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Ley
Nº 49. Código de Trabajo
Ley núm. 49, de 28 de diciembre
de 1984, por la que se promulga el Código de Trabajo. (Gaceta
Oficial, 23 de febrero de 1985, núm. 2, pág. 17)
Nota del editor: Código de trabajo
vigente al 30 de marzo de 1998
Indice
CAPÍTULO I. - PRINCIPIOS
BÁSICOS
- Sección I.- Fundamentos del
derecho laboral
- Sección II.- Objetivos del Código
de Trabajo y ámbito de aplicación
- Sección III.- Entidad laboral
- Sección IV.- Organización sindical
CAPÍTULO II.- CONTRATO
DE TRABAJO
- Sección I.- Disposiciones generales
- Sección II.- Capacidad para
concertar contratos de trabajo
- Sección III.- Formas de celebrar
el contrato
- Sección IV.- Tipos de contratos
- Sección V.- Período de prueba
- Sección VI.- Contenido de los
contratos de trabajo
- Sección VII.- Traslado a otro
trabajo
- Sección VIII.- Suspensión de
la relación laboral
- Sección IX.- Escalafones
- Sección X.- Evaluación de los
trabajadores
- Sección XI.- Terminación del
contrato de trabajo
- Sección XII.- Expediente laboral
- Sección XIII.- Relación laboral
por designación y por elección
- Sección XIV.- Relaciones laborales
especiales
CAPÍTULO III.- TIEMPO DE
TRABAJO Y DESCANSO
- Sección I.- Disposiciones generales
- Sección II.- Jornada de trabajo
- Sección III.- Horario de trabajo
- Sección IV.- Trabajo extraordinario
- Sección V.- Pausas en la jornada
laboral
- Sección VI.- Descanso semanal
- Sección VIII.- Vacaciones anuales
pegadas
CAPÍTULO IV.- SALARIOS
Y OTROS PAGOS
- Sección I.- Disposiciones generales
- Sección II.- Organización del
salario
- Sección III.- Incrementos y
adiciones
- Sección V.- Garantías del salario
- Sección VI.- Condiciones del
pago del salario
- Sección VII.- Otros pagos
CAPÍTULO V.- NORMAClÓN
DEL TRABAJO
- Sección I.- Disposiciones generales
- Sección II.- Planificación y
ejecución de la normación del trabajo
- Sección III.- Aprobación de
las normas y normativas de trabajo
- Sección IV.- Implantación de
las normas
- Sección V.- Revisión de las
normas y normativas de trabajo
- Sección VI.- Control de las
normas de trabajo
CAPÍTULO VI.- DISCIPLINA
LABORAL
- Sección I.- Disposiciones generales
- Sección II.- Medidas encaminadas
a estimular el éxito en el trabajo
- Sección IV.- Aplicación de las
medidas disciplinarias
- Sección VI.- Reglamentos disciplinarias
- Sección VIII.- Responsabilidad
material
- Sección IX.- Rehabilitación
de los trabajadores sancionados laboralmente
CAPÍTULO VII.- PROTECCIÓN
E HIGIENE DEL TRABAJO
- Sección I.- Disposiciones generales
- Sección II.- Obligaciones y
derechos recíprocos
- Sección III.- Accidentes del
trabajo y enfermedades profesionales
- Sección IV.- Construcciones
e instalaciones
- Sección V.- Derecho a no laborar
en situaciones de peligro
CAPÍTULO VIII.- TRABAJO
DE LA MUJER
- Sección I.- Plazas preferentes
para mujeres
- Sección II.- Condiciones de
trabajo para la mujer
- Sección III.- Protección especial
a la mujer
- Sección IV.- Protección a la
maternidad
CAPÍTULO IX.- TRABAJO DE
LOS ADOLESCENTES
- Sección I.- Disposiciones generales
- Sección II.- Condiciones especiales
de trabajo
- Sección III.- Prohibiciones
CAPÍTULO X.- CAPACITACIÓN
TÉCNICA
- Sección I.- Disposiciones generales
- Sección II.- Contrato de trabajo
en condiciones especiales de aprendizaje
CAPÍTULO XI.- CONVENIOS
COLECTIVOS DE TRABAJO
- Sección I.- Disposiciones generales
- Sección II.- Vigencia y modificación
- Sección III.- Divulgación y
control
CAPÍTULO XII.- SOLUCIÓN
DE LOS CONFLICTOS LABORALES
- Sección I.- Disposiciones generales
- Sección II.- Órganos que dirimen
los conflictos laborales
- Sección III.- Términos para
