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ORDEN de 7
de mayo (B.O.E. 16-05-1997), por la que se establecen las bases reguladoras y los
criterios para la concesión de ayudas de formación continua, con cargo a la
financiación prevista en el II Acuerdo Tripartito de Formación Continua.
Con fecha 19 de diciembre de 1996, ha sido suscrito por el
Gobierno y los interlocutores sociales el Acuerdo de Bases sobre la Política de
Formación Profesional, en el que se recogen los principios que habrán de inspirar el II
Programa Nacional de Formación Profesional y que propicia la coordinación de los tres
subsistemas de la Formación Profesional.
Para tal fin se articula el subsistema de Formación
Continua, en torno a dos acuerdos, uno de carácter bipartito que regula y establece la
estructura técnica y organizativa del mismo, suscrito por la Confederación Española de
Organizaciones Empresariales, la Confederación Española de la Pequeña y Mediana
Empresa, la Unión General de Trabajadores, la Confederación Sindical de Comisiones
Obreras y la Confederación Intersindical Galega que tiene carácter de acuerdo
interprofesional al amparo del artículo 83.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, bajo la
denominación de II Acuerdo Nacional de Formación Continua y un segundo acuerdo de
carácter tripartito, que establece las condiciones de colaboración entre el Gobierno y
las organizaciones empresariales y sindicales citadas y, de modo primordial, la estructura
jerárquica y financiera de las iniciativas de formación derivadas del mencionado acuerdo
nacional y las que corresponda aplicar a los colectivos de nueva incorporación, recogidos
en los acuerdos.
Igualmente, los acuerdos alcanzados en el marco de la
negociación colectiva de carácter sectorial estatal (Convenios Colectivos sectoriales o
acuerdos específicos), en desarrollo del Acuerdo Nacional de Formación Continua,
constituyen, conjuntamente con los anteriores, la estructura del Subsistema de Formación
Continua que se basa, a nivel financiero, en los principios generales de unidad de caja de
la cuota de Formación Profesional, sin perjuicio de otras fuentes de financiación de la
Formación Profesional y del mantenimiento a nivel estatal del control de los fondos
provenientes de la cuota de Formación Profesional.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81.6 de la Ley
General Presupuestaria, se han de determinar las bases que regularán la concesión de los
fondos destinados a financiar las iniciativas de formación acogidas al II Acuerdo
Nacional de Formación Continua y los que resulten necesarios para el funcionamiento de la
Fundación para la Formación Continua (FORCEM).
En su virtud, consultadas las organizaciones empresariales
y sindicales firmantes de los acuerdos y previo informe del Servicio Jurídico del
Departamento, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
1. Por la presente Orden se regulan las bases para la
concesión de ayudas públicas con cargo a los fondos que se destinen en las respectivas
Leyes de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio, para subvencionar las
iniciativas de formación acogidas al II Acuerdo Tripartito de Formación Continua,
firmado el 19 de diciembre de 1996.
Se destinarán a la concesión de subvenciones públicas
para las iniciativas de formación continua y la asignación de las ayudas necesarias para
hacer frente a los gastos realizados con ocasión del ejercicio de las funciones que se
atribuyen a la Fundación para la Formación Continua (FORCEM) en el Acuerdo Tripartito
firmado el 19 de diciembre de 1996.
2. Podrán ser objeto de ayudas las iniciativas de
formación profesional continua y aquellas relacionadas con esta última que consistan en
algunas de las siguientes:
Planes de formación de empresa, presentados por empresas
de 100 o más trabajadores.
Planes agrupados de formación de ámbito sectorial
dirigidos a dos o más empresas que, en conjunto, ocupen, al menos, a 100 trabajadores y
sean promovidos por las organizaciones empresariales y/o sindicales representativas, en su
ámbito correspondiente.
Planes de formación de carácter intersectorial, que
podrán presentar las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.
Acciones complementarias y de acompañamiento a la
formación.
Permisos individuales de formación.
La formación de los contratos de aprendizaje.
Cualesquiera otras actuaciones que, relacionadas con la
Formación Profesional Continua, sean aprobadas por la Comisión Tripartita de Formación
Continua a propuesta de la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua del II Acuerdo
Nacional de Formación Continua.
