguladora de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales) para los
trabajadores que coticen por este concepto.
8. Plantilla total de la
empresa o empresas participantes. La empresa deberá especificar todos sus centros de
trabajo y plantilla total en cada uno de los planes en los que participe.
9. Lugar de impartición de
las acciones formativas.
b) Una misma acción formativa
no podrá estar incluida en más de un plan de formación presentado por un mismo
solicitante y que afecte a los mismos destinatarios.
c) Con carácter general, las
acciones formativas, tanto individuales como de grupo, tendrán una duración mínima de
veinte horas por participante, comprendiendo únicamente las dedicadas a procesos
formativos previamente sistematizados. Los planes que incluyan acciones de duración
inferior a lo indicado o superior a doscientas setenta horas de formación por
participante, acompañarán memoria detallada que fundamente su necesidad.
Cuando las acciones formativas
incluyan, en todo o en parte, formación a distancia, ésta deberá realizarse con
soportes didácticos que supongan un proceso de aprendizaje sistematizado por el
participante que necesariamente será complementado con asistencia tutorial. El
solicitante detallará el número de envíos de material, las tutorías presenciales o a
distancia, los controles de seguimiento y pruebas que conlleve la enseñanza programada.
d) No serán financiables las
acciones que por su finalidad o contenido se aparten de la definición de formación
continua que establece el II ANFC y de lo dispuesto en la presente convocatoria. En este
sentido, no serán objeto de financiación acciones cuyo componente fundamental no sea el
desarrollo de un proceso de formación. En especial, no serán financiables acciones tales
como jornadas, ferias, simposios, congresos, etcétera.
e) El plan de empresa será
sometido a información de la representación legal de los trabajadores, de conformidad
con el artículo 15 a) del II ANFC.
f) La participación en un
plan agrupado será comunicada a la representación legal de los trabajadores, conforme al
artículo 16 b) del II ANFC.
II. PROCEDIMIENTO
6. Presentación de
solicitudes
6.1. El modelo normalizado de
solicitud podrá retirarse o solicitarse por correo o teléfono en las sedes de la
Fundación para la Formación Continua (FORCEM), de las Comisiones Paritarias Sectoriales
y Territoriales y de las organizaciones empresariales o sindicales firmantes del Acuerdo.
6.2. Lugar.-Las solicitudes se
presentarán o remitirán a la Fundación para la Formación Continua, FORCEM (calle
Arturo Soria, 126-128, 28043 Madrid), mediante impreso normalizado (sin ninguna clase de
logotipos o encuadernaciones adicionales), por duplicado, uno de cuyos ejemplares deberá
ser enteramente original. A estos efectos se estará a lo establecido en la Ley 30/1992,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
6.3. Contenido de las
solicitudes:
a) Identificación y firma del
representante legal autorizado que formula la solicitud.
b) Identificación del sector
de referencia del plan de formación.
c) Identificación de la
organización empresarial o sindical promotora de los planes agrupados, así como
identificación y firma de la persona autorizada para ello.
En el supuesto contemplado en
párrafo tercero del punto 5.2 se acompañarán la justificación y solicitud oportunas.
d) Datos generales de la
empresa o empresas agrupadas: Nombre o razón social, código de identificación fiscal,
número de inscripción en la Seguridad Social, CNAE, plantilla media y participantes de
la empresa y Convenio Colectivo de sector.
e) Acciones formativas que
conformen el plan, con indicación de participantes, duración y costes totales.
f) Los requisitos del plan
indicados en el punto 5.3 a).
g) La solicitud especificará
la ayuda solicitada y los costes del plan de formación que deban ser justificados ante
FORCEM, de acuerdo con las especificaciones recogidas en el punto 8.4 de esta
convocatoria.
A los efectos de la presente
convocatoria, se considera esfuerzo inversor todo coste que se soporte con ocasión de la
realización del plan y cuya financiación no haya sido solicitada, siempre que estos
costes resulten elegibles para el Fondo Social Europeo.
En particular, constituye
esfuerzo inversor:
Los salarios de los
trabajadores, así como la cuota patronal de aquellos participantes en acciones formativas
que se celebren en horario laboral.
El lucro cesante en términos
de beneficio empresarial por el trabajo dejado de desarrollar en el tiempo ocupado en
acciones formativas que se celebren en horario laboral.
Los gastos de transporte y
alojamiento de los participantes, siempre que no se encuentren entre los financiables
descritos en el punto 8.4.
Los gastos derivados de la
inversión en formación a que venga obligado el beneficiario por norma o Convenio.
h) Compromiso de
participación de todas y cada una de las empresas agrupadas según Anexo 2-A. Las
empresas de 100 o más trabajadores manifestarán su participación en el plan agrupado,
en función de su dimensión, características y/o ausencia de estructura formativa. Para
comprometer válidamente la participación en un plan agrupado el firmante del Anexo 2-A
deberá certificar en el impreso que tiene capacidad suficiente para representar a la
empresa ante terceros.
Esta disposición se aplicará
igualmente para los compromisos de participación de planes de grupo de empresas (Anexo
2-B).
i) Informe de la
representación legal de los trabajadores en los planes de empresa, mediante Anexo 3-A,
conforme al artículo 15 del II ANFC.
La representación legal de
los trabajadores deberá emitir su informe en el plazo de quince días desde la recepción
de toda la documentación enumerada en el citado artículo, transcurridos los cuales se
entenderá cumplimentado el requisito.
