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ORDEN de 13 de abril de 1994
( BOE 28-4-1994), por la que se dictan normas de desarrollo del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el
Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.
El Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, ha dado una nueva
regulación al Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, recogiendo las
directrices planteadas por el Programa Nacional de Formación Profesional y la experiencia
acumulada en el período de aplicación del propio Plan. Asimismo, la nueva regulación
refleja el reparto competencial derivado del traspaso de la gestión de la Formación
Profesional Ocupacional a varias Comunidades Autónomas.
Para la más adecuada aplicación del Real Decreto 631/1993 se hace preciso desarrollar
determinados aspectos de la nueva regulación, para lo cual esta disposición se ha
estructurado en tres capítulos:
El primero de ellos recoge como aspectos fundamentales la
autorización de Centros Colaboradores y la homologación de especialidades formativas,
así como la programación y selección de alumnos.
El segundo capítulo contiene las bases reguladoras de cada
una de las distintas modalidades de subvenciones y compensaciones económicas que se
otorgan en el marco del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, adaptando
dicha regulación a la normativa sobre subvenciones y ayudas públicas del texto refundido
de la Ley General Presupuestaria y del Real Decreto 2225/1993 por el que se aprueba el
Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.
Por último, el capítulo tercero contempla las
obligaciones de los beneficiarios y de las normas relativas al control de las
subvenciones, dentro del ámbito del Instituto Nacional de Empleo. En su virtud, previo
informe del Servicio Jurídico del Departamento, dispongo:
Artículo 1. Objeto y
ámbito de aplicación.
La presente normativa tiene como objeto el desarrollo del
Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, regulado en el Real Decreto
631/1993, de 3 de mayo, siendo de aplicación en todo el territorio nacional, sin
perjuicio de la regulación que las Comunidades Autónomas que hayan asumido la gestión
del Plan, puedan establecer dentro del ámbito de sus respectivas competencias.
CAPITULO I
Normas generales
Artículo 2. Homologación
e inscripción de Centros Colaboradores y especialidades formativas.
Las personas físicas, entidades jurídicas y las
instituciones, que dispongan de centros de formación y deseen colaborar en las acciones
del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional que regula el Real Decreto
631/1993, de 3 de mayo, siempre que sus centros reúnan los requisitos que establece el
artículo 10 del mencionado Real Decreto, podrán solicitar al órgano competente del
Instituto Nacional de Empleo, o de la Comunidad Autónoma que haya asumido las
competencias de la gestión del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, la
homologación del centro y especialidades formativas que vaya a desarrollar el mismo,
ateniéndose al procedimiento establecido en los artículos 3 y 4.
Las especialidades a homologar serán algunas de las que
figuran en el Fichero de Especialidades del Instituto Nacional de Empleo a que hace
mención el punto 1 del artículo 4 de esta Orden. En el ámbito del Instituto Nacional de
Empleo la no resolución expresa en el plazo de seis meses de las solicitudes a que hace
referencia el apartado 1. de este artículo implicará su denegación.
Artículo 3. Procedimiento
para la homologación de Centros Colaboradores.
1. Para ser autorizado como Centro Colaborador e inscrito
en el Censo Nacional de Centros Colaboradores, los interesados cumplimentarán los
impresos de solicitud, que serán proporcionados por el Instituto Nacional de Empleo, o
Comunidad Autónoma que tenga el traspaso de la gestión del Plan de Formación e
Inserción Profesional, acreditando los requisitos específicos que establezca la
Administración competente, y los generales siguientes:
a) Todos los que se establecen en el artículo 10 del Real
Decreto 631/1993, de 3 de mayo, cuyo cumplimiento se justificará a través de la
siguiente documentación: Documento que acredite la propiedad, arrendamiento o derecho de
uso del inmueble, instalaciones, equipamiento didáctico, talleres o campos de práctica
del centro de formación objeto de la homologación. Licencia de apertura. Planos
oficiales.
b) La Administración competente comprobará el
cumplimiento de los requisitos de los inmuebles, instalaciones y equipamiento didáctico,
teniendo en cuenta que la condición de un aula por especialidad a que hace referencia el
apartado 2 del artículo 10 del citado Real Decreto, se entenderá también para aquellas
especialidades afines, siempre que puedan realizarse con los mismos medios. Asimismo se
verificarán los requisitos que establecen los programas formativos de los cursos
validados por el Consejo General de Formación Profesional. En el caso de especialidades
que no tengan programa normalizado por el Consejo General de Formación Profesional se
estará a los criterios técnicos que establezcan los servicios competentes.
c) Por otra parte, en virtud de lo dispuesto en la
disposición adicional séptima del Real Decreto 631/1993, los requisitos de los Centros
Colaboradores contenidos en el apartado 3, del artículo 10 de ese Real Decreto, serán
exigibles en el ámbito de gestión directa del Instituto Nacional de Empleo, sin
perjuicio de su carácter supletorio para el resto del territorio nacional.
2. El titular jurídico de un Centro Colaborador de
Formación Ocupacional homologado del Plan FIP no podrá cederlo a terceros para el
desarrollo de los cursos aprobados por la Administración competente. No obstante se
podrá solicitar el cambio de titularidad, regulado en el punto 7 del artículo 11 del
Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, para lo cual será necesario para aportar la
siguiente documentación: Subrogación de derechos y obligaciones del nuevo titular.
Documento que acredite la venta, alquiler o derecho de uso del antiguo titular a favor del
nuevo. Fotocopia compulsada del documento que justifique el alta del Impuesto sobre
Actividades Económicas.
Artículo 4. Especialidades
formativas.
1. Toda especialidad formativa homologada comprenderá las
especificaciones técnico docentes y el contenido formativo adecuado y además será
objeto de clasificación acorde a su nivel formativo y el grado de dificultad, al objeto
de determinar las subvenciones a los Centros Colaboradores, originadas por su
impartición. La clasificación mencionada será efectuada por el Director general del
Instituto Nacional de Empleo o, en su caso, el órgano que tuviese delegada la
competencia, quien registrará toda especialidad homologada en un Fichero de
Especialidades Formativas.
2. El nivel formativo se dividirá en niveles:
"Básico", "medio", "superior", y "alto".
En el nivel básico se clasificarán las especialidades que
tienen como finalidad formativa dar una cualificación inicial o básica para una
ocupación a alumnos que carecen de conocimientos de la misma. Este nivel debe permitir la
ejecución de un trabajo simple y que puede ser fácilmente aprendida.
En el nivel medio se incluirán las especialidades que
tienen como finalidad dar una mayor cualificación dentro de la ocupación, a alumnos que
parten de una formación previa equivalente a la obtenida en el nivel básico. Este nivel
debe referirse al ejercicio de una actividad delimitada, con capacidad de utilizar los
instrumentos y técnicas adecuados, que puede ser autónoma en el límite de las técnicas
que le son inherentes.
