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Fecha de actualización:
30/09/2008

 

 

 

Capítulo IV.- Areas de Acampada.

Artículo 40º.- Definición.

Se entiende por Areas de Acampada aquellos espacios de terreno, debidamente delimitados, acondicionados y dotados de las mínimas instalaciones y servicios establecidos reglamentariamente, destinados para su ocupación temporal con tiendas de campaña, remolques o caravanas que puedan ser utilizados por el público en general mediante el pago de precio.

Estos establecimientos podrán ser de titularidad pública o privada.

Toda área de acampada precisa de autorización expresa para su funcionamiento.

Esta modalidad de alojamiento se equiparara en todos los aspectos a los campamentos públicos de turismo, excepto en las exigencias de instalaciones y servicios, para los que se establecen requisitos específicos, así como en las limitaciones a su libertad de instalación.

Las áreas de acampada no podrán ubicarse donde no pueda hacerlo un camping ni en zonas que dispongan de Campamentos Públicos de Turismo a una distancia inferior a 20 km. medidos sobre la red de carreteras o caminos asfaltados.

La autorización se otorgará por un periodo de 5 años, prorrogables por otros cinco. Transcurrido el plazo autorizado podrá exigirse su conversión en camping público, si la ordenación de la oferta lo aconseja. Si no se acepta la transformación a camping la zona de acampada deberá ser clausurada.

Excepcionalmente y por Orden motivada del Consejero de Industria, Comercio y Turismo podrán autorizarse áreas de acampada situadas a distancias inferiores a 20 km. de un camping si por la orografía del terreno la comunicación entre ellos es manifiestamente inadecuada o si las circunstancias de objetiva necesidad de la demanda lo aconsejan. En estos casos podrán establecerse limitaciones en las fechas de apertura y cierre, aunque, como mínimo, el periodo de funcionamiento abarcará del 15 de julio al 25 de agosto inclusive. La ampliación de dicho período podrá establecerse por zonas, en función de la suficiencia de las plazas de camping respecto a la demanda de alojamiento al aire libre.

Artículo 41º.- Autorización de apertura.

Antes del inicio de sus actividades, el titular de un área de acampada deberá solicitar la autorización de apertura ante el Servicio Provincial de Turismo correspondiente. Dicha solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

  • 1.- Documento acreditativo de la personalidad del solicitante.
  • 2.- Licencia de apertura del Ayuntamiento.
  • 3.- Proyecto técnico suscrito por facultativo competente y visado por el correspondiente Colegio Oficial, en el que se incluirán planos en los que figure la ubicación concreta del área, distancias a prohibiciones, vías de acceso, instalaciones, edificaciones y superficie de acampada, así como memoria descriptiva de las características de la misma, en especial lo relativo a la capacidad de suministro de agua potable y tratamiento y evacuación de residuales, así como de cualquier otra instalación necesaria, según la normativa vigente.
  • 4.- Certificado de fin de obras, expedido por el director-técnico de las mismas y visado por el Colegio Oficial, indicando que las mismas se ajustan al proyecto técnico presentado, acompañado de planos con la distribución final de viales, servicios y parcelas.
  • 5.- Copia de la escritura de propiedad del terreno o de cualquier otro documento que acredite la disponibilidad del mismo para su utlización como campamento público de turismo.
  • 6.- Certificado que garantice la potabilidad del agua, acompañado de un informe sanitario que acredite el buen funcionamiento del abastecimiento del agua potable en su conjunto, así como informe sanitario de la idoneidad del sistema de evacuación y tratamiento de las aguas residuales, todo ello expedido por el Servicio Provincial de Sanidad.

    Si el área utiliza la red municipal de abastecimiento de aguas o saneamiento, bastará con un certificado del Ayuntamiento respectivo donde se haga constar tal circunstancia.

  • 7.- Declaración de precios de los servicios a prestar y expresión de los periodos de funcionamiento anual.
  • 8.- Reglamento de régimen interior, que determinará las normas sobre admisión de clientes, así como los derechos y obligaciones de los mismos.

El Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo inspeccionará las instalaciones expidiendo, en su caso, la correspondiente autorización de apertura, donde hará constar el número de parcelas nominal del área de acampada.

La autorización de apertura del área de acampada no presupone la de otras instalaciones existentes que correspondan a servicios para los que exista una normativa específica.

