OIT Cinterfor/OITCinterfor

 

 
English

Búsqueda avanzada
SID

Jóvenes,  formación y  empleo

 

  Novedades
  Sobre este sitio
  Observatorio de experiencias

Documentos y publicaciones
Emprendimiento juvenil
   Evaluación de impacto
  Jóvenes en el medio rural
Juventud y género
Jóvenes y sindicatos
  Legislación
  Eventos
  Enlaces
  Mapa del sitio
Página principal


 Coloque su dirección de correo electrónico para recibir las novedades del sitio.

Enviar la página a un amigo

 

Fecha de actualización:
30/09/2008

 

 

 

Capítulo II.- Campamentos Públicos de Turismo.

Artículo 11º.- Definición.

Se entiende por Campamento Público de Turismo, también denominado "camping", el espacio de terreno, debidamente delimitado, acondicionado y dotado de las instalaciones y servicios que para las diferentes categorías se establecen en la presente reglamentación, destinado a su ocupación temporal, por personas que pretenden hacer vida al aire libre, mediante la utilización de tiendas de campaña, remolques u otros elementos fácilmente transportables, y cuyos servicios puedan ser utilizados por cualquier persona mediante precio.

Estos establecimientos podrán ser de titularidad pública o privada.

Artículo 12º.- En la construcción de los campamentos públicos de turismo y su ubicación concreta se estará a lo dispuesto en la normativa vigente sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

Artículo 13º.- La ocupación por los usuarios de las instalaciones de los campamentos públicos o privados de turismo no podrá ser contratrada por tiempo superior a once meses continuados.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá superarse ese plazo para la guarda o custodia de caravanas u otros vehículos transportables similares. El modelo de contratación en estos casos deberá diligenciarse ante los Servicios Provinciales de Industria, Comercio y Turismo de la Diputación General de Aragón, conservando las caravanas en todo momento sus características transportables.

Artículo 14º.- Autorización de apertura.

Antes del inicio de sus actividades, el titular de un camping deberá solicitar la autorización de apertura ante el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo correspondiente.

Dicha solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

  • 1.- Documento acreditativo de la personalidad del solicitante.
  • 2.- Licencia de apertura del Ayuntamiento.
  • 3.- Proyecto técnico suscrito por facultativo competente y visado por el correspondiente Colegio Oficial, en el que se incluirán planos en los que figure la ubicación concreta del camping, distancias a prohibiciones, vías de acceso, instalaciones, edificaciones y superficie de acampada, así como memoria descriptiva de las características del mismo, en especial lo relativo a la capacidad de suministro de agua potable y tratamiento y evacuación de residuales, así como de cualquier otra instalación necesaria, según la normativa vigente, para la clasificación.
  • 4.- Certificado de fin de obras, expedido por el director-técnico de las mismas y visado por el Colegio Oficial, indicando que las mismas se ajustan al proyecto técnico presentado, acompañado de planos con la distribución final de viales, servicios y parcelas.
  • 5.- Copia de la escritura de propiedad del terreno o de cualquier otro documento que acredite la disponibilidad del mismo para su utilización como campamento público de turismo.
  • 6.- Certificado que garantice la potabilidad del agua, acompañado de un informe sanitario que acredite el buen funcionamiento del abastecimiento del agua potable en su conjunto, así como informe sanitario de la idoneidad del sistema de evacuación y tratamiento de las aguas residuales, todo ello expedido por el Servicio Provincial de Sanidad.

    Si el camping utiliza la red municipal de abastecimiento de aguas o saneamiento, bastará con un certificado del Ayuntamiento respectivo donde se haga constar tal circunstancia.

  • 7.- Declaración de precios de los servicios a prestar y expresión de los periodos de funcionamiento anual.
  • 8.- Reglamento de régimen interior, que determinará las normas sobre admisión de clientes, así como los derechos y obligaciones de los mismos.
  • 9.- Cualquier otro documento que apoye la propuesta de clasificación del camping en la categoría pretendida en la solicitud del titular.
  • 10.- Fotocopia compulsada de la póliza de responsabilidad civil.