En el nivel superior se incluirán las especialidades que
tienen como finalidad formativa mejorar y actualizar el nivel de cualificación, en una o
varias técnicas, a alumnos que parten de una preparación similar a la obtenida en el
nivel medio. Se referirá a ocupaciones de carácter técnico que conlleve ciertas
responsabilidades de programación y de coordinación.
En el nivel alto se incluirán las especialidades para
profesionales y técnicos con una formación equivalente a titulados universitarios medios
o superiores, a los que se les forme o perfeccione en técnicas utilizables directamente
en el desempeño de un puesto de trabajo acorde con su nivel profesional. Se trata de
ocupaciones que implican responsabilidades de concepción, dirección o gestión, de forma
autónoma o independiente, y que, por lo general, suponen el dominio de los fundamentos
científicos de la profesión.
3. El grado de dificultad tendrá en cuenta el grado de
complejidad que supone la organización del curso correspondiente a la especialidad, tanto
por la infraestructura requerida como por la posibilidad de disponer de docentes
cualificados para la impartición del curso.
Cada especialidad se clasificará en el grado de dificultad "bajo",
"normal" o "alto", en función de los factores citados.
Artículo 5. Homologación
de nuevas especialidades formativas.
En el caso de que algún centro considere necesario
homologar una especialidad formativa que no esté recogida en el Fichero de Especialidades
del Instituto Nacional de Empleo, será requisito previo a la solicitud de autorización
de centro en dicha especialidad formativa, la petición de su inclusión a la Dirección
General del INEM. Dicha petición se realizará a través de las Direcciones Provinciales
del citado Instituto, y, en el caso de Centros Colaboradores en Comunidades Autónomas con
traspaso de la gestión del Plan FIP, a través de los órganos que los mismos
establezcan, para el caso de que, si la Comunidad Autónoma lo estima oportuno, lo
traslade a la mencionada Dirección General.
Para la inclusión de una nueva especialidad en el Fichero
de Especialidades Formativas será necesario presentar informe motivado de necesidades de
formación en la especialidad formativa en relación con el mercado de trabajo, y la
descripción del programa según la estructura de un curso normalizado de Formación
Profesional Ocupacional, así como una valoración estimada del coste de formación para
quince alumnos.
Artículo 6. Programación.
1. Las convocatorias anuales de las programaciones de
cursos del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional se anunciarán
públicamente a través del Boletín Oficial del Estado o periódico oficial
correspondiente de la Comunidad Autónoma.
2. Podrán solicitar su inclusión en las programaciones
los Centros Colaboradores autorizados en relación a las especialidades que tengan
homologadas.
3. Las organizaciones y organismos referidos en el
artículo 8, apartado 2,b), del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, que suscriban un
contrato-programa, deberán solicitar, para el desarrollo de la acción formativa que sea
objeto del mismo, su inclusión en las programaciones convocadas, efectuando a tal efecto
la correspondiente propuesta de cursos.
Cuando el inicio de la vigencia del contrato-programa se
produzca fuera de los períodos de programación, las organizaciones y organismos
suscribientes podrán presentar sus propuestas de realización de cursos en el plazo que
en el mismo contrato-programa se indique o, en ausencia de una previsión concreta, en el
plazo de dos meses a contar desde la fecha de inicio de la vigencia del correspondiente
contrato-programa.
4. Todas las solicitudes de inclusión en la programación,
serán objeto de resolución administrativa, que se someterá al principio de objetividad
y publicidad, y se notificará a los interesados. La no resolución expresa de la
solicitud de inclusión en la programación implicará su denegación. No obstante lo
anterior, las solicitudes no aprobadas ni denegadas expresamente podrán quedar en reserva
durante el año natural, para sucesivas programaciones complementarias.
5. Las programaciones incluirán las propuestas aprobadas
de cursos efectuadas para cada ámbito por las entidades públicas o privadas de
formación o las empresas con las que se haya suscrito un convenio de colaboración o
contrato-programa, que impartirán acciones formativas a través de sus propios Centros
Colaboradores, según el artículo 8 del Real Decreto 631/1993 que regula el Plan Nacional
de Formación e Inserción Profesional.
Artículo 7. Programación.
Aplicación específica en el caso de territorio de gestión directa del Instituto
Nacional de Empleo.
1. El procedimiento administrativo para la programación, y
consecuentemente para la aprobación de las subvenciones, se iniciará mediante
convocatoria específica del Director general del INEM, y contendrá los requisitos
establecidos en el artículo 4, punto 3, del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre,
por el que se aprueba el Reglamento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas.
2. Las programaciones se establecerán, con carácter de
propuesta, una vez cerrado el plazo de las solicitudes fijado en la correspondiente
convocatoria y calificadas éstas para su admisión, por las Direcciones Provinciales del
Instituto Nacional de Empleo, guardándose en dichas programaciones las proporciones
debidas en cuanto a colectivos y especialidades formativas.
A cada propuesta de programación se acompañará una
memoria y, asimismo, conforme al artículo 3.2 del Real Decreto 631/1993, las citadas
propuestas deberán ser informadas por la Comisión Ejecutiva Provincial. Las
programaciones serán definitivamente aprobadas, con o sin modificaciones de las
programaciones provinciales, por el Director general del INEM o, en su caso, por el
órgano que tenga delegada la competencia, en el plazo de un año desde la correspondiente
convocatoria de programación.
Artículo 8. Selección de
alumnos.
1. El número de alumnos seleccionados por curso en la
modalidad presencial no podrá ser superior a veinte.
2. En los cursos de modalidad presencial, los alumnos
deberán incorporarse inmediatamente a las clases. Si no se incorporaran o se produjeran
bajas de alumnos dentro de la primera mitad del curso, podrá sustituirse por alumnos
preseleccionados, siempre que tengan el nivel de acceso correspondiente a la fase del
curso al que se incorporan. En este caso, el responsable del curso deberá comprobar,
mediante pruebas pertinentes, el nivel de alumno.
3. Los cursos en los que, pese haberse intentado completar
el número de alumnos, disminuya el número de participantes hasta una cantidad inferior
al 50 por 100 del número que fueron seleccionados, podrán ser suspendidos por la
Administración competente, siempre y cuando no haya transcurrido más de la mitad de su
período lectivo.
4. Salvo lo dispuesto en el artículo 11, apartado 4, del
Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, en el caso de que los alumnos seleccionados sean
desempleados perceptores de prestaciones o subsidio por desempleo, los centros y entidades
responsables de los cursos deberán comunicar de manera inmediata a la Dirección
Provincial del Instituto Nacional de Empleo que ha efectuado la preselección, todos los
rechazos, no presentaciones y abandonos de cursos por parte de los mismos, así como las
causas de dichas incidencias, a través del modelo que establezca dicho Instituto.
