RESOLUCIÓN de 22 de julio de 1999 (B.O.E. 13-08-1999), de la Dirección
General del Instituto
Nacional de Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de financiación de permisos
individuales de formación para los cursos 1999-2000 y 2000-2001.
I.
DISPOSICIONES GENERALES
1.
Principios que rigen las ayudas.-La concesión de ayudas que
regulan la presente convocatoria se realizará de acuerdo a los principios de
concurrencia, publicidad y objetividad.
2.
Objeto.-El desarrollo personal y profesional de los
trabajadores ocupados puede facilitarse mediante la adquisición de mayores niveles de
formación, de cualificación y de competencia profesional, contribuyendo con ello, no
sólo a mejorar la eficacia del sistema productivo, sino también a facilitar la
adaptación de los trabajadores ocupados a los cambios tecnológicos, a disminuir el
riesgo de desempleo y a promover calidad de vida y bienestar.
Con este fin y en el marco del
II Acuerdo Nacional de Formación Continua , la Comisión Tripartita de Formación
Continua dedicará los fondos presupuestarios correspondientes, para financiar los
Permisos Individuales de Formación que los trabajadores y trabajadoras asalariados
soliciten, según la normativa de la presente convocatoria. Dichos Permisos Individuales
de Formación se destinarán a la realización de acciones formativas.
3.
Acciones financiables.-Son financiables las acciones que
permitan la adquisición de un mayor nivel de formación, de cualificación y competencia
profesional a los trabajadores y/o su formación personal, y que lleven asociada una
titulación oficial, según la normativa de la presente convocatoria.
En ningún caso, los Permisos
Individuales de Formación tendrán la consideración de permisos necesarios para
concurrir a exámenes.
4. Ambito de
aplicación.
4.1. Territorial: Las ayudas
contenidas en la presente convocatoria serán de aplicación en la totalidad del
territorio nacional.
4.2. Personal: Podrán
solicitar Permisos Individuales de Formación todos aquellos trabajadores asalariados de
cualquier régimen de afiliación a la Seguridad Social, cualesquiera que sean las
funciones que desempeñen, que tengan a la fecha del inicio del disfrute del permiso una
antigüedad mínima de un año en la empresa en la que prestan sus servicios.
Los trabajadores de las
Administraciones Públicas quedan excluidos de la aplicación de esta convocatoria.
4.3. Temporal: Serán
financiables por esta convocatoria las acciones formativas de los cursos académicos
1999-2000 y 2000-2001, y podrán ejecutarse desde el 1 de septiembre al 31 de julio del
año siguiente.
4.4. Financiero: Las ayudas se
financiarán con cargo al ejercicio presupuestario correspondiente al año de realización
de las acciones formativas. En el caso de que las acciones formativas se desarrollen
durante dos ejercicios presupuestarios se imputarán a cada uno de ellos las horas que les
corresponda. La financiación de estas convocatorias quedará supeditada a las
disponibilidades de fondos para las mismas y para los colectivos de trabajadores que las
conforman.
5.
Requisitos.
5.1. De la acción formativa:
a) No estar incluida en el
Plan de Formación de la Empresa o Planes Agrupados en los que la empresa pueda
participar.
b) Estar dirigida al
desarrollo o adaptación de las cualificaciones técnico-profesionales del trabajador y/o
a su formación personal.
c) Quedan excluidas del
permiso de formación las acciones formativas que no se correspondan con la formación
presencial. No obstante, se admitirá la parte presencial de las realizadas mediante la
modalidad a distancia.
d) La acción formativa a
desarrollar debe estar reconocida por una titulación oficial.
Son titulaciones oficiales
aquellas que han sido emitidas por cualquier Administración Pública, publicadas en el
«Boletín Oficial del Estado» y con validez en la totalidad del territorio nacional.
Igualmente, se consideran
acciones formativas financiables los cursos universitarios de postgrado que tengan
consideración de Títulos Universitarios Propios por resolución de la Junta de Gobierno
o Consejo Social de la Universidad correspondiente, tal y como se recoge en el artículo
28.3 de la Ley de Reforma Universitaria, de 25 de agosto de 1983 .
e) Las titulaciones oficiales
pueden ser cursadas bien en centros públicos o centros privados, siempre que estos
últimos estén homologados y autorizados por el Ministerio competente en el ámbito de la
Administración General del Estado o por los departamentos correspondientes en el ámbito
de las Comunidades Autónomas que hubiesen asumido competencias al respecto.
f) Para la recogida de datos
de la tesis doctoral sólo podrá financiarse un único Permiso Individual de Formación,
siempre que estas horas sean justificadas como tutorías y/u horas presenciales en
centros, empresas o archivos. Dicha solicitud deberá presentarse con una certificación
del director del centro en el que se recogen los datos o bien del director de la tesis.
