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Fecha de actualización:
30/09/2008

 

 

 

Legislación juvenil en España


 

 

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CAPITULO IV RÉGIMEN INTERNO

Artículo 40º.--Por cada período lectivo se confeccionará un plan de actividades de la Residencia orientado a la consecución de los fines expuestos en este Reglamento. Artículo 41º.--La planificación de actividades será aprobada por la Junta de Dirección, oída la Junta de Residentes, pudiendo presentar cuantas propuestas estime convenientes cualquiera de ellos.

Artículo 42º.--Con objeto de ayudar a la formación integral de los residentes intentando conseguir el máximo aprovechamiento de los estudios, la Dirección, podrá establecer un sistema individualizado de trabajo.

Artículo 43º.--El plan de actuación comprenderá igualmente, y de acuerdo con las posibilidades existentes en cada caso, la participación en programas y actividades a realizar fuera del recinto residencial, así como la contribución a la utilización del Centro, por aquellas asociaciones o grupos juveniles que posibiliten la comunicación de los residentes con su entorno dentro del sistema de funcionamiento de la Residencia.

Artículo 44º.--La participación de las actividades será voluntaria, debiéndose dar a conocer aquellas con suficiente antelación a los residentes mediante exposición en el tablón de anuncios.

Artículo 45º.--Las Residencias Juveniles, en los periodos no lectivos o cuando su grado de utilización lo permita, podrán disponer de las plazas vacantes y de sus instalaciones de régimen abierto.

Artículo 46º.--En el caso previsto en el artículo anterior, las condiciones de utilización así como la correspondiente cuota a abonar, serán las establecidas en la normativa reguladora de la Red Aragonesa de Albergues Juveniles, y en la Orden anual por la que se señalan las normas de oferta y precios de Albergues y Campamentos dependientes de la Diputación General de Aragón.

Artículo 47º.--La utilización prevista en los dos artículos anteriores deberá ser autorizada en todo caso por el Jefe del Servicio Provincial de Educación y Cultura para las provincias de Huesca y Teruel, y por el Jefe del Servicio que tenga adscrita dicha competencia, para la provincia de Zaragoza.

Artículo 48º.--En cada Centro existirán unas normas de régimen interior en las que se fijarán, entre otras, los horarios, que serán expuestos a los Residentes en el correspondiente tablón de anuncios.

DISPOSICIÓN ADICIONAL En todos aquellos procedimientos recogidos en la presente Orden, cuyos plazos no queden regulados de forma expresa, la resolución del expediente se producirá como máximo, dentro de los cuatro meses siguientes a la recepción del escrito de impugnación, entendiéndose desestimadas las reclamaciones en los supuestos de falta de comunicación expresa en el plazo determinado. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Los residentes no aragoneses admitidos, podrán prorrogar su estancia en las Residencias hasta la finalización de sus actuales estudios, siempre que cumplan los requisitos fijados en la presente Orden.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Queda derogada la orden de 18 de febrero de 1993 (BOA de 15 de marzo de 1993) del Departamento de Cultura y Educación por la que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento y Régimen Interno de las Residencias Juveniles de la Diputación General de Aragón.

DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

Dado en Zaragoza, a 16 de mayo de 1994.

La Consejera de Educación y Cultura, PILAR DE LA VEGA CEBRIÁN

   

 

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