Artículo 9. Procedimiento
de exclusión de alumnos en el ámbito de gestión directa del Instituto Nacional de
Empleo.
En el supuesto de producirse las causas de exclusión
contempladas en el artículo 6, apartado 2, del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, el
titular del centro correspondiente trasladará a la Dirección Provincial del Instituto
Nacional de Empleo escrito haciendo constar las circunstancias del caso, con propuesta de
exclusión del alumno del curso. El Director provincial formulará escrito al alumno,
poniéndole de manifiesto los hechos fundamento de la propuesta de exclusión. El alumno
podrá contestar en el plazo de tres días sobre los hechos reflejados en el escrito
citado. Pasado dicho plazo, el Director provincial del Instituto resolverá lo procedente.
CAPITULO II
Normas relativas a las distintas modalidades de subvenciones
Artículo 10. Subvenciones
a Centros Colaboradores.
1. Las subvenciones a otorgar en el marco del Plan Nacional
de Formación e Inserción Profesional por la Administración competente tendrán como
exclusivo objeto la compensación de los costes abonables, en virtud del Real Decreto
631/1993, de 3 de mayo, derivados de la impartición de cursos en las especialidades
formativas homologadas e incluidas en las programaciones.
2. Los requisitos de los beneficiarios se acreditarán a
través de la siguiente documentación:
a) Resolución aprobatoria de la inscripción en el Censo
Nacional de Centros Colaboradores del Plan Nacional de Formación e Inserción
Profesional.
b) Resolución aprobatoria de la Administración competente
respecto a la inclusión en la correspondiente programación de los cursos solicitados.
3. Las subvenciones a los Centros Colaboradores tendrán
una cuantía máxima por cada curso, la cual se concretará en el producto del número de
horas del mismo por el número de alumnos que lo finalizan y por el importe del módulo
que le corresponda al propio curso. Los módulos que, para la modalidad presencial y para
la de a distancia, se fija, respectivamente, en los anexos I y II de la presente Orden, se
asignan a cada curso de especialidad según su clasificación en función de su nivel
formativo y del grado de dificultad de la técnica utilizada, tal como se previene en el
artículo 4 de esta Orden.
4. Se computarán como alumnos que han finalizado el curso
aquellos que precisen abandonarlo antes de su finalización por haberse encontrado un
empleo, siempre que el número de alumnos que finalicen no supere al de los programados.
5. La cuantía económica derivada de los costes abonables
efectivamente realizados, justificados e imputables a cada curso, constituirá la base
para la aplicación del 10 por 100 correspondiente a los gastos de difícil
justificación. La cantidad global resultante, después de efectuar dicha aplicación, no
podrá ser superior al importe de la subvención máxima deducida según las reglas del
precedente apartado 3.
6. El módulo correspondiente a cada especialidad constará
de dos partes: Parte A y parte B. A cada parte se le fijará un importe máximo, siendo la
suma de ambos igual a la del módulo completo.
La parte A del módulo se referirá a los costes abonables
de profesorado y tutores.
La parte B del módulo se referirá al resto de costes abonables del curso.
7. Sólo podrán contemplarse como costes abonables a
subvencionar los gastos desagregados siguientes:
Gastos de profesorado, comprendiendo los sueldos u honorarios del personal docente,
contratado fijo o eventual o el precio del servicio externo docente.Se podrán incluir
también los costes de preparación, seguimiento, control de la actividad docente y los
gastos de Seguridad Social a cargo del Centro Colaborador cuando haya contratado a los
Profesores por cuenta ajena, con obligación de su afiliación y/o alta en la Seguridad
Social.
Gastos de seguros de accidentes de los alumnos, comprendiendo el importe de las pólizas o
primas correspondientes a todos los alumnos asegurados, por riesgos que incluyan los de
trayecto al lugar de impartición de las clases y prácticas, y contrayéndose
estrictamente en su duración al período del curso y/o de las prácticas no laborales en
empresas.
Gastos de medios y materiales didácticos como texto y
materiales de un solo uso por el alumno, los materiales de trabajo fungibles utilizados
durante las actividades de formación.
Gastos de amortización de instalaciones, equipos y
herramientas de duración superior a un ejercicio anual, consistente en la cuota
determinada por el cociente de dividir la diferencia entre el valor actual del bien y su
valor residual por el número de ejercicios anuales de vida útil del mismo. En ningún
caso, los gastos de amortización de los bienes, que habrán de tener una relación
directa con la actividad docente del Centro Colaborador o de la práctica de la empresa,
podrán superar una imputación del 25 por 100 de la parte B del módulo.En su caso, el
Instituto Nacional de Empleo, o la Comunidad Autónoma correspondiente, podrá exigir
justificación de las valoraciones, así como una planificación de la vida útil del
bien.
Gastos de energía eléctrica, de combustibles, así como de mantenimiento de las
instalaciones y equipamientos formativos.
Gastos generales, entendiendo comprendidos entre tales
aquellos en que sin estar incluidos en las divisiones anteriores deban imputarse o tengan
su origen en la actividad del curso:Gastos de personal directivo y administrativo
estrictamente necesario; alquileres, tanto de instalaciones como de maquinaria; seguros;
teléfono y comunicaciones; preparación y gestión de cursos; gastos de administración
del Centro Colaborador y necesarios para su puesta y permanencia en actividad y publicidad
expresamente demandada para la ejecución de los cursos aprobados y programados del Plan
Nacional de Formación e Inserción Profesional.
8. El abono del importe de las subvenciones se efectuará a
los Centros Colaboradores, previa justificación, a la finalización de los cursos. Ello
sin perjuicio de los anticipos que pudieran, en su caso, autorizarse, para lo cual,
deberán constituir en favor de la Administración competente, avales o garantías de
cualquier clase de las admitidas en derecho.
Artículo 11. Subvenciones
a Centros Colaboradores dentro del ámbito de gestión directa del Instituto Nacional de
Empleo.
1. El órgano competente para la concesión de la
correspondiente subvención será el Director general del INEM o, en su caso, el órgano
que tenga delegada la competencia.
2. Podrá adelantarse a los Centros Colaboradores, en
concepto de anticipo, después de aprobada la programación y antes del comienzo de los
cursos, hasta el 50 por 100 de la subvención total.
3. Las entidades perceptoras de subvenciones a cuenta
deberán aportar, con carácter previo al percibo de los anticipos, avales o garantías,
de cualquiera de las clases admitidas en derecho, en favor del Instituto Nacional de
Empleo, suficientes en cantidad y calidad para responder de la correcta aplicación de la
subvención.