Asimismo deberá entregarse una justificación que acredite que esta labor debe realizarse
dentro del horario laboral.
5.2. De los trabajadores:
a) Ser trabajador asalariado
de cualquier régimen de afiliación a la Seguridad Social, según los términos acordados
en el II Acuerdo Nacional de Formación Continua.
b) Tener a la fecha del inicio
del disfrute del permiso una antigüedad mínima de un año en la empresa en la que presta
sus servicios.
c) Presentar por escrito a la
Dirección de la empresa la correspondiente solicitud de permiso y obtener éste.
En dicha solicitud se hará
constar el objetivo formativo que se persigue, el lugar de impartición, calendario de
ejecución (horario, días, meses y períodos de interrupción) y duración del permiso.
d) No estar incluido como
alumno del Plan de Formación de la Empresa o Planes Agrupados, en acciones formativas que
sean iguales o similares a aquellas que son objeto de la financiación del Permiso
Individual de Formación.
5.3. Del Permiso Individual de
Formación:
a) El Permiso Individual de
Formación retribuido tendrá una duración máxima de doscientas horas de jornada por
persona, en función de las características de la acción formativa a realizar.
b) La posible distribución de
las horas podrá ser objeto de acuerdo entre la Dirección de la empresa y el/la
trabajador/a, buscando, en cualquier caso, el máximo aprovechamiento de las horas
dedicadas al mismo.
6.
Criterios orientativos para la determinación del volumen de permisos individuales de
formación en la empresa.-A efectos de establecer el volumen
de permisos a conceder por parte de la empresa, ésta podrá tener en cuenta sus
necesidades productivas y organizativas, así como que el disfrute de los mismos no afecte
significativamente la realización del trabajo en la empresa, pudiéndose, por tanto,
fijar los porcentajes de plantilla que determinen el nivel de simultaneidad en el disfrute
del Permiso Individual de Formación. En el caso de que este volumen se haya fijado en
convenio colectivo, se estará a lo que en él se determine. Así mismo se podrán aplicar
las previsiones que al efecto hayan sido acordadas en los convenios colectivos del sector
al que pertenezca la empresa, o bien aquellos que pudiera determinar la correspondiente
Comisión Paritaria Territorial.
Como criterios orientativos
para la determinación del volumen de permisos en la empresa, en función de su plantilla,
podrán seguirse los siguientes: Para empresas cuya plantilla sea inferior a 10
trabajadores, uno; de 11 a 50 trabajadores, hasta dos, no simultáneos; de 51 a 250
trabajadores, de dos hasta un máximo de 10; de 251 a 500 trabajadores, de 10 hasta un
máximo de 20; de 501 a 1.500 trabajadores, de 20 hasta un máximo de 40; de 1.501 a 5.000
trabajadores, de 40 hasta un máximo de 80 trabajadores; más de 5.000, hasta 10 permisos
por cada 600 trabajadores.
II. PROCEDIMIENTO DE
PRESENTACION Y TRAMITACION DE SOLICITUDES
7. Solicitud.
7.1. Solicitud del permiso a
la empresa.
7.1.1. El trabajador
solicitará por escrito a la Dirección de la empresa el permiso.
7.1.2. La Dirección de la
empresa, recibida la solicitad del trabajador, deberá resolver la misma en el plazo de un
mes, con arreglo a lo estipulado en el artículo 13 del II Acuerdo Nacional sobre
Formación Continua.
Cuando no se produzca
resolución en el plazo previsto, el trabajador, en los cinco días siguientes, podrá
solicitar a FORCEM que comunique a la empresa la necesidad de resolver la solicitud en el
plazo máximo de diez días y las posibles consecuencias que su ausencia podrá traer de
acuerdo con la Ley 8/1988, sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social.