reclamar
CAPÍTULO XIII.- SEGURIDAD
SOCIAL
- Sección I.- Disposiciones generales
- Sección II.- Prestaciones del
régimen de seguridad social
- Sección III.- Subsidio por enfermedad
o accidente
- Sección IV.- Prestación económica
por maternidad
- Sección V.- Pensiones por invalidez
total o parcial
- Sección VI.- Pensión por edad
- Sección VII.- Pensión por causa
de muerte
- Sección VIII.- Tramitación de
expedientes de seguridad social
- Sección IX.- Régimen de asistencia
social
CAPÍTULO XIV.- INSPECCIÓN
DEL TRABAJO
- Sección I.- Disposiciones generales
- Sección II.- Inspección estatal
del trabajo
- Sección III.- Inspección sindical
del trabajo
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIONES FINALES
CAPÍTULO I.- PRINCIPIOS
BÁSICOS
Sección I.-
Fundamentos del derecho laboral
Artículo 1. El derecho laboral
cubano se fundamenta en las relaciones de producción propias de
un Estado de obreros y campesinos y demás trabajadores manuales
e intelectuales en la fase de construcción del socialismo, que
se rige por un sistema de economía basado en la propiedad socialista
de todo el pueblo sobre los medios fundamentales de producción
y la supresión de la explotación del hombre por el hombre, así
como por el principio de distribución socialista: «de cada cual
según su capacidad, a cada cual según su trabajo».
Artículo 2. El derecho laboral
cubano está integrado por el presente Código de Trabajo y la legislación
complementaria contenida en leyes, decretos-leyes, decretos y
resoluciones. Cuando en este Código se hace referencia a la ley,
se incluyen todas las normas que integran la legislación complementaria.
Artículo 3. Los principios
fundamentares que rigen el derecho laboral cubano son los siguientes:
a) el trabajo es un derecho,
un deber y un motivo de honor para el ciudadano;
b) todo ciudadano en condiciones
de trabajar, sin distinción de raza, color, sexo, religión,
opinión política u origen nacional o social, tiene oportunidad
de obtener un empleo con el cual pueda contribuir a los fines
de la sociedad y a la satisfacción de sus necesidades;
c) el trabajo se proporciona
atendiendo a las exigencias de la economía y la sociedad, a
la elección del trabajador, a su aptitud y a su calificación;
ch) las personas tienen
acceso, según sus méritos y capacidades, a los cargos y empleos
y perciben igual salario por igual trabajo;
d) el trabajo es remunerado
conforme con su calidad y cantidad;
e) todo trabajador, acorde
con la legislación vigente, tiene derecho a asociarse voluntariamente
y constituir sindicatos;
f) todo trabajador tiene
derecho a participar en la gestión de la producción y los servicios;
g) todo trabajador tiene
derecho a disfrutar efectivamente del descanso diario y semanal,
así como a las vacaciones anuales pagadas;
h) se reconoce el trabajo
voluntario, no remunerado, realizado en beneficio de toda la
sociedad, como formador de la conciencia comunista del pueblo;
i) todo trabajador tiene
derecho a la protección, seguridad e higiene del trabajo, mediante
el mejoramiento sistemático de las condiciones de trabajo y
en particular la adopción de medidas adecuadas para la prevención
de accidentes y enfermedades profesionales;
j) todo trabajador tiene
derecho a la educación con las facilidades específicas que la
ley regula, la que puede recibir mediante los planes de educación
de adultos, de enseñanza técnica y profesional, de capacitación
técnica y laboral en las entidades laborales y los cursos de
educación superior para los trabajadores;
k) todo trabajador impedido
de trabajar por su edad, invalidez, enfermedad o accidente del
trabajo recibe adecuada protección mediante las prestaciones
