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IV RÉGIMEN INTERNO
Artículo 40º.--Por cada período lectivo se confeccionará
un plan de actividades de la Residencia orientado a la consecución de los fines expuestos
en este Reglamento. Artículo 41º.--La planificación de actividades será aprobada por
la Junta de Dirección, oída la Junta de Residentes, pudiendo presentar cuantas
propuestas estime convenientes cualquiera de ellos.
Artículo 42º.--Con objeto de ayudar a la formación
integral de los residentes intentando conseguir el máximo aprovechamiento de los
estudios, la Dirección, podrá establecer un sistema individualizado de trabajo.
Artículo 43º.--El plan de actuación comprenderá
igualmente, y de acuerdo con las posibilidades existentes en cada caso, la participación
en programas y actividades a realizar fuera del recinto residencial, así como la
contribución a la utilización del Centro, por aquellas asociaciones o grupos juveniles
que posibiliten la comunicación de los residentes con su entorno dentro del sistema de
funcionamiento de la Residencia.
Artículo 44º.--La participación de las actividades será
voluntaria, debiéndose dar a conocer aquellas con suficiente antelación a los residentes
mediante exposición en el tablón de anuncios.
Artículo 45º.--Las Residencias Juveniles, en los periodos
no lectivos o cuando su grado de utilización lo permita, podrán disponer de las plazas
vacantes y de sus instalaciones de régimen abierto.
Artículo 46º.--En el caso previsto en el artículo
anterior, las condiciones de utilización así como la correspondiente cuota a abonar,
serán las establecidas en la normativa reguladora de la Red Aragonesa de Albergues
Juveniles, y en la Orden anual por la que se señalan las normas de oferta y precios de
Albergues y Campamentos dependientes de la Diputación General de Aragón.
Artículo 47º.--La utilización prevista en los dos
artículos anteriores deberá ser autorizada en todo caso por el Jefe del Servicio
Provincial de Educación y Cultura para las provincias de Huesca y Teruel, y por el Jefe
del Servicio que tenga adscrita dicha competencia, para la provincia de Zaragoza.
Artículo 48º.--En cada Centro existirán unas normas de
régimen interior en las que se fijarán, entre otras, los horarios, que serán expuestos
a los Residentes en el correspondiente tablón de anuncios.
DISPOSICIÓN ADICIONAL En todos aquellos procedimientos
recogidos en la presente Orden, cuyos plazos no queden regulados de forma expresa, la
resolución del expediente se producirá como máximo, dentro de los cuatro meses
siguientes a la recepción del escrito de impugnación, entendiéndose desestimadas las
reclamaciones en los supuestos de falta de comunicación expresa en el plazo determinado.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA Los residentes no aragoneses admitidos, podrán prorrogar su
estancia en las Residencias hasta la finalización de sus actuales estudios, siempre que
cumplan los requisitos fijados en la presente Orden.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA Queda derogada la orden de 18 de
febrero de 1993 (BOA de 15 de marzo de 1993) del Departamento de Cultura y Educación por
la que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento y Régimen Interno de las Residencias
Juveniles de la Diputación General de Aragón.
DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden entrará en vigor el
mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.
Dado en Zaragoza, a 16 de mayo de 1994.
La Consejera de Educación y Cultura, PILAR DE LA VEGA
CEBRIÁN
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