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RESOLUCIÓN
de 20 de marzo de 1996 (B.O.E. 11-04-1996), del Instituto Nacional de Empleo, sobre el
procedimiento de reintegro de subvenciones y ayudas concedidas por el organismo,
percibidas indebidamente por sus beneficiarios.
Dispone:
Uno. Se aprueba
la resolución, cuyo texto se inserta a continuación, compuesto de 11 apartados.
Dos. Quedan sin
efecto las Instrucciones y Circulares de carácter interno del Director general del
Instituto Nacional de Empleo, anteriores a la presente Resolución, desde la entrada en
vigor de la misma, en todo lo que se opongan a lo establecido en ésta.
Tres. La presente
Resolución viene a constituir, en el ejercicio de la autorización conferida por la Orden
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 1 de septiembre de 1995, el
establecimiento de un procedimiento, en garantía de los intereses públicos y de los
derechos de los administrados, en los reintegros de los que formen parte y de los que
resulten obligados a resarcir las cantidades indebidamente percibidas, articulado hasta el
momento en base a disposiciones de carácter interno del Instituto Nacional de Empleo.
Cuatro. La
presente Resolución entrará en vigor a los cinco días naturales de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado».
PROCEDIMIENTO DE
REINTEGRO DE SUBVENCIONES Y AYUDAS CONCEDIDAS POR EL ORGANISMO, PERCIBIDAS INDEBIDAMENTE
POR SUS BENEFICIARIOS
Primero.-Ambito
de aplicación.
Lo dispuesto en los apartados siguientes será
de aplicación a todos los procedimientos de reintegro de subvenciones y ayudas concedidas
por el Instituto Nacional de Empleo percibidas indebidamente por sus beneficiarios, y
reguladas en las órdenes de subvenciones y ayudas públicas que concede el Instituto
Nacional de Empleo, vigentes en el momento de su publicación, así como en las sucesivas,
salvo exclusión expresa al respecto.
Segundo.-Competencias.
1. Recaudación en vía voluntaria:
Corresponde al Instituto Nacional de Empleo la recaudación en período voluntario de
ingresos de derecho público, no tributarios ni aduaneros.
La competencia para resolver, en materia de
reintegro de subvenciones y ayudas, corresponde al Director general del Instituto Nacional
de Empleo. Dicha competencia está expresamente delegada en los Directores provinciales
del Instituto Nacional de Empleo, para los mismos supuestos en los que está delegada la
concesión de la subvención o ayuda.
2. Recaudación en vía ejecutiva: Corresponde
a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la recaudación en período ejecutivo
de los recursos de derecho público no tributarios ni aduaneros.
Tercero.-Distribución
funcional de tareas.
1. Distribución interna de tareas: La
notificación de la irregularidad al interesado (beneficiario de la subvención o ayuda
indebidamente percibida) para que alegue lo que estime conveniente a su derecho y la
resolución exigiendo el reintegro de la subvención o de la ayuda, se elaborará por las
Unidades de Gestión Provinciales o Subdirecciones Generales del Instituto (incluida la
coordinación de Escuelas Taller y programas especiales), en función de la modalidad de
la subvención y ayuda de la que se trate y según se haya o no delegado la competencia
para resolver, respectivamente.
La elaboración de la resolución de intereses
de demora, prevista en el artículo 81.9 del texto refundido de la Ley General
Presupuestaria, y la elaboración de la certificación de descubierto, para el inicio de
la vía ejecutiva, se llevará a cabo por las Unidades de Gestión Económica Provinciales
o por la Subdirección General de Gestión Económica y Presupuestaria, según se haya o
no delegado la competencia para resolver, respectivamente.
2. Comunicación entre órganos: Con la
finalidad de posibilitar el cumplimiento, por las Unidades de Gestión Económica, de su
obligación de emitir certificaciones de descubierto y elaborar resoluciones, exigiendo el
pago de intereses de demora, las Unidades de Gestión de las subvenciones y ayudas,
provinciales o Subdirecciones Generales, según se haya o no delegado la competencia para
resolver, deberán remitir, puntualmente, a la unidad correspondiente de gestión
económica, la siguiente documentación y/o información:
Notificación, con acuse de recibo, al
interesado de la irregularidad, abriendo plazo de alegaciones (sólo entre unidades
provinciales, en caso de delegación de competencias).
Resolución requiriendo el reintegro de la
subvención o de la ayuda, con su acuse de recibo.
Fecha de interposición de recurso en plazo,
tan pronto se tenga conocimiento de su interposición, con aclaración de si, en el mismo,
se ha solicitado la suspensión de la ejecución del acto administrativo y de las
garantías presentadas, en su caso.
