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Fecha de actualización:
30/09/2008

 

 

 

Legislación juvenil en España


 

 

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CAPITULO III DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS RESIDENTES

Artículo 31º.--Son derechos de los residentes:

a) El respeto a sus convicciones, políticas, morales y religiosas.

b) Disfrutar del silencio necesario para el aprovechamiento de las horas dedicadas al estudio y al descanso.

c) Recibir la adecuada información sobre el funcionamiento general de la Residencia. d) El adecuado uso y disfrute de las instalaciones, dependencias y servicios del Centro.

e) Formular ante la Dirección cuantas iniciativas, sugerencias y reclamaciones estimen oportunas, bien de forma individual o a través de los órganos y cauces de representación y participación.

f) Plantear cuantos programas de actividades o cuestiones de índole general estimen convenientes para el mejor desarrollo de los fines residenciales.

g) Ser elector y elegible para los puestos de representación legalmente establecidos. Artículo 32º.--Son deberes y obligaciones de los residentes:

a) El respeto a las creencias cívicas, políticas, morales y religiosas de cuantas personas convivan en la Residencia.

b) El conocimiento y cumplimiento de las normas que fijan su funcionamiento.

c) El mantenimiento en todo momento y lugar del comportamiento adecuado a los fines previstos en este Reglamento y al respeto a la dignidad de las personas.

d) Contribuir eficazmente a garantizar el derecho al estudio y al descanso de todo residente.

e) El abono puntual de las cuotas correspondientes.

f) El mantenimiento en buenas condiciones de conservación y el uso adecuado de las instalaciones y servicios de la Residencia.

g) La retirada, durante el período vacacional, de los efectos personales del armario y habitación que tuviera asignada.

h) Cualquier otra que suponga el respeto a los derechos de los demás y el fiel cumplimiento de las normas contenidas en este Reglamento, disposiciones aplicables y órdenes legítimas de los órganos directivos.

Artículo 33º.--La conculcación de los derechos o el incumplimiento de los deberes y

obligaciones por parte de los residentes constituirá falta, que podrá ser calificada de leve, grave o muy grave en función de las circunstancias concurrentes en la comisión de la infracción, los daños causados a las personas o a las cosas, así como su permanencia o transitoriedad y la conducta que venía observando el infractor.

Artículo 34º.--Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, constituirá falta: a) Molestar intencionadamente y de forma clara a cualquier residente o trabajador de la Residencia en el normal desenvolvimiento de su trabajo y de la vida residencial.

b) La utilización negligente de los objetos de uso comunitario y el deterioro intencionado de los bienes y materiales de la Residencia.

c) La aprehensión de algo ajeno sin pedirlo prestado o sin intención de devolverlo.

d) Pernoctar fuera de la Residencia, sin comunicarlo previamente o de forma posterior a la Dirección, para los mayores de edad, y sin autorización de ésta o expresa de los padres, para los menores de dieciocho años.

e) Injuriar o maltratar de palabra u obra a cualquiera de los miembros de la Residencia. f) Mostrar conductas y actitudes inconvenientes al buen nombre de las personas, de la Residencia o al normal desenvolvimiento de las personas y actividades del Centro. g) Manifiesto estado de embriaguez o toxicidad.

h) Incumplir el presente Reglamento.

Artículo 35º.--Las sanciones a imponer por la comisión de faltas serán las siguientes: a) La falta leve será objeto de amonestación privada, verbal o escrito.

b) La falta grave conllevará la suspensión de la condición de residente por un período de siete a treinta días.

c) La falta muy grave implicará la sanción de pérdida de la condición de residente. La situación de suspensión de la condición de residente provocará en cuanto al abono de la cuota por dicho período, lo previsto en el artículo 18 del presente Reglamento. Artículo 36º.--La comisión de tres faltas leves en un período inferior a tres meses se considerará falta grave, y la de dos faltas graves en igual período será considerada como falta muy grave.

Artículo 37º.--La graduación de las faltas y la determinación de las sanciones corresponderá a la Junta de Dirección, pudiéndose presentar en contra de ella pliego de descargos ante el Director General de Juventud, quién resolverá en consecuencia. Contra la resolución de éste cabrá recurso ordinario ante la Consejera de Educación y Cultura en el plazo de un mes desde su notificación.

Artículo 38º.--Será preceptiva la audiencia del interesado antes del acuerdo de la Junta de Dirección. Si en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la notificación del acuerdo de la Junta de Dirección, no se presentase el mencionado pliego de descargos previsto en el artículo anterior, éste se entenderá definitivo. Artículo 39º.--La Junta de Dirección deberá oír necesariamente a la Junta de Residentes, en los casos de faltas graves o muy graves previamente a la determinación de la sanción o a la graduación de la falta.

(Capítulo I)  (Capítulo II)  (Capítulo III)  (Capítulo IV)

   

 

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