Si surgieran discrepancias
respecto al contenido del plan de formación, se abrirá un plazo de quince días a
efectos de dilucidar las mismas entre la Dirección de la empresa y la representación
legal de los trabajadores.
De mantenerse las
discrepancias transcurrido dicho plazo, cualquiera de las partes podrá requerir la
mediación de la Comisión Paritaria correspondiente o, en su caso, de la Comisión Mixta
Estatal.
En ambos supuestos, la
Comisión competente se pronunciará únicamente sobre tales discrepancias.
j) Comunicación a la
representación legal de los trabajadores de la participación en planes agrupados,
mediante Anexo 3-B, conforme al artículo 16 del II ANFC.
A los efectos de los puntos i)
y j), la representación legal de los trabajadores será la correspondiente a todos y cada
uno de los centros de trabajo que constituyen la plantilla de la empresa. Los Anexos 3-A y
3-B deberán ser emitidos por el/los Comité/s de Empresa o por Delegados de Personal en
número no inferior al 51 por 100 de los existentes. Cuando proceda por sus competencias,
éstos se emitirán por el Comité Intercentros, secciones sindicales constituidas o
Comisión Interna de Formación. En el caso de órganos colegiados, los Anexos 3-A y 3-B
deberán ser firmados por el Presidente, Secretario o persona con capacidad de representar
a los mismos.
k) Compromisos de
participación mediante Anexo 2-C.
l) Cumplimentación por cada
empresa participante de la relación de los centros de trabajo mediante el Anexo 4, en el
que se especificará respecto de cada centro de trabajo la localidad de ubicación, el
número de trabajadores y el número de participantes previsto y la existencia o no de
representación sindical.
A estos efectos, se considera
centro de trabajo la unidad productiva con organización específica, que sea dada de alta
como tal ante la autoridad laboral.
La manifestación de
inexistencia de representación legal de los trabajadores en alguno o todos los centros de
trabajo tendrá la consideración de certificación a todos los efectos.
6.4. Documentación exigida
junto con la solicitud.-La documentación exigida junto con la solicitud será la
siguiente:
a) Fotocopia de la tarjeta de
identificación fiscal de la entidad solicitante.
b) Original o copia de la
documentación acreditativo de la capacidad del representante legal de la entidad
solicitante para actuar en nombre y representación de dicha entidad.
Las solicitudes que no se
presenten en el plazo establecido en el artículo 17, las que no reúnan los requisitos
indicados en el punto 6.3 a), c) y e), aquellas que no acrediten reunir el número mínimo
de trabajadores requeridos para cada tipo de plan, así como las solicitudes de planes de
empresa que indiquen poseer representación legal de los trabajadores y no aporten el
Anexo 3-A o no certifiquen la inexistencia de la misma, no serán admitidas a trámite,
sin posibilidad de subsanación, procediéndose a su archivo.
Para las solicitudes que no
reúnan los restantes requisitos del plan se estará a lo previsto en el artículo 11.1.
7. Valoración de los planes
Se tendrán en consideración
para la valoración técnica del plan:
a) El grado de adaptación a
los criterios generales de prioridad de la convocatoria.
b) El grado de adaptación a
los criterios de prioridad de la correspondiente Comisión Paritaria Sectorial o
Territorial o, en defecto de éstos, los establecidos por la Comisión Mixta Estatal, y
que se adjuntarán con los impresos de solicitud.
c) La calidad técnica de los
elementos que componen el plan y cada una de las acciones formativas y su impacto.
d) Esfuerzo inversor
complementario a la ayuda solicitada para el plan.
7.1. Criterios generales de
prioridad.-Se tendrán en cuenta con carácter preferente los planes que tengan las
siguientes características:
a) Contemplar la
participación de las mujeres en las acciones de formación a desarrollar en función de
su proporción en la plantilla de las empresas.
b) Contemplar la
participación de trabajadores mayores de cuarenta y cinco años en función de su
proporción en la plantilla de las empresas.
c) Contemplar la
participación de trabajadores no cualificados en función de su proporción en la
plantilla de las empresas.
Los criterios contenidos en el
presente apartado tendrán un peso del 15 por 100 de la valoración total.
7.2. Criterios de prioridad de
las Comisiones Paritarias Sectoriales y Territoriales.-Se tendrán en cuenta para la
valoración de los planes los criterios de prioridad establecidos por las Comisiones
Paritarias Sectoriales y Territoriales o, en su defecto, los establecidos por la Comisión
Mixta Estatal, que se incluyan en los siguientes bloques:
a) Referidos a las empresas:
Estar dirigidos a la
formación de trabajadores en empresas de 250 o menos trabajadores en plantilla. Tendrán
especial consideración las empresas de 25 o menos trabajadores.
Especiales situaciones de las
empresas (actividades en declive, emergentes, en proceso de desarrollo...).
b) Referidos a los
trabajadores:
Colectivos con mayores
necesidades de formación.
Adaptación de los puestos de
trabajo a la evolución del sistema productivo.
c) Referidos al plan de
formación:
Formación dirigida a
cualificaciones escasas en el mercado.
Lugar de impartición.
Mejora de la gestión,
especialmente de la PYME.
d) Referidos al sector o
territorio.
Los anteriores bloques de
criterios incluirán aquellos otros que puedan ser acordados por las referidas Comisiones
Paritarias Sectoriales, Territoriales y la Comisión Mixta Estatal, que serán igualmente
adjuntados con los impresos de solicitud.
Los criterios contenidos en
este apartado tendrán un peso del 40 por 100 de la valoración total.