Información sobre las garantías, si éstas
se han presentado.
Fecha de pago de la subvención o de la ayuda,
programa de gasto y aplicación presupuestaria a la que se cargó.
Información sobre el posible ingreso de la
totalidad o parte de la deuda requerida, dentro del plazo voluntario, o fuera del mismo.
3. Mecanización de los procedimientos de
reintegro de subvenciones y ayudas: La responsabilidad de la mecanización de los
procedimientos de reintegro de subvenciones y ayudas corresponderá, desde el inicio de
los mismos, a las Unidades de Gestión Económica, en las Direcciones Provinciales, y a
las Subdirecciones Generales del Instituto, en función de la modalidad de subvención o
ayuda de que se trate.
Cuarto.-Causas
de reintegro.
1. Darán lugar a la obligación de
reintegrar, total o parcialmente, la subvención o ayuda concedida, así como los
intereses de demora desde el momento del pago de la misma, los siguientes supuestos de
incumplimiento:
a) Incumplimiento de la obligación de
justificación.
b) Obtener la subvención o ayuda sin reunir
las condiciones requeridas para ello.
c) Incumplimiento de la finalidad para la que
la subvención o ayuda fue concedida.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas
a las entidades colaboradoras y beneficiarios con motivo de la concesión de la
subvención o ayuda.
2. En caso de que la subvención o ayuda
obtenida, sola o en concurrencia con otras, supere el coste de la actividad desarrollada,
procede el reintegro del exceso, sin exigencia de intereses de demora, siempre que no
exista incumplimiento alguno.
3. Asimismo, serán causa de reintegro los
incumplimientos específicos recogidos en las normas reguladoras de cada una de las
subvenciones y ayudas en materias de: Empleo, Formación Profesional Ocupacional y
Escuelas Taller y Casas de Oficios.
Quinto.-Fases
del procedimiento de reintegro.
1. Iniciación: El procedimiento se iniciará
de oficio como consecuencia de la propia iniciativa del órgano competente, de una orden
superior, de la petición razonada de otros órganos que tengan o no atribuidas facultades
de inspección en la materia o de la formulación de una denuncia.
Si la irregularidad es detectada por un
órgano de control externo, el órgano competente para iniciar el procedimiento llevará a
cabo un análisis técnico jurídico de los hechos puestos de manifiesto en los
correspondientes informes, solicitando, si fuera preciso para asegurar el buen fin de la
actuación institucional del Instituto Nacional de Empleo, velando por la recta
administración de los fondos públicos, informes adicionales a los beneficiarios o a
órganos de la Administración General del Estado. Por tanto, no es necesario adoptar el
acuerdo mencionado, en tanto no se analicen las circunstancias del caso concreto y la
conveniencia o no de iniciar el procedimiento.
Dicha decisión de iniciar o no el
procedimiento de oficio deberá tomarse en el plazo de un mes desde que se comunicó la
irregularidad por el órgano de control.
En el caso de que no se tome el acuerdo de
iniciación del procedimiento de reintegro, deberá justificarse tal decisión mediante
informe motivado del Director provincial del Instituto Nacional de Empleo, en los casos en
que éste sea competente para resolver o de la unidad central gestora correspondiente, con
remisión, en ambos casos, a la Subdirección General de Gestión Económica y
Presupuestaria.
Si la irregularidad es detectada por el
Instituto Nacional de Empleo, se podrá, también, con carácter excepcional y de acuerdo
con el principio de eficacia y celeridad que debe presidir toda actuación administrativa,
abrir período de información previa, para decidir la conveniencia o no de iniciar el
procedimiento.
En todo caso, la iniciación del procedimiento
de reintegro se enmarca en el mandato legal de protección de los intereses financieros
del Estado y, para el caso de cofinanciación por fondos comunitarios, los de la Unión
Europea.
2. Ordenación e instrucción: El
procedimiento de reintegro se sustancia en expediente distinto y separado del de
concesión u otorgamiento de la subvención o de la ayuda.
Una vez iniciado el procedimiento, se
impulsará de oficio en todos sus trámites. Durante su tramitación, podrán solicitarse
informes a otros órganos o abrirse período de prueba si ello se estimase necesario, con
el fin de obtener la información suficiente para poder resolver.
Será necesario notificar al interesado
(beneficiario de la subvención o de la ayuda indebidamente percibida) todos los datos que
se tengan sobre el posible incumplimiento para que, en el plazo de quince días, alegue lo
que estime conveniente a su derecho y presente las pruebas que considere oportunas.
La notificación deberá contener los
siguientes datos:
Identificación del interesado, sea persona
física o jurídica, con expresión de su número de identificación fiscal.
Identificación de la subvención o de la
ayuda.
