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Fecha de actualización:
30/09/2008

 

 

 

Capítulo III.- Campamentos privados de turismo.

Artículo 36º.- Definición.

Se consideran campamentos privados de turismo los que, reuniendo las características señaladas para los campamentos públicos de turismo, sean titularidad de una entidad pública o privada legalmente constituida, y se destinen al uso único y exclusivo de los miembros o socios de la entidad titular.

Si en los mismos se admitiese público en general tendrán la consideración de públicos.

Artículo 37º.- Autorización de apertura.

Los campamentos privados de turismo deberán contar con la autorización de apertura, expedida por el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo correspondiente.

A tal fin, la entidad titular del campamento deberá solicitar la correspondiente autorización de apertura, a la que acompañará:

  • 1. Documento acreditativo de la personalidad del solicitante, así como de la constitución legal de la Entidad titular del campamento privado de turismo.
  • 2. Licencia de apertura del Ayuntamiento.
  • 3. Proyecto técnico suscrito por facultativo competente y visado por el correspondiente Colegio Oficial, en el que se incluirán planos en los que figure la ubicación concreta del camping, distancias a prohibiciones, vías de acceso, instalaciones, edificaciones y superficie de acampada, así como memoria descriptiva de las características del mismo, en especial lo relativo a la capacidad de suministro de agua potable y tratamiento y evacuación de residuales, así como de cualquier otra instalación necesaria, según la normativa vigente, para la clasificación.
  • 4.- Certificado de fin de obras, expedido por el director-técnico de las mismas y visado por el Colegio Oficial, indicando que las mismas se ajustan al proyecto técnico presentado, acompañado de planos con la distribución final de viales, servicios y parcelas.
  • 5. Copia de la escritura de propiedad del terreno o de cualquier otro documento que acredite la disponibilidad del mismo para su utlización como campamento de turismo.
  • 6. Certificado que garantice la potabilidad del agua, acompañado de un informe sanitario que acredite el buen funcionamiento del abastecimiento del agua potable en su conjunto, así como informe sanitario de la idoneidad de evacuación y tratamiento de las aguas residuales, todo ello expedido por el Servicio Provincial de Sanidad.

    Si el camping utiliza la red municipal de abastecimiento de aguas o saneamiento, bastará con un certificado del Ayuntamiento respectivo donde se haga constar tal circunstancia.

  • 7. Reglamento de régimen interior, que determinará las normas sobre admisión, así como los derechos y obligaciones de los campistas.

El Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo inspeccionará las obras e instalaciones realizadas, expidiendo, en su caso, la correspondiente autorización de apertura.

Artículo 38º.- Los campamentos privados no se clasificarán por categorías, pero deberán reunir como mínimo los requisitos exigidos para los campings de tercera.

Artículo 39º.- Deberá colocarse en el acceso al campamento, y en lugar muy visible, un distintivo en el que figurará la silueta de una tienda de campaña, reseñada en anexo, en cuyo interior figurará la palabra "Privado", en sustitución de las estrellas.

(Capítulo I)  (Capítulo II)  (Capítulo III)  (Capítulo IV)  (Capítulo V) (Capítulo VI)

 

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