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RESOLUCIÓN
de 14 de enero de 1997 (B.O.E. 1-02-1997), de la Dirección General de Trabajo y
Migraciones, por la que se dispone la inscripción el en Registro y posterior publicación
del texto del II Acuerdo Nacional de Formación Continua.
Visto el texto del II Acuerdo Nacional de
Formación Continua, que fue suscrito con fecha 19 de diciembre de 1996, de una parte, por
la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) y la Confederación
Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME), y, de otra, por la Unión General de
Trabajadores (UGT), la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CC OO) y la
Confederación Intersindical Gallega (CIG), y de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 83.3 en relación con el 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo
1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de
los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo sobre registro y depósito
de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo y
Migraciones acuerda:
Primero.-Ordenar la inscripción del citado
Acuerdo Nacional en el correspondiente Registro de este centro directivo.
Segundo.-Disponer su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
II ACUERDO
NACIONAL DE FORMACION CONTINUA
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Formación Profesional en su conjunto ha
sido objeto de constante preocupación de los interlocutores sociales en el marco del
diálogo social.
Al finalizar la vigencia del I Acuerdo
Nacional de Formación Continua , las organizaciones firmantes del mismo consideran que
éste ha contribuido decisivamente a que la formación sea un aspecto clave de los
procesos de cambio económico, tecnológico y social, y de la mejora de la cualificación
de los trabajadores y de las trabajadoras.
Pese a las dificultades que implicaba la tarea
de poner en marcha en todo el Estado un nuevo sistema de formación continua de gestión
paritaria, los resultados obtenidos animan a continuar en este esfuerzo. La formación
continua es hoy, en nuestro país, una realidad consolidada y extendida entre los diversos
sectores económicos, sus empresas y trabajadores, tarea en la que ha desarrollado un
papel trascendente la Fundación para la Formación Continua-FORCEM.
El I Programa Nacional de Formación
Profesional de 1993 comenzó a impulsar la integración de los distintos subsistemas, la
Formación Profesional Reglada, la Ocupacional y la Continua, tarea que deberá continuar
y completar el II Programa. El presente acuerdo sobre formación continua, manteniendo su
vinculación a la negociación colectiva y, por tanto, su articulación sectorial,
pretende incardinar a esta formación como una parte esencial de la Formación
Profesional, coordinando su desarrollo con la Formación Reglada y la Ocupacional. Se da,
así, continuidad al esfuerzo realizado y se optimizan los recursos invertidos y las
experiencias recogidas en los últimos años.
Una de las aspiraciones de las organizaciones
firmantes que no pudo satisfacerse en el anterior acuerdo tripartito de Formación
Continua, la incorporación de colectivos, entonces excluida, ha sido contemplada en el
presente, posibilitando su acceso a la formación continua, de forma que queden cubiertas
las necesidades formativas de todos los trabajadores.
El acuerdo alcanzado se enfoca desde una
visión amplia de la formación continua de la población ocupada como factor de
integración y cohesión social, y como instrumento que refuerza la competitividad de las
empresas, orientándose, fundamentalmente, a potenciar la calidad de las acciones
formativas. Por ello, la formación continua debe cumplir las siguientes funciones:
Una función de adaptación permanente a la
evolución de las profesiones y del contenido de los puestos de trabajo y, por tanto, de
mejora de las competencias y cualificaciones indispensables para fortalecer la situación
competitiva de las empresas y de su personal.
Una función de promoción social que permita
a muchos trabajadores evitar el estancamiento en su cualificación profesional y mejorar
su situación.
Una función preventiva para anticipar las
posibles consecuencias negativas de la realización del mercado interior y para superar
las dificultades que deben afrontar los sectores y las empresas en curso de
reestructuración económica o tecnológica.
La mejora de la gestión constituye otro de
los objetivos de este nuevo acuerdo. Para ello, se ha buscado una mayor participación de
los interlocutores sociales en el ámbito autonómico, corresponsabilizándolos más
activamente en el sistema, manteniendo, en todo caso, los principios básicos del mismo:
El protagonismo de los interlocutores sociales y/o de las empresas y trabajadores en la
gestión de la Formación Profesional Continua, su aplicación en todo el territorio
nacional, la libertad de adscripción y desarrollo de la formación y la unidad de caja.
Todo lo anterior, supone dar virtualidad a las
previsiones contenidas en el Estatuto de los Trabajadores, la Carta Comunitaria de los
Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores, así como en la Recomendación del
Consejo de la Unión Europea de 1993 sobre acceso a la Formación Profesional Permanente.
