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ORDEN
de 20 de septiembre de 1995 (B.O.E. 14-10-1995), por la que se modifica la de 13 de
abrilde 1994, por la que se desarrolla el Real Decreto 631/1993, regulador del Plan
Nacional de Formación e Inserción Profesional.
La entrada en vigor de la Orden de 13 de
abril de1994 , por la que se desarrolla el Real Decreto 631/199, regulador del Plan
Nacional de Formación e Inserción Profesional, ha venido planteando durante su período
de vigencia algunas disfunciones en la gestión de los cursos de formación ocupacional
acogidos a dicho Plan, por lo que se hace necesaria una modificación parcial de la misma
en aquellas materias que dificultaban hasta ahora el normal desarrollo de la gestión de
los cursos.
En su virtud, he tenido a bien disponer:
Artículo
único.
1. Los artículos 7, 10.4, 11.2, 17.1,
17.7, 25 y disposición adicional quinta de la Orden de 13 de abril de 1994, por la que se
desarrolla el Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional
de Formación e inserción Profesional, quedan redactados en los siguientes términos:
«Artículo 7. Procedimiento administrativo
para la aprobación de la programación de cursos en el ámbito de gestión del Instituto
Nacional de Empleo.
1. El procedimiento administrativo para la
aprobación de la programación se iniciará mediante convocatoria específica del
Director general del Instituto Nacional de Empleo y se ajustará a los requisitos
contenidos en la correspondiente convocatoria, así como a lo establecido en su normativa
específica.
2. Las programaciones se establecerán, con
carácter de propuesta, una vez cerrado el plazo de las solicitudes fijado en la
correspondiente convocatoria y calificadas éstas para su admisión, por las Direcciones
Provinciales del Instituto Nacional de Empleo, guardándose en dichas programaciones las
proporciones debidas en cuanto a colectivos y especialidades formativas. A cada propuesta
de programación se acompañará una Memoria y, asimismo, conforme al artículo 3.2 del
Real Decreto 631/1993, las citadas propuestas deberán ser informadas por la Comisión
Ejecutiva Provincial.
Las programaciones serán aprobadas, con o
sin modificaciones de propuestas de programaciones provinciales, por el Director general
del Instituto Nacional de Empleo o, en su caso, por el órgano que tenga delegada la
competencia, en el plazo de un año desde la correspondiente convocatoria de
programación.
La aprobación de la programación no
implica la concesión automática de la subvención correspondiente, que será objeto de
aprobación por los Directores provinciales del Instituto Nacional de Empleo, en virtud de
la competencia que se les delega por el Director general, salvo en el caso del
contrato-programa, en que la competencia para otorgar la subvención se delega en el
Subdirector general de Formación Profesional Ocupacional.
Asimismo, los Directores provinciales, por
razones justificadas, podrán proponer la anulación o modificación de acciones
formativas incluidas en la programación aprobada».
«Artículo 10.
4. Se computarán como alumnos que han
finalizado el curso aquellos que tuvieren que abandonarlo por haber encontrado empleo.
Si el abandono fuera en la primera mitad
del curso, se intentará la sustitución de aquéllos.
Cuando en la segunda mitad del curso se
produzca una disminución en el número de alumnos no imputable al centro colaborador, de
hasta un máximo de dos, la parte A) del módulo se liquidará por su totalidad.»
«Artículo 11.
2. Podrá adelantarse a los centros
colaboradores, en concepto de anticipo, después de aprobada la subvención y antes del
comienzo de los cursos, hasta el 75 por 100 de la subvención total.»
«Artículo 17.
1. Podrán solicitarse por el alumno la
beca y ayuda previstas en el artículo 6, apartado 1, del Real Decreto 631/1993, de 3 de
mayo, en el plazo de un mes, a partir de la incorporación al curso correspondiente,
siempre que pueda acreditar de modo suficiente, de acuerdo con lo dispuesto en los
apartados siguientes de este artículo, el encontrarse en los supuestos de concesión. La
beca sólo podrá solicitarla el alumno que pertenezca al colectivo definido en el
mencionado artículo 6.1, apartado b), y en la disposición adicional quinta del mismo
Real Decreto 631/1993.
En el supuesto de programas europeos de
Formación Ocupacional, el plazo de solicitud será desde un mes a partir de la
incorporación al curso hasta un mes después del retorno del alumno.»
«Artículo 17.
7. Los importes de las becas y ayudas
serán los siguientes:
a) La beca tendrá una cuantía de 725
pesetas/día lectivo.
b) La ayuda en concepto de transporte y
manutención tendrá una cuantía de 1.100 pesetas/día lectivo. En el caso de un formador
que asista a un curso del Plan Anual de Formación de Formadores esta ayuda será de 1.825
pesetas/día lectivo.
