Capítulo IV.- Areas de Acampada.
Artículo 40º.- Definición.
Se entiende por Areas de Acampada aquellos espacios de terreno, debidamente
delimitados, acondicionados y dotados de las mínimas instalaciones y servicios
establecidos reglamentariamente, destinados para su ocupación temporal con tiendas de
campaña, remolques o caravanas que puedan ser utilizados por el público en general
mediante el pago de precio.
Estos establecimientos podrán ser de titularidad pública o privada.
Toda área de acampada precisa de autorización expresa para su funcionamiento.
Esta modalidad de alojamiento se equiparara en todos los aspectos a los campamentos
públicos de turismo, excepto en las exigencias de instalaciones y servicios, para los que
se establecen requisitos específicos, así como en las limitaciones a su libertad de
instalación.
Las áreas de acampada no podrán ubicarse donde no pueda hacerlo un camping ni en
zonas que dispongan de Campamentos Públicos de Turismo a una distancia inferior a 20 km.
medidos sobre la red de carreteras o caminos asfaltados.
La autorización se otorgará por un periodo de 5 años, prorrogables por otros cinco.
Transcurrido el plazo autorizado podrá exigirse su conversión en camping público, si la
ordenación de la oferta lo aconseja. Si no se acepta la transformación a camping la zona
de acampada deberá ser clausurada.
Excepcionalmente y por Orden motivada del Consejero de Industria, Comercio y Turismo
podrán autorizarse áreas de acampada situadas a distancias inferiores a 20 km. de un
camping si por la orografía del terreno la comunicación entre ellos es manifiestamente
inadecuada o si las circunstancias de objetiva necesidad de la demanda lo aconsejan. En
estos casos podrán establecerse limitaciones en las fechas de apertura y cierre, aunque,
como mínimo, el periodo de funcionamiento abarcará del 15 de julio al 25 de agosto
inclusive. La ampliación de dicho período podrá establecerse por zonas, en función de
la suficiencia de las plazas de camping respecto a la demanda de alojamiento al aire
libre.
Artículo 41º.- Autorización de apertura.
Antes del inicio de sus actividades, el titular de un área de acampada deberá
solicitar la autorización de apertura ante el Servicio Provincial de Turismo
correspondiente. Dicha solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
El Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo inspeccionará las
instalaciones expidiendo, en su caso, la correspondiente autorización de apertura, donde
hará constar el número de parcelas nominal del área de acampada.
La autorización de apertura del área de acampada no presupone la de otras
instalaciones existentes que correspondan a servicios para los que exista una normativa
específica.
Artículo 42º.- Requisitos mínimos.
Las áreas de acampada deberán contar como mínimo con las siguientes instalaciones:
- a) Cerramientos.
El área de acampada estará delimitada mediante hitos, estacas o
cualquier tipo de delimitación natural o artificial de forma que los vehículos accedan a
ella por la entrada prevista y no afecte negativamente a la estética del paisaje.
No se utilizarán vallas metálicas ni otros cerramientos artificiales que den lugar a
una pantalla continua.
- b) Superficies.
La zona destinada a acampada no podrá superar el 75% de la
superficie total delimitada. El 25% restante se destinará a viales, servicios, barbacoas
y zonas verdes.
No se efectuarán parcelaciones pero a cada unidad de acampada se reservarán 60 metros
cuadrados de superficie como mínimo.
A efectos de cálculo de dimensionamiento a cada unidad de acampada se asignarán 3
personas.
- c) Edificaciones.
Para mantener el máximo carácter natural del área se instalarán
los mínimos edificios posibles. Se construirán en materiales y estilos acordes al
paisaje donde están enclavados. Podrán ser transportables o fácilmente desmontables.
Como mínimo se instalará un edificio de recepción e información, así como los que
alberguen los evacuatorios. El resto de servicios higiénicos podrán estar al aire libre.
- d) Agua potable.
Deberá tener asegurado un suministro de agua potable equivalente a
30 litros/persona y día.
El agua para uso de boca, lavabos y fregaderos será tratada por procedimiento
adecuado. A tal efecto dispondrá de depósitos de capacidad mínima de 5.000 litros, o en
su caso el equivalente para almacenar 30 litros/persona.
Se dispondrá al menos una toma de agua para uso de boca en monolito, adecuadamente
señalizada con un letrero de "Agua Potable" en dos idiomas. Antes de iniciar la
temporada turística se acreditará la potabilidad del agua mediante certificado expedido
por el Servicio Provincial de Sanidad.
Si se utilizan aguas no aptas para usos de boca en evacuatorios y duchas se
señalizará adecuadamente la no potabilidad.
- e) Servicios higiénicos.
Las áreas de acampada dispondrán de los siguientes
servicios higiénicos mínimos en función de su capacidad:
- Inodoros: Uno por cada 20 unidades de acampada o fracción.
- Lavabos: Uno por cada 20 unidades de acampada.
- Duchas: Una por cada 30 unidades de acampada.
- Fregaderos: Uno por cada 40 unidades de acampada.
- Basuras: Se efectuará recogida diaria de basuras, mediante recipientes con tapadera, de
60 litros o más de capacidad, y su número será como mínimo de uno por cada 8 unidades
de acampada o el número equivalente si su capacidad supera los 60 litros.
- f) Aguas residuales.
Se dispondrá de un sistema de depuración mediante fosas
sépticas por filtración u otro tipo aceptado por la normativa vigente.
- g) Fogones.
Se construirán barbacoas fijas o se dispondrá de fogones móviles
situados a una distancia máxima de cualquier unidad de acampada de 25 metros.
Se establece la prohibición absoluta de hacer guego fuera los lugares previstos para
ello, norma que se señalizará adecuadamente. La vulneración de esta norma supondrá la
expulsión del campista.
Esta prohibición se recogerá en el Reglamento de régimen interno y se señalizará
adecuadamente en todo el recinto.
- h) Cortafuegos.
Si el área de acampada está situada en zona boscosa con riesgo de
incendio se practicará en su perímetro una franja cortafuegos de 5 metros de ancho
exenta de arbustos y de hierbas largas secas.
- i) Personal.
Durante el día se dispondrá, al menos, de una persona encargada de
recepción, información y, en su caso, de la limpieza, recogida de basuras, tratamiento
de aguas y demás funciones necesarias para el cumplimiento de las presentes normas.
- j) Reglamento de régimen interno.
En recepción y bien visible estarán expuestas
las normas de régimen interior, así como las preceptivas listas de precios. A la entrada
del área se rotulará, en tipo rústico, "Area de acampada", y, en su caso, su
nombre comercial o geográfico.
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