    El Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo inspeccionará las obras e instalaciones realizadas, expidiendo, en su caso, la correspondiente autorización de apertura, donde se hará constar la categoría otorgada y el número de parcelas nominal del camping.

  • La autorización de apertura del camping no presupone la de otras instalaciones existentes en el mismo que correspondan a servicios para los que exista una normativa específica, para los que deberá obtenerse la autorización correspondiente.

Artículo 15º.- Modificaciones y reformas.

Toda modificación sustancial que se efectúe en un camping deberá ser solicitada previamente en el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo, a fin de obtener la correspondiente autorización. Se acompañará proyecto de la modificación.

Si en el plazo de un mes no se produce resolución expresa, regirá el silencio positivo y podrán ejecutarse las modificaciones solicitadas, cumpliendo en todo caso la reglamentación vigente.

Terminada la remodelación se comunicará al Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo, solicitando, en su caso, la recalificación si ha lugar.

Artículo 16º.- Cese de actividades.

Cuando pretenda cerrarse definitivamente un camping, deberá notificarse dicha circunstancia al Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo correspondiente.

Artículo 17º.- Registro de campings.

Los campings se inscribirán de oficio en el Registro General de Empresas y Actividades turísticas de Aragón regulado por Decreto 23/1985, de 14 de marzo, asignándoles el número que les corresponda; dicho número deberá constar en cualquier tipo de escrito o documento del campamento de turismo.

Artículo 18º.- Clasificación.

Los campings se clasificarán de acuerdo con sus instalaciones y servicios en las categorías de: Lujo, Primera, Segunda y Tercera categorías, siendo sus correspondientes distintivos L****, 1ª***, 2ª**, 3ª*, acompañados de las estrellas correspondientes y grafiados dentro de la silueta de una tienda de campaña, según las medidas y colores que se especifican en el Anexo.

Este indicativo estará situado de manera muy visible en el acceso del camping y en la entrada de recepción, mediante la placa distintivo correspondiente a la categoría.

Igualmente, y de forma adecuada a cada caso, figurará dicho distintivo en todos los justificantes de pago y en cualquier impreso del camping.

Artículo 19º.- Capacidad y superficie.

La zona destinada para acampar no podrá superar el 75% de la superficie del camping. El 25% restante se destinará a viales interiores, zonas verdes, zonas deportivas y otros servicios de uso común.

La capacidad del camping y el dimensionamiento de servicios se determinará a razón de 3 personas por parcela o unidad de acampada.

En el 20% de las parcelas podrán instalarse bungalows o casas transportables, a razón de uno por parcela, con destino a unidades de alojamiento. Su altura máxima será de una planta y movibles en su conjunto. Deberán ser explotados por el titular del camping.

Artículo 20º.- Accesos.

La entrada al camping se hallará debidamente pavimentada, asfaltada o similar, y tendrá una anchura mínima de 5 metros en doble dirección o de 3 metros si es de dirección única.

Artículo 21º.- Viales interiores.

Todos los campings dispondrán de viales interiores suficientes en número y de anchura que permita la circulación de equipos móviles de extinción de incendios, así como una rápida evacuación en caso de emergencia.

En cualquier caso la anchura no podrá ser nunca inferior a 5 metros en viales con dirección en dos sentidos y a 3 metros en viales de sentido único. Se establecerá en estas vías la debida señalización de acuerdo con las normas de tráfico.

La velocidad máxima permitida en el interior del camping será de 10 km/h.

Artículo 22º.- Cerramiento exterior.

Los campamentos públicos de turismo estarán cerrados en todo su perímetro de forma que se impida el libre acceso a los mismos. En todo caso, la cerca estará en consonancia con la fisonomía del paisaje.

El cerramiento artificial podrá dispensarse cuando algún accidente topográfico lo haga innecesario. Asimismo contará con las puertas necesarias para permitir la salida rápida en caso de emergencia.

Artículo 23º.- Prevención de incendios.