Identificación de la irregularidad, que
podría determinar la obligación de reintegro.
Cuantificación provisional del reintegro, en
función de la irregularidad detectada.
Indicación de la formulación de alegaciones
en el plazo de quince días, con la advertencia de que, transcurrido dicho plazo, se
dictará resolución, con los datos y documentos que obren en el expediente.
La notificación se hará siempre con acuse de
recibo.
3. Resolución: Si el beneficiario presenta,
en el plazo indicado en la notificación, las alegaciones, y éstas son
estimadas/admitidas, porque han sido probadas (aportación documental que acredite la
defensa de los intereses que alega el beneficiario de la subvención o de la ayuda del
Instituto Nacional de Empleo) se emitirá resolución, en la que se declare que no ha
lugar al reintegro, poniendo fin a dicho procedimiento.
Si no se han presentado alegaciones por el
beneficiario o, habiéndose presentado, éstas no son admitidas/estimadas por el Instituto
Nacional de Empleo, se emitirá resolución, declarando la existencia de pago indebido,
por incumplimiento, por el beneficiario, de los requisitos y condiciones, determinantes de
la concesión u otorgamiento de la subvención o de la ayuda.
a) Plazo para dictar la resolución: La
resolución debe dictarse en un plazo máximo de seis meses desde la iniciación, de
oficio, del expediente.
Transcurridos los seis meses hay un nuevo
plazo, esta vez de caducidad, de treinta días, al término del cual, si no se ha emitido
la resolución, legalmente se procederá al archivo del expediente, con comunicación al
interesado. No obstante, podrá iniciarse de nuevo el expediente de reintegro, mediante
acuerdo de iniciación, siempre y cuando no haya prescrito el derecho, por haber
transcurrido más de cinco años desde el pago de la subvención o de la ayuda o desde que
se produjo la causa del reintegro, si ésta es posterior a la concesión.
b) Contenido de la resolución: La resolución
será siempre motivada.
Deberá contener, al menos, los siguientes
extremos:
El visto, en el que consten los datos de la
persona física o jurídica, con expresión de su número de identificación fiscal, y su
domicilio, la norma al amparo de la cual se concedió la subvención o ayuda y todos los
demás datos identificadores de la misma.
El relato de hechos, en el que expresará la
motivación de la resolución, y, en concreto:
Fecha de concesión y pago de la subvención o
de la ayuda.
Incumplimiento o incumplimientos detectados.
Forma en que se detectó la irregularidad.
Fecha y contenido de la notificación al
interesado y de las alegaciones de éste, si las ha habido.
Fundamentos jurídicos:
Norma según la cual la Dirección Provincial
o la Dirección General es competente para resolver.
Normas que prevén la irregularidad detectada
y sus consecuencias, incluida la obligación de pago de intereses de demora.
Cualquier otra disposición normativa que se
considere de aplicación.
Que, en la tramitación del expediente, se han
observado las prescripciones legales.
El acuerda o resuelve de la Dirección
Provincial o General, deberá declarar la obligación de la persona física o jurídica de
que se trate, con expresión de su domicilio, de reintegrar la cantidad indebidamente
percibida, más los intereses de demora desde la fecha de pago de la subvención o de la
ayuda.
El notifíquese: «Notifíquese esta
Resolución a interesado en la forma establecida en los artículos 58 y 59 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndole que, en el plazo de .................
a partir de la recepción de esta notificación, deberá ingresar el importe de
............................... pesetas, en la cuenta corriente del Banco de España
número .................................. del Instituto Nacional de Empleo, de
...................................... (localidad).
También se hará constar expresamente que si
no se satisface la deuda en período voluntario se exigirá en vía ejecutiva,
incrementada con el recargo de apremio, y, en su caso, los correspondientes intereses de
demora».
Se advertirá al interesado del recurso
procedente contra la resolución y el plazo para interponerlo, que será el recurso
ordinario en el plazo de un mes. La interposición del recurso no suspende la obligación
de realizar la devolución de las cantidades requeridas, en período voluntario
Se notificará la resolución, siempre con
acuse de recibo.
4. Recursos-suspensión.-Contra todas las
resoluciones de reintegro de subvenciones y ayudas cabe la interposición de recurso
administrativo ordinario ante el excelentísimo señor Ministro de Trabajo y Seguridad
Social.
a) Tramitación:
Recurso administrativo ordinario: La unidad
gestora del Instituto Nacional de Empleo que haya sido la encargada de la elaboración de
la resolución, contra la que se interpone el recurso, deberá, en el plazo máximo de
diez días, remitir a la Subdirección General de Recursos, adscrita a la Dirección
General de Servicios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el recurso, con su
informe, y una copia completa y ordenada del expediente.