4. La justificación de los gastos y consecuente solicitud
de liquidación final de la subvención, deberá hacerse por parte del Centro Colaborador,
tanto en los cursos de formación profesional ocupacional en su modalidad presencial como
en su modalidad a distancia, en el plazo de un mes desde la terminación del curso,
utilizándose para ello los impresos CC3E que figuran como anexo III.
Artículo 12. Prácticas
en empresas.
1. El convenio sobre prácticas en empresas de que trata el
artículo 4, apartado 2, del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, podrá también contener
previsiones relativas al centro dispensador del curso con el que las prácticas se
relacionan.
2. Las compensaciones económicas a las empresas por
prácticas profesionales será de 1.500 pesetas por alumno y día de prácticas.
3. Los requisitos que las empresas deberán acreditar para
ser beneficiarias de esta modalidad de subvención son los siguientes:
a) Documento que acredite el alta en el Impuesto sobre
Actividades Económicas.
b) Resolución aprobatoria de las prácticas por la
Administración competente, con expresión detallada de número de alumnos, cantidad de
horas de prácticas por alumno, número de días de prácticas por alumno, número de
días de prácticas por el total de alumnos y cuantía de la compensación económica o
subvención por la realización de las mismas.
c) Póliza de seguros de accidentes de los alumnos en
prácticas.
4. La justificación y liquidación de los gastos
ocasionados para el abono de las referidas compensaciones, lo realizarán las empresas
dentro del mes siguiente de las prácticas, mediante la aportación de las pólizas de
seguro de accidentes de alumno, nóminas de tutoría, así como justificantes de otros
gastos inherentes a la realización de las mismas.
Igualmente deberán presentar en el plazo anteriormente
indicado, una relación nominal de los alumnos, con indicación del Documento Nacional de
Identidad, así como del número de días y cantidad de horas de prácticas realizadas por
cada alumno.
5. Las prácticas en empresas podrán tener lugar, bien
simultáneamente a la realización del curso, o una vez finalizado el mismo, siempre que
no hayan transcurrido más de treinta días desde la finalización, sin que en ningún
caso superen la duración del curso de referencia.
6. En el supuesto de prácticas en empresas que se realicen
como consecuencia del desarrollo de programas internacionales, se estará a lo dispuesto
en los acuerdos o convenios suscritos con organismos de la Unión Europea o
internacionales.
7. Dentro del ámbito del Instituto Nacional de Empleo, el
órgano competente para la concesión de esta modalidad de subvención será el Director
general o, en su caso, el órgano que tenga delegada la competencia.
Artículo 13. Contrato-programa.
1. El contrato-programa a que se refiere el artículo 8,
apartado 2, letra b), del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, deberá contener, al menos,
los siguientes extremos:
a) Proporción de alumnos a los que afectará su
aplicación de acuerdo con los colectivos definidos en el artículo 1, apartado 2, del
Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, y la descripción general de las acciones de
formación profesional ocupacional por familias profesionales.
b) Los mecanismos apropiados para el control de calidad y
el seguimiento de la ejercición de las mencionadas acciones.
2. Las especialidades a impartir objeto del
contrato-programa deberán estar homologadas previamente a la fecha de su impartición.
3. Las subvenciones para la realización de los cursos del
contrato-programa serán otorgadas por la Administración competente y su cuantía será
la misma que se abone a los Centros Colaboradores, fijada en el artículo 10 de esta
Orden. Las subvenciones de los ejercicios posteriores al año de la firma del
contrato-programa estará condicionada a la existencia de crédito presupuestario.
4. Podrán ser denunciados los contratos-programas por la
Administración Públicas suscribiente cuando se aprecie que se han vulnerado las
finalidades generales de los mismos o algunas de sus cláusulas.
Una vez resuelto el contrato-programa, si las
organizaciones u organismos hubieran percibido anticipadamente el importe parcial o total
de la subvención estarán obligados a devolver la parte correspondiente a las acciones
que no se hubieran realizado. En caso de incumplimiento, se procederá a ejecutar las
garantías existentes.
5. Una vez solicitada la programación se determinará la
cuantía del importe de las subvenciones económicas correspondientes a la ejecución de
las acciones de formación profesional ocupacional referidas a dicha programación.
Artículo 14.
Especialidades del contrato-programa en el ámbito de gestión directa del Instituto
Nacional de Empleo.
1. El contrato-programa contendrá, además de las
especificaciones mencionadas en el artículo anterior, una cláusula sobre la
constitución de una Comisión mixta en la que estarán representados el Instituto
Nacional de Empleo y las organizaciones u organismos que suscriban el contrato-programa,
para la evaluación y seguimiento de las acciones de formación ocupacional, cuya
ejecución de asuma en el mismo contrato-programa.
La firma del contrato-programa, así como la resolución de
concesión de subvenciones en relación con la ejecución del mismo, se efectuará por el
Director general del Instituto Nacional de Empleo o, en su caso, por el órgano que tenga
delegada la competencia.
2. La preselección de alumnos beneficiarios del
contrato-programa se efectuará por el Instituto Nacional de Empleo y la selección
definitiva de los candidatos se efectuará por las organizaciones y organismos
suscribientes del contrato-programa, con obediencia estricta de las proporciones de
alumnos por características prioritarias.
3. En el caso de contrato-programa que sean suscritos con
organizaciones profesionales o representativas de la economía social u organismos de
formación que realicen una acción formativa con extensión a varias provincias y
organizadas a nivel central, la justificación y la liquidación de los gatos efectivos se
efectuará por cursos separados en todos los cursos desarrollados en el marco de un mismo
contrato-programa, con mención e imputación de costes a cada uno de dichos cursos.
4. Podrá adelantarse a las organizaciones y organismos
suscribientes del contrato-programa, en concepto de anticipo, hasta el 50 por 100 de las
subvenciones correspondientes a cada año, una vez aprobada la programación ordinaria.
La justificación de los gastos y consecuente solicitud de
liquidación final de la subvención, tanto en los cursos de formación profesional
ocupacional en su modalidad presencial como en su modalidad a distancia, deberá hacerse
en el plazo de un mes desde la terminación del curso o del final de la programación
anual, utilizándose para ello el impreso CC3E que figura como anexo III, debidamente
cumplimentado por la entidad suscriptora del contrato-programa, así como por la
Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo a la que corresponda cada acción
formativa.
Las entidades reseñadas en el párrafo anterior, con
carácter previo al percibo de adelantos a cuenta, deberán prestar avales o garantías,
de cualquiera de las clases admitidas en derecho, que sean suficientes para cubrir la
totalidad del anticipo, a fin de responder de la correcta aplicación de la subvención.
5. La denuncia del contrato-programa, cuando proceda, se
efectuará por el Instituto Nacional de Empleo, por medio de comunicación fundada a la
organización u organismo suscribiente, con una antelación mínima de un mes a la fecha
prevista en la resolución del mismo. Llegada esta fecha, deberán finalizarse las
acciones de formación ya iniciadas, salvo acuerdo expreso en contrario, garantizándose,
en este último caso, en lo posible, los intereses formativos de los alumnos.
