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RESOLUCIÓN de
14 de abril de 1998 (B.O.E. 21-04-1998), de la Dirección General del Instituto Nacional
de Empleo, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de ayudas al
desarrollo de acciones complementarias y de acompañamiento a la formación 1998,1999 y
2000.
El Acuerdo de Bases sobre Política de
Formación Profesional, el II Acuerdo Nacional de Formación Continua (ANFC) («Boletín
Oficial del Estado» de 1 de febrero de 1997), suscrito por las organizaciones CC OO,
CEOE, CEPYME, UGT y CIG, y el II Acuerdo Tripartito de Formación Continua, suscrito entre
el Gobierno y las organizaciones anteriormente mencionadas, atribuyen a los interlocutores
sociales, en corresponsabilidad con las Administraciones Públicas generales competentes
los aspectos relativos a la organización y gestión de la Formación Continua, a través
de la Comisión Tripartita de Formación Continua y del ente paritario estatal, denominado
Fundación para la Formación Continua (FORCEM), que se constituyó el 19 de mayo de 1993.
En cumplimiento de estos Acuerdos, se
destinarán a la Formación Continua los fondos públicos contemplados en el Acuerdo
Tripartito de Formación Continua, en los términos previstos en la Orden del Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales de 7 de mayo de 1997, por la que se establecen las bases
reguladoras y los criterios para la concesión de ayudas de formación continua, con cargo
a la financiación prevista en el II Acuerdo Tripartito de Formación Continua («Boletín
Oficial del Estado» de 16 de mayo). Estos fondos se ven incrementados con la aprobación
por la Comisión Europea, para el período 1994/1999, del Programa Operativo en el marco
del Objetivo 1 y el Documento Unico del Objetivo 4 de intervención de los Fondos
Estructurales.
Los objetivos estratégicos de estas ayudas,
amparados por el II Acuerdo Nacional de Formación Continua, se orientan hacia la
adaptación permanente y evolución de las profesiones y del contenido de los puestos de
trabajo, de las mejoras de las competencias y cualificaciones indispensables para
fortalecer la situación competitiva de las empresas y de su personal. Asimismo, han de
cumplir una función de promoción social que permita a muchos trabajadores evitar el
estancamiento en su cualificación profesional, así como una función preventiva para
anticipar las posibles consecuencias negativas de la realización del mercado interior
europeo y para superar las dificultades que deben afrontar los sectores y las empresas en
curso de reestructuración económica o tecnológica.
Estos objetivos se concretan en la
identificación de las necesidades reales de formación asociadas al desarrollo de la
competitividad de las empresas y la mejora de la formación individual de los trabajadores
mediante tecnologías apoyadas en la convergencia de esfuerzos y experiencias de los
agentes económicos, sociales e institucionales implicados. Todo ello garantizando la
calidad y la transferencia de los contenidos y metodologías entre empresas, mediante el
intercambio y la cooperación entre éstas, lo que presupone la mejora de la calidad de la
formación continua y de sus gestores.
A estos objetivos debe añadirse como elemento
de consideración prioritaria, la atención a los colectivos definidos por el Fondo Social
Europeo como son los trabajadores de las pequeñas y medianas empresas, las mujeres y
otros trabajadores que sean más vulnerables a las mutaciones industriales por su
cualificación inadaptada.
Partiendo de las mismas premisas acerca de la
importancia de la formación continua como herramienta de adaptación a los cambios, y
sobre la base de las conclusiones apuntadas en el Libro Blanco de la Comisión sobre
Crecimiento, Competitividad y Empleo, en 1993 se crea el Objetivo 4 de los Fondos
Estructurales para facilitar la adaptación de los trabajadores/as ocupados/as a las
mutaciones industriales y a la evolución de los sistemas productivos.
El desarrollo de este Objetivo se centra en el
apoyo a la realización, en cada uno de los Estados Miembros, de acciones directas de
formación, así como en el desarrollo de todas aquellas acciones cuya finalidad sea la de
mejorar el sistema de formación en su conjunto, propósito que entronca directamente con
los planteamientos de los que se parte en el II Acuerdo Nacional de Formación Continua,
que de forma expresa incluye la posibilidad de financiación de aquellas medidas
complementarias y de acompañamiento a la formación (Título III, artículo 14),
destinadas a los colectivos incluidos en su ámbito personal (Título II, artículo 3) y
en su disposición adicional segunda.
La experiencia acumulada en los últimos años
de gestión de la formación continua, permite perfilar de manera más precisa y estable
los términos de la convocatoria, lo que ha posibilitado el fijar un texto que pueda
mantenerse durante toda la aplicación de los II Acuerdos, en vigor hasta el año 2000.
Ello permitirá una mejor planificación al usuario, y una más pronta publicación de las
convocatorias anuales, al objeto de hacer coincidir el período de ejecución de las
acciones con el año natural.
Conforme a lo anterior y previo acuerdo de la
Comisión Tripartita de Formación Continua, y de conformidad con lo previsto en la Orden
del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 7 de mayo de 1997, por la que se
establecen las bases reguladoras y los criterios para la concesión de ayudas de
formación continua, con cargo a la financiación prevista en el II Acuerdo Tripartito de
Formación Continua («Boletín Oficial del Estado» de 16 de mayo), esta Dirección
General del INEM debe proceder a dictar resolución de convocatoria para la concesión de
ayudas al desarrollo de acciones complementarias y de acompañamiento a la formación
1998, 1999 y 2000.
En su virtud, dispongo:
I. Disposiciones
generales
1. Principios
que rigen las ayudas.
La concesión de ayudas que regulan la
presente convocatoria se realizará de acuerdo a los principios de concurrencia,
publicidad y objetividad.