7.1.3. A fin de valorar tal
solicitud, la empresa podrá tener en cuenta las necesidades productivas y organizativas
de la misma, para lo que recabará la opinión de la representación legal de los
trabajadores, así como que el disfrute de los permisos no afecte significativamente la
realización del trabajo en la empresa. Asimismo, tendrán prioridad para disfrutar el
Permiso Individual de Formación aquellos trabajadores que, cumpliendo los requisitos
establecidos anteriormente, no hayan participado en una acción formativa de las
contempladas en el artículo 13 del II Acuerdo Nacional para la Formación Continua en el
plazo anterior de doce meses.
7.1.4. La empresa informará
de las solicitudes recibidas a la representación legal de los trabajadores y de sus
respuestas a las mismas.
7.1.5. En el supuesto
denegatorio de la solicitud, la resolución deberá ser motivada, informando la empresa de
la misma al trabajador y a la representación legal de los trabajadores de la empresa.
7.2. Solicitud de
financiación ante la Fundación para la Formación Continua.
7.2.1. Presentación de las
solicitudes.-El modelo normalizado de solicitud podrá retirarse o solicitarse por correo
o teléfono en las sedes de la Fundación para la Formación Continua (en adelante
FORCEM), de las Comisiones Paritarias Sectoriales y Territoriales y de las organizaciones
empresariales o sindicales firmantes del Acuerdo.
Autorizado el Permiso
Individual de Formación por la empresa, la solicitud se presentará o remitirá mediante
impreso normalizado a la Fundación para la Formación Continua, FORCEM, calle Arturo
Soria, 126-128, 28043 Madrid. A estos efectos se estará a lo establecido en la Ley 4/1999
, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial
del Estado» de 14 de enero de 1999).
7.2.2. Contenido de la
solicitud:
a) Solicitud de Financiación
del Permiso Individual de Formación ante FORCEM.
b) Solicitud del Permiso
Individual de Formación del/de la trabajador/a dirigida a la Dirección de la empresa,
con expresión de las horas solicitadas de permiso, acción formativa, centro de
formación y fecha de recepción de la solicitud por parte de la empresa, con
identificación, sello y firma originales de la misma.
c) Acreditación de la
autorización de la empresa, con fecha, sello y firma originales, en la que conste:
Persona beneficiaria del permiso, datos de la empresa y del centro de trabajo, tipo de
contrato, jornada laboral, categoría o grupo profesional y fecha de ingreso, convenio
colectivo de aplicación, acción formativa a realizar, número total de horas de permiso
autorizadas distribuidas por año natural, calendario previsto del permiso, incluyendo
posibles períodos de interrupción y lugar de impartición de la acción formativa, así
como que dicha acción formativa solicitada no está incluida en el Plan de Formación de
la Empresa o Planes Agrupados.
El calendario del permiso no
debe confundirse con el calendario escolar. El calendario del permiso corresponde a las
horas de jornada laboral dedicadas al permiso de formación.
d) Certificado original de
vida laboral emitido por la Seguridad Social debidamente sellado, o por la empresa cuando
esté autorizada para ello debidamente sellado y firmado según la Orden del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social de 3 de abril de 1995, en el que conste la antigüedad del
trabajador en la empresa correspondiente.
e) Acreditación de que el
trabajador está matriculado oficialmente, o, en su defecto, compromiso escrito de
hacerlo.
f) En el supuesto de que la
acción formativa se realice en un centro de formación privado, acreditar la
homologación o reconocimiento oficial tanto del centro, como de la enseñanza objeto de
la solicitud. Igualmente, si la acción formativa es un título propio de Universidad,
tendrá que acreditar la naturaleza del mismo mediante certificado o publicación del
centro.
g) Certificado salarial
emitido por la empresa, según modelo del impreso de solicitud, donde consten las horas
trabajadas y el salario percibido durante los seis meses anteriores a la fecha de
presentación de la solicitud de financiación ante FORCEM. Cuando no se alcance este
número, deberán certificarse los datos relativos a los meses de relación laboral con la
empresa. El salario estará compuesto por los conceptos siguientes: Salario base,
antigüedad y complementos fijos en función de lo recogido en el correspondiente convenio
colectivo, así como prorrateo de pagas extras. Además deberá constar el tipo de
contrato y de jornada laboral.