Por ello, las organizaciones firmantes,
conscientes de la necesidad de mantener el esfuerzo ya realizado en materia de formación
continua, como factor de indudable importancia de cara a la competitividad de nuestra
economía, suscriben este II Acuerdo Nacional de Formación Continua en las empresas.
TITULO I
Concepto de
formación continua
Artículo 1.
A los efectos de este acuerdo, se entenderá
por formación continua el conjunto de acciones formativas que se desarrollen por las
empresas, los trabajadores o sus respectivas organizaciones, a través de las modalidades
previstas en el mismo, dirigidas tanto a la mejora de competencias y cualificaciones como
a la recualificación de los trabajadores ocupados, que permitan compatibilizar la mayor
competitividad de las empresas con la formación individual del trabajador.
La Comisión Mixta Estatal de Formación
Continua podrá proponer, en su caso, la incorporación a este acuerdo de otras acciones
formativas.
TITULO II
Ambito territorial,
personal y temporal
Artículo 2.
El presente acuerdo será de aplicación en la
totalidad del territorio nacional, en cumplimiento de los principios que informan la
unidad del mercado de trabajo, la libertad de circulación y establecimiento, así como la
concurrencia de acciones formativas.
Artículo 3.
Podrán acogerse a las estipulaciones de este
acuerdo las empresas, los trabajadores o sus respectivas organizaciones, que desarrollen
acciones formativas en los términos definidos en el título III, dirigidas al conjunto de
los trabajadores asalariados que satisfagan cuota de formación profesional, sin perjuicio
de lo dispuesto en la disposición adicional segunda.
Las empresas y organizaciones que no deseen
acogerse a este acuerdo, podrán desarrollar las acciones formativas a través de otros
procedimientos que puedan establecerse desde ámbitos distintos.
Artículo 4.
El presente acuerdo tendrá una vigencia
temporal de cuatro años, entrando en vigor el 1 de enero de 1997 y finalizando el 31 de
diciembre del año 2000.
No obstante lo anterior, antes de su
expiración, las partes, de común acuerdo, podrán estimar la prórroga del mismo.
TITULO III
Iniciativas de
formación
Artículo 5.
Son objeto del presente acuerdo los planes de
formación de empresas agrupados y los planes intersectoriales, las medidas
complementarias y de acompañamiento a la formación y los permisos individuales de
formación.
CAPITULO I
Planes de formación
Artículo 6.
Las empresas que deseen financiar sus acciones
formativas con cargo a este acuerdo, deberán elaborar un plan de empresa propio o
adscribirse a uno agrupado, según lo establecido en las secciones I y II de este
capítulo.
Cuando los planes de formación tengan una
duración superior a la anual, a los efectos de su presentación y tramitación se
desglosarán en períodos anuales.
Artículo 7.
Requisitos de los planes.
Los planes de formación deberán especificar
los siguientes extremos:
a) Objetivos y contenido del plan de
formación y de las acciones a desarrollar.
b) Colectivo destinatario por categorías o
grupos profesionales y número de participantes.
c) Calendario de ejecución.
d) Coste estimado de las acciones formativas
desglosado por tipo de acciones y colectivos.
e) Estimación del montante anual de la cuota
de formación profesional a ingresar por la empresa o empresas.
f) Lugar de impartición de las acciones
formativas. A tal efecto, deberá tenerse en cuenta el idóneo aprovechamiento de los
centros de formación actualmente existentes, según lo especificado en el artículo 10 de
este acuerdo.
SECCION 1.ª PLANES DE FORMACION DE
EMPRESA
Artículo 8.
Podrán presentar planes de empresa aquellas
que cuenten con 100 ó más trabajadores. Las que cuenten con un número inferior habrán
de acogerse a planes de formación agrupados, si bien con carácter excepcional y en los
supuestos y condiciones que determine la Comisión Mixta Estatal, podrán presentar planes
de empresa propios.
Asimismo, podrán presentar planes propios los
grupos de empresa, entendiendo como tales aquellos que consoliden Balances, tengan una
dirección efectiva común o estén formados por filiales de una misma empresa matriz.
SECCION 2.ª PLANES DE FORMACION
AGRUPADOS
Artículo 9.