En particular, podrá dar lugar a ayudas la participación
que pudiera acordarse en programas e iniciativas comunitarias, de conformidad con el
artículo 17, c) del II Acuerdo Nacional de Formación Continua.
Los colectivos a los que se refiere el acuerdo segundo 2
del Acuerdo Tripartito sobre Formación Continua, podrán acogerse a las iniciativas
anteriores que le sean aplicables en los términos que se establezcan en las
correspondientes convocatorias así como a las específicas cuando éstas procedan.
Artículo 2. Fondos
públicos destinados a financiar las actividades de Formación Continua.
Los fondos públicos aplicables a la financiación de las
actividades relacionadas con anterioridad, vienen determinados por:
Los establecidos en la disposición adicional segunda de la
Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1997 en la cuantía equivalente a un 0,30
por 100 de las bases de cotización por formación profesional.
Dicho importe figura en el presupuesto del Instituto
Nacional de Empleo, e incluye la cuantía destinada a financiar los planes de Formación
Continua en las Administraciones Públicas.
En el ejercicio inmediato al que se cierre el presupuesto
se efectuará una liquidación en razón a las cuotas efectivamente percibidas, cuyo saldo
se incorporará al presupuesto del ejercicio siguiente con el signo que corresponda.
Un 0,05 por 100 de las bases de cotización por formación
profesional. Este importe correrá a cargo del Presupuesto del Instituto Nacional de
Empleo, e irá destinado a la financiación de la participación de los colectivos a los
que se refiere el apartado segundo punto dos del Acuerdo Tripartito sobre Formación
Continua en las iniciativas de formación.
A los mismos efectos, en cumplimiento del acuerdo segundo
(puntos 1 y 2) del II Acuerdo Tripartito de Formación Continua, una cantidad equivalente
a la del párrafo anterior.
Igualmente se aplicarán a la financiación de las
iniciativas de formación de los colectivos relacionados anteriormente, las cantidades
destinadas a tal fin, provenientes del Fondo Social Europeo, de acuerdo con los Marcos
Comunitarios de Apoyo y en las condiciones establecidas por la autoridad comunitaria.
Los fondos destinados a financiar las iniciativas de
formación podrán verse complementados por las aportaciones provenientes de los propios
beneficiarios de las ayudas, de acuerdo con los criterios que, en su caso, se establezcan
en las diferentes convocatorias.
Artículo 3. Solicitantes
de las ayudas.
Podrán solicitar las ayudas, según la diversa tipología
de las iniciativas formativas y de acuerdo con los términos que se regulen en las
correspondientes convocatorias, las personas físicas o jurídicas siguientes:
a) La empresa solicitante de los Planes de Formación de
Empresa.
b) La empresa, entidad u organización solicitante de los
planes de formación agrupados.
c) Las organizaciones empresariales y sindicales más
representativas solicitantes de los planes de formación intersectoriales.
d) Las empresas, entidades u organizaciones solicitantes de
las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación.
e) Los trabajadores solicitantes de los permisos
individuales de formación.
f) La empresa, organización o entidad formativa, respecto
de la formación teórica del contrato de aprendizaje.
g) Las empresas, entidades u organizaciones solicitantes de
las iniciativas de formación dirigidas a los colectivos a que se refiere el apartado
segundo punto dos del II Acuerdo Tripartito sobre Formación Continua en los términos
anteriormente descritos.
Artículo 4. Principios
generales de concesión de ayudas.
La concesión de las ayudas contempladas en esta Orden, se
efectuará bajo los principios de concurrencia, de publicidad y objetividad.
Se dará publicidad a las distintas convocatorias mediante
su inserción en el «Boletín Oficial del Estado».
Dichas convocatorias garantizarán la participación de los
agentes sociales y/o de las empresas y los trabajadores en la gestión de la Formación
Profesional Continua, y la unidad del mercado de trabajo y la libertad de circulación de
los trabajadores en el desarrollo de las acciones de formación continua.
Artículo 5.
Procedimientos para la obtención de las ayudas y resolución de solicitudes.
Las solicitudes de ayudas se presentarán, en modelo
oficial y en los plazos establecidos en la correspondiente convocatoria, ante la
Fundación para la Formación Continua.