En el caso de que el
trabajador no pueda aportar dicho certificado junto con la solicitud, podrá enviar copia
de las nóminas de los seis meses anteriores a la fecha de la presentación de la
solicitud o de los que tuviera de relación laboral con la empresa si fueran menos,
comprometiéndose a remitir el certificado exigido, lo antes posible y en todo caso,
cuando le sea requerido por FORCEM.
7.2.3. Las solicitudes que no
se presenten en el plazo establecido en el punto 17.1 y las que no incluyan, como
contenido mínimo, los datos incluidos en los apartados 7.2.2 a) y b), no serán admitidas
a trámite, procediéndose a su archivo. La ausencia de la solicitud a la empresa no se
tendrá en cuenta cuando se presente directamente la autorización del permiso por la
misma.
En el supuesto de que no se
presente junto a la solicitud la autorización de la empresa, establecida en el punto
7.2.2 c), deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el punto 7.1.2.
Si transcurridos los plazos
indicados en dicho punto el trabajador no hubiera solicitado la comunicación a la empresa
por parte de FORCEM ni presentado la autorización de la misma para el disfrute del
permiso, se procederá al archivo de la solicitud.
Para las solicitudes que no
reúnan los restantes requisitos de la solicitud, se estará a lo previsto en el punto
11.1 de la presente convocatoria.
8. Criterios
de prioridad y financiación de los permisos.
8.1. Criterios de
prioridad:
a) Cumplimiento riguroso de
los requisitos expresados en el Capítulo I, «Disposiciones Generales», de la presente
convocatoria así acreditados en la solicitud correspondiente mediante la información
documental aportada, tal como se prevé en el Capítulo II, «Procedimiento», apartado 7,
«Solicitud».
b) Grado de capitalización de
la acción formativa que permita, con el correspondiente itinerario profesional, su
promoción personal y el acceso a enseñanzas superiores con titulación oficial.
c) Grado de modulación de la
acción formativa que, estando asociada a un título oficial, permita alcanzar objetivos
intermedios orientados a la adquisición de conocimientos y competencias profesionales con
valor y significado en el empleo.
8.2. Financiación: La
Comisión Paritaria Territorial correspondiente al ámbito territorial del centro de
trabajo del solicitante acordará la propuesta de financiación del Permiso Individual de
Formación con una cantidad igual al salario real del trabajador durante el tiempo de
disfrute del permiso, así como las cotizaciones devengadas a la Seguridad Social durante
el período correspondiente. El salario estará constituido por el salario base,
antigüedad y complementos fijos en función de lo recogido en el correspondiente convenio
colectivo, así como el prorrateo de pagas extras.
9. Condiciones
y obligaciones.-La percepción de la financiación implica
para el solicitante el cumplimiento expreso de:
a) La realización de las
acciones que fundamentan la concesión de la ayuda, de acuerdo con las bases, condiciones
y requisitos formales y materiales de la presente convocatoria, aceptados con la firma del
documento de aceptación.
b) La acreditación ante la
Fundación para la Formación Continua de la realización de la acción formativa y del
grado de aprovechamiento.
c) Los requisitos y
condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda concedida, presentando los
correspondientes justificantes.
d) Facilitar a la Fundación
cuantos datos y documentos le sean solicitados sobre la acción aprobada una vez
finalizada ésta, al objeto de permitir la adecuada verificación de su desarrollo.
e) La aceptación de las
actuaciones de comprobación que realice la citada Fundación.
f) La comunicación a la
Fundación, si el solicitante de un Permiso Individual de Formación ha obtenido
subvenciones o ayudas procedentes de cualesquiera de las Administraciones Nacionales o
Comunitarias así como aquellas procedentes de cualquier otro ente gestor de fondos
públicos que afecten a toda o parte de la actividad prevista en el permiso que se
presenta en la actual convocatoria. La ayuda que corresponda deberá resultar compatible
con la ya recibida. En caso contrario será reducida en la cuantía ya recibida.
10. Organos
competentes de análisis y resolución:
a) La Comisión Paritaria
Territorial será competente para acordar las propuestas de aprobación y financiación de
los Permisos Individuales de Formación que se soliciten en el ámbito de su Comunidad
Autónoma.
b) La Comisión Mixta Estatal
acordará las propuestas correspondientes a los permisos en cuyo ámbito territorial no
existe Comisión Paritaria, o cuando ésta no resuelva las propuestas correspondientes en
el plazo establecido para ello en el punto 11.4 de la presente convocatoria.
c) La Comisión Tripartita de
Formación Continua acordará la aprobación, denegación o archivo de las propuestas de
resolución de los órganos indicados en los apartados a) y b), dando traslado del acuerdo
a FORCEM y al Instituto Nacional de Empleo.
d) El Director general del
Instituto Nacional de Empleo, con base en la propuesta formulada por la Comisión
Tripartita de Formación Continua, resolverá sobre la solicitud presentada.