2. Objeto.
La presente convocatoria tiene como finalidad
financiar el desarrollo de medidas complementarias para la puesta en marcha de mecanismos
que mejoren y extiendan la formación (acciones de apoyo a su realización, de
orientación, de asesoramiento y asistencia técnica), así como de mecanismos que
permitan la constitución de un sistema eficaz de formación continua (acciones de
anticipación en favor de una mejor adaptación a los cambios y del desarrollo innovador
de la formación).
3. Ambito de
aplicación
3.1. Territorial.-Las ayudas contenidas en la
presente convocatoria serán de aplicación en la totalidad del territorio nacional, en
cumplimiento de los principios que informan la unidad del mercado de trabajo, la libertad
de circulación y establecimiento y la concurrencia de acciones.
3.2. Personal.-Los proyectos financiados por
esta convocatoria deberán estar destinados a los trabajadores asalariados cualquiera que
sean las funciones que desempeñen, a los trabajadores afiliados al Régimen Especial
Agrario de la Seguridad Social, a los afiliados al Régimen Especial de Autónomos, a los
trabajadores a tiempo parcial (fijos discontinuos) y a los acogidos a regulación de
empleo. También a los trabajadores con relaciones laborales con carácter especial que se
recogen en el artículo 2 del vigente Estatuto de los Trabajadores.
3.3. Temporal.-La presente convocatoria regula
las ayudas a acciones complementarias y de acompañamiento a la formación que hayan de
financiarse en los ejercicios presupuestarios de los años 1998, 1999 y 2000 y que podrán
ejecutarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada ejercicio, sin perjuicio de lo
recogido en la disposición transitoria primera.
3.4. Financiero.-La financiación de esta
convocatoria quedará supeditada a la disponibilidad anual de fondos para la misma y para
los colectivos que la conformen.
4. Tipo de
acciones financiables.
Las acciones financiables en el marco de la
presente Convocatoria responden a los siguientes tipos:
4.1. Acciones de investigación y
prospección.-Dirigidas a la mejora del sistema de formación continua en su conjunto,
especialmente aquellas acciones cuya finalidad sea la anticipación a los cambios en los
sistemas productivos y sus repercusiones sobre la cualificación de los trabajadores y sus
necesidades de formación, y/o la mejora de la competitividad de las empresas.
Estudios sectoriales y/o territoriales de
evolución del sistema productivo y su incidencia en las competencias profesionales y en
los itinerarios formativos, especialmente los dirigidos al desarrollo de un Sistema
Nacional de Cualificaciones.
Estudios sectoriales y/o territoriales de
necesidades de formación.
Estudios de necesidades de estructuras para la
formación en el sector y/o territorio.
Estudios sectoriales y/o territoriales de
evaluación de recursos para la formación.
Estudios sectoriales y/o territoriales de
evaluación y rentabilidad de la formación.
Observatorios de evolución del empleo y
necesidades de formación en el sector y/o territorio.
Otras acciones sectoriales y/o territoriales
de investigación y prospección que contribuyan a la mejora del sistema de formación
continua.
4.2. Acciones de difusión e intercambio de
experiencias en materia de formación continua.-Serán financiables todas aquellas
acciones que tengan por objeto la reflexión, el intercambio de experiencias y su
difusión y que redunden, de forma demostrable, en la mejora de la calidad y eficacia del
sistema de formación continua en el ámbito sectorial y/o territorial.
Entre este tipo de acciones destacan:
Jornadas y seminarios de intercambio de
experiencias sobre formación continua.
Edición de publicaciones sobre formación
continua.
Creación de redes de cooperación
interempresarial para la formación continua.
Creación de sistemas telemáticos de
intercambio de información sobre formación continua.
Otras acciones de difusión e intercambio de
experiencias sobre formación continua.
4.3. Acciones dirigidas a la actuación para
la mejora de la formación, no financiables a través de la convocatoria de planes de
formación.-Se incluye en este tipo de acciones la creación o la adaptación de
metodologías y herramientas que trasciendan un plan concreto de formación, que
contribuyan sustancialmente a la mejora de la organización o ejecución de la formación
en las empresas o en ámbitos sectoriales y/o territoriales, y que sean innovadoras (en el
sentido de que introduzcan nuevos conceptos o elementos en su diseño, en su desarrollo o
en el ámbito de aplicación a que se destinen). Se podrá incorporar la experimentación
en un grupo reducido de participantes de las metodologías o herramientas, únicamente
cuando esta experiencia piloto se incluya en el desarrollo de la acción como medio de
validación de la misma.
En este tipo de acciones destacan:
Creación de metodologías y/o herramientas de
detección de necesidades.
Creación de metodologías y/o herramientas de
organización y planificación.
Creación de productos formativos para la
impartición.
La acción no puede limitarse a trasponer los
materiales de formación existentes a otro soporte (por ejemplo a un CD-ROM) o a copiar
dispositivos de formación ya existentes.
Desarrollo de sistemas telemáticos para
impartir formación.
Creación de metodologías y herramientas de
evaluación.
Desarrollo de ensayos a nivel empresarial o
sectorial de los certificados de profesionalidad.
Metodologías para el análisis y auditorías
de competencias profesionales en la empresa.
Creación de otras metodologías o
herramientas que contribuyan sustancialmente a la mejora del sistema de formación
continua.
5. Requisitos
de los solicitantes.
Podrán ser solicitantes:
5.1. Organizaciones empresariales y/o
sindicales, legalmente constituidas, tanto a nivel nacional como sectorial y/o
territorial.
5.2. Entidades públicas (con excepción de
las pertenecientes a las Administraciones públicas) o privadas, cuyo ámbito de
actuación se encuentre claramente vinculado a la vida productiva del conjunto de empresas
del sector y/o territorio al que se dirigen sus acciones.
Las entidades que no hayan sido solicitantes
en FORCEM con anterioridad en el ámbito del sector y/o territorio del proyecto para el
cual solicitan financiación y que no estén claramente vinculadas a este ámbito,
deberán aportar anexo 2 del impreso de solicitud, suscritos por entidades beneficiarias
representativas o pertenecientes a dicho ámbito.
