Artículo 10.- El Consejo de la Juventud de Aragón contará con los
siguientes recursos económicos:
a) Las dotaciones que le asigne la Diputación General de Aragón en sus Presupuestos.
b) Las cuotas de las entidades miembros.
c) Las subvenciones y ayudas que puedan otorgarle entidades públicas o privadas.
d) Los donativos, herencias o legados que le puedan ser concedidos.
e) Los rendimientos de su patrimonio.
f) Los rendimientos que legal o reglamentariamente puedan general las actividades del
Consejo.
g) Aquellos otros recursos que puedan atribuírsele, legal o reglamentariamente.
Artículo 11.- Los actos emanados de los órganos del Consejo de la
Juventud de Aragón, en cuanto estén sujetos al derecho administrativo, agotan la vía
administrativa y serán directamente recurribles en vía contencioso-administrativa, con
arreglo a la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
Artículo 12.- 1. No serán de aplicación al Consejo de e la Juventud de
Aragón las disposiciones de la Ley de Régimen Jurídico de las Entidades Estatales
Autónomas.
2. Disfrutará de exención en las tasas y exaccciones parafiscales establecidas o que
puedan establecerse en favor de la Comunidad Autónoma, siempre que las tasas o exacciones
de que se trate recaigan expresamente sobre el Consejo de la Juventud, y sin que sea
posible legalmente la traslación de la carga tributaria a otras personas.
Artículo 13.- Los Consejos locales y comarcales de Juventud se
configuran como órganos de relación, en los temas de juventud, con los municipios de su
ámbito territorial, siempre que reúnan los siguientes requisitos mínimos:
a) Su ámbito de funcionamiento será el de sus municipios y comarcas naturales
respectivos.
b) Los fines de estos Consejos serán los señalados para el Consejo de la Juventud de
Aragón el artículo 2 de la presente Ley.
c) Estarán formados por las Asociaciones juveniles legalmente constituidas en el
ámbito territorial respectivo, que así lo soliciten.
d) En cada municipio sólo podrá existir un Consejo local de la Juventud.
e) Los Consejos comarcales podrán estar constituidos por Consejos locales o
asociaciones juveniles legalmente constituidas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Hasta el momento en que quede constituida la primera
Asamblea y sea elegida la correspondiente Comisión Permanente, las funciones ejecutivas
del Consejo de la Juventud de Aragón serán asumidas por una Comisión Gestora, integrada
por las Asociaciones: Scouts de España, Nuevas Generaciones de Alianza Popular, Consejo
de la Juventud de Zaragoza, Juventudes Comunistas de Aragón, Juventudes Socialistas de
Aragón, Juventudes de Acción Católica y Juventud Demócrata Popular, elegidas por la
Asamblea de Organizaciones Juveniles de fecha 6 de mayo de 1984.
Segunda.- La Comisión Gestora a que se refiere la disposición
precedente, velará por el cumplimiento de lo establecido en esta Ley acerca del acceso al
Consejo de todas aquellas entidades que lo soliciten y tengan derecho a ello.
Tercera.- La Comisión Gestora establecerá las normas de funcionamiento
de la primera Asamblea del Consejo de la Juventud de Aragón, que deberá convocar en un
plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley. Si la Comisión
Gestora, transcurridos los seis meses indicados anteriormente, no hubiera procedido a
efectuar la convocatoria, ésta podrá ser realizada por el Departamento de Sanidad,
Bienestar Social y Trabajo.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Se faculta a la Diputación General de Aragón para dictar,
previo informe de la Comisión Permanente del Consejo de la Juventud de Aragón, las
disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Ley.
Segunda.- Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Boletín Oficial de Aragón.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, Tribunales, autoridades y poderes
públicos, a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.
Zaragoza, a veintiocho de marzo de mil novecientos ochenta y cinco.