11. Análisis
y resolución de solicitudes.
11.1. Presentadas las
solicitudes de los permisos, FORCEM podrá solicitar información adicional a la aportada,
bien de oficio, bien por indicación de la Comisión Paritaria Territorial, quienes
podrán formular requerimientos en los diez días siguientes a la puesta a su disposición
de las solicitudes que les están atribuidas.
Cuando se formulen
requerimientos, el solicitante deberá contestar dentro de un plazo máximo de diez días,
a partir del siguiente a la recepción del requerimiento. De no ser contestado o no
hacerlo en el plazo establecido, se considerará desistida la solicitud y se procederá a
su archivo.
11.2. Tras el pronunciamiento
de los órganos competentes, según se requiera en cada caso, FORCEM formulará propuesta
de archivo, denegación o aprobación total o parcial ante la Comisión Tripartita, para
que ésta adopte los pertinentes acuerdos de archivo, aprobación o denegación de cada
uno de los expedientes presentados.
Una vez adoptado el acuerdo
por la Comisión Tripartita, se le comunicará por FORCEM al solicitante, en el domicilio
indicado en la solicitud, con copias para la empresa y para la representación legal de
los trabajadores, con indicación expresa de los siguientes puntos:
a) La identificación de la
trabajadora o del trabajador.
b) La identificación de la
acción formativa, denominación del centro de formación, número de horas financiadas,
así como fecha de inicio y finalización del permiso financiado.
c) De conformidad con los
requisitos de la convocatoria, las condiciones y cuantía de la financiación del Permiso
Individual de Formación, así como el plazo máximo de justificación de estar
matriculado oficialmente, y de presentación de la certificación de estar al corriente de
las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, por parte de la empresa.
d) Sistema de acreditación
del grado de aprovechamiento, de acuerdo con lo establecido en el punto 14.1 de la
presente convocatoria.
11.3. A partir de la
recepción del acuerdo adoptado por la Comisión Tripartita, el solicitante dispondrá de
un plazo de diez días para aceptarlo o formular las alegaciones que considere oportunas
ante FORCEM.
Si se presentaran alegaciones,
serán analizadas por FORCEM, que elevará, en su caso, nueva propuesta a la Comisión
Tripartita de Formación Continua para la adopción de un nuevo acuerdo en el plazo
máximo de quince días, desde la recepción de la misma. De dicho acuerdo se dará
traslado al solicitante, quien dispondrá de diez días para aceptarlo.
El acuerdo definitivo se
trasladará al INEM, acompañado de la documentación que corresponda. El Director general
de este organismo dictará resolución en el plazo máximo de quince días, la cual será
notificada al trabajador y a la empresa, a los efectos oportunos.
En el supuesto de que el
solicitante no hubiere aceptado ni formulado alegaciones de acuerdo con lo previsto en
este artículo, se entenderá desistida la solicitud, procediéndose a su archivo.
11.4. La Comisión Tripartita
de Formación Continua, tras la tramitación de las solicitudes de aprobación y
Financiación por la Fundación para la Formación Continua y a la propuesta de su
Patronato, emitirá acuerdo, en los sesenta días siguientes al de cierre del plazo de
presentación de solicitudes. Las Comisiones Paritarias Territoriales realizarán las
propuestas de acuerdo con el procedimiento establecido. Dicha propuesta deberá
comunicarse a FORCEM con la periodicidad que se produzca y como máximo en los cuarenta y
cinco días siguientes al de cierre del plazo de presentación de solicitudes.
11.5. Las resoluciones
definitivas, relativas a las ayudas solicitadas, adoptadas por el Director general del
INEM, no ponen fin a la vía administrativa y contra las mismas cabe recurso de alzada
ante el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
11.6. En el supuesto de
concesión de la financiación del Permiso Individual de Formación, el trabajador podrá
realizar el mismo, en los términos acordados con la Dirección de la empresa y en la
resolución, según lo previsto en el anterior punto 11.3.