Podrán elaborarse planes agrupados de
formación dirigidos a empresas en las que, dada su dimensión, características y
ausencia de estructura formativa adecuada, resulte aconsejable desarrollar acciones
formativas de este carácter.
Dichos planes deberán agrupar empresas que
ocupen, conjuntamente, al menos a 100 trabajadores, y ser promovidos por organizaciones
empresariales y/o sindicales representativas en el ámbito sectorial y/o territorial
correspondiente.
Se acreditará la representatividad de estas
entidades, en virtud de su participación en la negociación colectiva, directamente o
bien a través de las organizaciones que las integran.
El contenido de estos planes deberá ajustarse
a la enumeración a que se refiere el artículo anterior con las adaptaciones que fueran
necesarias para cada una de las empresas agrupadas en el plan.
Artículo 10. Planes
de formación en el ámbito sectorial estatal.
En el marco de los Convenios colectivos
sectoriales estatales o mediante acuerdos específicos que pudieran suscribirse por las
organizaciones empresariales y sindicales más representativas en dicho ámbito, se
establecerán las competencias de las Comisiones Paritarias sectoriales con arreglo a lo
establecido en el presente acuerdo y los criterios orientativos para la elaboración de
los planes de formación, tanto de empresa como agrupados, y que afectarán exclusivamente
a las siguientes materias:
a) Prioridades con respecto a las iniciativas
de formación continua a desarrollar en el sector.
b) Orientación respecto a los colectivos de
trabajadores destinatarios de las acciones.
c) Enumeración de los centros disponibles de
impartición de la formación. A tal efecto, deberá tenerse en cuenta el idóneo
aprovechamiento de los centros de formación actualmente existentes (centros propios,
centros públicos, centros privados, o centros asociados, entendiendo por tales aquellos
promovidos conjuntamente por las correspondientes organizaciones empresariales y
sindicales y con participación de las distintas Administraciones Públicas).
d) Régimen de los permisos individuales de
formación que, en todo caso, deberá ajustarse a lo previsto en el artículo 13 de este
acuerdo.
e) Establecer los criterios de vinculación de
la formación continua sectorial con el sistema de clasificación profesional y su
conexión con el Sistema Nacional de Cualificaciones, a los efectos de determinar los
niveles de certificación de la formación continua en el sector.
Artículo 11.
Planes de formación en otros ámbitos.
Los planes de formación, correspondientes a
sectores que no cuenten con Convenio Colectivo estatal o acuerdo específico de dicho
ámbito, deberán ajustarse a lo establecido en el artículo anterior, siendo la Comisión
Mixta Estatal de Formación Continua el órgano competente para establecer los criterios
orientativos. Cuando estos planes se desarrollen en un ámbito no superior al de una
Comunidad Autónoma, será competente la Comisión Paritaria territorial correspondiente.
SECCION 3.ª PLANES DE FORMACION
INTERSECTORIALES
Artículo 12.
Las organizaciones empresariales y sindicales
más representativas, a través de la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua,
podrán presentar planes de formación que trasciendan el ámbito sectorial y que afecte a
actividades formativas que, por su naturaleza, tengan un componente común a varias ramas
de actividad.
Las organizaciones empresariales y sindicales
más representativas, en sus respectivas Comunidades Autónomas, a través de sus
Comisiones Paritarias territoriales, podrán presentar para dicho ámbito territorial,
planes de formación que trasciendan el ámbito sectorial y que afecten a actividades
formativas, que, por su naturaleza, tengan un componente común en varias ramas de
actividad.
CAPITULO II
Permisos individuales
de formación
Artículo 13.
A los efectos previstos en este acuerdo, las
organizaciones firmantes establecerán un régimen de permisos individuales de formación
en los siguientes términos:
1. Ambito objetivo.-Las acciones formativas
para las cuales puede solicitarse permiso de formación deberán:
a) No estar incluidas en el plan de formación
de la empresa o agrupado.
b) Estar dirigidas al desarrollo o adaptación
de las cualificaciones técnico profesionales del trabajador y/o a su formación personal.
c) Estar reconocidas por una titulación
oficial.
d) Quedan excluidas del permiso de formación
las acciones formativas que no se correspondan con la formación presencial. No obstante,
se admitirá la parte presencial de los realizados mediante la modalidad a distancia.
2. Ambito subjetivo.-Los trabajadores
asalariados que deseen acceder a estas ayudas deberán:
a) Tener una antigüedad de, al menos, un año
en la empresa en la que actualmente presten sus servicios.
b) Presentar por escrito ante la Dirección de
la empresa la correspondiente solicitud de permiso, con una antelación mínima de tres
meses, al inicio del disfrute de éste.