en servicio, en especie y monetarias del sistema de seguridad
social, y en caso de muerte del trabajador reciben esa protección
sus familiares, de acuerdo con lo que establece la ley;
l) se proporcionan a la
mujer plazas compatibles con sus condiciones físicas y fisiológicas
que le posibiliten su incorporación al trabajo social; se le
concede licencia retribuida por maternidad, antes y después
del parto, así como los servicios médicos y hospitalarios y
las prestaciones farmacéuticas y alimentarias hospitalarias,
gratuitas, que la maternidad requiere;
ll) los adolescentes que
excepcionalmente se incorporan al trabajo gozan de especial
protección para su normal desarrollo físico y psíquico y su
adecuada formación cultural y profesional;
m) todo trabajador debe
cumplir cabalmente las tareas que le correspondan en su empleo,
observar la disciplina laboral y cuidar los objetos, medios
o instrumentos de trabajo.
Sección II.-
Objetivos del Código de Trabajo y ámbito de aplicación
Artículo 4.
El Código de Trabajo tiene como objetivo regular las relaciones
jurídico-laborales en Cuba, a fin de coadyuvar al incremento de
la productividad del trabajo y de la eficiencia laboral, al fortalecimiento
de la disciplina del trabajo y al establecimiento, dentro del
marco de la legalidad socialista, de garantías jurídicas para
la realización de los derechos de los trabajadores, la elevación
del nivel de vida y el cumplimiento de sus deberes.
También contribuirá al perfeccionamiento
y desarrollo de las relaciones laborales socialistas.
Artículo 5. Las relaciones
jurídico-laborales que se regulan en el presente Código son aquellas
que surgen de la vinculación laboral del trabajador con las entidades
laborales mediante el contrato de trabajo o la designación para
desempeñar una ocupación o cargo, o como resultado de la elección
para ejercer determinadas funciones, recibiendo por ello la remuneración
establecida en cada caso.
Artículo 6. Las disposiciones
del presente Código regulan las relaciones jurídico laborales
existentes entre las entidades radicadas en el territorio nacional
y los ciudadanos cubanos o los extranjeros con residencia permanente
en el país. Asimismo, regulan las relaciones de los trabajadores
cubanos que previa autorización laboran fuera del territorio nacional,
salvo que en la legislación especial o convenios bilaterales se
establezca otro régimen para ellos. La ley adecua, en caso necesario,
las disposiciones del presente Código a las características de
las actividades con particularidades muy especiales.
Sección III.-
Entidad laboral
Artículo 7. A los efectos
de este Código son entidades laborales:
a) los organismos de la
Administración Central del Estado, los órganos estatales o,
en su caso, las dependencias administrativas de éstos, así como
las demás unidades presupuestadas;
b) Las empresas estatales
y las uniones de empresas estatales;
c) Las empresas y unidades
dependientes de las organizaciones políticas, sociales y de
masas;
ch) Las cooperativas de
producción agropecuaria y sus organizaciones con respecto a
los trabajadores no miembros de éstas;
d) Las empresas y propietarios
del sector privado con respecto a los trabajadores asalariados;
e) cualquier otra con capacidad
jurídica para establecer relaciones laborales.
Artículo 8. El jefe de la
entidad laboral, los demás dirigentes dentro de sus respectivas
áreas y los funcionarios tienen el deber de cumplir y hacer cumplir
las tareas emanadas de sus planes de producción o de servicios
y de crear las condiciones para que sus trabajadores puedan realizar
el trabajo con la más alta eficiencia económica.