La resolución aprobatoria
dejará de tener efecto desde el momento que deje de prestar sus servicios en la empresa,
no pudiendo ser vinculante ni financiable para la nueva empresa las horas de permiso no
disfrutadas, salvo en los supuestos de sucesión de empresa regulados en el artículo 44
del Estatuto de los Trabajadores.
11.7. En el supuesto
denegatorio de la financiación del permiso, el trabajador podrá utilizar el Permiso de
Formación sin remuneración, suspendiendo su contrato por el tiempo equivalente al del
citado permiso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.4 del II Acuerdo Nacional
de Formación Continua.
11.8. La Dirección de la
empresa abonará al trabajador con Permiso Individual de Formación los salarios
correspondientes.
12.
Cómputo de plazos.-Los plazos indicados en la presente
convocatoria se entenderán referidos a días hábiles. En cuanto al cómputo de los
mismos, deberán tenerse en cuenta las estipulaciones recogidas en la Ley 4/1999, de
modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial
del Estado» de 14 de enero de 1999).
Cuando los plazos para
requerimientos, aceptación u otros incluyan días del mes de agosto, el solicitante
podrá optar por computar los días transcurridos de este mes a partir del primer día del
mes de septiembre.
13.
Reintegro de la ayuda otorgada.-La ayuda que se otorgue a los
Permisos Individuales de Formación, atendiendo a los criterios recogidos en esta
convocatoria y en especial los que se definen en los puntos 8.1 y 8.2 de la misma, podrá
ser total o parcialmente objeto de reintegro, cuando se compruebe en los procedimientos de
seguimiento y control la veracidad de las declaraciones contenidas en la solicitud, o la
alteración de las condiciones en que se aprobó la ayuda, así como se incurra en lo
previsto en el artículo 12 de la Orden de 7 de mayo de 1997.
14.
Certificación de las ayudas concedidas para la financiación de los Permisos Individuales
de Formación.
14.1. A la finalización del
Permiso Individual de Formación financiado se deberá acreditar:
a) El resultado académico
mediante certificado de notas con sello del centro de estudios, o la presencia en la
acción formativa mediante certificado de asistencia con sello del centro de estudios o
del departamento correspondiente y firma de la persona que emite el certificado, en
cualquier caso la documentación presentada deberá ser original o fotocopia compulsada.
b) La matriculación oficial
en la acción formativa objeto del permiso mediante copia de la matrícula y copia de la
justificación de haber realizado el pago de la misma (esta documentación se presentará
sólo en caso de no haberla aportado en solicitud).
c) El número de horas de
permiso financiado realmente utilizadas, lo que acreditará mediante declaración firmada
por el solicitante haciendo constar el total de horas disfrutadas, la fecha de inicio y
finalización del permiso financiado y la distribución del mismo según modelo del manual
de certificación (Anexo I y/o Anexo II).
d) El salario percibido
durante el período de disfrute del permiso, mediante fotocopia de las nóminas
correspondientes a dicho período.
14.2. Plazos de presentación
ante FORCEM de la documentación para el pago de la ayuda:
14.2.1. Cuando el permiso
financiado se disfrute exclusivamente entre septiembre y diciembre, el plazo para la
presentación de la documentación establecida en el punto 14.1 será el 15 de febrero del
año siguiente.
14.2.2. Cuando el permiso
financiado se disfrute exclusivamente entre enero y julio, el plazo para la presentación
de la documentación establecida en el punto 14.1 será el 30 de septiembre del mismo
año.
14.2.3. Cuando el permiso
financiado se disfrute entre septiembre y julio:
a) La financiación con cargo
al primer ejercicio -horas financiadas y disfrutadas entre septiembre y diciembre- se
justificará antes del 15 de febrero del año siguiente, para lo que deberá aportar la
documentación establecida en los apartados c) y d) del punto 14.1 (punto c, según Anexo
I del manual de certificación).
b) La financiación con cargo
al segundo ejercicio -horas financiadas y disfrutadas entre enero y julio- se justificará
antes del 30 de septiembre del mismo año, para lo que deberá aportar la documentación
establecida en los apartados a), b), c) y d) del punto 14.1 (punto c, según Anexo II del
manual de certificación).
14.2.4. En caso de no
presentar la documentación citada en los apartados anteriores en los plazos que se
indican, se considerará decaído el derecho a la percepción de la ayuda concedida.