En dicha solicitud se hará constar el
objetivo formativo que se persigue, calendario de ejecución (horario lectivo, períodos
de interrupción, duración ...) y lugar de impartición.
3. Resolución de solicitudes.-La empresa
deberá resolver en el plazo de treinta días, a partir de la recepción de la solicitud
que se le presente, con arreglo a lo estipulado en este artículo.
A fin de valorar tal solicitud, la empresa
podrá tener en cuenta necesidades productivas y organizativas de la misma, para lo que
recabará la opinión de la representación legal de los trabajadores, así como que el
disfrute de los permisos no afecte significativamente la realización del trabajo en la
misma.
Tendrán prioridad para disfrutar el permiso
de formación aquellos trabajadores ocupados que, cumpliendo los requisitos establecidos
anteriormente, no hayan participado en una acción formativa de las contempladas en este
artículo en el plazo anterior de doce meses.
No obstante, los Convenios Colectivos podrán
establecer los correspondientes porcentajes de afectación de la plantilla o de las
categorías/grupos profesionales de la empresa.
En caso de denegación de la solicitud por
parte de la empresa, aquélla habrá de ser motivada, y se comunicará al trabajador.
La empresa informará a la representación
legal de los trabajadores de las solicitudes recibidas y de su respuesta a las mismas.
El plan de formación de empresa o, en su
caso, el agrupado, establecerá prioridades a efectos del disfrute de los permisos de
formación, en los supuestos de concurrencia de solicitudes de tales permisos.
4. Autorizado el permiso de formación por la
empresa, el trabajador dirigirá su solicitud de financiación a la Comisión Paritaria
territorial correspondiente al ámbito de su centro de trabajo para su propuesta de
resolución y financiación.
Si ésta se denegara, el trabajador podrá
utilizar el permiso de formación sin remuneración, suspendiendo su contrato por el
tiempo equivalente al del citado permiso.
5. El trabajador que haya disfrutado de un
permiso de formación, deberá, a la finalización del mismo, acreditar el grado de
aprovechamiento obtenido mediante la correspondiente certificación.
La utilización del permiso de formación para
fines distintos a los señalados se considerará como infracción al deber laboral de
buena fe.
6. Duración del permiso retribuido de
formación.-El permiso retribuido de formación tendrá una duración máxima de 200 horas
de jornada, en función de las características de la acción formativa a realizar.
7. Remuneración.-El trabajador que disfrute
de un permiso retribuido de formación, con arreglo a lo previsto en este artículo,
percibirá durante el mismo una cantidad igual a su salario, así como las cotizaciones
devengadas a la Seguridad Social durante el período correspondiente. El salario estará
constituido por el salario base, antigüedad y complementos fijos, en función de lo
recogido en el correspondiente Convenio Colectivo.
Dicha cantidad, así como las cotizaciones
devengadas por el trabajador y la empresa durante el período correspondiente, serán
financiadas a través de la Comisión Paritaria territorial correspondiente.
CAPITULO III
Acciones
complementarias y de acompañamiento a la formación
Artículo 14.
Podrán financiarse con cargo a este acuerdo
aquellas medidas complementarias y de acompañamiento a la formación que contribuyan a la
detección de necesidades formativas en los distintos ámbitos, a la elaboración de
herramientas y/o metodologías aplicables a los planes de formación, a la difusión de la
formación continua, y todas aquellas otras que mejoren la eficiencia del sistema de
formación continua.
TITULO IV
Tramitación de los
planes de formación
CAPITULO I
Planes de formación
de empresa
Artículo 15.
La empresa que desee financiar con cargo a
este acuerdo su plan de formación, deberá:
a) Someter el mismo a información de la
representación legal de los trabajadores, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto
de los Trabajadores.
A tal efecto, la empresa facilitará la
siguiente documentación:
Balance de las acciones formativas
desarrolladas en el ejercicio anterior.
Orientaciones generales sobre el contenido del
plan formativo (objetivos, especialidades, denominación de cursos, ...).
Acciones formativas: denominación y
contenido.
Calendario de ejecución.
Colectivos por categorías/grupos
profesionales a los que se dirija el plan.
Medios pedagógicos y lugares de impartición.
Criterios de selección.