Todos los campings deberán disponer de las siguientes instalaciones y cumplir con las siguientes medidas de prevención:

  • a) Extintores de polvo antibrasa de 6 kgs. de capacidad en número de uno por cada 25 parcelas, ubicados en sitios visibles y de fácil acceso, de forma que ninguna parcela diste más de 30 metros de un extintor. Estarán convenientemente señalizados.

    Para campings con una capacidad superior a 250 parcelas, deberán disponer también de un extintor de carro de 50 kgs.

  • b) En la recepción del camping y de forma bien visible se colocará un plano del terreno, en el cual se habrán señalizado los lugares donde se encuentran los extintores y salidas de emergencia, acompañado del siguiente escrito en español, francés e inglés: "Situación de los extintores en caso de incendio".
  • c) Los campings situados en zonas forestales deberán cumplir las disposiciones que al efecto dictamine la normativa vigente.

    En las zonas en que el camping limite con zona boscosa inmediata se dejará un cortafuegos de 5 metros junto a la valla. Dicha zona podrá ser utilizada como vial interior.

  • e) De tolerar el Reglamento de Régimen interior del camping las fogatas, deberán delimitarse unas zonas para éstas debidamente protegidas.
  • f) La apertura de todas las puertas a utilizar en caso de incendio deberá ser de doble sentido o, al menos, en sentido de salida.
  • g) El personal del camping estará instruido en el manejo de las instalaciones y medidas a adoptar en caso de incendio.

Artículo 24º.- Suministro de agua.

Todos los campamentos públicos de turismo dispondrán de las instalaciones necesarias para asegurar el abastecimiento de agua potable a la población acampada, ateniéndose al contenido del Real Decreto 1423/82, de 18 de junio, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria del agua de consumo público.

Antes de iniciar la temporada turística, y por lo menos una vez al año, se acreditará la potabilidad y desinfección del agua mediante certificado expedido por el Servicio Provincial de Sanidad.

Si el suministro de agua se realiza por red municipal quedarán exentos de este requisito.

En la zona útil de acampada existirán tres puntos de agua potable cimentados por hectárea, con evacuación directa a la red general.

En caso de utilización de aguas no aptas para el consumo humano para riegos, evacuatorios y otras finalidades, los puntos de utilización de aguas estarán debidamente señalizados con la indicación de "no potable", al menos en dos idiomas.

La red de agua no potable será absolutamente independiente de la red de agua potable.

Determinación de los caudales de agua:

Los campings deberán tener garantizados como mínimo los siguientes caudales de agua disponibles, así como los depósitos de reserva que se indican en la tabla siguiente:

Categoría del camping Lujo
Caudal necesario litros/persona-día 125 100 100 100
Capacidad mínima de los depósitos de reserva Conectado a red pública Equivalente a un día de consumo
  No conectado a red pública Equivalente a un día de consumo

La capacidad del pozo si lo hay podrá contabilizarse como deposito hasta un 50% de la capacidad total necesaria.

Artículo 25º.- Tratamiento y evacuación de aguas residuales.

Si la evacuación de aguas residuales no se produce directamente a través de red de alcantarillado municipal, el establecimiento dispondrá de instalaciones depuradoras propias tipo fosas sépticas, filtros verdes u otras soluciones aceptadas por la legislación específica vigente, de tal manera que los vertidos de aguas residuales sean inocuos. La red de aguas residuales estará proyectada y realizada de tal forma que una avería en la misma no produzca ninguna posibilidad de contaminar el sistema de agua potable.

No se autorizará en ningún caso el vertido directo a acequias, ríos, lagos y cauces naturales de cualquier tipo.

Los puntos de vertido de aguas residuales se situarán como mínimo a 50 metros de las parcelas de acampada.

Todos los campings estarán dotados de un eficaz drenaje de aguas pluviales.

Artículo 26º.- Tratamiento y recogida de basuras.

La recogida de basuras se efectuará diariamente, mediante recipientes con tapadera, en número suficiente que garantice la higiene en su almacenamiento.