Una vez presentadas las solicitudes, la Fundación
efectuará su estudio y valoración técnica. Con este objeto podrá solicitar de los
interesados la aportación de la documentación que considere necesaria.
La tramitación de las solicitudes presentadas se
realizará por la Fundación de acuerdo con lo establecido en la presente Orden y en las
correspondientes convocatorias.
La propuesta de resolución de las solicitudes requerirá
de los acuerdos preceptivos que deban formular las Comisiones Paritarias o la Comisión
Mixta Estatal, según lo establecido en el II Acuerdo Nacional de Formación Continua.
Dicha propuesta se remitirá por FORCEM a la Comisión
Tripartita para su aprobación o denegación en su caso. Este acuerdo se trasladará al
Instituto Nacional de Empleo junto con la documentación que proceda.
Previa la correspondiente fiscalización, el Director
general del Instituto Nacional de Empleo resolverá en base al acuerdo de la Comisión
Tripartita y dará traslado de la Resolución a FORCEM para su notificación a los
interesados.
Artículo 6. Terminación
del procedimiento.
El procedimiento terminará mediante Resolución del
Director general del Instituto Nacional de Empleo. El plazo para dictar Resolución
vendrá determinado en cada una de las convocatorias.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado
Resolución la solicitud podrá entenderse desestimada.
Contra los actos definitivos de concesión o denegación de
las ayudas solicitadas cabrá interponer recurso ordinario ante el Ministro de Trabajo y
Asuntos Sociales.
Artículo 7. Importes
máximos de las ayudas.
En las convocatorias, se establecerán los costes elegibles
y financiables, así como los importes máximos de los costes admitidos para las
iniciativas formativas. Dichos importes máximos servirán de base, junto a los criterios
de valoración técnica y prioridades que se establezcan en las convocatorias, para el
cálculo de la ayuda correspondiente a cada solicitud.
Artículo 8. Pago de las
ayudas.
Las convocatorias establecerán, en cada caso, los plazos
de los pagos de las ayudas, así como la cuantía y condiciones de los mismos.
Podrá preverse el pago total de las ayudas de forma
anticipada antes de finalizar el ejercicio presupuestario, sin perjuicio de la
liquidación final que corresponda.
En los supuestos en los que, de conformidad con lo previsto
en esta Orden y en las correspondientes convocatorias, se percibieran cantidades en
concepto de anticipos, no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 1 de la Orden
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 7 de septiembre de 1994 («Boletín
Oficial del Estado» del 26).
Efectuada por el beneficiario la acreditación de la
realización y la justificación de los costes de las iniciativas formativas que
determinaron la concesión de la ayuda, la Fundación para la Formación Continua
comunicará al beneficiario la propuesta de liquidación que proceda efectuar ante la que
éste podrá presentar las alegaciones que estime oportunas en el plazo de diez días.
Examinadas las mismas o transcurrido dicho plazo sin que se hayan formulado, FORCEM
trasladará la propuesta de liquidación resultante al Instituto Nacional de Empleo, a los
efectos oportunos.
Artículo 9. Obligaciones
de los beneficiarios.
Son obligaciones de los beneficiarios:
a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que
fundamenta la concesión de ayuda.
b) Presentar ante FORCEM la justificación de la
realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento
de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación,
seguimiento y control técnico a efectuar por FORCEM y por el Instituto Nacional de
Empleo, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la
Administración del Estado, en relación con las ayudas concedidas, y a las previstas en
la legislación del Tribunal de Cuentas. En el caso de las acciones cofinanciadas por
fondos comunitarios, someterse a las actuaciones de comprobación y control de los
órganos con competencia sobre los mismos.
d) Enviar a FORCEM, durante el proceso de ejecución,
cuanta documentación se establezca en las convocatorias para el seguimiento de la
iniciativa formativa.
e) Justificar ante FORCEM los costes de las acciones objeto
de las ayudas, en los términos que se establecen en la presente Orden y en las
correspondientes convocatorias.
f) Conservar durante el plazo de cinco años, los
justificantes de la realización de las acciones formativas a las que se aplican las
ayudas.
g) Cumplimentar las demás obligaciones que se establezcan
en las bases, en las diversas convocatorias y en las resoluciones generales o particulares
que les afecten.
h) Acreditar, en el momento previo al cobro de la ayuda,
encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.
i) Comunicar a la Fundación para la Formación Continua la
obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera
Administraciones o entes públicos nacionales, comunitarios o internacionales.