5.3. Empresas y grupos de empresas.
II. Procedimiento de
presentación y tramitación de las solicitudes
6.
Presentación de solicitudes.
6.1. El modelo normalizado de solicitud podrá
retirarse o solicitarse por correo o teléfono en las sedes de la Fundación para la
Formación Continua (FORCEM), de las Comisiones Paritarias Sectoriales y Territoriales y
de las Organizaciones Empresariales o Sindicales firmantes del Acuerdo.
6.2. Lugar.-Las solicitudes se presentarán o
remitirán a la Fundación para la Formación Continua FORCEM (calle Arturo Soria 126-128,
28043 Madrid) mediante impreso normalizado (sin ninguna clase de logotipos o
encuadernaciones adicionales), por duplicado, uno de cuyos ejemplares deberá ser
enteramente original. A estos efectos se estará a lo establecido en la Ley 30/1992, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
6.3. Contenido de las solicitudes.
6.3.1. Información sobre el proyecto:
a) Identificación de la entidad solicitante.
b) Identificación y firma del representante
legal.
c) Denominación de cada acción.
d) Importe presupuestado para el desarrollo de
cada acción e importe solicitado.
e) Pliego de condiciones firmado por el
representante legal y código de identificación fiscal de la entidad solicitante.
f) Memoria descriptiva del proyecto.
g) Entidades que colaboran en el desarrollo
del proyecto, cuando proceda. Esta colaboración se acreditará con anexos 2 que
manifiesten los términos de la colaboración con indicación expresa del proyecto para el
cual se solicita la ayuda. Cuando la entidad colaboradora sea una empresa o grupo de
empresas que se beneficie directamente de alguno o de todos los productos finales del
proyecto se comunicará a la representación legal de los trabajadores.
h) Comunicación a la representación legal de
los trabajadores de la entidad solicitante cuando se trate de una empresa o grupo de
empresas que se beneficie directamente de alguno o de todos los productos finales del
proyecto.
6.3.2. Información general sobre cada
acción:
a) Objetivos de la acción.
b) Resultados esperados.
c) Producto final que se espera obtener.
d) Contenidos de la acción.
e) Metodología.
f) Fases o actividades de su desarrollo, con
las fechas de inicio y fin.
g) Recursos humanos previstos, con estimación
del tiempo de dedicación en horas.
h) Instrumentos técnicos y medios materiales,
con estimación del tiempo de uso.
i) Importe presupuestado para el desarrollo de
cada acción e importe solicitado desglosados por actividades y conceptos de personal,
equipos, materiales, locales y otros costes.
j) Colectivos destinatarios de la acción
(directos y potenciales).
k) Ambito territorial de repercusión, con
indicación del porcentaje correspondiente a cada Comunidad Autónoma.
l) Ambito sectorial que abarca con indicación
de CNAE.
m) Mecanismos de evaluación y seguimiento
previstos.
n) Transferibilidad que pueda tener el
proyecto resultante.
ñ) Mecanismos de difusión y/o transferencia
del producto resultante de la acción.
6.3.3. Información específica obligatoria
según el tipo de acción.-Ficha técnica específica para su tipo de acción conteniendo
al menos los siguientes datos, la justificación de los mismos y la descripción de las
metodologías utilizadas en su desarrollo:
a) Para los estudios de investigación y
prospección se deberá informar de los siguientes datos:
Universo al que se dirige.
Criterios de selección de la muestra.
Tamaño de la muestra.
Grado de fiabilidad.
Metodología de recogida de datos.
Metodología de análisis de datos.
Experiencia y cualificación de la persona, equipo o entidad responsable de la dirección
técnica.
Fuentes de documentación estadística o de cualquier otro tipo que sirvan de base al
estudio.
b) Para los observatorios se deberá informar
de:
Universo al que se dirige.
Amplitud.
Metodología de recogida de datos.
Metodología de análisis de datos.
Metodología de actualización de los datos.
Herramientas para la actualización de los datos.
Tiempo de funcionamiento o permanencia del observatorio.
c) Para las jornadas y seminarios de
intercambio de experiencias se deberá informar de:
Temas a tratar.
Duración de la acción.
Número y perfil de los ponentes previstos.
Número y perfil de los asistentes.
Lugar de celebración o características necesarias.
d) Para la edición de publicaciones sobre
formación se deberá informar de:
Temas incluidos en la publicación.
Número de ejemplares a editar.
Número de páginas y características de impresión.
Destinatarios.
Forma de distribución.
e) Para la creación de redes de cooperación
interempresarial se deberá informar de:
Aspectos o temas en los que se centrará la
cooperación.
Perfil y número de las entidades o profesionales que cooperan.
Duración de las actividades de cooperación.
f) Para la creación de sistemas telemáticos
de intercambio de información sobre formación continua se informará de:
Aspectos o temas en los que se centrará la
cooperación.
Perfil de las entidades o profesionales que cooperan.
Número estimado de participantes.
Soportes de «hardware» y «software» necesarios y su emplazamiento.
Sistema de conexión que se utilizará.
g) En caso de tratarse de acciones dirigidas a
la creación o la adaptación de metodologías o herramientas, se deberá especificar:
Si se trata de creación de herramientas o
metodologías o se trata de adaptación de otras ya existentes.
En el caso de adaptación de herramientas o metodologías ya existentes, identificar la
fuente original del trabajo y explicar en qué consiste la innovación que se introduce.
Contenido de la herramienta o metodología.
Soporte en que se presenta.
Perfil y número estimado de las entidades o profesionales potencialmente beneficiarios de
las metodologías o herramientas.
h) En caso de tratarse de productos formativos
para la impartición se deberá informar de:
Si se trata de productos de nueva creación o
se trata de adaptación de otros ya existentes.