14.2.5. Durante el proceso de
certificación, FORCEM podrá solicitar información adicional a la aportada. El
solicitante deberá contestar dentro de un plazo máximo de diez días, a partir del
siguiente a la recepción del requerimiento. De no ser contestado o no hacerlo en plazo,
se considerará decaído el derecho a la percepción de la ayuda concedida.
15.
Liquidación de las ayudas concedidas para la financiación de los Permisos Individuales
de Formación.
15.1. La liquidación de la
ayuda se realizará en función de las horas certificadas y de la financiación aprobada.
15.2. Una vez examinada la
documentación presentada, FORCEM practicará la propuesta de liquidación en el plazo de
treinta días, que será notificada al solicitante con copia para la empresa, disponiendo
de un plazo de diez días para formular las alegaciones que considere oportunas.
Examinadas las mismas o
transcurrido dicho plazo sin que hubiesen sido formuladas, FORCEM trasladará la propuesta
de liquidación resultante al Instituto Nacional de Empleo, quien dictará resolución de
liquidación de la ayuda concedida que será notificada al interesado por FORCEM.
15.3. Para que los pagos se
hagan efectivos, la empresa deberá presentar certificación original, o copia debidamente
compulsada, de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social, de acuerdo con lo establecido por las Ordenes del Ministerio de Economía y
Hacienda de 28 de abril de 1986 y 25 de noviembre de 1987 .
16.
Control y seguimiento.-Los beneficiarios de las ayudas
establecidas en esta convocatoria, quedan sometidos a lo dispuesto en la Orden del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 7 de mayo de 1997 por la que se establecen las
bases reguladoras y los criterios para la concesión de ayudas de formación continua, con
cargo a la financiación prevista en el II Acuerdo Tripartito de Formación Continua
(«Boletín Oficial del Estado» de 16 de mayo de 1997), con arreglo al cual, corresponde
a la Fundación para la Formación Continua el control y seguimiento de dichas acciones,
así como a cualquier otra normativa que pudiera emitirse por autoridad competente.
Estarán obligados,
igualmente, a facilitar las tareas de control y seguimiento que, en su caso, pudieran
realizar las personas físicas o entidades autorizadas por FORCEM y por el Instituto
Nacional de Empleo, así como las de control financiero que corresponden a la
Intervención General de la Administración del Estado, en relación con las ayudas
concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, y también a los
de las instancias comunitarias competentes.
17. Plazo de
presentación y resolución.
17.1. La presentación de
solicitudes de financiación de Permisos Individuales de Formación para los distintos
ejercicios que recoge la presente convocatoria, se podrá realizar hasta el 30 de
septiembre de cada año.
17.2. Las solicitudes se
resolverán de acuerdo con las disponibilidades de fondos en los seis meses siguientes al
que expire el plazo de presentación, incluyendo aquellos casos en que el solicitante
presente alegaciones en los supuestos previstos en esta convocatoria.
Si transcurrido dicho plazo no
se hubiera dictado resolución la solicitud deberá entenderse desestimable.
Disposición
transitoria.
A efectos de lo dispuesto
en el artículo 4.4, la financiación de las horas imputables al ejercicio 2001 quedará
supeditada a la firma de los III Acuerdos Nacionales de Formación Continua, así como a
la correspondiente disposición normativa reguladora de las bases financieras del sistema.
Disposición
adicional primera.
Anualmente y por resolución
del Director general del Instituto Nacional de Empleo, se publicarán en el mes de abril
del ejercicio anterior:
a) Los criterios de prioridad.
b) Los impresos de solicitud.
Disposición
adicional segunda.
La información contenida en
las solicitudes presentadas al amparo de la presente convocatoria quedará sometida a la
normativa vigente en materia de confidencialidad de datos.
Asimismo del resultado de la
convocatoria, el Instituto Nacional de Empleo publicará las cuantías de las ayudas y sus
beneficiarios de acuerdo con el artículo 81.7 de la Ley General Presupuestaria.
Disposición
adicional tercera.
Los incumplimientos en la
aplicación de las ayudas recibidas por los beneficiarios constituirán infracción
sancionable de conformidad con el artículo 28.4 de la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre
Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Madrid, 22 de julio de 1999.-
La Directora General, María Dolores Cano Ratia. |