Artículo 10. Plazo de
ejecución de las iniciativas de formación.
Las iniciativas de formación que se financien con cargo a
los fondos objeto de esta Orden podrán, cuando así se establezca en la correspondiente
convocatoria, ejecutarse hasta el 31 de marzo del año siguiente al del ejercicio de su
aprobación, siempre que aquéllas se hubieran iniciado antes del 31 de diciembre de cada
ejercicio, y se hubiera anticipado la totalidad del pago, antes de dicha fecha.
Artículo 11.
Justificación de las iniciativas de formación.
Los beneficiarios deberán justificar en el modelo oficial
que se disponga, los gastos de aplicación de las ayudas, en los términos establecidos en
la convocatoria.
La acreditación de la realización y la justificación de
los costes de las iniciativas de formación se presentarán en un plazo de treinta días,
desde la terminación de las mismas, ante FORCEM.
Artículo 12. Reintegro de
las ayudas.
Procederá por parte de los beneficiarios el reintegro
total o parcial de las ayudas percibidas, comprendido el interés de demora, desde el
momento del abono de aquélla, en los siguientes supuestos:
a) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue
concedida.
b) Incumplimiento de la obligación de justificar la
realización de la actividad o no hacerlo en su debida forma.
c) Obtener la ayuda sin reunir las condiciones requeridas
para ello.
d) No mantener las condiciones determinantes para la
obtención de las ayudas.
e) Obstaculizar las actuaciones de seguimiento y control
por las instituciones facultadas para las mismas e incumplimiento de las obligaciones de
información de datos.
f) No comunicar a FORCEM o al Instituto Nacional de Empleo
la obtención de ayudas o subvenciones públicas para la misma finalidad, ya sean de
origen nacional, comunitario o internacional.
g) No realizar la iniciativa formativa dentro de los plazos
establecidos.
h) Cualquier otro incumplimiento de las condiciones y
requisitos fijados en esta Orden y en la convocatoria.
Artículo 13.
Procedimiento de reintegro.
1. El procedimiento de reintegro de la ayuda, en los
supuestos previstos en el artículo anterior, se iniciará de oficio por el Instituto
Nacional de Empleo tan pronto se tenga conocimiento del incumplimiento, mediante
comunicación al beneficiario de la ayuda, en el que se ponga de manifiesto el hecho o
hechos constitutivos del incumplimiento con requerimiento de que formule las alegaciones o
presente los documentos o justificaciones que considere pertinentes, en el plazo de quince
días.
Transcurrido el plazo de alegaciones, el Instituto Nacional
de Empleo dictará resolución exigiendo, en el caso que proceda, el reintegro, que habrá
de producirse en el plazo de quince días siguientes a la notificación de la resolución.
Transcurrido este último plazo sin que se haya efectuado el reintegro, el Instituto
Nacional de Empleo iniciará el procedimiento de apremio, de conformidad con el Real
Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, que aprueba el Reglamento General de Recaudación,
modificado por el Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo.
2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración
de ingresos de derecho público, siendo de aplicación para su cobranza lo previsto en los
artículos 31 a 34 de la Ley General Presupuestaria.
Artículo 14. Obligaciones
de la Fundación para la Formación Continua.
Serán obligaciones de la Fundación para la Formación
Continua, en cumplimiento de las funciones de colaboración en la gestión, seguimiento y
control técnico encomendadas por el II Acuerdo Tripartito de Formación Continua, las
siguientes:
a) Recibir y tramitar las solicitudes de ayudas para las
distintas iniciativas de formación, valorándolas técnicamente y realizando la gestión
documental y contable emitiendo las propuestas relativas a las mismas a la Comisión
Tripartita.
b) Verificar el cumplimiento y efectividad de las
condiciones o requisitos determinantes para el otorgamiento de las ayudas a los
beneficiarios.
