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II.--LAS ACAMPADAS JUVENILES
Artículo 9º.--Obligaciones especiales en acampadas de alta
montaña Cuando una Acampada Juvenil de carácter itinerante se realice en alta montaña,
deberá ser comunicadas a la guardería forestal o puesto de guardia civil más próximo
al recorrido, indicando el itinerario previsto, con el fin de velar por la seguridad de
los participantes. Se entiende por alta montaña la cota superior a 1.500 metros de
altura, y que diste un mínimo de dos horas de marcha desde cualquier punto accesible por
medio de vehículos a motor.
Artículo 10º.--Condiciones de emplazamiento de una acampada
En ningún caso puede situarse una Acampada Juvenil de cualquier carácter:
1.--En terrenos situados en lechos o cauces secos o torrentes
de ríos y en los susceptibles de poder ser inundados, así como en aquellos terrenos en
que por cualquier causa resulten peligrosos.
2.--En un radio inferior a 150 m. de las tomas de captación
de aguas para el consumo de poblaciones.
3.--En las proximidades de industrias molestas, insalubres,
nocivas y peligrosas de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2414/61 de 30 de noviembre,
regulador de dichas actividades.
4.--En terrenos circundantes al perímetro del nivel máximo
de los embalses y al de la línea definidora de la ribera de los lagos y lagunas en una
distancia de 50 m. 5.--En terrenos situados a menos de 500 m. de monumentos o conjuntos
histórico-artísticos, legalmente declarados o que se les haya incoado expediente de
declaración en la fecha de solicitud, y de los yacimientos arqueológicos.
6.--En terrenos por los que discurran tendidos aéreos de
líneas de alta tensión.
7.--En terrenos situados a una distancia inferior a 500 m. de
radio de aquellos dedicados a almacenamiento de desechos y residuos sólidos, y de los
puntos de evacuación de aguas residuales o instalaciones depuradoras de las mismas.
8.--En terrenos situados a una distancia inferior a 50 metros
a cada lado de la red ferroviaria contados desde las aristas exteriores de la
explanación. Respecto a las carreteras se estará a lo dispuesto en cada caso por el
órgano competente, prohibiéndose en todo caso la instalación a menos de 10 metros de la
arista exterior de explanación.
9. En aquellos terrenos o lugares de interés militar,
industrial, comercial o de protección de espacios naturales o de otros intereses o
servidumbres públicas expresamente establecidas por disposiciones legales o
reglamentarias.
Artículo 11º.--Equipamiento
a) Las Acampadas Juveniles que no tengan carácter
itinerante, y aquellas que requieran la pernocta durante más de dos noches fuera del
domicilio familiar o habitual de los participantes, deberán contar al menos con los
siguientes equipamientos:
1.--Una instalación fija o móvil, cubierta, habilitada como
cocina.
2.--Una instalación fija o móvil, cubierta, habilitada como
comedor, que puedan servir como lugar de reunión o cobijo en caso de necesidad.
3.--Deberá tener asegurado un suministro de 30 litros de
agua por persona y día 4.--Una instalación fija o móvil, de servicios higiénicos, en
los que deberá observarse al menos las siguientes proporciones:
--Una letrina por cada 25 personas o fracción
--Una ducha por cada 25 personas o fracción
b) Las Acampadas Juveniles de carácter itinerante y las que
no requieran la pernocta durante más de dos noches fuera del domicilio familiar o
habitual de los participantes, no estarán obligadas a contar con los equipamientos
establecidos en el apartado anterior. No obstante, los promotores de la acampada deberán
prever las medidas necesarias para las funciones que cumplen los equipamientos a los que
se hace referencia. En todo caso se deberá asegurar un suministro mínimo de agua de 10
litros por persona y día.
Artículo 12º.--Normas sanitarias en acampadas Las normas de
carácter sanitario que obligatoriamente deben observarse en todo tipo de acampadas son
las siguientes: 1.--El agua de bebida deberá estar permanentemente clorada con una dosis
mínima de 0,4 partículas por millón de cloro residual libre. Si no se dispone de
depósitos de distribución deberán existir depósitos de material no metálico
herméticamente cerrados, donde el agua será clorada manualmente. Si el agua de consumo
procede de la red municipal de abastecimiento deberá contarse con una certificación del
Ayuntamiento respectivo donde se haga constar tal circunstancia.
2.--De no existir ningún sistema de evacuación de aguas
residuales se construirán letrinas que deberán estar situadas a más de 100 metros de
ríos, arroyos, pozos o fuentes. Una vez concluida la acampada se rellenarán con tierra.
3.--Se dispondrá obligatoriamente de cubos para la recogida
de basuras con cierre hermético. Se evacuarán al menos cada 24 horas al vertedero
municipal o al lugar indicado para ello. Queda permanentemente prohibido enterrar o
abandonar desperdicios.
4.--Los alimentos perecederos y las conservas una vez
abiertas, se conservarán en frigorífico. De no disponer de frío, estos alimentos se
consumirán de forma inmediata y se procederá a la destrucción del sobrante. Todas las
materias primas deberán proceder inexcusablemente de centros autorizados.
5.--Deberá existir un botiquín de primeros auxilios.
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(Capítulo II) (Capítulo III)
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