Recurso contencioso-administrativo: La
remisión se hará al Tribunal competente para resolver, en la forma y plazos que
establezca el propio Tribunal en su requerimiento.
b) Suspensión:
Recurso administrativo ordinario: La
interposición del recurso no suspende la ejecución del acto impugnado, salvo que el
órgano a quien competa resolverlo acuerde la suspensión, de oficio o a solicitud del
recurrente.
Si transcurridos treinta días, desde la
solicitud de la suspensión, el órgano competente no ha dictado resolución expresa, se
entenderá suspendido el acto impugnado.
Recurso contencioso-administrativo: Contra la
resolución del recurso administrativo ordinario, en el plazo de dos meses desde su
notificación, cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo ante el
Tribunal competente. Para que se mantenga la suspensión de la ejecución del acto
impugnado, la misma deberá ser acordada por el órgano competente para resolver, es
decir, el Tribunal del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo. En otro caso, se
notificará al interesado la necesidad de llevar a cabo el pago en el período voluntario,
al término del cual, si no se ha satisfecho la deuda, se emitirá la correspondiente
certificación de descubierto.
Si se ha mantenido suspendida la ejecución
del acto administrativo durante la tramitación del recurso administrativo ordinario y se
comunica al Instituto Nacional de Empleo la interposición de recurso
contencioso-administrativo, se abrirá un nuevo plazo de quince días, para que se
informe, por el administrado, si se ha pedido la suspensión y ésta ha sido concedida por
el Tribunal. Sólo si, en el plazo concedido, se demuestra documentalmente dicha
concesión, se suspenderá la ejecución. Si no ha sido concedida la suspensión, se
emitirá la certificación de descubierto.
Si, después de emitida la certificación de
descubierto, se comunica el acuerdo de suspensión del Tribunal, se procederá a anular
dicha certificación hasta la emisión de la sentencia correspondiente.
Sexto.-Procedimiento
de recaudación.
1. Período voluntario: La recaudación en
período voluntario se inicia a partir de la fecha de notificación de la resolución,
requiriendo el reintegro, y concluye el día del vencimiento de los correspondientes
plazos de ingreso.
Los plazos de ingreso en período voluntario
son los establecidos en la normativa de cada subvención o ayuda. En caso de no
determinación expresa de los plazos en las normas específicas, se aplicará lo dispuesto
en el artículo 20 del Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba
el Reglamento General de Recaudación, según la redacción dada al mismo por el Real
Decreto 448/1995, de 24 de marzo.
Una vez transcurrido el período de pago
voluntario, así como el plazo concedido para la interposición de recurso, se emitirá la
correspondiente certificación de descubierto, salvo que esté suspendida la ejecución
del acto administrativo, por alguna de las causas mencionadas en el apartado cuarto de
esta Resolución, o salvo que se haya concedido aplazamiento o fraccionamiento de la
deuda.
2. Período ejecutivo: Las deudas derivadas de
resolución, requiriendo el reintegro de subvenciones y ayudas indebidamente percibidas,
cuya ejecución no esté suspendida, y que no hayan sido satisfechas en el período
reglamentario de pago voluntario, se remitirán, al día siguiente del vencimiento de
éste, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, órgano competente para la
recaudación en vía ejecutiva, mediante la correspondiente certificación de descubierto,
como título ejecutivo para que la Agencia actúe contra los bienes y derechos del deudor
u obligado al pago, por percepción indebida de subvenciones y ayudas del Instituto
Nacional de Empleo.
La elaboración de las certificaciones de
descubierto se hará de acuerdo con las normas reglamentarias vigentes, por las unidades
encargadas, dentro de cada Dirección Provincial, y se remitirán a la Subdirección
General de Gestión Económica y Presupuestaria para la formalización mecanizada y
remisión de las mismas a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
La elaboración de la certificación de
descubierto corresponderá a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo del
domicilio fiscal del deudor.
Si el domicilio fiscal del deudor no coincide
con la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo, donde se ha gestionado la
deuda en período voluntario, deberán remitirse las resoluciones y notificaciones, para
la elaboración de la certificación de descubierto, a la Dirección Provincial en la que
esté registrado el domicilio fiscal del interesado. Junto con la documentación del
expediente, se remitirá copia de las hojas impresas de las pantallas, con los datos del
expediente introducidos en el proceso de mecanización del mismo.
Si, en el período voluntario, se ingresa
sólo una parte del total de la deuda, se considerará como deuda a apremiar la diferencia
entre el importe total de la deuda y la cantidad ingresada.