En caso de no existir servicio público de recogida de basuras deberá garantizarse su transporte y eliminación en vertedero o instalación de recogida autorizada, así como la desaparición de todo resto de suciedad en el interior del perímetro del camping.

Artículo 27º.- Instalación eléctrica.

La instalación eléctrica del camping deberá ser subterránea y de acuerdo con las especificaciones técnicas y de seguridad que establece el reglamento Electrotécnico de Baja Tensión e Instrucciones Técnicas Complementarias. En caso de que la instalación no pueda efectuarse subterránea, el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo podrá, excepcionalmente, autorizar un sistema alternativo.

La capacidad del suministro eléctrico se determinará en función del número de parcelas electrificadas, categoría, instalaciones, iluminación de viales y servicios generales según proyecto técnico.

Se tomarán los siguientes valores mínimos de cálculo:

Categoría del camping L
% de parcelas con suministro 100 50 25 10
Potencia mínima disponible por parcela 660 W

En todos los enchufes de uso público se indicará el voltaje.

Durante la noche estarán permanentemente iluminados la entrada del camping, los servicios sanitarios, recepción y aquellos otros lugares necesarios que faciliten el tránsito por el interior, así como las salidas de emergencia.

En los campings con suministro generado por grupos electrógenos, excepto los de lujo, la iluminación nocturna podrá efectuarse con aparatos autónomos de emergencia que garanticen 5 lux en las zonas citadas.

Artículo 28º.- Servicios Higiénicos.

Los campings dispondrán de bloques de servicios higiénicos, con el número que se determina para cada categoría, compuestos de duchas, lavabos e inodoros totalmente independientes para hombres y mujeres; dentro de cada bloque los inodoros estarán separados de las duchas y lavabos.

Las instalaciones de los servicios higiénicos tendrán ventilación amplia y directa al exterior, el suelo deberá ser totalmente de mosaico o material de características técnicas similares y las paredes alicatadas desde el suelo hasta el techo.

Artículo 29º.- Restaurantes, cafeterías y bares.

Los restaurantes, cafeterías, bares y piscinas instalados en el interior de los campings se regirán por sus respectivas reglamentaciones y serán acordes con la categoría de los mismos.

Artículo 30º.- Recepción.

La superficie de recepción será proporcional a la capacidad del establecimiento, estará situada próxima a la entrada principal para facilitar, por personal cualificado, información referente a la contratación de servicios y funcionamiento del camping.

En lugar visible deberá figurar una placa de calificación del camping, el reglamento de régimen interior, tarifas de precios, horarios, plano general de situación de las salidas de emergencia y señalización de los sistemas de prevención de incendios, relación de servicios médicos existentes en la zona, así como otros mensajes informativos que el titular considere necesarios para el campista.

Artículo 31º.- Parcelación.

Los campings deberán estar debidamente parcelados, mediante hitos, marcas, árboles, separaciones o cualquier otro medio adecuado a estos fines. Si las características del terreno lo requieren podrán señalizarse agrupaciones de hasta 4 parcelas.

En los campings de alta montaña o aquellos en que la cobertura del suelo sea pradera o césped, o que circunstancias diversas lo imposibiliten, podrá eximirse de la obligación de señalizar la parcelación sobre el terreno. Ello no obstante, existirá un plano con la división y marcaje de parcelas que permita establecer la capacidad nominal del camping y su distribución.

Artículo 32º.- Estacionamiento de vehículos.

Los campamentos públicos de turismo dispondrán de áreas para estacionamiento de vehículos, con capacidad, como mínimo, de una plaza de aparcamiento por cada cuatro parcelas, situadas en el interior o en el exterior del recinto de acampada. En todos los casos el recinto del camping dispondrá de suficiente espacio para albergar todos los vehículos propiedad de los usuarios.

Artículo 33º.- Otros servicios generales.