Coste estimado del plan de formación
propuesto y subvención solicitada.
La representación legal de los trabajadores
deberá emitir su informe en el plazo de quince días desde la recepción de toda la
documentación anteriormente enumerada, transcurridos los cuales se entenderá
cumplimentado el requisito.
Si surgieran discrepancias respecto al
contenido del plan de formación, se abrirá un plazo de quince días a efectos de
dilucidar las mismas entre la Dirección de la empresa y la representación legal de los
trabajadores.
De mantenerse las discrepancias transcurrido
dicho plazo, cualquiera de las partes podrá requerir la mediación de la Comisión
Paritaria correspondiente o, en su caso, de la Comisión Mixta Estatal.
En ambos supuestos, la Comisión competente se
pronunciará únicamente sobre tales discrepancias.
b) Los planes de empresa, cualquiera que sea
su ámbito de aplicación, habrán de presentarse para su aprobación en el modelo de
solicitud que se establezca ante la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua.
En caso de existir Convenio Colectivo
sectorial o acuerdo estatal de referencia, la propuesta de aprobación y financiación de
dichos planes se realizará por la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua, previo
informe de la Comisión Paritaria sectorial correspondiente.
En el supuesto de no existir Convenio
Colectivo sectorial o acuerdo estatal de referencia, la propuesta de aprobación y
financiación de dichos planes, se realizará por la Comisión Mixta Estatal de Formación
Continua cuando el plan afecte a más de una Comunidad Autónoma, o por la Comisión
Paritaria territorial correspondiente, cuando afecte a una sola.
c) Antes de iniciarse las acciones formativas,
deberá remitirse a la representación legal de los trabajadores en la empresa la lista de
los participantes en las mismas, así como las posibles modificaciones en su fecha de
inicio, lugar de impartición u horarios, en relación al plan presentado inicialmente.
Asimismo, si la resolución recaída implicara
modificaciones en el plan de formación, la empresa informará de éstas a la
representación legal de los trabajadores.
Con periodicidad trimestral, las empresas
informarán a la representación legal de los trabajadores de la ejecución del plan de
formación.
CAPITULO II
Planes de formación
agrupados
Artículo 16.
a) Los planes agrupados, cualquiera que sea su
ámbito de aplicación, habrán de presentarse para su aprobación, en el modelo de
solicitud que se establezca, ante la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo sectorial
o acuerdo estatal.
La Comisión Paritaria sectorial dará
traslado de la propuesta de aprobación del plan agrupado a la Comisión Mixta Estatal de
Formación Continua para su propuesta de financiación.
En caso de no existir Convenio Colectivo
sectorial o acuerdo estatal de referencia, dichos planes se presentarán para su propuesta
de aprobación y financiación ante la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua
cuando el plan afecte a más de una Comunidad Autónoma, o ante la Comisión Paritaria
territorial correspondiente, cuando afecte a una sola.
b) De las acciones formativas solicitadas, se
informará a la representación legal de los trabajadores de la empresa correspondiente.
En el caso de que la empresa tenga 100 o más
trabajadores, la información proporcionada incluirá:
El calendario de ejecución.
Los medios pedagógicos.
Los lugares de impartición.
Los colectivos a que se dirija el plan.
Los criterios de selección de los
participantes.
Las modificaciones a que dé lugar en estos
aspectos la resolución recaída.
De igual forma y previo al inicio de las
acciones, se facilitará la relación de trabajadores participantes.
c) La ejecución de las acciones aprobadas de
conformidad con el procedimiento señalado serán desarrolladas bien directamente, bien
mediante conciertos por los titulares del correspondiente plan agrupado.
TITULO V
Organos de gestión,
seguimiento y control
Artículo 17.
Comisión Mixta Estatal de Formación Continua.
Se constituirá una Comisión Mixta Estatal de
Formación Continua, compuesta por ocho representantes de las organizaciones sindicales y
por ocho representantes de las organizaciones empresariales firmantes de este acuerdo.