Cuando el deudor sea un ente territorial,
organismo público, Seguridad Social o entidad de derecho público, cuya actividad no se
rija por el ordenamiento privado, la deuda será compensable de oficio por la Agencia
Estatal de Administración Tributaria en vía ejecutiva, sin recargo de apremio. Ambos
datos, que es deuda a compensar y que no tiene recargo de apremio, se harán constar en la
certificación de descubierto.
Séptimo.-Intereses
de demora.
En el supuesto específico de reintegro de
subvenciones y ayudas se exigirá el interés de demora, desde la fecha de pago de la
subvención o de la ayuda.
Dicho interés de demora se exigirá siempre
que se dé alguno de los incumplimientos previstos en el apartado tercero de esta
Resolución, o los mencionados expresamente en cualquiera de las normas reguladoras de
cada una de las subvenciones o de las ayudas que conceda el Instituto Nacional de Empleo.
1. Procedimiento: En los fundamentos
jurídicos de la resolución, por la que se exige el reintegro de la subvención o de la
ayuda, se hará mención expresa de la base legal por la cual corresponde, igualmente, el
pago de intereses de demora, desde la fecha de abono de la subvención o de la ayuda.
Una vez se haya hecho el ingreso antes de la
finalización del período de pago voluntario, o bien, si transcurrido éste no se ha
pagado el principal, caso en el que se procederá a la remisión de la certificación de
descubierto, y siempre que no haya alguna causa de suspensión de la ejecución del acto
administrativo, se dictará la resolución exigiendo el pago de intereses de demora, por
el mismo órgano competente para resolver en el procedimiento de reintegro.
2. Contenido de la resolución: La resolución
será siempre motivada.
Deberá contener, al menos, los siguientes
extremos:
El visto, en el que consten los datos de la
resolución exigiendo el pago del principal, de la que la específica de intereses de
demora trae causa, así como los de la persona física o jurídica a la que se le exigen
los mismos.
El relato de hechos, en el que se expresará
la motivación de la resolución y, en concreto, los trámites seguidos hasta la
notificación de la resolución exigiendo el principal de la deuda.
Fundamentos jurídicos:
Norma según la cual la Dirección Provincial
o la Dirección General es competente para resolver.
Mención del apartado concreto de la norma
específica de la subvención o de la ayuda, en el que se recoja el procedimiento de
reintegro, en el caso de estar éste establecido.
Artículo 81.9, en relación con el artículo
36, del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
Cualquier otra disposición normativa que se
considere de aplicación.
Que, en la tramitación del expediente, se han
observado las prescripciones legales.
El acuerda o resuelve de la Dirección
Provincial o General, deberá declarar la obligación de la persona física o jurídica de
que se trate, con expresión de su domicilio, de reintegrar la cantidad de
.................... pesetas, en concepto de intereses de demora.
El notifíquese: «Notifíquese esta
Resolución al interesado en la forma establecida en los artículos 58 y 59 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndole que, en el plazo de ................,
a partir de la recepción de esta notificación, deberá ingresar el importe de
................... pesetas, en la cuenta corriente del Banco de España número
........... del Instituto Nacional de Empleo, de ................................
(localidad).
También se hará constar expresamente que si
no se satisface la deuda en período voluntario se exigirá en vía ejecutiva,
incrementada con el recargo de apremio».
Se advertirá al interesado, del recurso
procedente contra la resolución y el plazo para interponerlo, que será el recurso
ordinario en el plazo de un mes. La interposición del recurso no suspende la obligación
de realizar la devolución de las cantidades requeridas, en período voluntario.
Se notificará la resolución, siempre con
acuse de recibo.
3. Tipo de interés: Será el interés legal
del dinero vigente al día del vencimiento. Dicho tipo de interés viene fijado anualmente
en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
4. Cálculo de los intereses:
a) Se hará desde la fecha de pago de la
subvención o de la ayuda.
Si se han hecho varios pagos parciales, el
cálculo se hará, con carácter general, desde la fecha del último pago realizado. Si el
pago es inferior a la cantidad a reintegrar, se hará el cálculo desde cada uno de los
pagos anteriores.
Se calculará desde la fecha de pago de la
cantidad concreta cuyo reintegro se solicita, siempre que la misma fuera perfectamente
identificable.
b) El cálculo se hará hasta:
Si no se ha realizado el pago del principal a
la finalización del período de pago voluntario, hasta dicha fecha de finalización del
período de pago voluntario.
Si se realiza el pago del principal antes de
la finalización del período de pago voluntario, se hará el cálculo de los intereses de
demora hasta la fecha del pago.
c) Forma de cálculo: Fórmula a aplicar:
I=C x t x n/100K
I = Interés de demora.