c) Seguir y controlar técnicamente las iniciativas de
formación aprobadas.
d) Solicitar de los beneficiarios y conservar, durante el
plazo de cinco años, los justificantes de la realización de las acciones formativas a
las que se aplican las ayudas.
e) Trasladar al Instituto Nacional de Empleo la
justificación y la propuesta de liquidación de las ayudas concedidas.
f) Establecer un adecuado sistema de seguimiento contable
de todas las operaciones efectuadas en relación a los fondos aplicados a las iniciativas
de formación.
g) Destinar los fondos que reciba para su funcionamiento a
los fines previstos en el II Acuerdo Nacional de Formación Continua y en el II Acuerdo
Tripartito de Formación Continua.
A estos efectos le serán de aplicación las obligaciones
contempladas en el artículo 10, apartados a), f), g), h), de esta Orden.
h) Establecer un adecuado sistema de contabilidad en
relación a los fondos percibidos para su funcionamiento.
i) Someterse a las actuaciones de comprobación que
respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar el Instituto Nacional de Empleo y
a las de control financiero que realice la Intervención General de la Administración del
Estado y a los procedimientos fiscalizadores del Tribunal de Cuentas.
j) Elevar a la Comisión Tripartita de Formación Continua
un informe anual sobre los resultados de aplicación del Acuerdo Nacional, con indicación
del número y tipo de planes de formación realizados, distribuidos por sectores, número
de trabajadores formados por familias profesionales y costes financiados, así como de los
permisos individuales concedidos y financiación de los mismos.
k) Efectuar una evaluación de la eficiencia y eficacia de
las acciones formativas financiadas con cargo a los fondos aplicados.
l) Comunicar al Instituto Nacional de Empleo la obtención
de las subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos nacionales, comunitarios o internacionales.
Artículo 15.
Financiación de la Fundación para la Formación Continua.
Al amparo de lo previsto en la disposición adicional
segunda de la Ley 12/1996 («Boletín Oficial del Estado» 315, de 31 de diciembre) y del
apartado cuatro, puntos uno y dos, del II Acuerdo Tripartito sobre Formación Continua,
firmado el 19 de diciembre de 1996, el Instituto Nacional de Empleo concederá una ayuda
destinada a sufragar los gastos de funcionamiento de la Fundación para la Formación
Continua.
La concesión de la ayuda será resuelta por el Director
General del Instituto Nacional de Empleo, previo acuerdo de la Comisión Tripartita de
Formación Continua.
El importe de los fondos se librará a la Fundación para
la Formación Continua por cuartas partes, en la segunda quincena natural de cada
trimestre, excepto el pago correspondiente al primer trimestre, que se hará efectivo, tan
pronto como las disponibilidades de tesorería del Instituto Nacional de Empleo lo
permitan. En este sentido no será de aplicación, para los anticipos percibidos, lo
dispuesto en la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 7 de septiembre de
1994 («Boletín Oficial del Estado» del 26).
Artículo 16. Justificación
de la ayuda a la Fundación para la Formación Continua.
La Fundación deberá presentar, anualmente, y antes del
día 30 de abril del ejercicio siguiente, ante la Comisión Tripartita y ante el Instituto
Nacional de Empleo, la justificación contable de los gastos realizados con cargo a los
fondos asignados para su funcionamiento, sin perjuicio de cualesquiera otros controles que
procedan en virtud de la naturaleza de los fondos recibidos.
Artículo 17. Reintegro de
las cantidades.
Procederá el reintegro total o parcial, según los casos,
de los fondos percibidos por la Fundación para la Formación Continua, y la exigencia de
interés de demora correspondiente desde el momento de abono de los fondos, en los
siguientes supuestos:
1. Incumplimiento de la finalidad y condiciones para la que
fueron concedidos.
2. Incumplimiento de las obligaciones de exigencia y
conservación de los justificantes.
3. Incumplimiento de la obligación de justificación en
plazo.
El procedimiento de reintegro será el establecido en el
artículo 13 de esta Orden.
Disposición transitoria primera.