En todos los campings, cualquiera que sea su categoría, existirá:

  • a) Un servicio de recogida y entrega de correspondencia.
  • b) Un botiquín de primeros auxilios para atender a los usuarios.
  • c) Un servicio de vigilancia permanente, adecuado a la extensión y capacidad del camping.
  • d) Cajas fuertes de seguridad gratuitas para la custodia de valores.
  • e) Un teléfono, como mínimo, para uso de los clientes.
  • En los campings de 3ª categoría la prestación de los servicios d) y e) será facultativa.

Artículo 34º.- Requisitos técnicos de clasificación.

La clasificación de los campamentos públicos de turismo se realizará según el cumplimiento de los requisitos mínimos que se indican para cada categoría en la tabla siguiente. La categoría se mantendrá en tanto perduren las instalaciones y servicios que dieron origen a la misma, pudiendo en otro caso revisarse por el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de oficio o a instancia de parte.


REQUISITOS TECNICOS MINIMOS DE LOS CAMPINGS

CLASIFICACION DEL CAMPING L
INSTALACIONES Y SERVICIOS

Superficie de las parcelas (1) m2

90 70 60 50
CLASIFICACION DEL CAMPING L
EDIFICACIONES Y OTRAS CONSTRUCCIONES

Bar

Restaurante

Piscinas niños y adultos

Supermercado o venta de víveres

Servicio de camping gas

Sala de reuniones y/o juegos

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

-

SI

-

-

SI

SI

-

SI

-

-

-

-

-

SERVICIOS SANITARIOS GENERALES

Nº de lavabos por parcela. Totales

Nº de inodoros por parcela. Totales

Nº de duchas por parcela. Totales

Nª de fregaderos por parcela. Totales

Nº de lavaderos por parcela. Totales

Nº de lavapies por parcela. Totales

Nº enchufes en lavabos por parcela. Totales

1/5

1/5

1/8

1/10

1/15

1/75

1/5

1/8

1/8

1/12

1/18

1/25

1/150

1/8

1/12

1/10

1/16

1/25

1/30

-

1/20

1/16

1/14

1/20

1/35

1/40

-

1/50

INSTALACIONES O SERVICIOS

AGUA CALIENTE

Porcentajes de suministro (%)

En lavabos

En duchas

En fregaderos

En lavaderos

100

100

100

100

25

50

25

25

-

25

10

10

-

-

-

-

TOMAS DE AGUA POTABLE PARA CARAVANAS

% de parcelas con suministro

50 10 - -
Teléfono: Nª de cabinas por parcela (2) 1/150 1/300 + en recepción En recepción En recepción (3)
  • (1) En los campings de alta montaña, entendiendo por tal los ubicados a cota superior a 1.000 metros de altitud, la superficie de parcela podrá reducirse en un 10%.
  • (2) Excepto en los campings de lujo, por el procedimiento establecido en el artículo 35, podrá eximirse de la instalación de teléfono cuando por la distancia del camping al punto más cercano de conexión telefónica la inversión sea técnica o económicamente inviable.
  • (3) Instalación facultativa.

Artículo 35º.- Dispensa.

El Consejero de Industria, Comercio y Turismo, a petición del interesado y previo informe del Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo correspondiente, podrá dispensar de alguno de los requisitos mínimos exigidos en la presente reglamentación para las distintas categorías de campamentos públicos de turismo, siempre que existan circunstancias excepcionales suficientemente motivadas, y que no supongan menoscabo de los derechos de los usuarios ni de las condiciones higiénico-sanitarias del Campamento de Turismo.

(Capítulo I)  (Capítulo II)  (Capítulo III)  (Capítulo IV)  (Capítulo V) (Capítulo VI)

 

Centro Interamericano para el Desarrollo del Conocimiento en la Formación Profesional (OIT/Cinterfor)
Avda. Uruguay 1238 - Montevideo - Uruguay - Tel: (5982) 908 6023 - 902 0557 - 908 0545 - Fax: (5982) 902 1305
  webmaster@cinterfor.org.uy

Copyright © 1996-2008 Organización Internacional del Trabajo (OIT) - Descargo de responsabilidad