Si es adaptación de otro ya existente se deberá identificar y explicar en qué consiste
la innovación que se introduce.
Contenido de los productos formativos.
Características técnicas (indicar si el producto es interactivo o no y si incluye
vídeo, sonido, animación, etc.).
Soporte en que se presenta.
Duración de la formación que se impartirá con este producto.
Perfil y número estimado de las entidades o profesionales directa y potencialmente
beneficiarios del producto.
i) En caso de incluir una experiencia piloto
de formación se deberá informar de:
Herramienta o metodología que se valida.
Perfil y número de personas que participan en la experiencia.
Características, identificación y número de entidades a las que pertenecen los
participantes.
Horas de formación por participante.
Modalidad (presencial, a distancia o mixta).
Fecha y lugar de impartición.
6.4. En una solicitud podrán presentarse
diversas acciones siempre y cuando tengan relación entre ellas y se justifique la
coherencia de su desarrollo conjunto.
El mismo solicitante no podrá presentar la
misma herramienta o metodología en distintos proyectos.
6.5. Los proyectos o las acciones que no
reúnan los requisitos del apartado 6.3.1, puntos a), b), c), d) y h), en el plazo de
presentación de solicitudes, no serán admitidos a trámite por esta causa, sin
posibilidad de subsanación.
6.6. A las solicitudes que no reúnan los
requisitos del apartado 6.3.1, punto e), se les requerirá la subsanación de los mismos,
que deberá producirse en el plazo máximo de diez días según lo previsto en el apartado
11.1 de la presente convocatoria.
7.
Valoración técnica.
La selección de las solicitudes se realizará
sobre la base de su puntuación tras la valoración técnica. A tal efecto será tenida en
cuenta la información indicada en los apartados 6.3.1, puntos f) y g), 6.3.2 y 6.3.3
cuando esté incluida en el expediente en el plazo de presentación de solicitudes.
La valoración técnica contemplará:
7.1. Criterios generales de prioridad.-Se
valorará el grado de adecuación de las propuestas a los siguientes criterios generales
de prioridad, en consonancia con los establecidos para el desarrollo del Objetivo 4 de los
Fondos Estructurales para todos los Estados Miembros de la Unión Europea:
a) Desarrollarse en alguna de las regiones
españolas pertenecientes al Objetivo 1 de los Fondos Estructurales (1).
(1) Andalucía, Asturias, Canarias, Cantabria,
Castilla y León, Castilla-La Mancha, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Murcia,
Ceuta y Melilla.
b) Estar destinadas a la mejora del acceso de
las pequeñas y medianas empresas a la formación.
c) Tener una dimensión multisectorial y/o
multiterritorial.
d) Contar con elementos que potencien la
igualdad de oportunidades de colectivos desfavorecidos (mujeres, mayores de cuarenta y
cinco años y trabajadores de baja cualificación, entre otros) en el acceso a la
formación.
e) Tener una dimensión transnacional.
f) Acciones concertadas entre empresarios y la
representación legal de los trabajadores o entre organizaciones empresariales y
sindicales (integración de la participación de diversos actores sociales y económicos).
El peso de este apartado sobre la puntuación
en la valoración técnica final será de un 20 por 100.
7.2. Criterios de prioridad de las Comisiones
Paritarias sectoriales y territoriales.-Se tendrán en cuenta para la valoración de los
proyectos los criterios de prioridad establecidos por las Comisiones Paritarias
sectoriales y territoriales, y que hayan sido publicados con anterioridad o junto con la
resolución dictada por el Director general del INEM para cada ejercicio. En su defecto,
los establecidos por la Comisión Mixta Estatal. Estos criterios serán publicados como
anexo a la presente convocatoria e incluyen los siguientes bloques:
7.2.1. Tipos, subtipos y contenidos de las
acciones complementarias y de acompañamiento a la formación:
a) Tipos y/o subtipos de acciones.
b) Contenidos o temáticas de las acciones.
c) En los proyectos del ámbito de una
Comisión Paritaria Territorial, adecuación a los criterios sectoriales publicados. En el
resto de los proyectos se aplicará el criterio alternativo fijado por la Comisión
Paritaria Territorial.
7.2.2. Areas de incidencia de las acciones
complementarias y de acompañamiento a la formación:
a) Definición de características de las
empresas prioritarias destinatarias de las acciones.
b) Colectivos preferentes destinatarios de las
acciones (excluyendo los contemplados, de forma literal en las prioridades generales de la
convocatoria).
c) Acciones complementarias que supongan un
impacto sobre la construcción y desarrollo de cualificaciones profesionales.
7.2.3. Repercusión de las acciones
complementarias y de acompañamiento a la formación:
a) Transferencia/difusión sectorial y/o
territorial de las acciones.
b) Transferibilidad sectorial y/o territorial
de las acciones.
c) Características de los colectivos con
capacidad de extender los resultados de los productos de las acciones.
Los anteriores bloques de criterios incluirán
aquellos otros que puedan ser acordados por las referidas Comisiones Paritarias
sectoriales, territoriales y la Comisión Mixta Estatal.
El peso de los criterios recogidos en el
apartado 7.2 sobre la puntuación en la valoración técnica final será de un 40 por 100.
7.3. Calidad y coherencia del proyecto, sus
acciones y los productos finales esperados. Se valorará el grado de calidad de las
propuestas, que deberán ser lo más concretas posible, y la coherencia de sus acciones
con los objetivos planteados y resultados esperados:
7.3.1. Calidad y coherencia del proyecto en su
conjunto:
a) Justificación de la necesidad del
proyecto.
b) Desarrollo de los objetivos generales.
c) Productos finales/resultados que se espera
obtener.
d) Desarrollo de los contenidos generales.
e) Definición del procedimiento/metodología
a utilizar.
f) Definición de los colectivos destinatarios
(sectores, empresas, trabajadores, etc.) y justificación de su elección.
g) Mecanismos de evaluación y seguimiento.
h) Coherencia global.