Artículo 15. Convenios de
colaboración.
1. El convenio de colaboración, contemplado en el
artículo 8, apartado 2, c), del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, que tiene por objeto
la impartición de acciones de formación profesional ocupacional por parte de entidades
públicas o privadas de formación y empresas, contendrá el ámbito geográfico y las
áreas formativas en las que se prevea la colaboración, así como los procedimientos para
las propuestas de programación, selección de alumnos, gestión y seguimiento de
acciones. Particularmente, en el convenio figurarán compromisos cuantitativos de alumnos
y se incluirán mecanismos objetivos de control de calidad de la formación impartida.
2. Podrán suscribirse convenios de colaboración con
organizaciones empresariales, empresas o entidades de formación constituidas por
organizaciones profesionales, de empresas y/o sindicatos, que tengan como beneficiarios a
demandantes de primer empleo, si apreciadas las circunstancias existentes, en relación a
las posibilidades de inserción laboral, así resultare aconsejado, siempre que se
incorpore el compromiso por parte de empresas individuales o de organizaciones
empresariales de contratar, al menos, al 60 por 100 de los alumnos formados.
Las organizaciones o entidades mencionadas deberán poseer
sus propios centros Colaboradores autorizados para colaborar en el desarrollo del Plan
Nacional de Formación e Inserción Profesional. 3. Las entidades subscriptoras de un
convenio de colaboración deberán acreditar ante la Administración competente, antes del
inicio de las acciones formativas, el cumplimiento de los requisitos exigidos en el
artículo 10, apartado 2, de la presente Orden.
Asimismo deberán acreditar la realización de los cursos,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 10, apartado 8, de esta Orden. 4. En
aquellos casos en que se suscriba un convenio de colaboración que contemple además de la
impartición de cursos, la realización de prácticas profesionales en empresas, en cuanto
a la acreditación de las mismas se estará a lo dispuesto en el artículo 12 de la
presente Orden.
Artículo 16. Esperificidades
de los convenios de colaboración suscritos en el Instituto Nacional de Empleo.
1. Cuando en virtud del artículo 8, apartado 2, c), del
Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, se concluya un convenio de colaboración con una
empresa, se podrá establecer un compromiso de contratación de los alumnos beneficiarios,
medido en porcentaje del total de alumnos, que aconsejen las circunstancias de las
empresas y del mercado local de empleo.Tal compromiso no podrá ser, en ningún caso,
inferior al 60 por 100 en caso de demandantes de primer empleo, según lo dispuesto en el
artículo 1.3 del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo. En presencia de un compromiso de
contratación, tendrán prioridad en las programaciones los cursos incluidos en el
respectivo convenio.La firma del convenio de colaboración, así como la resolución de
concesión de la subvención se efectuará por el Director general del Instituto Nacional
de Empleo o, en su caso, por el órgano que tenga delegada la competencia.
2. Los contratos objeto del compromiso, que deberán estar
autorizados en el marco de la normativa vigente y habrán de tener una duración mínima
de seis meses serán presentados ante el Instituto Nacional de Empleo en el momento de la
liquidación de la subvención.
3. Cuando no se dé cumplimiento al compromiso de
contratación fijado en el convenio de colaboración, salvo que medien causas o
circunstancias que, apreciadas por el Instituto Nacional de Empleo, hayan impedido la
viabilidad del compromiso, la empresa y su Centro Colaborador, incurrirán en lo previsto
en el artículo 24, apartado 1, a), de esta Orden, sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
4. Cuando se produzcan anticipos económicos, a cuenta de
las subvenciones, a las entidades o empresas que hayan inscrito un convenio de
colaboración éstas deberán con carácter previo al percibo de los anticipos, presentar
avales o garantías suficientes de cualquier clase de las admitidas en derecho, a favor
del Instituto Nacional de Empleo, para responder de la correcta aplicación de las
subvenciones.
5. Para la justificación de los gastos y consecuente
solicitud de la liquidación final de la subvención, se estará a lo dispuesto en el
artículo 11, apartado 4, de la presente Orden.
Artículo 17. Becas y
ayudas a alumnos.
1. Podrán solicitarse por el alumno la beca y ayuda
prevista en el artículo 6, apartado 1, del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, en el
plazo de un mes a partir de la incorporación al curso correspondiente, siempre que pueda
acreditar de modo suficiente, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes de
este artículo, el encontrarse en los supuestos de concesión. En el supuesto de programas
europeos de formación ocupacional, el plazo será de un mes a partir del retorno del
alumno.
2. Se tendrá derecho a la ayuda de transporte y
manutención cuando sea preciso desplazarse para asistir a un curso de un municipio a
otro, distantes entre sí, por lo menos, cincuenta kilómetros, y siempre que las clases
sean por la mañana y por la tarde. A tal efecto, el alumno deberá presentar el
certificado de empadronamiento y residencia expedido por el Ayuntamiento de la localidad
de su domicilio.En el caso de existir contradicción entre este dado y el que figura como
domicilio en la tarjeta de demandante de empleo, se estará a este último. De no reunir
todas las condiciones señaladas en este apartado, el alumno podrá solicitar una ayuda de
transporte si ha de trasladarse de un municipio a otro distinto.
3. Se tendrá derecho a ayuda por alojamiento y
manutención, cuando el alumno deba desplazarse a cien o más kilómetros para asistir a
los cursos desde el lugar de su domicilio debiendo concurrir a clases en horarios de
mañana y de tarde, salvo que por las facilidades de la red de transportes existentes, los
desplazamientos puedan efectuarse con oportunidad y rapidez antes y después de las
clases. La concurrencia de esta última circunstancia será apreciada por el órgano de la
administración competente para el abono de la ayuda. El gasto real de alojamiento se
justificará por medio del contrato de arrendamiento, factura de hospedaje o cualquier
otro medio documental acreditativo.
4. Los alumnos minusválidos deberá, para la obtención de
la beca, acreditar su estado mediante certificación emitida por el Instituto Nacional de
Servicios Sociales, o servicios correspondiente de la Comunidad Autónoma, dependiente de
la Administración general o autonómica, respectivamente.
5. En todo caso, para tener derecho a la beca o a la ayuda
será necesario que la duración del curso no sea inferior a cuatro horas diarias,
pudiendo computarse a este efecto los tiempos de práctica profesional en una empresa que
sean simultáneos al desarrollo del curso. El alumno también tendrá derecho a la beca o
a la ayuda, con los mismos requisitos, durante la realización exclusiva de la práctica
profesional en la empresa.