La Comisión tendrá entre otras las
siguientes funciones:
a) Velar por el cumplimiento del acuerdo,
adoptando las medidas necesarias para garantizar su correcta aplicación.
b) Acordar las propuestas de aprobación y/o
financiación de las iniciativas de formación cuya resolución le sea atribuida por este
acuerdo.
c) Acordar la participación en proyectos e
iniciativas comunitarias europeas o de otras instituciones, determinando la propuesta de
financiación que corresponda aportar.
d) Resolver las discrepancias surgidas en la
interpretación y aplicación del acuerdo.
e) Emitir informes y resoluciones en aquellos
casos en que se le solicite respecto a los temas de su competencia.
f) Aprobar su reglamento de funcionamiento.
g) Garantizar el funcionamiento de las
Comisiones Paritarias que se constituyan al amparo del presente acuerdo, suministrándoles
la información y dotándolas de los medios necesarios para el ejercicio de sus funciones.
h) Efectuar el seguimiento, evaluación y
control de las iniciativas formativas, así como de los recursos asignados a las
Comisiones Paritarias, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los órganos de
inspección del Estado.
i) Fomentar la consecución de los acuerdos
previstos en el artículo 10.
j) Realizar un Balance de la aplicación del
acuerdo con anterioridad a la finalización del mismo.
Artículo 18.
Comisiones Paritarias sectoriales.
Las Comisiones Paritarias previstas en los
Convenios Colectivos sectoriales estatales, o en los acuerdos específicos que pudieran
suscribirse en ese ámbito, e integradas por los representantes de las organizaciones
empresariales y sindicales, tendrán las siguientes funciones:
a) Velar por el cumplimiento del acuerdo en su
ámbito correspondiente.
b) Establecer los criterios señalados en el
artículo 10 para los planes de formación.
c) Acordar las propuestas de aprobación de
las solicitudes de planes agrupados sectoriales de formación, así como las de medidas
complementarias y de acompañamiento que afecten a más de una Comunidad Autónoma, en el
ámbito de su Convenio o acuerdo estatal de referencia y elevarlas para su propuesta de
financiación a la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua.
d) Elevar a la Comisión Mixta Estatal de
Formación Continua el informe de los planes de empresa amparados por Convenio Colectivo o
acuerdo específico estatal de referencia.
e) Colaborar con la Comisión Mixta Estatal de
Formación Continua, en el seguimiento de la ejecución de las iniciativas de formación
aprobadas en su ámbito.
f) Ejecutar los acuerdos y resoluciones de la
Comisión Mixta Estatal de Formación Continua.
g) Elaborar estudios e investigaciones. A tal
efecto, se tendrá en cuenta la información disponible tanto en el Ministerio de Trabajo,
Seguridad Social y Asuntos Sociales, como en el Ministerio de Educación y Cultura, y
especialmente los estudios sectoriales que sobre formación profesional hayan podido
elaborarse.
h) Aprobar su reglamento de funcionamiento,
que deberá adecuarse a lo dispuesto en este acuerdo.
i) Resolver las discrepancias surgidas en el
trámite previsto en el artículo 15 de este acuerdo respecto a planes de formación de
empresa en ese ámbito sectorial.
j) Formular propuestas en relación al
establecimiento de niveles de formación continua para su certificación en
correspondencia con el Sistema Nacional de Cualificaciones.
k) Realizar una Memoria anual de la
aplicación del acuerdo en su ámbito correspondiente.
Artículo 19.
Comisiones Paritarias territoriales.
Las Comisiones Paritarias territoriales que se
constituyan al amparo de este acuerdo, tendrán el ámbito de su Comunidad Autónoma y
estarán integradas por las organizaciones empresariales y sindicales más representativas
en dicho ámbito, con las siguientes funciones:
a) Velar por el cumplimiento del acuerdo en su
Comunidad Autónoma.
b) Acordar las propuestas de aprobación y
financiación de los planes de empresa y agrupados en aquellos sectores que no cuenten con
Convenio Colectivo estatal o acuerdo sectorial de formación, y cuyas acciones formativas
se desarrollen en un ámbito territorial no superior al de su Comunidad Autónoma.
c) Acordar las propuestas de aprobación y
financiación de los planes intersectoriales que se desarrollen según el artículo 12 y
cuyo ámbito se limite a esa Comunidad Autónoma.
d) Acordar las propuestas de aprobación y
financiación de las solicitudes de medidas complementarias y de acompañamiento a la
formación, cuyo ámbito se limite a esa Comunidad Autónoma.
e) Acordar las propuestas de aprobación y
financiación de los permisos individuales de formación que se soliciten en el ámbito de
su Comunidad Autónoma.
f) Remitir a la Comisión Mixta Estatal, a los
efectos de su tramitación, las propuestas enumeradas en los apartados b), c), d) y e)
anteriores.