Artículo 42º.- Requisitos mínimos.

Las áreas de acampada deberán contar como mínimo con las siguientes instalaciones:

  • a) Cerramientos.

    El área de acampada estará delimitada mediante hitos, estacas o cualquier tipo de delimitación natural o artificial de forma que los vehículos accedan a ella por la entrada prevista y no afecte negativamente a la estética del paisaje.

    No se utilizarán vallas metálicas ni otros cerramientos artificiales que den lugar a una pantalla continua.

  • b) Superficies.

    La zona destinada a acampada no podrá superar el 75% de la superficie total delimitada. El 25% restante se destinará a viales, servicios, barbacoas y zonas verdes.

    No se efectuarán parcelaciones pero a cada unidad de acampada se reservarán 60 metros cuadrados de superficie como mínimo.

    A efectos de cálculo de dimensionamiento a cada unidad de acampada se asignarán 3 personas.

  • c) Edificaciones.

    Para mantener el máximo carácter natural del área se instalarán los mínimos edificios posibles. Se construirán en materiales y estilos acordes al paisaje donde están enclavados. Podrán ser transportables o fácilmente desmontables.

    Como mínimo se instalará un edificio de recepción e información, así como los que alberguen los evacuatorios. El resto de servicios higiénicos podrán estar al aire libre.

  • d) Agua potable.

    Deberá tener asegurado un suministro de agua potable equivalente a 30 litros/persona y día.

    El agua para uso de boca, lavabos y fregaderos será tratada por procedimiento adecuado. A tal efecto dispondrá de depósitos de capacidad mínima de 5.000 litros, o en su caso el equivalente para almacenar 30 litros/persona.

    Se dispondrá al menos una toma de agua para uso de boca en monolito, adecuadamente señalizada con un letrero de "Agua Potable" en dos idiomas. Antes de iniciar la temporada turística se acreditará la potabilidad del agua mediante certificado expedido por el Servicio Provincial de Sanidad.

    Si se utilizan aguas no aptas para usos de boca en evacuatorios y duchas se señalizará adecuadamente la no potabilidad.

  • e) Servicios higiénicos.

    Las áreas de acampada dispondrán de los siguientes servicios higiénicos mínimos en función de su capacidad:

    • Inodoros: Uno por cada 20 unidades de acampada o fracción.
    • Lavabos: Uno por cada 20 unidades de acampada.
    • Duchas: Una por cada 30 unidades de acampada.
    • Fregaderos: Uno por cada 40 unidades de acampada.
    • Basuras: Se efectuará recogida diaria de basuras, mediante recipientes con tapadera, de 60 litros o más de capacidad, y su número será como mínimo de uno por cada 8 unidades de acampada o el número equivalente si su capacidad supera los 60 litros.
  • f) Aguas residuales.

    Se dispondrá de un sistema de depuración mediante fosas sépticas por filtración u otro tipo aceptado por la normativa vigente.

  • g) Fogones.

    Se construirán barbacoas fijas o se dispondrá de fogones móviles situados a una distancia máxima de cualquier unidad de acampada de 25 metros.

    Se establece la prohibición absoluta de hacer guego fuera los lugares previstos para ello, norma que se señalizará adecuadamente. La vulneración de esta norma supondrá la expulsión del campista.

    Esta prohibición se recogerá en el Reglamento de régimen interno y se señalizará adecuadamente en todo el recinto.

  • h) Cortafuegos.

    Si el área de acampada está situada en zona boscosa con riesgo de incendio se practicará en su perímetro una franja cortafuegos de 5 metros de ancho exenta de arbustos y de hierbas largas secas.

  • i) Personal.

    Durante el día se dispondrá, al menos, de una persona encargada de recepción, información y, en su caso, de la limpieza, recogida de basuras, tratamiento de aguas y demás funciones necesarias para el cumplimiento de las presentes normas.

  • j) Reglamento de régimen interno.

    En recepción y bien visible estarán expuestas las normas de régimen interior, así como las preceptivas listas de precios. A la entrada del área se rotulará, en tipo rústico, "Area de acampada", y, en su caso, su nombre comercial o geográfico.

(Capítulo I)  (Capítulo II)  (Capítulo III)  (Capítulo IV)  (Capítulo V) (Capítulo VI)

 

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