C = Capital adeudado o principal de la deuda
con el Instituto Nacional de Empleo.
t = Tipo de interés legal del dinero, cuya
cuantía se fija, anualmente, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
n = Período de tiempo: En el supuesto de
subvenciones y ayudas, indebidamente percibidas, será el número de días que va desde el
siguiente del pago de la subvención o de la ayuda, hasta la fecha de ingreso del capital
adeudado o principal de la deuda o finalización de período voluntario.
K = Magnitud constante que tomará un valor
determinado en función de cómo se exprese la variable «n». Es decir:
K = 1, si el período de tiempo se expresa en
años.
K = 12, si el período de tiempo se expresa en
meses.
K = 365, si el período de tiempo se expresa
en días.
d) En caso de concesión, por la Dirección
General del Instituto Nacional de Empleo, de aplazamiento o fraccionamiento de la deuda
principal, en período de pago voluntario, la Dirección Provincial o Dirección General
del Instituto Nacional de Empleo, según cada tipo de subvención o ayuda, dictará
resolución de intereses de demora, devengados desde la fecha de pago de la subvención o
de la ayuda hasta la de solicitud del aplazamiento o fraccionamiento.
Los intereses de demora correspondientes al
período que va desde la solicitud del aplazamiento o fraccionamiento hasta la fecha de
pago de la deuda principal se liquidarán, conforme a la legislación vigente al respecto,
en la resolución por la que se concede dicho aplazamiento o fraccionamiento.
5. Observaciones:
a) No procede liquidación de los intereses de
demora cuando la cantidad resultante por este concepto sea inferior a 5.000 pesetas, por
aplicación analógica del artículo 109.5 del Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre,
por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
b) En aquellos casos en que la resolución
requiriendo el pago del principal de la deuda sea anterior a 31 de diciembre de 1990 no se
liquidarán intereses de demora desde el pago de la subvención o de la ayuda, por no
hallarse en vigor, con anterioridad a dicha fecha, la obligación de pago de dichos
intereses, prevista en el artículo 81.9 del texto refundido de la Ley General
Presupuestaria, vigente desde el 1 de enero de 1991.
c) La recaudación de los intereses en vía
Ejecutiva corresponde a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la que se
deberá solicitar que los requiera cuando el ingreso de la deuda se haya hecho en vía
ejecutiva.
Octavo.-Fraccionamiento
y aplazamientos.
1. Solicitud:
A) Solicitud de aplazamiento o fraccionamiento
en período de pago voluntario: Las solicitudes de aplazamientos o fraccionamiento de
deudas, derivadas de resoluciones de reintegros de subvenciones o ayudas del Instituto
Nacional de Empleo indebidamente percibidas por sus beneficiarios, que se presenten en las
distintas Direcciones Provinciales del Organismo, se remitirán, por la Subdirección
Provincial de Gestión Económica o Unidad equivalente, a la Subdirección General de
Gestión Económica y Presupuestaria, para su resolución por el Director general.
La solicitud contendrá, necesariamente, los
siguientes datos:
a) Nombre y apellidos, razón social o
denominación, número de identificación fiscal y domicilio del solicitante y, en su
caso, de la persona que lo represente. Asimismo, se identificarán el medio preferente y
el lugar señalado a efectos de notificación.
b) Identificación de la deuda cuyo
aplazamiento o fraccionamiento se solicita, indicando, al menos, su importe, concepto y
fecha de finalización del plazo de ingreso voluntario.
c) Causas que motivan la solicitud de
aplazamiento o fraccionamiento.
d) Plazos y demás condiciones del
aplazamiento o fraccionamiento que se solicita.
e) Garantía que se ofrece.
f) Lugar, fecha y firma del solicitante.
Junto con la solicitud, deberá adjuntarse:
Informe de la empresa solicitante, sobre su
situación económica.
Compromiso irrevocable de aval solidario.
En su caso, los documentos que acrediten la
representación.
Informe de la Dirección Provincial del
Instituto Nacional de Empleo, elaborado por la Unidad Gestora según la modalidad de
subvención o ayuda de que se trate.
Si al término del plazo de pago voluntario
estuviere pendiente la resolución de la petición de aplazamiento o fraccionamiento, no
se expedirá certificación de descubierto.
B) Solicitud de aplazamiento o
fraccionamiento, transcurrido el período de pago voluntario: Se emitirá certificación
de descubierto, correspondiendo a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la
competencia sobre la paralización del procedimiento, así como sobre la resolución de la
solicitud presentada.
2. Resolución:
a) Plazo de la resolución. La resolución
deberá adoptarse en el plazo de siete meses, desde la solicitud, al término del cual, el
interesado (beneficiario de subvención o ayuda indebidamente percibida), puede entender
desestimada la solicitud en la forma y con los efectos previstos en los artículos 43 y 44
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
b) Contenido de la resolución:
La resolución será siempre motivada.
