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Fecha de actualización:
28/05/2008

 

 

 

Legislación juvenil en España


 

 

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DECRETO 53/94, DE 16 DE MARZO, DE LA DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, REGULADOR DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE COORDINACIÓN DE JUVENTUD.

EL Decreto 220/1991, de 17 de diciembre, actualizó en cuanto a contenidos y composición la Comisión Técnica de Coordinación de Juventud. La modificación de la organización en Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del Decreto de 17 de septiembre de 1993 de la Presidencia del Gobierno de Aragón ha conllevado la supresión y creación d algunos de ellos, así como la variación de las competencias asignadas a otros. Ello incide, de manera determinante, en la composición de la Comisión Técnica de Coordinación de Juventud, puesto que ésta se nutre de representantes de varios Departamentos que forman la Diputación General de Aragón, en su mayor parte titulares de las Direcciones Generales, algunas de las cuales también han sufrido modificaciones.

Por otra parte, es deseable, al objeto de cumplir lo más fielmente posible las funciones encomendadas y para tener una perspectiva más amplia y completa de la problemática que afecta a la población joven, la incorporación de representantes de organismos, algunos con personalidad jurídica propia y otros adscritos a la Presidencia de la Diputación General de Aragón, tales como el Consejo de la Juventud de Aragón, el Consejo Económico y Social de Aragón o el Instituto Aragonés de la Mujer, y que, dada su naturaleza y funcionamiento, están todavía más en contacto con el mundo joven y la compleja realidad que le rodea.

Todo ello aconseja, en consecuencia, proceder a una nueva regulación de la Comisión Técnica d Coordinación de Juventud para adecuarla a la nueva organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura, y previa deliberación de la Diputación General, en su reunión del día 16 de marzo de 1994,

DISPONGO

Artículo primero.- La comisión Técnica de Coordinación de Juventud es el órgano coordinador de las diversas actuaciones administrativas en la materia dentro de la Diputación General de Aragón.

Su composición y funciones serán las que se establecen en el presente Decreto.

Artículo segundo.- La Comisión estará presidida por el titular del Departamento de Educación y Cultura, siendo su Vicepresidente el Director General de Juventud.

Serán vocales de la misma: El Director General de Deportes; un representante con categoría de Director General, de cada uno de los Departamentos siguientes: Presidencia y Relaciones Institucionales; Economía y Hacienda; Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes; Agricultura, Ganadería y Montes; Industria, Comercio y Turismo; Sanidad y Consumo; Bienestar Social y Trabajo; y Medio Ambiente; el Presidente del Consejo de la Juventud de Aragón; la Directora del Instituto Aragonés de la Mujer y el Presidente del Consejo Económico y Social de Aragón; y dos representantes con categoría al menos de Jefe de Servicio, dl Departamento de Cultura y Turismo, designados por el Titular del Departamento, uno de los cuales actuará de Secretario.

Los vocales representantes de los diversos Departamentos serán designados por el correspondiente consejero.

Por la Presidencia de la Comisión podrá convocarse, cuando así lo requiera la índole o trascendencia de los temas a tratar, a representantes cualificados de los sectores afectados, quienes asistirán con voz pero sin voto.

Artículo tercero.- Serán funciones de la Comisión Técnica de Coordinación de Juventud:

a) El estudio de los problemas de la Juventud, así como la propuesta de políticas integrales de actuación en la materia.

b) La coordinación de las actuaciones de los distintos Departamentos relacionados específicamente con la Juventud.

c) El análisis específico d los planteamientos e iniciativas de los estamentos representativos de la Juventud de ámbito interdepartamental.

d) Cuantas otras tareas sean encomendadas.

Artículo cuarto.- Con el objeto de velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Comisión Técnica y ejecutar los mismos cuando proceda, así como para atender las cuestiones de urgencia, podrá constituirse una Comisión Permanente que propondrá a la Comisión Técnica medidas concretas de actuación y cuantas otras funciones le sean asignadas.

Dicha Comisión la presidirá el Vicepresidente de la Comisión Técnica y estará compuesta, además, por los dos representantes del Departamento de Cultura y Turismo, así como por un representante con categoría, al menos, de Jefe de Servicio de cada una de las Direcciones Generales afectadas, y un representante cualificado de cada uno de los restantes organismos y entidades componentes de la comisión Técnica.

A las reuniones de la Comisión Permanente podrán ser invitados, en su caso, expertos en los asuntos a tratar, con voz pero sin voto.

Artículo quinto.- El régimen de funcionamiento de la Comisión Técnica de Coordinación se ajustará a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, quedando adscrita al Departamento de Cultura y Turismo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto 220/1991, de 17 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se da nueva redacción y se modifica la composición de la Comisión Técnica de Coordinación de Juventud, y cuantas otras normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta a la Consejera de Educación y Cultura para dictar las disposiciones necesarias s para el desarrollo del presente Decreto.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Dado en Zaragoza, a dieciséis de marzo de mil novecientos noventa y cuatro.


   

 

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