A este fin, la dirección de la entidad
tiene que trabajar coordinadamente con la organización sindical
a ese nivel.
Artículo 9. El jefe de la
entidad laboral actúa a nombre y en representación de la misma
y puede delegar parte de su autoridad en los dirigentes que le
están subordinados, de acuerdo con lo que se dispone en la ley.
Artículo 10. El jefe de la
entidad laboral en relación con la totalidad de los trabajadores
de la misma, y los demás dirigentes y funcionarios respecto a
sus subordinados, están facultados para impartir instrucciones
de trabajo, dentro del marco de la legalidad socialista.
Artículo 11. La dirección
de la entidad laboral debe adoptar las medidas encaminadas a:
a) utilizar racionalmente
la fuerza de trabajo y los objetos, medios e instrumentos de
trabajo;
mejorar continuamente la organización
y normación del trabajo, con el fin de elevar la productividad
y eficiencia laboral;
c) mejorar sistemáticamente
las condiciones de trabajo y cumplir las reglas y normas aplicables
en materia de protección e higiene del trabajo;
ch) aplicar consecuentemente
y dentro del límite de sus facultadas el pago por la calidad
y cantidad del trabajo, con vista a elevar el interés material
de los trabajadores por la obtención de buenos resultados en
la actividad;
d) garantizar la correcta
aplicación de la política laboral y salarial;
e) garantizar la observancia
de una adecuada disciplina laboral;
f) ejecutar los pagos de
la seguridad social previstos por la ley a los trabajadores
y realizar los trámites establecidos para hacer efectivos los
beneficios de la seguridad social a los trabajadores y a su
familia en caso de muerte de éstos;
g) asegurar con recursos
de la entidad laboral la formación técnico profesional y la
elevación sistemática del nivel profesional de los trabajadores;
h) garantizar la adopción
de todas las medidas tendentes al ahorro de materias primas,
materiales, energía, agua y cuantos recursos sean posibles;
i) propiciar y apoyar el
trabajo de los innovadores y racionalizadores y de las brigadas
técnicas juveniles y otras organizaciones que puedan coadyuvar
al mejor desenvolvimiento del trabajo.
Artículo 12. El inicio de
la vida laboral de los nuevos trabajadores, en especial de los
jóvenes, es un hecho de destacada relevancia para el desarrollo
de la conciencia laboral y el fortalecimiento de la disciplina
del trabajo, por lo que la administración de la entidad laboral,
durante el proceso de adaptación de los mencionados trabajadores
al trabajo, debe ejecutar lo siguiente:
a) informarles los deberes
y derechos inherentes a su relación laboral;
b) instruirlos de los requisitos
de protección e higiene del trabajo que deben observar en su
actividad laboral;
c) adiestrarlos en la actividad
laboral específica;
ch) informarles de la estructura,
funciones, planes económicos y composición del centro y la identificación
de sus dirigentes.
En esta tarea, la administración
de la entidad laboral debe solicitar el apoyo de la organización
sindical y las organizaciones políticas.
Sección IV.
- Organización sindical
Artículo 13. Todos los trabajadores,
tanto manuales como intelectuales, tienen el derecho, sin necesidad
de autorización previa, de asociarse voluntariamente y constituir
organizaciones sindicales.
Los sindicatos defienden los intereses
y derechos de los trabajadores y propenden al mejoramiento de
sus condiciones de vida y trabajo.
Artículo 14. Los trabajadores
tienen el derecho de reunirse, discutir y expresar libremente
sus opiniones sobre todas las cuestiones o asuntos que les afectaría
Artículo 15. Los sindicatos
y la Central de Trabajadores que aquéllos integran voluntariamente
se rigen y actúan de conformidad con los principios, estatutos
y reglamentos que discuten y aprueban democráticamente sus miembros.