En el supuesto a que alude el párrafo
último del apartado 2 de este artículo, la ayuda será la correspondiente al importe de
los billetes de ida y vuelta en transporte público.
c) La ayuda en concepto de alojamiento y
manutención tendrá una cuantía de hasta 7.600 pesetas/día natural. En este supuesto,
el alumno tendrá derecho a los billetes de transporte en clase económica de los
desplazamientos inicial y final.
d) La ayuda en concepto de alojamiento y
manutención a los alumnos de los cursos correspondientes al Plan Anual de Formación de
Formadores tendrá una cuantía de hasta 9.100 pesetas/día, más el abono de los
desplazamientos inicial y final en clase económica. En este caso, el formador deberá
encontrarse en las mismas circunstancias que se fijan en el apartado 3 anterior y deberá
justificar el gasto real.
e) Los alumnos que participen en cursos
transnacionales que se desarrollen en otros países de la Unión Europea tendrán derecho
al percibo de una ayuda en concepto de alojamiento y manutención de hasta 18.000
pesetas/día. Percibirán además el importe de los desplazamientos inicial y final en
clase económica. Estos alumnos podrán recibir un anticipo del 50 por 100 del importe
global de la ayuda de transporte, alojamiento y manutención que les corresponda,
abonándose el resto tras finalizar la acción y la presentación de los justificantes
correspondientes de transporte y alojamiento.»
«Artículo 25.
1. El procedimiento de reintegro de las
subvenciones o compensaciones económicas, en los supuestos previstos en el artículo
anterior, se iniciará mediante escrito del Instituto Nacional de Empleo al beneficiario
de aquéllas, según los casos, poniéndole de manifiesto el hecho o hechos constitutivos
de incumplimiento y requiriéndole para que, en el plazo de quince días formule las
alegaciones o presente los documentos o justificaciones que considere pertinentes.
Transcurrido el plazo de alegaciones sin
que éstas se hubiesen formulado o desestimadas éstas por falta de prueba, el Instituto
Nacional de Empleo dictará resolución exigiendo el reintegro, que habrá de producirse
en el plazo de los quince días siguientes a la notificación de la resolución.
Contra esta
resolución cabrá interponer por el interesado recurso administrativo ordinario ante el
excelentísimo señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, en los términos
establecidos en el título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Transcurrido el
plazo dado, en la resolución de reintegro, sin que se haya efectuado éste, el Instituto
Nacional de Empleo procederá a expedir la certificación de descubierto, iniciándose el
procedimiento de apremio de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1648/1990,
de 20 de diciembre, que aprueba el Reglamento General de Recaudación.
3. Las cantidades a reintegrar tendrán la
consideración de ingreso de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza
lo previsto en los artículos 31 al 34 de la Ley General Presupuestaria.»
«Disposición adicional quinta.
Para aquellas acciones formativas que el
Instituto Nacional de Empleo desarrolle a través de sus propios medios en virtud del Plan
Nacional de Formación e Inserción Profesional, así como para aquellas acciones
incluidas en el artículo 16 del Real Decreto 631/1993, el Instituto Nacional de Empleo
podrá contratar expertos incluidos en el fichero de expertos homologado cuando carezca de
personal necesario al efecto.
En el caso de los expertos necesarios para
realizar las funciones incluidas en el artículo 16 mencionado, la competencia será de la
Subdirección General de Gestión de Formación Ocupacional, por delegación del Director
general.
La contratación de estos expertos se
realizará a través de la modalidad de obra y servicio determinado y pudiendo concertarse
a jornada completa o a tiempo parcial.»
2. Se añade un nuevo anexo IV a la Orden
de 13 de abril de 1994, con el siguiente tenor literal:
«Retribución de expertos para la
realización de funciones incluidas en el artículo 16 del Real Decreto 631/1993
El Instituto Nacional de Empleo aplicará a
los expertos que contrate los siguientes módulos retributivos, expresados en
pesetas/hora, en función del nivel y grado de dificultad del trabajo a realizar y el
perfil requerido al experto según la titulación exigida.
Titulación
exigida |
Grado de dificultad del trabajo |
| Bajo |
Medio |
Alto |
Superior
Media
No exige titulación |
4.350
3.700
3.150 |
5.100
4.350
3.700 |
6.000
5.100
4.350 |
En los módulos anteriormente reseñados
está incluida la cuota empresarial de la Seguridad Social.
Para la suscripción de estos contratos se
requerirá con carácter previo un informe motivado del Instituto Nacional de Empleo en el
que se especifique el trabajo a realizar, con su grado de dificultad el perfil del experto
necesario al efecto y la Unidad que va a supervisar el trabajo».
3. El modelo de anexo III (impreso CC3E) de
la Orden de 13 de abril de 1994 queda sustituido por el que se adjunta como anexo III a la
presente Orden.
Disposición final
primera. Facultades de desarrollo.
Se faculta al
Director general del Instituto Nacional de Empleo para dictar cuantas resoluciones sean
precisas para su aplicación y desarrollo.
Disposición
final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 20 de septiembre de 1995.
GRIÑAN MARTINEZ |