7.3.2. Calidad y coherencia de las acciones:
a) Desarrollo de los objetivos.
b) Definición, descripción y desarrollo del
resultado/producto final.
c) Definición de los contenidos de las
acciones.
d) Definición del procedimiento/metodología
a utilizar.
e) Medios de los que se dispone para su
realización.
f) Dimensionamiento y planificación temporal.
g) Definición de los colectivos destinatarios
y sus ámbitos.
h) Mecanismos de evaluación y seguimiento.
i) Mecanismos de difusión y/o transferencia.
El peso de los criterios recogidos en el
apartado 7.3 sobre la puntuación en la valoración técnica final será de un 30 por 100.
7.4. Impacto del proyecto, sus acciones y los
productos finales.-Se valorará la repercusión del proyecto sobre la mejora y la
extensión del sistema de formación continua:
7.4.1. Carácter innovador.
a) Introducción de nuevos conceptos en el
diseño o desarrollo de las acciones.
b) Innovación en los colectivos, empresas,
ámbitos territoriales y/o sectoriales a los que la acción va dirigida.
7.4.2. Repercusión en el ámbito de
aplicación.
a) Número de las entidades colaboradoras que
intervienen en el proyecto.
b) Tipología de las entidades colaboradoras
que intervienen en el proyecto.
c) Ambito territorial de las entidades
colaboradoras que intervienen en el proyecto.
El peso de los criterios recogidos en el
apartado 7.4 sobre la puntuación en la valoración técnica final será de un 10 por 100.
8.
Financiación.
8.1. Teniendo en cuenta la disponibilidad
presupuestaria anual, el Patronato de la Fundación para la Formación Continua podrá
proponer la aprobación total o parcial de la financiación solicitada en las acciones
presentadas.
8.2. FORCEM determinará el coste financiable
del proyecto en función de las actividades y conceptos solicitados.
8.3. La Comisión Tripartita de Formación
Continua, a propuesta de la Fundación para la Formación Continua, acordará la
financiación del proyecto.
8.4. La financiación que se conceda a todos
los proyectos contemplados en esta convocatoria tendrá el carácter de ayuda máxima
financiera a los presupuestos que sustentan los proyectos y acciones propuestos y, en su
caso, aprobados.
8.5. La ayuda que se otorgue compensará total
o parcialmente cada uno de los costes relativos a las acciones aprobadas. Se considerarán
costes financiables:
a) Las retribuciones de personal interno y
externo directamente asociado al desarrollo de las acciones aprobadas. Se incluirán
salarios, seguros sociales, dietas y gastos de locomoción y en general todos los costes
imputables al personal afecto a la ejecución de las acciones aprobadas.
b) Los gastos de alquiler, arrendamiento
financiero, excluidos sus intereses, o amortización de los equipos utilizados en el
desarrollo de las acciones.
c) Los gastos en bienes consumibles utilizados
en la realización de las acciones.
d) Los gastos de alquiler, arrendamiento
financiero, excluidos sus intereses, o amortización de los locales utilizados
expresamente para el desarrollo de las acciones.
e) Otros costes directamente asociados al
desarrollo de las acciones, a excepción de:
Gastos bancarios.
Otros gastos financieros.
Comisiones, indemnizaciones extras acordadas con el personal.
Compra de equipamientos y de construcciones amortizables.
El solicitante podrá justificar estos costes
individualmente sin límite alguno del mismo modo que en los epígrafes anteriores, o bien
imputarlos hasta un máximo de un 10 por 100 de la suma de los puntos a), b), c) y d) de
este apartado, siempre que pueda justificar dicha imputación conservando la
documentación acreditativa.
8.6. El solicitante de un proyecto deberá
comunicar a la Fundación cualquier ingreso adicional a la cantidad solicitada que se haya
pedido, obtenido o se espere obtener, con ocasión de la realización de las acciones.
Estos ingresos deberán resultar compatibles con la ayuda que corresponda. En caso
contrario será minorada en la cantidad ya percibida.
8.7. Los costes serán justificados por
facturas, notas de cargo o cualquier otro documento probatorio válido en derecho.
Las notas de cargo en todo caso deberán estar
soportadas por los correspondientes documentos justificativos o sus imputaciones, que
habrán de conservarse al objeto de permitir su posible verificación.
8.8. El beneficiario de la ayuda estará
obligado a reflejar de forma específica en su contabilidad los asientos contables
referidos al proyecto.
8.9. El beneficiario para la realización de
las acciones, podrá contratar con terceros, quedando prohibidas las terceras y sucesivas
contrataciones.
En ningún caso el segundo nivel de
contratación podrá comprender la totalidad del proyecto.
A este respecto, las facturas que los
contratistas emitan, deberán contener un desglose de costes suficiente para determinar
los conceptos establecidos en el artículo 8.5 de la presente convocatoria.
A los efectos previstos en este apartado no se
entenderá como contratación la cesión total o parcial de la ejecución del proyecto a
aquellas entidades que estén vinculadas al solicitante, cuando éste sea una
organización empresarial, sindical o asimilable.
En todo caso, el solicitante será el
responsable directo y principal de la debida aplicación de las ayudas, debiendo asegurar
el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control.
9.
Conclusiones y obligaciones.
La adquisición y conservación del derecho a
la ayuda implica para el solicitante el cumplimiento expreso de los siguientes requisitos:
a) Haber realizado las devoluciones de
cantidades obtenidas en convocatorias anteriores y cuyo reintegro les haya sido requerido
por FORCEM o por el INEM, de acuerdo con lo dispuesto en las Ordenes Ministeriales de 4 de
junio de 1993 y de 7 de mayo de 1997, y en la Ley General Presupuestaria.
b) Aportar por el solicitante, a solicitud de
FORCEM, la información relativa a la ejecución del proyecto o su viabilidad.
