| CAPITULO
II
DIRECCIÓN Y PARTICIPACIÓN
Artículo 19º.--Los Órganos de Gobierno de las Residencias
Juveniles están constituidos por:
a) La Dirección.
b) La Junta de Dirección. En aquellos Centros que así lo
estime oportuno el Departamento de Educación y Cultura, existirá una Subdirección.
Artículo 20º.--La persona titular de la Dirección es la
autoridad máxima en el Centro, como representante del Departamento de Cultura y Turismo,
asumiendo directamente la responsabilidad de la actividad y funcionamiento de la
Residencia Juvenil en todos los órdenes.
Artículo 21º.--Serán funciones de la Dirección:
a) Ostentar la representación de la Residencia.
b) Cumplir y hacer cumplir las normas contenidas en el
presente Reglamento y demás disposiciones vigentes, así como cuantas otras instrucciones
emanen de la Diputación General de Aragón.
c) Orientar y dirigir todos los servicios y actividades del
Centro.
d) Ejercer la dirección del personal adscrito al Centro,
proponiendo las posibles altas y bajas, así como cuantas medidas estime oportunas,
relativas a la plantilla de la Residencia.
e) Ejecutar los acuerdos de los órganos colegiados en el
ámbito de su competencia. f) Dirigir la administración del Centro y confeccionar el
anteproyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos de conformidad con las
instrucciones recibidas del Departamento de Cultura y Turismo.
g) Proponer, en su caso, la posibilidad de establecer
convenios con Entidades Públicas o privadas, para la realización de actividades propias
de la Residencia, así como el uso continuado de aquellas de sus instalaciones.
h) Presidir la Junta de Calificación.
i) Entender y resolver en los casos de faltas leves.
j) Cuantas le vengan atribuidas legal o reglamentariamente.
Artículo 22º.--La Junta de Dirección es el órgano
colegiado que velará por el cumplimiento de los fines asignados a la Residencia y los
acuerdos que desarrollen los mismos. Estará compuesta:
1.--El Director, que actuará como Presidente.
2.--El Subdirector, si lo hubiere.
3.--Un Educador elegido por y entre ellos.
4.--El Presidente de la Junta de Residentes.
5.--Un trabajador del Centro en representación del personal
laboral elegido por éste. 6.--Un Representante de la Asociación de Padres, si la
hubiere.
Artículo 23º.--Serán funciones de la Junta de Dirección:
a) Velar por el desarrollo y cumplimiento de los principios
que inspira el desenvolvimiento de la vida residencial.
b) Aprobar la programación de actividades y el régimen
periódico de servicios cuando ea requerida para ello, así como aprobar las instrucciones
básicas que configuran el desenvolvimiento interno de la Residencia.
c) Entender y proponer la adjudicación de plazas de la
Residencia Juvenil.
d) Entender y resolver sobre las cuestiones de disciplina u
orden cuando no sean de estricta competencia de la Dirección y resolver los conflictos
que suscite la aplicación del presente Reglamento.
e) Participar en el estudio y resolución de cuantas
cuestiones someta a su consideración la Dirección.
Artículo 24º.--El Subdirector, cuando exista, será el
órgano de apoyo a la Dirección, sustituyendo al titular de la misma en los casos de
vacante, ausencia o enfermedad. Le vendrán atribuidas las funciones de ejecución y
coordinación interna en relación con las órdenes emanadas de la Dirección.
Artículo 25º.--Los cauces de representación y
participación en las Residencias Juveniles se articularán a través de:
1.--La Junta de Residentes.
2.--La Asociación de Padres.
Artículo 26º.--La Junta de Residentes es el órgano de
representación a través del cual se canalizan las demandas de los residentes y éstos
participan en el gobierno de la Residencia.
Artículo 27º.--Su elección se realizará para cada curso
mediante sufragio universal, libre, directo y secreto. Comenzará el ejercicio de sus
funciones desde el momento de su constitución y no cesará en las mismas hasta que se
constituya la que le sustituya.
Podrá dotarse de las normas oportunas para su
funcionamiento, debiendo en todo caso elegir por y de entre sus miembros un Presidente.
Artículo 28º.-- Serán funciones y derechos de la Junta de
Residentes:
a) Servir de cauce ante la Dirección de las propuestas de
los Residentes, así como defender sus intereses y necesidades.
b) Proponer a la Junta de Dirección el programa de
actividades a llevar a cabo en el seno de la Residencia y fuera de ella por los
Residentes.
c) Asesorar a la Dirección y emitir los informes que se le
pidan por ella, la Junta de Dirección o los órganos del Departamento en relación al
normal desenvolvimiento de la vida residencial.
d) Hacer llegar a los residentes sus acuerdos y propuestas
mediante la utilización del oportuno tablón de anuncios.
e) Ser informada por la Dirección de los acuerdos que
afecten directamente a los residentes y de los recursos económicos del Centro. La Junta
de Residentes, para el mejor desarrollo de sus funciones, podrá convocar Asamblea de
residentes con funciones informativas, de puesta en común y de debate de cuantas
cuestiones considere de interés para los residentes. La celebración de Asamblea deberá
ser notificada con antelación mínima de cuarenta y ocho horas a la Dirección del
Centro, no pudiéndose, en ningún caso, dificultar el normal funcionamiento de los
servicios de la Residencia.
Artículo 29º.--En aquellas Residencias en que se alojen
menores de edad, la Asociación de Padres supone la forma de representación de los
intereses de éstos y de su participación en la vida de la Residencia. Se constituirá
con personalidad jurídica diferenciada y patrimonio propio de acuerdo con las
disposiciones vigentes, pudiéndose dotar de sus propios Estatutos. Artículo 30º.--A la
Asociación de Padres le compete o se halla facultada para:
a) Defender los derechos de los padres en lo concerniente a
la prestación de servicios a sus hijos.
b) Hacer llegar a la Dirección cuantas sugerencias estime
oportunas sobre el funcionamiento de la Residencia, debiendo recibir de ésta la
información oportuna en cuanto a las normas que rigen aquella, así como las actividades
a programar y los recursos económicos disponibles.
(Capítulo I)
(Capítulo II) (Capítulo III)
(Capítulo IV)
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