7.3. Criterios de calidad.-Se
tendrán en cuenta para valorar el plan de formación los siguientes puntos:
a) Elementos del plan:
Plan estratégico de recursos
humanos.
Diagnóstico de necesidades
formativas.
Objetivos del plan de
formación.
Resultados esperables del plan
de formación.
Evaluación del plan de
formación.
Coherencia del plan de
formación.
b) Especificaciones de las
acciones formativas:
Definición de los objetivos
de las acciones formativas.
Definición de los resultados
esperables de las acciones formativas.
Contenidos de las acciones
formativas.
Medios didácticos y material
previsto.
Mecanismos de seguimiento y
control.
Certificación de las acciones
formativas.
Los criterios contenidos en
este apartado tendrán un peso del 35 por 100 de la valoración total.
Las solicitudes que en el
presente apartado no alcancen una puntuación mínima de 12 puntos no serán financiadas.
7.4. Criterio de esfuerzo
inversor.-La valoración del esfuerzo inversor se realizará a partir de los siguientes
mínimos:
a) Para planes cuya plantilla
media esté entre 1 y 50 trabajadores: 5 por 100.
b) Para planes cuya plantilla
media esté entre 51 y 100 trabajadores: 10 por 100.
c) Para planes cuya plantilla
media esté entre 101 y 250 trabajadores: 15 por 100.
d) Para planes cuya plantilla
media sea superior a 250 trabajadores: 25 por 100.
Se entenderá por esfuerzo
inversor el porcentaje que representa el aporte privado respecto del coste total del plan.
La relación entre el aporte privado y la subvención solicitada deberá mantenerse
respecto de la subvención concedida.
El criterio contenido en este
apartado tendrá un peso del 10 por 100 de la valoración total.
8. Financiación
8.1. FORCEM determinará el
coste financiable del plan de formación en función de los participantes, horas y costes
de cada acción formativa. Estas variables indicativas se ajustarán, salvo justificación
expresa y demostrativa de valores superiores, a los siguientes límites de referencia:
1. Un plan no podrá dirigirse
a más del 20 por 100 de la población ocupada en el sector y/o territorio
correspondiente.
2. Se limitará a cuarenta
horas por trabajador y cien horas por participante como medias del conjunto del plan.
3. Se limitará a doscientas
setenta horas por participante en cualquiera de las acciones formativas.
4. Los grupos de cada acción
formativa, en aquellas que sean presenciales, tendrán un máximo de 30 participantes, y
en las acciones de formación a distancia, a los efectos tutoriales, tendrán un máximo
de 100 por tutor.
El coste financiable por hora
y participante se ajustará a 3.000 pesetas, como máximo, en acciones presenciales; a
1.000 pesetas, como máximo, en acciones a distancia, y a 1.500 pesetas, como máximo, en
acciones con ambas modalidades. Asimismo, la financiación resultante no superará las
1.500 pesetas por hora y participante como media del conjunto del plan aprobado.
5. Para establecer la
financiación del plan presentado se considerarán:
a) El grado de ejecución en
convocatorias anteriores, pudiéndose limitar el importe de la ayuda a conceder en
función de la capacidad de ejecución y gasto demostrada por el solicitante en planes del
mismo sector y territorio en convocatorias anteriores.
b) Los resultados comprobados
y reflejados en informes definitivos de procesos de verificación, no pudiendo acceder a
financiación aquellos solicitantes para los que se hubiera constatado en los mismos un
nivel de incidencias superior al 50 por 100 de la ayuda certificada.
8.2. De la determinación de
la financiación.-La financiación de los planes se fijará de acuerdo con los elementos
siguientes:
a) Plantilla de los planes de
empresa o agrupados.
A estos efectos, cuando una
empresa participe en varios planes, su plantilla se dividirá entre ellos en proporción
al número de participantes asignado a cada plan.
Igualmente, cuando se trate de
trabajadores autónomos, afiliados al Régimen Especial Agrario y del Servicio del Hogar
Familiar, la financiación se calculará teniendo en cuenta el número de planes en que ha
comprometido su participación.
Cuando el plan de formación
incluya nuevos colectivos no computables en las plantillas de las empresas, se
considerarán, al único efecto de calcular la financiación, los participantes
comprometidos.
En todo caso, la Financiación
que corresponda a unos u otros colectivos estará limitada por los fondos aplicables a
cada uno de ellos.
b) Valoración técnica del
plan de formación en función de los elementos definidos en el punto 7 anterior.
8.3. La financiación que se
conceda a todos los planes contemplados en esta convocatoria tendrá el carácter de ayuda
máxima financiera a los presupuestos que sustentan los planes de formación propuestos y,
en su caso, aprobados.
8.4. La ayuda que se otorgue
compensará total o parcialmente cada uno de los costes relativos al plan de formación
aprobado, sin que pueda exceder el coste financiable de las acciones formativas aprobadas
o, en su caso, de la ayuda solicitada.
Se considerarán costes
financiables los soportados por el solicitante por los siguientes conceptos:
a) Las retribuciones de los
formadores internos y externos, pudiéndose incluir salarios, seguros sociales, dietas y
gastos de locomoción y, en general, todos los costes imputables a los formadores en el
ejercicio de las actividades de preparación, impartición, tutoría y evaluación de las
acciones formativas.
b) Los gastos de amortización
de equipos didácticos, así como los alquileres o arrendamiento financiero de los mismos,
excluidos sus intereses, soportados en la ejecución del plan formativo.
c) Gastos de preparación de
medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos.
d) Los gastos en bienes
consumibles utilizados en la realización de las acciones formativas del plan, incluyendo
el material de protección y seguridad.
e) Los gastos de alquiler,
arrendamiento financiero, excluidos sus intereses, o amortización de las aulas, talleres
y demás superficies utilizadas en el desarrollo del plan de formación.
f) Seguro de accidentes de los
participantes.
g) Gastos de transporte,
manutención y alojamiento para los participantes en planes intersectoriales y planes
agrupados que se realicen en el territorio nacional, con los límites fijados en la Orden
del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1993.