La realización de la acción que fundamenta
la concesión de la ayuda, de acuerdo con las bases, condiciones y requisitos formales y
materiales de la presente convocatoria y del II Acuerdo Nacional de Formación Continua,
sin que puedan destinarse fondos asignados por este concepto a fines distintos a los que
motivaron su concesión.
c) Asimismo, los beneficiarios de la
financiación harán constar en sus publicaciones u otras vías de comunicación y
difusión del proyecto de acciones complementarias y de acompañamiento a la formación
aprobado, que se trata de acciones realizadas en el marco del II Acuerdo Nacional de
Formación Continua y del Fondo Social Europeo.
d) La acreditación ante la Fundación para la
Formación Continua de la realización de la acción, así como el cumplimiento de los
requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda, presentando
los correspondientes justificantes y facilitando a la Fundación cuantos datos y
documentos le sean solicitados sobre la acción durante su transcurso y una vez finalizada
ésta, al objeto de permitir la adecuada verificación de su desarrollo, el uso de la
financiación concedida y la evaluación de los resultados obtenidos.
e) La aceptación por el solicitante y las
empresas o entidades que colaboran en el proyecto de las actuaciones de comprobación que
realice la citada Fundación o el Instituto Nacional de Empleo, y las de control
financiero que lleve a cabo la Intervención General de la Administración del Estado, el
Tribunal de Cuentas, la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, así como las
instancias comunitarias competentes, facilitando, en su caso, el acceso a los locales e
instalaciones donde debe realizarse la inspección o control a las personas físicas
encargadas de ello. El solicitante no resultará exonerado de estas obligaciones si el
desarrollo de las acciones resulta total o parcialmente contratado con terceras personas
físicas o jurídicas.
f) Reintegrar con los intereses, total o
parcialmentes la ayuda percibida, cuando por incumplimiento de alguno de los requisitos de
esta convocatoria le sea requerida. Sin perjuicio de lo anterior, el solicitante estará
sujeto a lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 7 de
mayo de 1997, por la que se establecen las bases reguladoras y los criterios para la
concesión de ayudas de formación continua, con cargo a la financiación prevista en el
II Acuerdo Tripartito de Formación Continua («Boletín Oficial del Estado» de 16 de
mayo), y a los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria.
g) La difusión y explotación de los
productos resultantes de las acciones financiadas se sujetará a lo establecido sobre este
particular por el Fondo Social Europeo. El solicitante queda obligado a desarrollar las
acciones de difusión y/o transferencia de acuerdo con los mecanismos y procedimientos
indicados en el apartado 6.3.2 punto o), de esta convocatoria.
El solicitante no podrá obtener beneficio
derivado de dicha difusión.
10. Organos
competentes de análisis y resolución.
10.1. Organos competentes para analizar las
solicitudes y emitir las propuestas de aprobación y financiación de los proyectos.
a) El Patronato de FORCEM: Para emitir la
propuesta de aprobación y financiación de los proyectos cuando no exista Convenio
Colectivo Sectorial o Acuerdo Estatal específico y afecten a más de una Comunidad
Autónoma y para emitir la propuesta de financiación de los proyectos presentados en el
ámbito de un Convenio Colectivo o Acuerdo Estatal y que afecten a más de una Comunidad
Autónoma.
Asimismo, para emitir la propuesta de
aprobación y financiación de los proyectos que afecten a más de un sector y a más de
una Comunidad Autónoma.
b) La Comisión Paritaria Sectorial: Para
emitir la propuesta de aprobación de los proyectos presentados en el ámbito de su
Convenio colectivo o Acuerdo estatal específico y que afecten a más de una Comunidad
Autónoma.
c) La Comisión Paritaria Territorial: Para
emitir la propuesta de aprobación y financiación de los proyectos cuyo ámbito se limite
a su Comunidad Autónoma.
10.2. En defecto de Comisión Paritaria
Sectorial o Territorial, el órgano competente para emitir la propuesta de aprobación y
financiación será el Patronato de la Fundación para la Formación Continua.
Asimismo, la Comisión Mixta Estatal de
Formación Continua será competente para emitir la propuesta de aprobación y
financiación, o de denegación en su caso, de los proyectos respecto de los cuales la
Comisión Paritaria competente no hubiese realizado su propuesta, en el plazo indicado en
el punto 11.6.
10.3. La Comisión Tripartita de Formación
Continua acordará la aprobación o denegación de las propuestas de resolución de las
solicitudes emitidas por los órganos indicados en los apartados 10.1 y 10.2, y dará
traslado del acuerdo al INEM.
10.4. El Director general del INEM, en base a
la propuesta formulada por la Comisión Tripartita de Formación Continua, resolverá
sobre la solicitud presentada.
11. Análisis
y resolución de solicitudes.
11.1. Presentadas las solicitudes de las
acciones, la Fundación podrá solicitar información adicional a la aportada, bien de
oficio, bien por indicación de la Comisión Mixta Estatal o las Comisiones Paritarias,
quienes podrán formular requerimientos en los diez días siguientes a la puesta a su
disposición de los proyectos que les estén atribuidos. El solicitante deberá contestar
dentro de un plazo máximo de diez días, a partir del siguiente a la recepción del
requerimiento. De no ser contestado se estará a lo siguiente:
a) Cuando se trate de requerimientos
referentes a requisitos del apartado 5 o del proyecto [apartado 6.3.1, punto e)], se
procederá al archivo del expediente.
b) Cuando se trate de requerimientos
referentes a requisitos de las acciones (apartados 6.3.2 y 6.3.3.) se excluirán las
mismas, tramitándose el resto del proyecto si se mantienen los requisitos y condiciones
que así lo permitan.
