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Fecha de actualización:
30/09/2008

 

 

 

Legislación juvenil en España


 

 

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DECRETO 27/1992, de 18 de febrero, de La Diputación General de Aragón, por el que se fijan las competencias en materia de juventud.

El Decreto 136/1991, de 2 de agosto, de estructura orgánica de la Diputación General de Aragón, creó la Dirección General de Juventud, integrada en el Departamento de Cultura y Educación.

El Decreto 177/1991, de 15 de octubre, asigna al Departamento de Cultura y Educación el ejercicio de las competencias en materia de juventud. Procede, por todo ello, concretar dichas competencias, al objeto de lograr un mejor funcionamiento del servicio público, a la vez que una mayor claridad para los usuarios. En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura y Educación, y previa deliberación de la Diputación General de Aragón, en su reunión del día 18 de febrero de 1992.

DISPONGO

Artículo primero.- Corresponde al Director General de Juventud:

1?Dirigir, impulsar, coordinar y gestionar las actuaciones en materia de juventud.

2?Elaborar, proponer y ejecutar los planes juveniles de actuación, programas y campañas en materia de juventud, a desarrollar por la Diputación General de Aragón.

3?Dirigir y gestionar los recursos del Departamento en materia de juventud. 4?Resolver los expedientes de subvenciones y ayudas que se le atribuyan en la legislación vigente.

5?Gestionar el funcionamiento de los diversos Servicios Centros, Organismos y Entidades adscritos al Departamento en materia de su competencia, así como coordinar sus actuaciones y la dirección de los servicios de gestión, ordenación de infraestructura y dotaciones de medios de los mismos, así como su vigilancia y fiscalización.

6?Resolver o tramitar cuantas gestiones se planteen en orden a la aplicación de la normativa que regula sus competencias.

7?Presidir los órganos propios y adscritos a la Dirección General.

8?Resolver sobre las solicitudes de reconocimiento de Escuelas de Animadores en el Tiempo Libre, así como expedir los correspondientes Diplomas de Monitor y Director de Actividades en el Tiempo Libre u otros análogos, de acuerdo con la normativa específica en esta materia.

9?Ejercer cualquier otra competencia que, no estando enumerada entre las anteriores, estuviese atribuida, por las normas legales afectadas o relacionadas por las transferencias, al rango de Director General, así como las que le atribuyan las disposiciones vigentes.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta a la Consejera de Cultura y Educación para dictar las normas necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

Segunda.?La presente disposición se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" y entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Dado en Zaragoza, a dieciocho de febrero de mil novecientos noventa y dos.

El Presidente de la Diputación General, EMILIO EIROA GARCIA

La Consejera de Cultura y Educación, BLANCA BLASCO NOGUES


   

 

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