6. Los alumnos no percibirán las becas correspondientes a
los días lectivos que sin causa justificada, hayan dejado de asistir al curso. Asimismo,
tampoco se percibirán las ayudas de transporte, o transporte y manutención de los días
de ausencia, sean o no justificadas.
7. Los importes de las becas y ayudas serán los
siguientes:
a) La beca tendrá una cuantía de 725 pesetas/día
lectivo.
b) La ayuda en concepto de transporte y manutención
tendrá una cuantía de 1.100 pesetas/día lectivo. En el caso de un formador que asista a
un curso de Plan Anual de Formación de Formadores, esta ayuda será de 1.825 pesetas/día
lectivo. En el supuesto a que alude el párrafo último del apartado 2 de este artículo,
la ayuda será la correspondiente al importe de los billetes de ida y vuelta en transporte
público.
c) La ayuda en concepto de alojamiento y manutención
tendrá una cuantía de 7.600 pesetas/día natural. En este supuesto el alumno tendrá
derecho a los billetes de transporte en clase económica de los desplazamientos inicial y
final.
d) La ayuda en concepto de alojamiento y manutención a los
alumnos de los cursos correspondientes al Plan Anual de Formación de Formadores tendrá
una cuantía de 9.100 pesetas/día, más el abono de los desplazamientos inicial y final,
en clase económica. En este caso, el formador deberá encontrarse en las mismas
circunstancias que se fijan en el apartado 3 anterior y deberá justificar el gasto real.
e) Los alumnos que participen en cursos transaccionales que
se desarrollen en otros países de la Unión Europea, tendrá derecho al percibo de una
ayuda en concepto de alojamiento y manutención de 18.000 pesetas/día. Percibirán,
además, el importe de los desplazamientos inicial y final en clase económica. Estos
alumnos podrán recibir un anticipo del 50 por 100 del importe global de la ayuda de
transporte, alojamiento y manutención que les corresponda, abonándose el resto tras
finalizar la acción y la presentación de los justificantes correspondientes de
transporte y alojamiento.
Artículo 18. Procedimiento
de concesión de becas y ayudas en el ámbito de gestión directa del Instituto Nacional
de Empleo.
1. Corresponderá al Director provincial del Instituto
Nacional de Empleo, por delegación del Director general del citado Instituto, en el
ámbito de su competencia, la concesión o denegación de la beca y de la ayuda en
concepto de transporte, alojamiento y manutención.
2. El Instituto Nacional de Empleo establecerá el
procedimiento de abono de las becas y ayudas a alumnos.
Artículo 19. Formación a
distancia.
1. En el supuesto de Centros que pretendan ser autorizados
para impartir, exclusivamente, acciones formativas a distancia, deberán contar con sede
de atención presencial en el territorio de gestión al que vayan a circunscribir su
atención.
2. El número de alumnos por curso a distancia no podrá
ser inferior a 50 ni superior a 75. 3. Para toda clase de Centros de formación a
distancia serán obligatorios los requisitos físicos establecidos en el artículo 10,
apartado 3, del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, pudiendo destinarse las instalaciones
generales de sala de profesores y actividades de coordinación, para los fines de tutoría
del Centro.
Artículo 20. Requisitos
de la Formación a distancia en el ámbito de gestión directa del Instituto Nacional de
Empleo.
Los Centros colaboradores que vayan a impartir acciones a
distancia deberán especificar el modelo organizativo y de gestión, y los recursos
humanos y materiales disponibles para la ejecución de dichas acciones.
CAPITULO III
Obligaciones de los beneficiarios y control de las subvenciones en el ámbito del
Instituto Nacional de Empleo
Artículo 21. Obligaciones
de los beneficiarios.
Serán obligaciones de las entidades de todas clases,
beneficiarias de subvenciones y compensaciones económicas, en virtud del Plan Nacional de
Formación e Inserción Profesional, las siguientes:
a) Realizar los cursos y/o prácticas profesionales de
manera adecuada a cada especialidad y a las restantes condiciones fijadas en la
programación, en los contratos-programa o en los convenios de colaboración, para lo cual
deberán someterse a las visitas o actuaciones de control que establezca el INEM.
b) Conservar las instalaciones y condiciones de todas
clases de los Centros Colaboradores, de modo acorde a los requisitos mínimos que deben
cumplir los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 10, apartados 1, 2 y
3 del Real Decreto 631/1993.
c) Cumplir las obligaciones que se establecen en el
artículo 11 del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, particularmente, comunicar al
Instituto Nacional de Empleo los rechazos de los cursos por parte de los demandantes de
empleo, especialmente cuando se trate de perceptores de prestaciones o subsidio por
desempleo.
d) Cumplir por la empresa el compromiso de contratación,
salvo que exista causa que, a juicio del Instituto Nacional de Empleo, modifique
sustancialmente las condiciones en las que debía ser llevado a efecto, en los supuestos
del artículo 16 de esta Orden, y en las condiciones que se disponga en el Convenio de
Colaboración.
e) Acreditar ante el Instituto Nacional de Empleo la
realización de los cursos y prácticas profesionales, según los casos, conservando y
aportando los justificantes de los gastos en que efectivamente se haya incurrido, así
como los documentos de seguimiento y evaluación de cursos que la Dirección General del
Instituto Nacional de Empleo determine.
f) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar
por el Instituto Nacional de Empleo y a las de control financiero que corresponden a la
Intervención General de la Administración del Estado, en relación a las subvenciones y
compensaciones económicas concedidas, así como facilitar cuanta formación le sea
requerida por el Tribunal de Cuentas.
g) Comunicar al Instituto Nacional de Empleo la obtención
de subvenciones o compensaciones económicas para la misma finalidad, procedentes de
cualesquiera Administraciones o Entes Públicos nacionales o internacionales.
h) Prestar avales y garantías suficientes, para responder
del destino apropiado de anticipos económicos a cargo de subvenciones y compensaciones
económicas.
i) Exponer en un lugar bien visible, en los locales de sus
Centros Colaboradores, que las subvenciones del Plan Nacional de Formación e Inserción
Profesional se perciben, cofinanciadamente, del Instituto Nacional de Empleo y del Fondo
Social Europeo.
Artículo 22. Alteración
y concurrencia.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para
la concesión de subvenciones o compensaciones económicas y, en todo caso, la obtención
concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes
Públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la aprobación de la
concesión. En particular, habrá de comunicarse al Instituto Nacional de Empleo los
cambios referentes a la titularidad o instalaciones de los Centros Colaboradores.
Artículo 23. Obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social.
Los Centros Colaboradores y demás entidades y empresas,
beneficiarias de subvenciones o compensaciones económicas del Plan Nacional de Formación
e Inserción Profesional, deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social. Tal acreditación se realizará con carácter
previo al cobro de la subvención o compensación económica ante el Instituto Nacional de
Empleo, en la forma prevista en las Ordenes del Ministerio de Economía y Hacienda, de 28
de abril de 1986, y 25 de noviembre de 1987, respectivamente.
