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Fecha de actualización:
30/09/2008

 

 

 

Legislación juvenil en España


 

 

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CAPITULO II

DIRECCIÓN Y PARTICIPACIÓN

Artículo 19º.--Los Órganos de Gobierno de las Residencias Juveniles están constituidos por:

a) La Dirección.

b) La Junta de Dirección. En aquellos Centros que así lo estime oportuno el Departamento de Educación y Cultura, existirá una Subdirección.

Artículo 20º.--La persona titular de la Dirección es la autoridad máxima en el Centro, como representante del Departamento de Cultura y Turismo, asumiendo directamente la responsabilidad de la actividad y funcionamiento de la Residencia Juvenil en todos los órdenes.

Artículo 21º.--Serán funciones de la Dirección:

a) Ostentar la representación de la Residencia.

b) Cumplir y hacer cumplir las normas contenidas en el presente Reglamento y demás disposiciones vigentes, así como cuantas otras instrucciones emanen de la Diputación General de Aragón.

c) Orientar y dirigir todos los servicios y actividades del Centro.

d) Ejercer la dirección del personal adscrito al Centro, proponiendo las posibles altas y bajas, así como cuantas medidas estime oportunas, relativas a la plantilla de la Residencia.

e) Ejecutar los acuerdos de los órganos colegiados en el ámbito de su competencia. f) Dirigir la administración del Centro y confeccionar el anteproyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos de conformidad con las instrucciones recibidas del Departamento de Cultura y Turismo.

g) Proponer, en su caso, la posibilidad de establecer convenios con Entidades Públicas o privadas, para la realización de actividades propias de la Residencia, así como el uso continuado de aquellas de sus instalaciones.

h) Presidir la Junta de Calificación.

i) Entender y resolver en los casos de faltas leves.

j) Cuantas le vengan atribuidas legal o reglamentariamente.

Artículo 22º.--La Junta de Dirección es el órgano colegiado que velará por el cumplimiento de los fines asignados a la Residencia y los acuerdos que desarrollen los mismos. Estará compuesta:

1.--El Director, que actuará como Presidente.

2.--El Subdirector, si lo hubiere.

3.--Un Educador elegido por y entre ellos.

4.--El Presidente de la Junta de Residentes.

5.--Un trabajador del Centro en representación del personal laboral elegido por éste. 6.--Un Representante de la Asociación de Padres, si la hubiere.

Artículo 23º.--Serán funciones de la Junta de Dirección:

a) Velar por el desarrollo y cumplimiento de los principios que inspira el desenvolvimiento de la vida residencial.

b) Aprobar la programación de actividades y el régimen periódico de servicios cuando ea requerida para ello, así como aprobar las instrucciones básicas que configuran el desenvolvimiento interno de la Residencia.

c) Entender y proponer la adjudicación de plazas de la Residencia Juvenil.

d) Entender y resolver sobre las cuestiones de disciplina u orden cuando no sean de estricta competencia de la Dirección y resolver los conflictos que suscite la aplicación del presente Reglamento.

e) Participar en el estudio y resolución de cuantas cuestiones someta a su consideración la Dirección.

Artículo 24º.--El Subdirector, cuando exista, será el órgano de apoyo a la Dirección, sustituyendo al titular de la misma en los casos de vacante, ausencia o enfermedad. Le vendrán atribuidas las funciones de ejecución y coordinación interna en relación con las órdenes emanadas de la Dirección.

Artículo 25º.--Los cauces de representación y participación en las Residencias Juveniles se articularán a través de:

1.--La Junta de Residentes.

2.--La Asociación de Padres.

Artículo 26º.--La Junta de Residentes es el órgano de representación a través del cual se canalizan las demandas de los residentes y éstos participan en el gobierno de la Residencia.

Artículo 27º.--Su elección se realizará para cada curso mediante sufragio universal, libre, directo y secreto. Comenzará el ejercicio de sus funciones desde el momento de su constitución y no cesará en las mismas hasta que se constituya la que le sustituya.

Podrá dotarse de las normas oportunas para su funcionamiento, debiendo en todo caso elegir por y de entre sus miembros un Presidente.

Artículo 28º.-- Serán funciones y derechos de la Junta de Residentes:

a) Servir de cauce ante la Dirección de las propuestas de los Residentes, así como defender sus intereses y necesidades.

b) Proponer a la Junta de Dirección el programa de actividades a llevar a cabo en el seno de la Residencia y fuera de ella por los Residentes.

c) Asesorar a la Dirección y emitir los informes que se le pidan por ella, la Junta de Dirección o los órganos del Departamento en relación al normal desenvolvimiento de la vida residencial.

d) Hacer llegar a los residentes sus acuerdos y propuestas mediante la utilización del oportuno tablón de anuncios.

e) Ser informada por la Dirección de los acuerdos que afecten directamente a los residentes y de los recursos económicos del Centro. La Junta de Residentes, para el mejor desarrollo de sus funciones, podrá convocar Asamblea de residentes con funciones informativas, de puesta en común y de debate de cuantas cuestiones considere de interés para los residentes. La celebración de Asamblea deberá ser notificada con antelación mínima de cuarenta y ocho horas a la Dirección del Centro, no pudiéndose, en ningún caso, dificultar el normal funcionamiento de los servicios de la Residencia.

Artículo 29º.--En aquellas Residencias en que se alojen menores de edad, la Asociación de Padres supone la forma de representación de los intereses de éstos y de su participación en la vida de la Residencia. Se constituirá con personalidad jurídica diferenciada y patrimonio propio de acuerdo con las disposiciones vigentes, pudiéndose dotar de sus propios Estatutos. Artículo 30º.--A la Asociación de Padres le compete o se halla facultada para:

a) Defender los derechos de los padres en lo concerniente a la prestación de servicios a sus hijos.

b) Hacer llegar a la Dirección cuantas sugerencias estime oportunas sobre el funcionamiento de la Residencia, debiendo recibir de ésta la información oportuna en cuanto a las normas que rigen aquella, así como las actividades a programar y los recursos económicos disponibles.

(Capítulo I)  (Capítulo II)  (Capítulo III)  (Capítulo IV)

   

 

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