Reglas de las
Naciones Unidas para la protección de los menores privados de la libertad
Resolución 45/113
- Naciones Unidas Asamblea General
- Cuadragésimo quinto período de sesiones.
- Tema 100 del programa.
- Resolución aprobada por la Asamblea General 2 de
abril de 1991
- (Sobre la base del informe de la Tercera Comisión
[A/45/756]
La Asamblea General,
Teniendo presentes la Declaración Universal de Derechos
Humanos1, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos2,
la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes3,
la Convención sobre los Derechos del Niño4, así como otros instrumentos
internacionales relativos a la protección de los derechos y al bienestar de los jóvenes.
Teniendo presentes también las reglas mínimas para el
tratamiento de los reclusos5, aprobadas por el Primer Congreso de las Naciones
Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente.
Teniendo presente además el Conjunto de Principios para la
protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión,
aprobado por la Asamblea General en su resolución 43/173, de 9 de diciembre de 1988, en
la que figura como anexo,
Recordando las reglas mínimas de las Naciones Unidas para
la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing)6,
Recordando también la resolución 21 del Séptimo Congreso
de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente7
en la que el Congreso pidió que se prepararan reglas mínimas para la protección de los
menores privados de libertad,
Recordando además que el Consejo Económico y Social, en
la sección II de su resolución 1986/10, de 21 de mayo de 1986, pidió al Secretario
General que presentara al Comité de Prevención del Delito y Lucha contra la
Delincuencia, en su Décimo período de sesiones, un informe sobre los progresos
realizados en la elaboración de las reglas, y al Octavo Congreso de las Naciones Unidas
sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente que examinara las reglas
propuestas con miras a su aprobación.
Alarmada por las condiciones y circunstancias en que se
procede en todo el mundo a privar a menores de su libertad,
Consciente de que los menores privados de libertad son
sumamente vulnerables a los malos tratos, a la victimización y a la violación de sus
derechos,
Preocupada por el hecho de que muchos sistemas no
establecen una diferenciación entre adultos y menores en las distintas fases de la
administración de justicia y, en consecuencia, los menores están detenidos en prisiones
y centros junto con adultos,
- Afirma que la reclusión de un menor en un establecimiento
debe ser siempre una medida de último recurso y por el mínimo período necesario;
- Reconoce que, debido a su gran vulnerabilidad, los menores
privados de libertad requieren especial atención y protección y que deberán
garantizarse sus derechos y bienestar durante el período en que estén privados de su
libertad y con posterioridad a él;
- Observa con satisfacción la valiosa labor de la Secretaría
y la colaboración que se ha establecido en la preparación del proyecto de reglas de las
Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad entre la
Secretaría y los expertos, los profesionales, las organizaciones intergubernamentales, la
comunidad de entidades no gubernamentales, Amnistía Internacional, Defensa de los Niños
Internacional y en particular, Radda Barnen Internacional (Save the Children
Federation, de Suecia) y las instituciones científicas que se ocupan de los derechos de
los niños y la justicia de menores;
- Aprueba las reglas de las Naciones Unidas para la
protección de los menores privados de libertad, que figuran como anexo a la presente
resolución;
- Exhorta al Comité de Prevención del Delito y Lucha contra
la Delincuencia, a formular medidas para la eficaz aplicación de las reglas, con la
asistencia de los institutos de las Naciones Unidas para la prevención del delito y el
tratamiento del delincuente;
- Invita a los Estados Miembros a adaptar, cuando sea
necesario, y para que armonicen con el espíritu de las reglas, su legislación, su
política y sus prácticas nacionales, en particular respecto de la capacitación de todas
las categorías del personal de la justicia de menores, y a señalar las reglas a la
atención de las autoridades competentes y del público en general;
- Invita también a los Estados Miembros a que informen al
Secretario General sobre las medidas que hayan tomado para aplicar las reglas en la
legislación, la política y la práctica, ya que presenten informes periódicos al
Comité de Prevención del Delito y Lucha contra la Delincuencia acerca de los resultados
alcanzados en su aplicación;
- Pide al Secretario General y a los Estados Miembros que
procuren dar la más amplia difusión posible al texto de las reglas en todos los idiomas
oficiales de las Naciones Unidas;
- Pide al Secretario General que realice un estudio comparado,
trate de obtener la colaboración necesaria y formule estrategias encaminadas a abordar la
cuestión de las distintas categorías de casos graves de delincuentes juveniles
reincidentes y prepare al respecto un informe orientado a la elaboración de políticas
para presentarlo al Noveno Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y
Tratamiento del Delincuente;
- Pide también al Secretario General y a los Estados Miembros
que asignen los recursos necesarios para garantizar el éxito en la aplicación y la
ejecución de las reglas, en particular en lo referente a la contratación, capacitación
e intercambio de personal de la justicia de menores de todas las categorías;
- Insta a todos los órganos competentes del sistema de las
Naciones Unidas, en particular al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, las
comisiones regionales y los organismos especializados, los institutos de las Naciones
Unidas para la prevención del delito y el tratamiento del delincuente y a todas las
organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales interesadas a que colaboren con
el Secretario General y adopten las medidas necesarias para garantizar una acción
concertada y sostenida dentro de sus respectivos ámbitos de competencia técnica a fin de
promover la aplicación de las reglas;
- Invita a la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones
y Protección a las Minorías de la Comisión de Derechos Humanos a que examine este nuevo
instrumento internacional, con miras a promover la aplicación de sus disposiciones;
- Pide al Noveno Congreso que examine los progresos realizados
en la promoción y aplicación de las reglas y de las recomendaciones contenidas en la
presente resolución, en relación con un tema separado del programa relativo a la
justicia de menores.
68ª sesión plenaria,
14 de diciembre de 1990.
NOTAS
- Resolución 217 A (III)
- Resolución 2200 A (XXI), anexo.
- Resolución 39/46, anexo.
- Resolución 44/25, anexo.
- Véase Derechos Humanos: Recopilación de Instrumentos
Internacionales (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S. 88 XIV.1)
sección G.
- Resolución 40/33, anexo.
- Véase Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre
Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, Milán, 26 de agosto a 6 de
septiembre de 1985: informe preparado por la Secretaría (publicación de las Naciones
Unidas, número de venta : S.86.IV.1.), capítulo I, sección E.