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Fecha de actualización:
30/09/2008

 

 

 

Legislación juvenil en España


 

 

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CAPITULO II.--LAS ACAMPADAS JUVENILES

Artículo 9º.--Obligaciones especiales en acampadas de alta montaña Cuando una Acampada Juvenil de carácter itinerante se realice en alta montaña, deberá ser comunicadas a la guardería forestal o puesto de guardia civil más próximo al recorrido, indicando el itinerario previsto, con el fin de velar por la seguridad de los participantes. Se entiende por alta montaña la cota superior a 1.500 metros de altura, y que diste un mínimo de dos horas de marcha desde cualquier punto accesible por medio de vehículos a motor.

Artículo 10º.--Condiciones de emplazamiento de una acampada En ningún caso puede situarse una Acampada Juvenil de cualquier carácter:

1.--En terrenos situados en lechos o cauces secos o torrentes de ríos y en los susceptibles de poder ser inundados, así como en aquellos terrenos en que por cualquier causa resulten peligrosos.

2.--En un radio inferior a 150 m. de las tomas de captación de aguas para el consumo de poblaciones.

3.--En las proximidades de industrias molestas, insalubres, nocivas y peligrosas de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2414/61 de 30 de noviembre, regulador de dichas actividades.

4.--En terrenos circundantes al perímetro del nivel máximo de los embalses y al de la línea definidora de la ribera de los lagos y lagunas en una distancia de 50 m. 5.--En terrenos situados a menos de 500 m. de monumentos o conjuntos histórico-artísticos, legalmente declarados o que se les haya incoado expediente de declaración en la fecha de solicitud, y de los yacimientos arqueológicos.

6.--En terrenos por los que discurran tendidos aéreos de líneas de alta tensión.

7.--En terrenos situados a una distancia inferior a 500 m. de radio de aquellos dedicados a almacenamiento de desechos y residuos sólidos, y de los puntos de evacuación de aguas residuales o instalaciones depuradoras de las mismas.

8.--En terrenos situados a una distancia inferior a 50 metros a cada lado de la red ferroviaria contados desde las aristas exteriores de la explanación. Respecto a las carreteras se estará a lo dispuesto en cada caso por el órgano competente, prohibiéndose en todo caso la instalación a menos de 10 metros de la arista exterior de explanación.

9. En aquellos terrenos o lugares de interés militar, industrial, comercial o de protección de espacios naturales o de otros intereses o servidumbres públicas expresamente establecidas por disposiciones legales o reglamentarias.

Artículo 11º.--Equipamiento

a) Las Acampadas Juveniles que no tengan carácter itinerante, y aquellas que requieran la pernocta durante más de dos noches fuera del domicilio familiar o habitual de los participantes, deberán contar al menos con los siguientes equipamientos:

1.--Una instalación fija o móvil, cubierta, habilitada como cocina.

2.--Una instalación fija o móvil, cubierta, habilitada como comedor, que puedan servir como lugar de reunión o cobijo en caso de necesidad.

3.--Deberá tener asegurado un suministro de 30 litros de agua por persona y día 4.--Una instalación fija o móvil, de servicios higiénicos, en los que deberá observarse al menos las siguientes proporciones:

--Una letrina por cada 25 personas o fracción

--Una ducha por cada 25 personas o fracción

b) Las Acampadas Juveniles de carácter itinerante y las que no requieran la pernocta durante más de dos noches fuera del domicilio familiar o habitual de los participantes, no estarán obligadas a contar con los equipamientos establecidos en el apartado anterior. No obstante, los promotores de la acampada deberán prever las medidas necesarias para las funciones que cumplen los equipamientos a los que se hace referencia. En todo caso se deberá asegurar un suministro mínimo de agua de 10 litros por persona y día.

Artículo 12º.--Normas sanitarias en acampadas Las normas de carácter sanitario que obligatoriamente deben observarse en todo tipo de acampadas son las siguientes: 1.--El agua de bebida deberá estar permanentemente clorada con una dosis mínima de 0,4 partículas por millón de cloro residual libre. Si no se dispone de depósitos de distribución deberán existir depósitos de material no metálico herméticamente cerrados, donde el agua será clorada manualmente. Si el agua de consumo procede de la red municipal de abastecimiento deberá contarse con una certificación del Ayuntamiento respectivo donde se haga constar tal circunstancia.

2.--De no existir ningún sistema de evacuación de aguas residuales se construirán letrinas que deberán estar situadas a más de 100 metros de ríos, arroyos, pozos o fuentes. Una vez concluida la acampada se rellenarán con tierra.

3.--Se dispondrá obligatoriamente de cubos para la recogida de basuras con cierre hermético. Se evacuarán al menos cada 24 horas al vertedero municipal o al lugar indicado para ello. Queda permanentemente prohibido enterrar o abandonar desperdicios.

4.--Los alimentos perecederos y las conservas una vez abiertas, se conservarán en frigorífico. De no disponer de frío, estos alimentos se consumirán de forma inmediata y se procederá a la destrucción del sobrante. Todas las materias primas deberán proceder inexcusablemente de centros autorizados.

5.--Deberá existir un botiquín de primeros auxilios.

 

(Capítulo I)  (Capítulo II)  (Capítulo III)

   

 

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