También se considerarán
estos gastos en los desplazamientos desde los centros de trabajo con domicilio en las
Comunidades Autónomas de Baleares y Canarias, y en Ceuta y Melilla, en el caso de los
planes de empresa.
Asimismo, se considerarán
costes financiables los de personal de apoyo al plan formativo, tanto interno como
externo, y todos los necesarios para su gestión y ejecución.
Como máximo, esta cantidad
será del 20 por 100 en los planes de empresa, y del 30 por 100 para planes agrupados e
intersectoriales del total de los apartados a), b), c) y d) anteriores.
h) En el caso de planes
agrupados e intersectoriales, los gastos de publicidad para la organización y difusión
de los mismos, siempre que en aquélla se indique que se realizarán en el marco del II
ANFC y, en su caso, con financiación del Fondo Social Europeo.
Estos gastos no podrán
exceder del 5 por 100 del total de los apartados a), b), c) y d) anteriores.
i) Otros costes:
Se podrá incluir hasta un 10
por 100 de la suma de los apartados anteriores para cubrir costes, tales como:
Agua, gas y electricidad.
Mensajería y teléfonos.
Material de oficina consumido.
Vigilancia y limpieza.
Otros costes no especificados
anteriormente imputables al plan formativo.
8.5. Los costes serán
justificados por facturas, notas de cargo o cualquier otro documento probatorio válido en
derecho, expresados siempre con el detalle suficiente para acreditar la correcta
aplicación de los fondos, de acuerdo con las instrucciones de justificación de costes
que se publiquen.
Las notas de cargo en todo
caso deberán estar soportadas por los correspondientes documentos justificativos o sus
imputaciones, que habrán de conservarse al objeto de permitir su posible verificación.
8.6. Se comunicará a FORCEM
si el solicitante o las empresas agrupadas están obligadas por Ley, Convenio Colectivo o
cualquier otra disposición normativa a dedicar recursos económicos a la realización de
formación en su empresa. En tal caso, la ayuda no podrá significar una minoración de
los recursos económicos a dedicar, que podrán contemplarse como esfuerzo inversor del
solicitante.
8.7. El solicitante de un plan
de formación deberá comunicar a la Fundación cualquier ingreso adicional a la cantidad
solicitada que se haya pedido o, en su caso, obtenido, con ocasión de la realización del
plan, bien por el propio solicitante o por cualquiera de las empresas participantes en el
caso de planes agrupados. Estos ingresos deberán resultar compatibles con la ayuda que
corresponda. En caso contrario será minorada en la cantidad ya percibida.
8.8. El beneficiario deberá
justificar, al menos, los costes correspondientes a la subvención concedida, junto con
los correspondientes al esfuerzo inversor comprometido.
8.9. El beneficiario de la
ayuda estará obligado a reflejar de forma específica en su contabilidad los asientos
contables referidos al plan de formación.
8.10. El beneficiario para la
realización de las acciones formativas podrá contratar con terceros, quedando prohibidas
las terceras y sucesivas contrataciones. En ningún caso el segundo nivel de contratación
podrá comprender la totalidad del plan.
A este respecto, las facturas
que los contratistas emitan deberán contener un desglose de costes suficiente para
determinar la aplicación de los límites financieros establecidos en el artículo 8.4 de
la presente convocatoria.
A los efectos previstos en
este apartado, no se entenderá como contratación la cesión total o parcial de la
ejecución del plan por parte de aquellos solicitantes constituidos como organización
empresarial o sindical de naturaleza federal o confederal a favor de sus miembros,
asociados o entidades estatutariamente dependientes de aquéllos a través de la
composición de sus órganos de gobierno.
En todo caso, el solicitante
será el responsable directo y principal de la debida aplicación de las ayudas, debiendo
asegurar el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y
control.
9. Condiciones y obligaciones
La adquisición y
conservación del derecho a la ayuda implica para el solicitante el cumplimiento expreso
de los siguientes requisitos y condiciones:
a) Haber realizado las
devoluciones de cantidades obtenidas en convocatorias anteriores y cuyo reintegro les haya
sido requerido por FORCEM o por el INEM, de acuerdo con lo dispuesto en las Ordenes de 4
de junio de 1993 y de 7 de mayo de 1997, y en la Ley General Presupuestaria.
b) Aportar por el solicitante
y por el promotor, en su caso, a requerimiento de FORCEM, la información relativa a la
ejecución del plan o su viabilidad.
c) La realización de la
actividad formativa que fundamenta la concesión de la ayuda, de acuerdo con las bases,
condiciones y requisitos formales y materiales de la presente convocatoria y del II ANFC,
sin que puedan destinarse fondos asignados por este concepto a fines distintos a los que
motivaron su concesión.
Las acciones formativas
comprendidas en el plan de formación deberán ser totalmente gratuitas para los
participantes.