Artículo 24. Supuestos de
reintegro.
1. Procederá el reintegro total o parcial de las
subvenciones o compensaciones económicas percibidas y la exigencia del interés de demora
desde el momento de abono de aquéllas, en los siguientes supuestos:
a) Incumplimiento de la finalidad para la que fueron
concedidas, o de las condiciones impuestas para su concesión, en la aprobación de la
programación, en el contrato-programa o en el Convenio de Colaboración.
b) Incumplimiento de las obligaciones establecidas para los
Centros Colaboradores en el artículo 11 del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo.
c) Subcontratación con un tercero de la ejecución de los
cursos aprobados.
d) Incumplimiento de las obligaciones establecidas para las
empresas en el convenio para la realización de las prácticas profesionales
complementarias que se regulan en el artículo 4 del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo.
e) Obtención de las subvenciones o compensaciones sin
reunir las condiciones requeridas para ello, en especial en relación a los requisitos
sobre instalaciones a que se refiere el artículo 10 del Real Decreto 631/1993, de 3 de
mayo.
2. En el supuesto contemplado en el artículo 22 de la
presente Orden, de concurrencia de las subvenciones o compensaciones económicas con otras
con destino a la misma actividad formativa, procederá el reintegro del acceso obtenido
sobre el coste de la actividad formativa a desarrollar por el beneficiario.
3. La obligación de reintegro establecida en los apartados
anteriores, se entenderá sin perjuicio de lo previsto en los artículos 81 y 82 del texto
refundido de la Ley General Presupuestaria.
Artículo 25. Procedimiento
de reintegro.
1. El procedimiento de reintegro de las subvenciones o
compensaciones económicas, en los supuestos previstos en el artículo anterior, se
iniciará mediante escrito del Instituto Nacional de Empleo al beneficiario de aquéllas,
según los casos, poniéndole de manifiesto el hecho o hechos constitutivos de
incumplimiento y requiriéndole para que en el plazo de quince días formule las
alegaciones o presente los documentos o justificaciones que considere pertinentes.
Transcurrido el plazo de alegaciones sin que éstas se
hubiesen formulado o desestimadas éstas por falta de prueba, el Instituto Nacional de
Empleo dictará resolución exigiendo el reintegro, que habrá de producirse en el plazo
de los quince días siguientes a la notificación de la resolución.
2. Transcurrido dicho plazo sin que se haya efectuado el
reintegro, el Instituto Nacional de Empleo procederá a expedir la certificación de
descubierto, iniciándose el procedimiento de apremio de conformidad con lo establecido en
el Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre que aprueba el Reglamento General de
Recaudación.
3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración
de ingreso de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en
los artículos 31 a 34 de la Ley General Presupuestaria.
Disposición Adicional Primera.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.3 del Real
Decreto 631/1993, de 3 de mayo, en el ámbito territorial de gestión del Instituto
Nacional de Empleo, la disposición de instalaciones del Centro Colaborador podrá
fundamentarse en la propiedad, arrendamiento, cesión o cualquier otro título o negocio,
siempre que se garantice la efectividad de las acciones formativas mediante la
utilización adecuada de los locales e instalaciones.
Disposición Adicional Segunda.
Aquellas empresas que, según el artículo 16 de la
presente Orden, deseen formar alumnos para ser incorporados a sus plantillas, podrán
acceder a la programación de cursos durante el ejercicio, siempre que tengan sus centros
autorizados y previa suscripción de un convenio de colaboración, donde se cumple el
compromiso de contratación que se asume.
Disposición Adicional Tercera.
A las subvenciones y compensaciones económicas previstas
en esta Orden les será de aplicación, en todo lo no previsto en la misma, los artículos
81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
Disposición Adicional Cuarta.
En cuanto al procedimiento administrativo para la
concesión de subvenciones y ayudas contenidas en la presente Orden y para lo no dispuesto
en la misma, se estará a lo establecido en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.
Disposición Adicional Quinta.
Para aquellas acciones formativas que el INEM desarrolle a
través de sus propios medios en virtud del Plan Nacional de Formación e Inserción
Profesional, el Instituto Nacional de Empleo podrá contratar expertos incluidos en el
fichero de expertos homologado, cuando carezca de personal para impartir las
especialidades formativas programadas. A tal fin, la modalidad contractual a utilizar
será la del contrato para obra o servicio determinado, regulado en el artículo 15.1 del
Estatuto de los Trabajadores, pudiendo concertarse a jornada completa o a tiempo parcial
según las necesidades del puesto a cubrir.
Disposición Transitoria Primera.
Los Centros Colaboradores y las empresas beneficiarias de
subvenciones y compensaciones económicas del Plan Nacional de Formación e Inserción
Profesional que participen en las programaciones convocadas con anterioridad a la entrada
en vigor del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, podrán acogerse, respecto a los
procedimientos de justificación y liquidación de aquéllas, a las normas contenidas en
la presente Orden o a las vigentes al tiempo de convocarse las mencionadas programaciones.
Disposición Transitoria Segunda.
Durante 1994 aquellas entidades que al cierre de la
convocatoria de la programación anual prevista en el artículo 6.1 de la presente Orden
no hubieran adquirido la condición de Centro Colaborador y la obtuvieran dentro del plazo
establecido en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 621/1993, de 3 de
mayo, podrán solicitar ser incluidas en programaciones extraordinarias dentro de los dos
meses siguientes a la finalización de dicho plazo.
Disposición Derogatoria
Quedan derogadas las Ordenes del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, de 1 de abril de 1991, por la primera de las cuales se dictan normas
para la ejecución del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional y la segunda
de ellas por la que se fijan las bases generales de colaboración, a través de
contrato-programa, entre el Instituto Nacional de Empleo y las distintas organizaciones
empresariales y sindicales, así como las Resoluciones de la Dirección General del
Instituto Nacional de Empleo de 31 de marzo de 1992 y 28 de julio de 1992, por las que se
fijan, respectivamente, el importe de las subvenciones de los cursos de los Centros
Colaboradores y se establecen los sistemas, criterios y procedimiento de homologación de
los Centros de Formación a Distancia, sin perjuicio de lo dispuesto, respecto a la
primera resolución citada, en la disposición transitoria primera de esta Orden, en
cuanto se reconoce la opción para la liquidación de las subvenciones y compensaciones
económicas.
Disposición Final Primera.
Se faculta al Director general del Instituto Nacional de
Empleo para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación
de la presente Orden, con validez en el ámbito de gestión del propio Instituto.
Disposición Final Segunda.
La presente Orden entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 13 de abril de 1994.