Artículo 16. Los sindicatos
nacionales y la Central de Trabajadores tienen derecho a:
a) participar en la elaboración
y ejecución de los planes estatales de desarrollo de la economía
nacional;
b) defender los derechos de los
trabajadores y propugnar el mejoramiento de las condiciones
de trabajo y de vida de éstos;
c) movilizar a las masas
trabajadoras para la realización de las tareas y actividades
de la construcción de la nueva sociedad, desplegando una actividad
dirigida al mejoramiento de la eficiencia económica en general,
al incremento de la producción y de la productividad, a la disminución
de los costos y al fortalecimiento de la disciplina laboral;
ch) organizar y dirigir
la emulación socialista;
d) organizar la elección
de los consejos de trabajo, velar por su funcionamiento y realizar
la capacitación de sus integrantes;
e) organizar el trabajo
voluntario que resulte necesario;
f) exigir y controlar el
cumplimiento de la legislación laboral, de seguridad social
y protección e higiene del trabajo;
g) promover la superación
cultural, el desarrollo de la recreación y el descanso de los
trabajadores, así como su participación en actividades deportivas,
artísticas y culturales;
h) fortalecer la conducta
socialista de los trabajadores ante el trabajo y la vida en
general;
i) apoyar y cooperar en
las actividades dirigidas a la superación técnica y la formación
profesional de los trabajadores;
j) participar en la elaboración
de los lineamientos de los convenios colectivos de trabajo;
k) desarrollar la iniciativa
de los trabajadores mediante el Movimiento de Innovadores y
Racionalizadores y las brigadas técnicas juveniles;
l) estimular los años de
permanencia en el trabajo y a los trabajadores y colectivos
por sus éxitos laborales y, en su caso, proponerlos para la
entrega de los estímulos y distintivos;
ll) otros derechos que recoge
la ley.
El secretario general de la Central
de Trabajadores tiene derecho a participar en las sesiones del
Consejo de Ministros y de su comité ejecutivo. El comité nacional
de la expresada Central puede proponer leyes.
A su vez, el secretario general de
cada uno de los sindicatos nacionales, cuando se aborde una temática
atinente a los problemas laborales de los trabajadores, tiene
derecho a participar en los consejos de dirección de los organismos
de la Administración Central del Estado correspondientes.
Artículo 17. La organización
sindical de las entidades laborales tiene derecho a:
a) representar a los trabajadores
ante la administración;
b) participar con la dirección
de la entidad en la elaboración y suscripción de los convenios
colectivos de trabajo y controlar su cumplimiento;
c) participar en la introducción
y el perfeccionamiento de medidas en el campo de la organización
del trabajo y los salarios, así como de las condiciones de trabajo;
ch) participar en el establecimiento
de los horarios de trabajo;
d) exigir el cumplimiento
de la legislación laboral, protección e higiene del trabajo,
y de seguridad social;
e) participar en la determinación
de la forma que deben adoptar los escalafones y en la confección
de los mismos;
f) participar en la evaluación
de la calificación técnica de los trabajadores;
g) representar a los trabajadores
ante los órganos que dirimen los conflictos laborales, a solicitud
de aquéllos;
h) promover el desarrollo
de la recreación y el descanso de los trabajadores, así como
su participación en actividades deportivas, artísticas y culturales;
i) participar en el desarrollo
del sistema de protección e higiene del trabajo;
j) atender y desarrollar
la superación cultural e ideológica de los trabajadores;
k) apoyar y cooperar en
las actividades dirigidas a la superación técnica y la formación
profesional de los trabajadores;
l) exigir el cumplimiento
del disfrute por los trabajadores del derecho al descanso diario,
semanal y vacaciones anuales pagadas;
ll) otros derechos que recoge
la ley.