Asimismo, los beneficiarios de
la financiación harán constar, en sus publicaciones u otras vías de comunicación y
difusión del plan de formación aprobado, que se trata de acciones realizadas en el marco
del II ANFC y/o del Fondo Social Europeo.
d) La acreditación ante la
Fundación para la Formación Continua de la realización de la actividad, así como el
cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la
ayuda, presentando los correspondientes justificantes y facilitando a la Fundación
cuantos datos y documentos le sean solicitados sobre la acción formativa durante su
transcurso y una vez finalizada ésta, al objeto de permitir la adecuada verificación de
su desarrollo, uso de la financiación concedida y evaluación de los resultados
obtenidos.
e) La aceptación por el
solicitante y las empresas que forman parte del plan agrupado o plan de grupo de empresas
de las actuaciones de comprobación que realice la citada Fundación o el Instituto
Nacional de Empleo, y las de control financiero que lleve a cabo la Intervención General
de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, así como las instancias
comunitarias competentes, facilitando, en su caso, el acceso a los locales e instalaciones
donde deba realizarse la inspección o control a las personas físicas encargadas de ello.
El solicitante no resultará
exonerado de estas obligaciones si el desarrollo de las acciones formativas resulta total
o parcialmente contratado con terceras personas físicas o jurídicas.
f) Reintegrar con los
intereses, total o parcialmente, la ayuda percibida, cuando por incumplimiento de alguno
de los requisitos de esta convocatoria le sea requerida. Sin perjuicio de lo anterior, el
solicitante estará sujeto a lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales de 7 de mayo de 1997 por la que se establecen las bases reguladoras y los
criterios de concesión de ayudas de formación continua, con cargo a la financiación
prevista en el II Acuerdo Tripartito de Formación Continua («Boletín Oficial del
Estado» de 16 de mayo de 1997), y a los artículos 81 y 82 de la Ley General
Presupuestaria.
10. Organos competentes de
análisis y resolución
10.1. Organos competentes para
analizar las solicitudes y emitir las propuestas de resolución de las solicitudes:
a) El Patronato de FORCEM:
Para emitir la propuesta de aprobación y financiación de los planes de empresa,
incluidos los presentados por grupos de empresas, sujetos a Convenio Colectivo Sectorial o
Acuerdo Estatal de referencia, previo informe de la Comisión Paritaria Sectorial
correspondiente.
Asimismo, para emitir la
propuesta de aprobación y financiación de los planes de empresa, grupos de empresas y
agrupados cuando no exista Convenio Colectivo Sectorial o Acuerdo Estatal específico y
afecten a más de una Comunidad Autónoma y para emitir la propuesta de financiación de
los planes agrupados presentados en el ámbito de un Convenio Colectivo o Acuerdo Estatal.
Finalmente, para emitir la
propuesta de aprobación y financiación de los planes intersectoriales que afecten a más
de una Comunidad Autónoma.
b) La Comisión Paritaria
Sectorial: Para emitir la propuesta de aprobación de los planes agrupados presentados en
el ámbito de su Convenio Colectivo o Acuerdo Estatal específico.
c) La Comisión Paritaria
Territorial: Para emitir la propuesta de aprobación y Financiación de los planes
agrupados y de los planes de empresa, que no estén sujetos a Convenio Colectivo Sectorial
o Acuerdo Estatal de referencia y se desarrollen en su ámbito territorial. Igualmente,
para emitir la propuesta de aprobación y financiación de los planes intersectoriales
cuyo ámbito no supere el de su Comunidad Autónoma.
10.2. En defecto de Comisión
Paritaria Sectorial o Territorial, el órgano competente para emitir la propuesta de
aprobación y financiación será el Patronato de la Fundación para la Formación
Continua.
Asimismo, la Comisión Mixta
Estatal de Formación Continua será competente para emitir la propuesta de aprobación y
financiación, o de denegación en su caso, de los planes respecto de los cuales la
Comisión Paritaria competente no hubiese realizado su propuesta, en el plazo indicado en
el punto 11.4.
10.3. La Comisión Tripartita
de Formación Continua acordará la aprobación, denegación o archivo de las propuestas
de resolución de las solicitudes emitidas por los órganos indicados en los puntos 10.1 y
10.2, dando traslado del acuerdo a FORCEM y al INEM.
10.4. El Director general del
INEM, en base a la propuesta formulada por la Comisión Tripartita de Formación Continua,
resolverá sobre la solicitud presentada.
11. Análisis y resolución de
solicitudes
11.1. Presentadas las
solicitudes de ayuda, FORCEM podrá recabar información adicional a la aportada, bien de
oficio, bien por indicación de la Comisión Mixta Estatal o las Comisiones Paritarias,
que podrán formular requerimientos en los diez días siguientes a la puesta a su
disposición de los planes que les estén atribuidos.
No habrá lugar a subsanación
posterior por parte del solicitante y, por tanto, no se tendrán en cuenta en la
valoración técnica, si en el impreso de solicitud no se cumplimentara alguno o algunos
de los apartados siguientes:
Objetivos del plan de
formación.
Objetivos de las acciones
formativas.
Metodología de las acciones
formativas.
Tipo de certificado previsto.
Colectivos destinatarios de la
formación indicados en el punto 7.1 de la convocatoria.
El esfuerzo inversor según lo
indicado en el punto 7.4.
Aquellas acciones formativas
de las que no se aporte en el impreso de solicitud información relativa a los contenidos
serán anuladas.
Se anulará la participación
de la empresa que no haga constar el número de participantes según los distintos
regímenes de cotización a la Seguridad Social.