GRIÑAN MARTINEZ
ANEXO I
Subvenciones de cursos de Plan Nacional de Formación e
Inserción Profesional, en modalidad presencial Los módulos de subvención para la
modalidad de formación presencial, según las definiciones de niveles y grados de
dificultad señalados en el artículo 6, expresados en pesetas/hora alumno, son:
Parte A:
Niveles |
Grados de
dificultad
|
| Bajo |
Normal |
Alto |
| Básico |
143 |
188 |
235 |
| Medio |
188 |
257 |
325 |
| Superior |
280 |
371 |
462 |
| Alto |
371 |
462 |
552 |
En aplicación de las cuantías de esta parte A del
módulo, se tendrá presente que la subvención máxima para gastos de profesorado será
el considerado para 15 alumnos. Estas cuantías incluyen la cuota empresarial de Seguridad
Social.
Parte B:
La subvención media establecida es de 261 pesetas por alumno y hora de curso, pudiendo
oscilar entre un mínimo de 117 pesetas y un máximo de 404 pesetas, en función de los
elementos materiales que sean utilizados en los cursos. La cuantificación económica se
concreta en los 48 parámetros que se relacionan a continuación:
| Ponderación |
| Número |
Economía |
Parámetros |
Pesetas |
| 1 |
Bajo-bajo |
BB1 |
117 |
| 2 |
Bajo-bajo |
BB2 |
123 |
| 3 |
Bajo-bajo |
BB3 |
130 |
| 4 |
Bajo-bajo |
BB4 |
136 |
| 5 |
Bajo-medio |
BM1 |
142 |
| 6 |
Bajo-medio |
BM2 |
148 |
| 7 |
Bajo-medio |
BM3 |
155 |
| 8 |
Bajo-medio |
BM4 |
160 |
| 9 |
Bajo-alto |
BA1 |
167 |
| 10 |
Bajo-alto |
BA2 |
173 |
| 11 |
Bajo-alto |
BA3 |
180 |
| 12 |
Bajo-alto |
BA4 |
185 |
| 13 |
Normal-bajo |
NB1 |
191 |
| 14 |
Normal-bajo |
NB2 |
198 |
| 15 |
Normal-bajo |
NB3 |
204 |
| 16 |
Normal-bajo |
NB4 |
210 |
| 17 |
Normal-medio |
NM1 |
216 |
| 18 |
Normal-medio |
NM2 |
223 |
| 19 |
Normal-medio |
NM3 |
229 |
| 20 |
Normal-medio |
NM4 |
235 |
| 21 |
Normal-alto |
NA1 |
241 |
| 22 |
Normal-alto |
NA2 |
247 |
| 23 |
Normal-alto |
NA3 |
254 |
| 24 |
Normal-alto |
NA4 |
261 |
| 25 |
Superior-bajo |
SB1 |
267 |
| 26 |
Superior-bajo |
SB2 |
273 |
| 27 |
Superior-bajo |
SB3 |
279 |
| 28 |
Superior-bajo |
SB4 |
285 |
| 29 |
Superior-medio |
SM1 |
291 |
| 30 |
Superior-medio |
SM2 |
297 |
| 31 |
Superior-medio |
SM3 |
303 |
| 32 |
Superior-medio |
SM4 |
309 |
| 33 |
Superior-alto |
SA1 |
315 |
| 34 |
Superior-alto |
SA2 |
321 |
| 35 |
Superior-alto |
SA3 |
327 |
| 36 |
Superior-alto |
SA4 |
333 |
| 37 |
Alto-bajo |
AB1 |
338 |
| 38 |
Alto-bajo |
AB2 |
344 |
| 39 |
Alto-bajo |
AB3 |
350 |
| 40 |
Alto-bajo |
AB4 |
356 |
| 41 |
Alto-medio |
AM1 |
362 |
| 42 |
Alto-medio |
AM2 |
368 |
| 43 |
Alto-medio |
AM3 |
374 |
| 44 |
Alto-medio |
AM4 |
380 |
| 45 |
Alto-alto |
AA1 |
386 |
| 46 |
Alto-alto |
AA2 |
392 |
| 47 |
Alto-alto |
AA3 |
398 |
| 48 |
Alto-alto |
AA4 |
404 |
.La asignación de los módulos a las especialidades,
tanto en la parte A como en la B, se efectuará por el Instituto Nacional de Empleo. El
módulo se incrementa en un 20 por 100 para aquellas especialidades que estén calificadas
como nuevas tecnologías en el fichero de especialidades formativas del Instituto Nacional
de Empleo.
2. Producción y suministro de medios didácticos.-En este
apartado se contemplan los costes para compensar los materiales originales, creados,
producidos y suministrados a los alumnos para su autoformación:
Tipo de material y subvenciones económicas:
Textos autoinstruccionales: 25 a 40 pesetas/hora autoestudio/número de alumnos.
Audiocassetes profesionales: 500 a 600 pesetas/hora de audio/número de alumnos.
Videocassetes profesionales: 5.000 a 6.000 pesetas/hora de vídeo/número de alumnos.
Enseñanza asistida por ordenador: 600 a 800 pesetas/hora de pantalla/número de alumnos.
3. Reproducción de material para el aprendizaje a
distancia y equipo para prácticas.-El material no original, previa justificación del
Centro para su uso y reproducción, así como el material de prácticas entregado y/o
puesto a disposición de los alumnos se subvencionará en función del tipo, cantidad y
calidad del mismo, pudiendo oscilar entre 10 y 200 pesetas por alumno y hora de práctica
o de tipo de material.
ANEXO II
Subvenciones de cursos del Plan nacional de formación e
inserción profesional, en su modalidad a distancia Las subvenciones económicas para
compensar los diferentes costes de los cursos de formación a distancia se calcularán con
arreglo a un módulo económico conformado por dos partes: Parte A y Parte B.
Parte A:
Compensación de gastos de tutorías: En concepto de
tutorías se subvencionarán los costes en función del nivel formativo de los cursos y
del grado de dificultad de la técnica impartida, según los valores económicos que se
recogen en el siguiente cuadro:
Nivel
formativo |
Grados
de dificultad |
| Bajo |
Normal |
Alto |
| Básico |
29 |
38 |
47 |
| Medio |
38 |
51 |
65 |
| Superior |
56 |
76 |
92 |
| Alto |
74 |
92 |
110 |
El importe de esta parte del módulo se obtendrá
aplicando la fórmula: Valor económico por número de alumnos por tutor por horas
duración tutorías.
Parte B:
1. Gastos de gestión, administración y otros gastos
generales: Para facilitar el mantenimiento del sistema a distancia se subvencionarán los
costes con arreglo a unas cantidades que oscilarán entre 80 y 120 pesetas por hora del
curso y alumno, dependiente el valor económico final asignado de las necesidades y el
tipo de uso de los recursos formativos que el Centro pone a disposición de los alumnos.
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