11.2. Serán excluidas las acciones cuyos
productos finales, previa valoración técnica, se encuentren en alguna de las dos
situaciones siguientes:
a) Que hayan sido financiados por FORCEM en
anteriores convocatorias o plazos de presentación para un ámbito de aplicación similar
o más amplio, siempre y cuando éstos hayan sido difundidos o estén a disposición de
los usuarios.
b) Que sean similares a productos que,
solicitados en el mismo plazo de presentación, contemplen un ámbito de aplicación más
amplio, o igual ámbito y que hayan obtenido superior puntuación en la valoración
técnica, siempre que dichos productos tengan un compromiso de difusión suficiente.
Se tramitará el resto del proyecto si se
mantienen los requisitos y condiciones que así lo permitan.
11.3. Tras el correspondiente análisis del
expediente, según se requiera en cada caso, FORCEM formulará propuesta de archivo,
denegación o aprobación total o parcial ante la Comisión Tripartita, para que ésta
adopte los pertinentes acuerdos de archivo, denegación o aprobación de cada uno de los
expedientes presentados.
Una vez adoptado el acuerdo por la Comisión
Tripartita, se comunicará éste por FORCEM, al solicitante legalmente reconocido y en el
domicilio señalado en la solicitud, con indicación expresa cuando sea favorable, de las
acciones aprobadas, de su coste financiado y de las condiciones de la financiación.
11.4. A partir de la recepción del acuerdo
adoptado por la Comisión Tripartita, el solicitante dispondrá de un plazo de diez días
para aceptarlo o formular las alegaciones que considere oportunas ante FORCEM. En todo
caso, el solicitante deberá acompañar en dicho plazo la documentación indicada en los
apartados 13.2 a), b) y c) de esta convocatoria.
Si se presentaran alegaciones, serán
analizadas por FORCEM, que elevará en su caso, una nueva propuesta a la Comisión
Tripartita de Formación Continua para la adopción de un nuevo acuerdo en el plazo
máximo de quince días desde la recepción de la misma. De dicho acuerdo se dará
traslado al solicitante, quien dispondrá de cinco días para aceptarlo.
El acuerdo definitivo se trasladará al INEM,
acompañado de la documentación que corresponda. El Director general de este Organismo
dictará resolución en el plazo máximo de quince días.
En el supuesto de que el solicitante no
hubiere aceptado ni formulado alegaciones de acuerdo con lo previsto en este artículo, se
entenderá desistida la solicitud, procediéndose a su archivo.
11.5. En el supuesto de que no se pudiera
admitir a trámite la solicitud, según el artículo 6.5, o se produjera lo previsto en el
apartado 11.1, punto a), se procederá al archivo del expediente.
11.6. La Comisión Tripartita de Formación
Continua, tras la tramitación de las solicitudes de financiación por la Fundación para
la Formación Continua y a propuesta de su Patronato, emitirá acuerdo en los ciento cinco
días siguientes al de cierre del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de
solicitudes de financiación de proyectos cuya propuesta de aprobación deba ser emitida
por las Comisiones Paritarias, éstas la realizarán de acuerdo con el procedimiento
establecido. Dicha propuesta deberá comunicarse a FORCEM con la periodicidad que se
produzca y como máximo en los cuarenta y cinco días siguientes al de cierre del plazo de
presentación de solicitudes.
11.7. Las resoluciones definitivas relativas a
las ayudas solicitadas, adoptadas por el Director general del INEM, no ponen fin a la vía
administrativa y contra las mismas cabe recurso administrativo ordinario ante el Ministro
de Trabajo y Asuntos Sociales.
Transcurrido el plazo para dictar resolución
sin que ésta se hubiera producido, deberá entenderse desestimada la solicitud.
11.8. La financiación otorgada para cada
acción servirá de base para la justificación de los costes correspondientes, teniendo
el carácter de importe máximo a conceder al beneficiario. Su percepción y cuantía
quedarán sujetas al cumplimiento de cuantos requisitos, condiciones y obligaciones
correspondan al solicitante de acuerdo con lo previsto en la presente convocatoria.
Para mantener la financiación concedida será
necesario que no se alteren la naturaleza del producto final ni las condiciones que
motivaron la aprobación de la solicitud.
11.9. El solicitante enviará en los treinta
días naturales siguientes a la recepción de la comunicación de aprobación el Informe
para la Realización de Acciones en el modelo y con el contenido indicado por FORCEM,
firmado por el representante legal, no pudiendo en ningún caso incluir acciones no
aprobadas ni alterar la naturaleza del producto final ni las condiciones de aprobación.
El solicitante deberá notificar a FORCEM
cualquier incidencia que suponga una adaptación en los procesos sin alterar las
condiciones de la resolución de concesión. Estas incidencias deberán notificarse en
todo caso con una antelación mínima de cuarenta y cinco días a la finalización del
plazo establecido para la ejecución de las acciones. FORCEM responderá en un plazo
máximo de treinta días.
12. Cómputo
de plazos.
12.1. Los plazos indicados en la presente
convocatoria se entenderán referidos a días naturales, salvo indicación expresa en
contrario.
12.2. Cuando los plazos para requerimientos,
aceptación u otros, incluyan días del mes de agosto, el solicitante podrá optar por
computar los días transcurridos de este mes a partir del primer día del mes de
septiembre.
13. Pago de
las ayudas.
13.1. Tramitación del pago. El abono de la
ayuda otorgada se realizará con arreglo al siguiente procedimiento:
a) Se anticipará el 100 por 100 de la
subvención concedida al proyecto, una vez comprobada la existencia e idoneidad de la
documentación prevista en el punto 9.a) y en el punto 13.2 de la presente convocatoria.
Se procederá al pago del anticipo una vez dictada la oportuna resolución por el Director
general del INEM.
b) El pago previsto en este punto será
realizado por el INEM al solicitante en el plazo de quince días desde la recepción por
dicho organismo de la documentación necesaria que FORCEM le remita.
13.2. Requisitos para que los pagos se hagan
efectivos.