Asimismo, se anularán los
compromisos de participación de cuyos datos no se desprenda que el firmante tiene
capacidad suficiente para representar jurídicamente a la empresa ante terceros.
En el caso de planes
agrupados, las empresas participantes que indiquen poseer representación legal de los
trabajadores y no aporten el Anexo 3-B, o no certifiquen la inexistencia de la misma
serán anuladas.
Los compromisos personales de
participación (Anexos 2-C) aportados con posterioridad a la presentación de la solicitud
no serán objeto de requerimiento sobre su contenido.
Cuando se formulen
requerimientos, el solicitante deberá contestar dentro de un plazo máximo de diez días,
a partir del siguiente a la recepción del requerimiento. De no ser contestado, se estará
a lo siguiente:
a) Cuando se trate de
requerimientos referentes a requisitos que afecten al conjunto del plan, contemplados en
el punto 5.3 a) en sus apartados 3, 4, 5, 8 y 9, punto 6.3 b) y g), a la documentación
exigida en el punto 6.4 o al código de identificación fiscal del promotor, se procederá
al archivo del expediente.
b) Cuando se trate de
requerimientos referentes a requisitos de alguna o algunas de las empresas agrupados,
compromisos personales de participación o acciones formativas del plan, contemplados en
el punto 5.3 a), en sus apartados 2, 3, 4, 5, 8 y 9, el punto 6.3 d), k) y l), e
información complementaria de los puntos i) y j), se excluirán del mismo tales empresas,
acciones o compromisos personales, tramitándose el resto del plan si se mantienen las
condiciones y requisitos que así lo permitan.
La respuesta a los
requerimientos referidos a los puntos 6.3 i) y j) deberá remitirse firmada por la RLT de
la empresa o empresas correspondientes. La manifestación de participación en el plan
agrupado mencionada en el punto 6.3 h) deberá ser firmada por el representante legal de
la empresa correspondiente. El resto de la información podrá ser contestada por el
solicitante.
11.2. Tras el pronunciamiento
de los órganos competentes, según se requiera en cada caso, FORCEM formulará propuesta
de archivo, denegación o aprobación total o parcial ante la Comisión Tripartita, para
que ésta adopte los pertinentes acuerdos de archivo, aprobación o denegación de cada
uno de los expedientes presentados.
Una vez adoptado el acuerdo
por la Comisión Tripartita, se le comunicará por FORCEM al solicitante, legalmente
reconocido y en el domicilio indicado en la solicitud, con indicación expresa cuando sea
favorable, de las acciones formativas aprobadas y de su coste, número de participantes,
número de horas y las empresas admitidas en el plan, así como la financiación
especificada por colectivos. Asimismo, se señalarán las condiciones y valores
considerados para determinar la financiación, cuya alteración dará lugar al reintegro
total o parcial, en su caso, de la financiación, como se indica en el artículo 14, así
como el resto de condiciones que recoge la presente convocatoria para la adquisición y
conservación del derecho a la ayuda.
11.3. A partir de la
recepción del acuerdo adoptado por la Comisión Tripartita, el solicitante dispondrá de
un plazo de diez días para aceptarlo o formular las alegaciones que considere oportunas
ante FORCEM. En todo caso, el solicitante deberá acompañar en dicho plazo la
documentación indicada en el apartado 13.2 de esta convocatoria.
Si se presentaran alegaciones,
serán analizadas por FORCEM, que elevará, en su caso, una nueva propuesta a la Comisión
Tripartita de Formación Continua para la adopción de un nuevo acuerdo en el plazo
máximo de quince días desde la recepción de la misma. De dicho acuerdo se dará
traslado al solicitante, quien dispondrá de diez días para aceptarlo.
El acuerdo definitivo se
trasladará al INEM, acompañado de la documentación que corresponda.
En el supuesto de que el
solicitante no hubiere aceptado ni formulado alegaciones, de acuerdo con lo previsto en
este artículo, se entenderá desistida la solicitud, procediéndose a su archivo.
11.4. La Comisión Tripartita
de Formación Continua, tras la tramitación de las solicitudes de financiación por la
Fundación para la Formación Continua y a propuesta de su Patronato, emitirá acuerdo en
los cinco meses siguientes al de cierre del plazo de presentación de solicitudes. En el
caso de las solicitudes de financiación de planes cuya propuesta de aprobación deba ser
emitida por las Comisiones Paritarias, éstas la realizarán de acuerdo con el
procedimiento establecido. Dicha propuesta deberá comunicarse a FORCEM con la
periodicidad que se produzca y como máximo en los dos meses siguientes al de cierre del
plazo de presentación de solicitudes.
11.5. Las resoluciones
definitivas relativas a las ayudas solicitadas, adoptadas por el Director general del
INEM, no ponen fin a la vía administrativa y contra las mismas cabe recurso de alzada
ante el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.
Transcurrido el plazo para
dictar resolución sin que ésta se hubiera producido deberá entenderse desestimada la
solicitud.
11.6. La financiación
otorgada servirá de base para la realización total o parcial del plan por el solicitante
y para la justificación de los costes correspondientes, teniendo el carácter de importe
máximo a conceder al beneficiario. Su percepción y cuantía quedarán sujetas al
cumplimiento de cuantos requisitos, condiciones y obligaciones correspondan al solicitante
de acuerdo con lo previsto en la presente convocatoria.
El solicitante podrá adaptar
el Plan de Formación con base en la financiación concedida según los siguientes
criterios:
a) Podrá aumentar el número
de participantes en una o varias de las acciones formativas hasta un máximo del 15 por
100 de los aprobados en cada acción.