Artículo 18. En las entidades
laborales estatales, la organización sindical además tiene derecho
a:
a) participar en la elaboración
y ejecución del plan técnico-económico;
b) participar en los consejos
de dirección, de empresas y de administración;
c) organizar la emulación
socialista, con el concurso de la dirección de la entidad, y
efectuar el análisis de sus resultados, decidiendo la entrega
de los estímulos individuales y colectivos;
ch) decidir, conjuntamente
con la administración de la entidad laboral, la distribución
de los fondos de estimulación material, individual y colectiva;
d) participar en la divulgación
de los métodos y procedimientos del sistema de dirección y planificación
de la economía y su perfeccionamiento;
e) contribuir a la elaboración
de planes promovidos por el Movimiento de Innovadores y Racionalizadores
y por las brigadas técnicas juveniles para la introducción en
la producción de nuevas técnicas y tecnologías;
f) organizar la participación
individual de los trabajadores en la dirección de la entidad
laboral;
g) organizar el trabajo
voluntario que resulte necesario;
h) otros derechos que recoge
la ley.
Artículo 19. Los dirigentes
de las organizaciones sindicales tienen las garantías necesarias
para el ejercicio de su gestión, y, consecuentemente, la administración
de la entidad laboral no puede trasladarlas ni terminar su relación
laboral con motivo del desarrollo de su gestión sindical, cuando
ésta se realiza conforme con la ley y el convenio colectivo.
Artículo 20. La dirección
de la entidad laboral debe poner gratuitamente al servicio de
la respectiva organización sindical los edificios, locales, construcciones,
jardines, parques y otras instalaciones que forman parte de su
patrimonio para las actividades de los trabajadores, dentro de
las normas que al efecto se establecen.
Artículo 21. Los trabajadores
de las diferentes ramas de la economía participan activa y conscientemente
en la dirección de las entidades laborales estatales donde trabajan.
La forma de participación puede ser
individual y colectiva. La forma individual se manifiesta de manera
amplia en las asambleas de producción o servicios y de representantes.
La forma colectiva de participación se canaliza a través de la
organización sindical como representante de los trabajadores.
CAPÍTULO IX. -
TRABAJO DE LOS ADOLESCENTES
Sección I.
- Disposiciones generales
Artículo 220. El Estado dicta
medidas dirigidas a que las entidades laborales den la atención
necesaria y especial a los adolescentes de quince y dieciséis
años. de edad que por razones excepcionales son autorizados a
incorporarse al trabajo, a fin de lograr su mejor preparación,
adaptación a la vida laboral y el continuo desarrollo de su formación
profesional y superación cultural.
La entidad laboral está obligada,
antes de incorporar al trabajo al adolescente, a disponer y practicar
un examen médico y obtener certificación de su estado de salud,
a fin de determinar si está apto física y psíquicamente
para el trabajo.
Artículo 221. Los adolescentes
tienen derecho a que la administración de la entidad laboral les
facilite una preparación inicial que los capacite y adiestre para
el trabajo.
Sección II.
- Condiciones especiales de trabajo
Artículo 222. La jornada de
trabajo de los adolescentes no puede exceder de siete horas diarias
ni de cuarenta semanales, y no se les permite laborar en días
de descanso, salvo que el trabajo que realicen sea por motivos
de excepcional interés social.
Sección III.
- Prohibiciones
Artículo 223. Los adolescentes
deben ser empleados en trabajos apropiados a su desarrollo físico
y mental.
Artículo 224. Se prohíbe emplear
adolescentes en:
a) labores de estiba u otras
en las que se manipulen pesos excesivos;
b) extracción de minerales;
c) lugares donde se utilicen
sustancias nocivas, reactivas o tóxicas;
ch) trabajos de subsuelo;
d) trabajos de altura;
e) trabajos nocturnos;
f) trabajos en que su seguridad
o la de otras personas esté sujeta a su responsabilidad.
Artículo 225. Las personas
de diecisiete años de edad hasta que arriben a los dieciocho,
no pueden ser empleadas en trabajos en el subsuelo ni en los que
se manipulen sustancias que puedan afectar su salud o desarrollo
integral.
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