Deberá contener, al menos, los siguientes
extremos:
El visto, en el que consten:
Datos de la persona física o jurídica, con
expresión de su número de identificación fiscal, y su domicilio.
Cantidad cuyo fraccionamiento o aplazamiento
se solicita, con aclaración de que fue requerida en concepto de subvención y ayuda del
Instituto Nacional de Empleo indebidamente percibida.
El relato de hechos, en el que se expresará
la motivación de la resolución y, en concreto:
Datos de la resolución requiriendo el
reintegro de la subvención o de la ayuda indebidamente percibida, con expresión de la
fecha de notificación de la misma.
Datos y fecha del escrito de solicitud del
fraccionamiento o aplazamiento.
Circunstancias económicas, probadas, de la
empresa solicitante, que determinan la concesión, o denegación, del aplazamiento o
fraccionamiento solicitado.
Referencia al cumplimiento o incumplimiento,
por parte del solicitante, del requisito de presentación de compromiso de aval
suficiente, conforme a la legislación vigente
Referencia al resto de los documentos e
informes obrantes en el expediente.
Fundamentos jurídicos:
Norma según la cual la Dirección General del
Instituto Nacional de Empleo es competente para resolver la petición de fraccionamiento o
aplazamiento; artículos 4 y 8 del Reglamento General de Recaudación, en relación con el
artículo 50.3 del mismo.
Normas reguladoras de la obligación de
presentación de garantía suficiente, que determina la concesión o denegación del
aplazamiento o fraccionamiento.
Cualquier otra disposición normativa que se
considere de aplicación.
Que en la tramitación del expediente se han
observado las prescripciones legales.
El acuerda o resuelve del Director general del
Instituto Nacional de Empleo, deberá conceder o denegar el fraccionamiento o aplazamiento
solicitado.
En el caso de concesión, se establecerán las
condiciones del mismo, así como la cantidad a abonar en concepto de intereses de demora,
desde la fecha de la solicitud del aplazamiento o fraccionamiento, hasta la del pago, o de
los distintos pagos.
El acuerdo estará condicionado a la
presentación de la garantía en forma de aval solidario, de entidades de depósito, que
cubra el importe del principal y de los intereses de demora, más un 25 por 100 de la suma
de ambos, en el plazo de treinta días desde la notificación al interesado de la
Resolución. Una vez transcurrido este plazo, sin formalizarse dicha garantía, quedará
sin efecto el acuerdo de concesión.
El notifíquese: «Notifíquese esta
Resolución al interesado en la forma establecida en los artículos 58 y 59 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndole que, en el plazo de ................,
a partir de la recepción de esta notificación, deberá ingresar el importe de
............................... pesetas, en la cuenta corriente del Banco de España
número ............ del Instituto Nacional de Empleo, de
........................................ (localidad)».
También se hará constar expresamente que si
no se satisface la deuda en los plazos establecidos se exigirá en vía ejecutiva,
incrementada con el recargo de apremio y, en su caso, los correspondientes intereses de
demora.
Se advertirá al interesado del recurso
procedente contra la Resolución y el plazo para interponerlo, que será el recurso
ordinario ante el excelentísimo señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, en el
plazo de un mes.
Se notificará la Resolución siempre con
acuse de recibo.
c) Consecuencias:
Resolución denegatoria:
1.º Si no ha finalizado el plazo de pago
voluntario, se advertirá al solicitante que la deuda deberá pagarse antes de la
finalización del período reglamentario de ingreso.
2.º Si ha finalizado el período voluntario,
se remitirá directamente la certificación de descubierto a la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, para su cobro en vía ejecutiva.
Resolución estimatoria: La garantía deberá
aportarse en el plazo de treinta días siguientes al de la notificación del acuerdo de
concesión y su aceptación compete al Instituto Nacional de Empleo. Si en el plazo
establecido para formalizar la garantía ésta no se efectúa, quedará sin efecto el
acuerdo de concesión. Deberá, en ese caso, emitirse la certificación de descubierto
para iniciar la vía de apremio, siempre que hubiese finalizado el plazo reglamentario de
ingreso.
d) Cumplimiento de la Resolución de
aplazamiento o fraccionamiento: En caso de falta de pago:
Aplazamientos: Si llegado el vencimiento del
plazo concedido no se efectúa el pago, se emitirá directamente la certificación de
descubierto.
Fraccionamiento: Si llegado el vencimiento de
uno de los plazos concedidos no se efectuara el pago, se emitirá certificación de
descubierto por la fracción no pagada y los intereses devengados.