Para ello, el solicitante
deberá comunicar a FORCEM esta adaptación en los veinte días siguientes a la
comunicación de la resolución aprobatoria por parte del Director general del INEM,
cumplimentando el impreso que se defina a tal efecto. Si esta comunicación no se
produjese, se considerará confirmada la aceptación del plan, tal y como fue configurado
en la aprobación.
b) Además de lo recogido en
la letra anterior, el solicitante podrá ajustar el plan a la financiación concedida,
reduciendo el número de acciones formativas y/o el número de participantes en las
mismas.
c) En ningún caso, se podrán
incluir acciones formativas no aprobadas, ni modificar la duración de las aprobadas.
Asimismo, si la resolución
recaída implicara modificaciones en el Plan de Formación, la empresa informará de
éstas a la representación legal de los trabajadores.
Los Anexos 2-C de los
trabajadores contemplados en el punto 4.2, si no se hubiesen acompañado a la solicitud se
enviarán en el plazo de cuarenta y cinco días desde el cierre del plazo de presentación
de solicitudes.
12. Cómputo de plazos
12.1. Los plazos indicados en
la presente convocatoria se entenderán referidos a días hábiles, salvo indicación
expresa en contrario.
12.2. Cuando los plazos para
requerimientos, aceptación u otros, incluyan días del mes de agosto, el solicitante
podrá optar por computar los días transcurridos de este mes a partir del primer día del
mes de septiembre.
13. Pago de las ayudas
13.1. Tramitación del pago.
El abono de la ayuda otorgada
se realizará con arreglo al siguiente procedimiento:
a) Se anticipará el 100 por
100 de la subvención concedida al Plan de Formación, una vez comprobada la existencia e
idoneidad de la documentación prevista en el punto 9 a) y en el punto 13.2 de la presente
convocatoria. Se procederá al pago del anticipo una vez dictada la oportuna resolución
de aprobación por el Director general del INEM.
b) El pago previsto en este
punto será realizado por el INEM al solicitante en el plazo de un mes desde la recepción
por dicho organismo de la documentación necesaria que FORCEM le remita.
13.2. Requisitos para el pago.
Para que los pagos se hagan
efectivos, los solicitantes deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social, presentando el oportuno certificado en
original o con copia debidamente compulsada, de acuerdo con lo establecido por las
órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y 25 de noviembre
de 1987.
14. Reintegro de la ayuda
otorgada
La ayuda que se otorgue a los
Planes de Formación, atendiendo a los criterios recogidos en esta convocatoria y en
especial a los que se definen en los puntos 8.1 y 8.2 de la misma, podrá ser total o
parcialmente objeto de reintegro, cuando se compruebe en los procesos de seguimiento y
control la falta de veracidad de las declaraciones contenidas en la solicitud, o la
alteración de las condiciones en que se formuló la ejecución del plan, así como cuando
se incurra en lo previsto en el artículo 12 de la Orden del Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales de 7 de mayo de 1997.
15. Liquidación de ayudas a
Planes Formativos
15.1. La liquidación de las
ayudas se realizará en función de los participantes que las hayan finalizado, por las
horas lectivas efectivamente realizadas, a tenor de los costes por hora y por participante
aprobados para cada acción. Tan sólo se certificarán participantes por encima de los
aprobados para cada acción si dichos incrementos hubieren sido notificados según el
punto 11.6 a), y con los límites marcados en el mismo.
Para proceder a la
liquidación final que corresponda, el solicitante deberá cumplimentar y remitir a FORCEM
en el plazo máximo de un mes tras el cierre del período de ejecución fijado en
convocatoria:
a) La certificación de
ejecución de cada acción formativa realizada.
b) El certificado de
finalización del plan, en el que se incluirán todas las acciones formativas realizadas
del plan, incluyendo aquellas para las que no se solicitó financiación, a efectos de
admitir sus costes como esfuerzo inversor del solicitante, de acuerdo con el punto 6.3 g)
de esta convocatoria.
c) La documentación
justificativa de costes del plan.
15.2. Serán considerados
únicamente los participantes con información correctamente cumplimentada en las
certificaciones de ejecución presentada y que pertenezcan:
a) A las empresas admitidas en
la aprobación del plan (en el caso de Planes de Empresa y Agrupados), aun cuando durante
el período formativo hayan pasado a prestar sus servicios en otra empresa del mismo
sector.
b) A aquellas empresas de 45 o
menos trabajadores que, con posterioridad a la aprobación del plan, y al único efecto de
participar en el Plan Agrupado, hayan formulado su compromiso de participar mediante los
Anexos 2-A y 3-B, presentados hasta la fecha de certificación del plan.
c) A los nuevos colectivos a
los que se refiere la disposición adicional segunda de II ANFC que participen en el plan
según lo previsto en la presente convocatoria. A los solos efectos de participar en el
Plan Agrupado, podrán enviarse compromisos adicionales de participación de trabajadores
del REASS del Régimen Especial de Autónomos y de aquellos a los que se refiere el
artículo 2.1 b) del Estatuto de los Trabajadores, hasta la fecha de certificación del
plan.
15.3. Si, finalizada la
acción formativa, se hubiesen producido abandonos de participantes una vez iniciadas las
acciones, se admitirán en las certificaciones desviaciones por acción de hasta un 5 por
100 en Planes de Empresa y un 15 por 100 en Planes Agrupados e Intersectoriales, del
número de participantes que las hubieren iniciado.