Para que los pagos correspondientes se hagan
efectivos, los solicitantes deberán:
a) Acreditar estar al corriente de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social presentando el correspondiente
certificado en original o con copia debidamente compulsada, de acuerdo con lo establecido
por las Ordenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y 25 de
noviembre de 1987.
b) Acreditar las facultades o poderes legales
del firmante de la solicitud, si actuara en representación.
c) Aportar fotocopia de la tarjeta de
identificación fiscal de la entidad solicitante.
14. Reintegro
de la ayuda otorgada.
La ayuda que se otorgue a los Proyectos de
Acciones Complementarias, atendiendo a los criterios recogidos en esta convocatoria y en
especial a los que se definen en los puntos 8.1 y 8.2 de la misma, podrá ser total o
parcialmente objeto de reintegro, cuando se compruebe en los procesos de seguimiento y
control la falta de veracidad de las declaraciones contenidas en la solicitud, o la
alteración de las condiciones en que se formuló la ejecución del proyecto, así como
cuando se incurra en lo previsto en el artículo 12 de la Orden del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales de 7 de mayo de 1997.
15.
Liquidación de ayudas a proyectos.
15.1. Una vez ejecutadas las acciones, el
solicitante deberá presentar ante FORCEM en el impreso normalizado facilitado al efecto y
en el plazo máximo de treinta días desde el final del plazo de ejecución previsto por
esta convocatoria, la siguiente documentación:
a) Certificación de las acciones
complementarias y de acompañamiento a la formación de cada acción ejecutada.
b) Producto final de las acciones. En caso de
que las características del producto no permitan su envío real, se remitirá en el
formato adecuado para justificar ante FORCEM la ejecución de cada acción.
c) Documentación justificativa de costes de
las acciones.
15.2. Una vez examinada la documentación
presentada, FORCEM practicará en el plazo de cuarenta y cinco días desde dicha
presentación la propuesta de liquidación final que será notificada al beneficiario, el
cual dispondrá de un plazo de diez días hábiles para formular las alegaciones que
considere oportunas, pudiendo acompañar aquellos documentos que permitan subsanar la
justificación en que se fundamentó la liquidación.
Examinadas las mismas, o transcurrido dicho
plazo sin que hubiesen sido formuladas, FORCEM trasladará la propuesta de liquidación
resultante al INEM, quien dictará resolución de liquidación de la ayuda concedida, que
será notificada al interesado por FORCEM.
15.3. Si la liquidación practicada fuese
inferior a la cantidad anticipada al solicitante, éste vendrá obligado a la devolución
que corresponda. El reintegro procederá según lo previsto en el artículo 13 de la Orden
del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 7 de mayo de 1997.
16. Control y
seguimiento.
Los beneficiarios de las ayudas establecidas
en esta convocatoria, quedan sometidos a lo dispuesto en la Orden del Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales de 7 de mayo de 1997 por la que se establecen las bases
reguladoras y los criterios para la concesión de ayudas de formación continua, con cargo
a la financiación prevista en el II Acuerdo Tripartito de Formación Continua («Boletín
Oficial del Estado» de 16 de mayo), con arreglo al cual, corresponde a la Fundación para
la Formación Continua el control y seguimiento de los correspondientes proyectos, así
como a cualquier otra normativa que pudiera emitirse por autoridad competente. Dichos
beneficiarios estarán obligados, igualmente, a facilitar las tareas de control y
seguimiento que, en su caso, pudieran realizar las personas o entidades autorizadas para
ello por FORCEM.
Los solicitantes estarán obligados a
cumplimentar y remitir la documentación de seguimiento que FORCEM les pudiera requerir en
cualquier momento durante el período de ejecución del proyecto.
17. Plazo de
presentación.
La presentación de solicitudes de
financiación de Proyectos de Acciones Complementarias se hará en los plazos que se
indiquen en la resolución del Director general del INEM correspondiente a cada ejercicio.
Las solicitudes se resolverán de acuerdo con
las disponibilidades de fondos en el plazo máximo de los ciento veinte días siguientes
al que expire el plazo de presentación.
18.
Publicidad de los productos.
Después de cada ejercicio se elaborará un
catálogo de los productos financiados en el marco de esta convocatoria al objeto de
garantizar la publicidad al menos respecto del nombre del beneficiario, de la
financiación concedida y de la descripción del producto desarrollado.
Asimismo, los beneficiarios de la
financiación harán constar en sus publicaciones u otras vías de comunicación y
difusión del proyecto de acciones complementarias y de acompañamiento a la formación
aprobado, que se trata de acciones realizadas en el marco del II Acuerdo Nacional de
Formación Continua y del Fondo Social Europeo.
Disposición
transitoria primera.
En relación con el plazo establecido en el
artículo 3.3, se entenderá para el ejercicio de 1998, el comprendido entre el 1 de enero
de 1998 y el 31 de marzo de 1999, debiendo comenzar el proyecto antes del 31 de diciembre
de 1998.
Disposición
transitoria segunda.
El plazo de presentación de solicitudes para
el ejercicio de 1998 será de treinta días a contar desde el siguiente al de la
publicación de la presente convocatoria.
Disposición adicional
primera.
Anualmente y por resolución del Director
general del INEM, se publicarán en el mes de septiembre del ejercicio anterior:
a) Los plazos para la presentación de las
solicitudes.
b) Los criterios de valoración de los
proyectos.
c) Los impresos de solicitud.
Disposición adicional
segunda.
La información contenida en las solicitudes
presentadas al amparo de la presente convocatoria, quedará sometida a la normativa
vigente en materia de confidencialidad de datos.
Asimismo del resultado de la convocatoria, el
INEM publicará las cuantías de las ayudas y sus beneficiarios de acuerdo con el
artículo 81.7 de la Ley General Presupuestaria.
Madrid, 14 de abril de 1998.- El Director
general, Juan Chozas Pedrero. |