Una vez se comunique por el órgano encargado
de la vía de apremio que no se ha hecho el pago de la fracción en los plazos
establecidos para el ingreso en período ejecutivo, se considerarán vencidas las
fracciones pendientes, emitiéndose certificación de descubierto por todo lo que reste
por pagar.
En los procedimientos de pago, en que se hayan
constituido garantías parciales e independientes por cada fracción, el incumplimiento
del pago de una fracción determinará la emisión de la certificación de descubierto,
sólo por la cuantía de dicha fracción y su interés de demora. El resto del
fraccionamiento subsistirá en los términos en que se concedió.
Noveno.-Responsabilidades
administrativas y penales.
1. Responsabilidades administrativas: Si, como
consecuencia de la tramitación de expediente de reintegro se detecta la existencia de
alguna infracción, que conlleve la posible imposición de sanción administrativa, el
funcionario público (personal funcionario o laboral) que la detecte estará obligado, en
el ejercicio de sus funciones, a comunicarlo al Director provincial del Instituto Nacional
de Empleo, o al Subdirector general correspondiente, en el caso de subvenciones y ayudas
de pago centralizado, y para que, de acuerdo con lo prevenido en el texto refundido de la
Ley General Presupuestaria, se considere la iniciación de expediente sancionador mediante
la comunicación al excelentísimo señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, órgano
competente para acordar e imponer la sanción. Dicha comunicación se realizará
únicamente por la Dirección General del Instituto Nacional de Empleo, a propuesta de la
Subdirección General de Gestión Económica y Presupuestaria, previa información de los
hechos ocurridos y las averiguaciones contrastadas por parte de las unidades del
organismo: Subdirecciones Generales o unidades equivalentes, gestoras de subvenciones y
ayudas y Direcciones Provinciales.
2. Responsabilidades penales: Si, en la
gestión de reintegros, se detectan posibles indicios de delitos de los tipificados en el
Código Penal, como falsificación de documentos, malversación de caudales públicos,
prevaricación o defraudación a la hacienda pública, el funcionario público (personal
funcionario o laboral) que los detecte estará obligado, en el ejercicio de sus funciones,
a comunicarlo al Director provincial del Instituto Nacional de Empleo, o al Subdirector
general correspondiente, en el caso de subvenciones y ayudas de pago centralizado, para
que, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se ponga en
conocimiento de la autoridad judicial competente. Se pasará el tanto de culpa a la
jurisdicción penal, suspendiendo la tramitación administrativa, con comunicación
inmediata al Tribunal de Cuentas. Las comunicaciones, tanto al Tribunal del Cuentas, como
al Fiscal general del Estado, se realizarán únicamente por la Dirección General del
Instituto Nacional de Empleo, a propuesta de la Subdirección General de Gestión
Económica y Presupuestaria, previa información de los hechos ocurridos y las
averiguaciones contrastadas por parte de las unidades del organismo: Subdirecciones
Generales o unidades equivalentes, gestoras de subvenciones y ayudas, y Direcciones
Provinciales.
Décimo.-Instrumentos
de control.
Partiendo del principio de simplificación y
racionalidad administrativa, se pretende que los instrumentos de control tengan unos
soportes que no supongan un trabajo adicional excesivo para las Direcciones Provinciales,
sin que esto reste eficacia en el control.
El instrumento básico de trabajo será el
sistema mecanizado de seguimiento y control, así como el archivo adecuado de la
documentación soporte.
Una vez detectado un ingreso en la cuenta del
Banco de España provincial, en período voluntario, se procederá a:
a) Transferencia inmediata de la cantidad
ingresada a la cuenta 851 del Banco de España de Madrid, si corresponde a presupuestos
cerrados (ejercicios anteriores a aquel en que se realiza y contabiliza el ingreso), o
anulación de obligaciones (ADOP Barrado) si el reintegro corresponde a un pago del
ejercicio corriente, según el apartado c) de la regla 85 de la Instrucción de
Contabilidad para Organismos Autónomos.
b) Comunicación escrita al Servicio de
Contabilidad Presupuestaria de la Subdirección General de Gestión Económica y
Presupuestaria, notificando el ingreso al que se acompañará (modelo establecido):
Copia de la transferencia.
Copia de la Resolución de la que se deriva el
ingreso.
Undécimo.-Soportes
de información.
Excepcionalmente, durante 1996, y hasta la
finalización del procedimiento de mecanización establecido en el apartado noveno, en los
veinticinco primeros días siguientes al mes que se refiera se remitirá al Area de
Seguimiento y Control de la Subdirección General de Gestión Económica y Presupuestaria
los modelos anexo IV de seguimiento de la gestión de cobro de subvenciones y ayudas
indebidamente percibidas. |