g) Resolver las discrepancias surgidas en el
trámite previsto en el artículo 15 anterior.
h) Colaborar con la Comisión Mixta Estatal de
Formación Continua en el seguimiento de la ejecución de las iniciativas de formación
que se desarrollen en su ámbito, remitiendo cuanta información se precise para ello.
i) Ejecutar los acuerdos y resoluciones de la
Comisión Mixta Estatal de Formación Continua.
j) Aprobar su Reglamento de funcionamiento,
que deberá adecuarse a lo dispuesto en este acuerdo.
k) Elaborar estudios e investigaciones en su
ámbito.
l) Realizar una Memoria anual de la
aplicación del acuerdo en su ámbito territorial.
TITULO VI
Infracciones y
sanciones. Incompatibilidades de financiación
Artículo 20.
Infracciones y sanciones.
Las infracciones y sanciones derivadas de la
aplicación de este Acuerdo serán objeto de tratamiento de conformidad con lo establecido
en la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre infracciones y sanciones en el orden social, así
como en la normativa específica que se apruebe a tal efecto.
Artículo 21.
Incompatibilidades de financiación.
No podrán financiarse simultáneamente las
mismas acciones o iniciativas de formación a través de las distintas modalidades
previstas en este acuerdo.
Sin perjuicio de lo anterior, podrán
colaborar las Administraciones Públicas, entidades u organismos, mediante
cofinanciación, en acciones que se desarrollen al amparo de este acuerdo. En tal caso, la
solicitud de financiación deberá incorporar los datos que definan las posibles
cofinanciaciones a los efectos previstos en el apartado anterior, de todo lo cual se dará
traslado a la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua o a la Comisión Paritaria
Territorial correspondiente, a los efectos que procedan.
Disposición
transitoria primera.
El presente Acuerdo entrará en vigor según
lo previsto en el artículo 4, y su aplicación queda supeditada a la existencia de
disponibilidades presupuestarias y a la puesta en vigor de las normas que desarrollen lo
pactado.
Disposición
transitoria segunda.
En tanto no se constituyan en sus ámbitos
correspondientes las Comisiones Paritarias previstas en los artículos 18 y 19 anteriores,
sus funciones serán asumidas por la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua.
Disposición adicional
primera.
Las organizaciones firmantes acuerdan
encomendar la gestión del presente acuerdo a la Fundación para la Formación
Continua-FORCEM, entidad paritaria de ámbito nacional, sin ánimo de lucro, de naturaleza
privada, sometida a la normativa general prevista para estas personas jurídicas y
constituida el 19 de mayo de 1993.
A tal efecto el Patronato de esta fundación
podrá actuar como Comisión Mixta Estatal de Formación Continua en los supuestos y
términos que ésta acuerde.
Disposición adicional
segunda.
Las Organizaciones firmantes acuerdan que, los
trabajadores afiliados al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, los afiliados
al Régimen Especial de Autónomos, los trabajadores a tiempo parcial (fijos discontinuos)
en sus períodos de no ocupación, los trabajadores que accedan a situación de desempleo
cuando se encuentren en período formativo, los acogidos a regulación de empleo en sus
períodos de suspensión de empleo por expediente autorizado, y con los requisitos y
características que en cada caso se determinen por el Instituto Nacional de Empleo,
accederán a iniciativas de formación continua en los términos que se determinen por la
Comisión Tripartita prevista en el Acuerdo Tripartito sobre Formación Continua. Dicha
Comisión podrá acordar la inclusión de otros supuestos a propuesta de las
organizaciones firmantes.
Disposición final
primera.
El presente acuerdo se suscribe al amparo de
lo establecido en el título III del Estatuto de los Trabajadores. A este efecto
desarrolla lo dispuesto en el artículo 83.3 de dicha norma legal, al versar sobre una
materia concreta cual es la formación continua en las empresas.
A tenor de lo establecido en el párrafo
anterior, obliga a las organizaciones asociadas a las confederaciones signatarias del
presente Acuerdo, y sus estipulaciones serán insertadas en los respectivos Convenios
Colectivos, constituyendo a estos efectos lo acordado un todo.
Disposición final
segunda.
Las organizaciones firmantes darán traslado
al Gobierno de lo acordado para que, mediante el correspondiente acuerdo tripartito y por
el procedimiento legalmente establecido, puedan habilitarse medidas que posibiliten la
financiación y ejecución del II Acuerdo Nacional de Formación Continua.
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