Sin perjuicio de lo anterior,
para las acciones formativas que incluyan en todo o en parte formación a distancia, sólo
se considerará que han finalizado la acción aquellos participantes que hayan realizado
controles periódicos de seguimiento de su aprendizaje a lo largo de la misma.
15.4. Una vez ejecutadas las
iniciativas de formación, el solicitante deberá presentar ante FORCEM, en el impreso
normalizado facilitado al efecto y en el plazo máximo de un mes desde el cierre del
período de ejecución fijado en la convocatoria, la acreditación de la realización y
justificación de los costes de dichas iniciativas, incluyendo los relativos al esfuerzo
inversor, conforme a las instrucciones que se publiquen.
15.5. Una vez examinada la
documentación presentada, FORCEM practicará en el plazo de cuarenta y cinco días desde
dicha presentación la propuesta de liquidación final que será notificada al
beneficiario, el cual dispondrá de un plazo de diez días hábiles para formular las
alegaciones que considere oportunas, pudiendo acompañar aquellos documentos que permitan
subsanar la justificación en que se fundamentó la liquidación.
Examinadas las mismas, o
transcurrido dicho plazo sin que hubiesen sido formuladas, FORCEM trasladará, debidamente
informada y fundamentada, la propuesta de liquidación resultante al INEM, quien dictará
resolución de liquidación de la ayuda concedida, que será notificada al interesado por
FORCEM.
15.6. Si la liquidación
practicada fuese inferior a la cantidad anticipada al solicitante, éste vendrá obligado
a la devolución que corresponda. El reintegro procederá según lo previsto en el
artículo 13 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 7 de mayo de
1997.
16. Control y seguimiento
Los beneficiarios finales de
las ayudas establecidas en esta convocatoria, entendiendo como tales los definidos en el
artículo 81.4 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, que aprueba el
texto refundido de la Ley General Presupuestaria, deberán someterse a las actuaciones de
comprobación, seguimiento y control técnico a efectuar por FORCEM o el Instituto
Nacional de Empleo, a las de control financiero que corresponda, a la Intervención
General de la Administración del Estado y a las previstas en la Legislación del Tribunal
de Cuentas, según lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
de 7 de mayo de 1997, por la que se establecen las bases reguladoras y los criterios para
la concesión de ayudas para la Formación Continua, con cargo a la financiación prevista
en el II Acuerdo Tripartito de Formación Continua.
Los solicitantes estarán
obligados a cumplimentar y remitir la documentación de seguimiento que FORCEM les pudiera
requerir en cualquier momento durante el período de ejecución del plan, y en concreto:
a) Calendario, horario, lugar
de impartición y persona de contacto para los grupos de acciones formativas en curso o
planificadas para los treinta días naturales siguientes a la fecha de la contestación.
b) Grado de ejecución del
plan o de una determinada acción formativa, con indicación de grupos realizados y en
curso, datos de participantes y lugares, fechas y calendarios de impartición, aplicado al
plan en su conjunto, a una zona geográfica o a un centro de trabajo.
c) Material utilizado en la
impartición de acciones formativas finalizadas o en curso.
d) Contenidos y desarrollo de
las acciones formativas en curso.
Para contestar a estos
requerimientos, los solicitantes dispondrán de un plazo máximo de diez días hábiles.
El solicitante deberá
entregar a cada participante un certificado de participación en la acción formativa, en
el que como mínimo se hagan constar los días en que se ha desarrollado y las horas de
formación recibidas por el participante, especificando, en su caso, las horas
presenciales, a distancia y otras asociadas a la acción formativa. De este certificado se
conservará una copia con el recibí del participante o, en su defecto, la acreditación
fehaciente de haberle sido remitido.
Los certificados de
participación a los que se hace mención en el párrafo anterior, deberán ser entregados
a los participantes en las diferentes acciones formativas, en el plazo máximo de cuatro
meses, a partir de la fecha de finalización del período de ejecución de la
convocatoria.
Igualmente, el beneficiario
mantendrá una ficha de control por participante, en que quede constancia de sus datos de
identificación y de su asistencia a las acciones formativas.
17. Plazos de presentación y
de resolución
La presentación de
solicitudes de financiación de Planes Formativos se hará en los cuarenta días hábiles
siguientes al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución
correspondiente a cada ejercicio.
Las solicitudes se resolverán
de acuerdo con las disponibilidades de fondos, en el plazo máximo de los seis meses
siguientes al término del plazo de presentación.
Disposición
transitoria.
Los impresos correspondientes
a convocatorias anteriores no serán válidos para las solicitudes de ayudas del año
2000.
Disposición adicional
primera.
En relación con el artículo
3.4 de la presente convocatoria, la asignación indicativa en términos porcentuales sobre
el conjunto de todos los Planes de Formación para el ejercicio 2000, será la que sigue:
Planes de Empresa y Grupo de
Empresas: 27 por 100.
Planes Agrupados para empresas
y/o colectivos del mismo sector: 53 por 100.
Planes Intersectoriales: 20
por 100.
Disposición adicional
segunda.
La información contenida en
las solicitudes presentadas al amparo de la presente convocatoria, quedará sometida a la
normativa vigente en materia de confidencialidad de datos.
Asimismo del resultado de la
convocatoria, el INEM publicará las cuantías de las ayudas y sus beneficiarios de
acuerdo con el artículo 81.7 de la Ley General Presupuestaria.
Madrid, 22 de julio de 1999.-
La Directora general, María Dolores Cano Ratia. |