Las ayudas acogidas al I Acuerdo Nacional de Formación
Continua, incluida la resolución de la convocatoria de permisos individuales de
formación, de 23 de mayo de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 11 de junio) que se
ejecuten durante 1997 y las horas de formación teóricas del contrato de aprendizaje,
estas últimas realizadas hasta el 31 de diciembre de 1996 inclusive, serán sufragadas
con cargo a los fondos públicos regulados en la Orden de 4 de junio de 1993 , del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por la que se establecen las bases reguladoras
para la concesión de ayudas destinadas a financiar las acciones formativas acogidas al
Acuerdo Nacional de Formación Continua («Boletín Oficial del Estado» del 5).
A tal fin, durante 1997 y hasta la finalización de las
acciones formativas aprobadas, y de las obligaciones reconocidas al amparo del I Acuerdo
Nacional de Formación Continua, FORCEM mantendrá las competencias y el régimen de
funcionamiento, que a efectos de la gestión presupuestaria y de liquidación de los
fondos asignados a la misma, correspondientes al período de vigencia de dicho Acuerdo se
regulan en la Orden anteriormente mencionada.
Disposición transitoria segunda.
Las iniciativas formativas, comenzadas antes del 31 de
diciembre de 1997, podrán ejecutarse hasta el 31 de marzo de 1998. Los fondos públicos,
que financien iniciativas formativas, se imputarán al Presupuesto del INEM, ejercicio de
1997, mediante el anticipo de pago de su totalidad que se hará efectivo antes del 31 de
diciembre de 1997.
Disposición transitoria tercera.
La formación teórica del Contrato de Aprendizaje se
realizará en los términos que se acuerden por la Comisión Tripartita y hasta tanto, se
regirá por su normativa específica y su financiación correrá a cargo de los fondos
previstos en el artículo 2 de esta Orden, devengándose desde el 1 de enero de 1997 y
cuyo pago será efectuado por el Instituto Nacional de Empleo.
Disposición adicional primera.
Las ayudas y la asignación a la Fundación que se regulan
en esta Orden, se devengarán desde el 1 de enero de cada año.
Disposición adicional segunda.
Procedimiento sancionador.
Los incumplimientos en la aplicación de las ayudas
recibidas por los beneficiarios, para impartir formación profesional a los trabajadores
con cargo a la ayuda regulada en la presente Orden, constituirán infracción sancionable
de conformidad con el artículo 28.4 de la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre Infracciones y
Sanciones en el Orden Social.
Disposición adicional tercera.
La obligación de reintegro establecida en la presente
Orden se entenderá sin perjuicio de lo previsto en los artículos 81 apartado 12 y 82 de
la Ley General Presupuestaria.
Disposición adicional cuarta.
Podrán participar en los Planes Intersectoriales previstos
en el II Acuerdo Nacional de Formación Continua, los empleados públicos, en los
términos y con las limitaciones que se establezcan en las convocatorias que al efecto
sean publicadas con carácter general.
Disposición adicional quinta.
Los Acuerdos de carácter interprofesional y territorial
sobre formación continua, que estén suscritos de acuerdo con la legislación vigente a
la publicación de la presente Orden, podrán ser financiados mediante las subvenciones
que se concedan para las iniciativas de formación que se realicen al amparo de dichos
acuerdos.
En todo caso, las iniciativas de formación que puedan
subvencionarse deberán regirse por los principios recogidos en el II Acuerdo Tripartito
de Formación Continua, así como por los de cooperación y coordinación, en orden a
conseguir una mayor eficacia y una mejor aplicación de los recursos disponibles.
En función de lo previsto en el Acuerdo de Bases sobre la
Política de Formación Profesional, de fecha 19 de diciembre de 1996, corresponderá a la
Comisión Tripartita de Formación Continua conocer, a los efectos procedentes, de lo
establecido en los dos párrafos anteriores.
Disposición adicional sexta.
La Fundación para la Formación Continua efectuará las
funciones estadísticas adecuadas en relación al subsistema de formación continua. Con
el fin de preservar las series históricas y la congruencia de la información
estadística con los países de la Unión Europea, se constituirá un grupo integrado por
representantes de la Fundación y de la unidad correspondiente del Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales para asegurar apropiadamente los cometidos estadísticos.
Disposición final.
Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de
su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 7 de mayo de 1997
ARENAS BOCANEGRA |