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Fecha de actualización:
10/09/2008

 

 

 

TÍTULO VII

 

Organismos del sistema nacional del deporte

 

CAPÍTULO I

 

Ministerio de Educación Nacional

 

ART. 58.—El fomento, la planificación, la organización, la coordinación, la ejecución, la implantación, la vigilancia y el control de la actividad del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física constituyen una función del Estado que ejercerá el Ministerio de Educación Nacional por conducto del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes.

 

ART. 59.—Corresponde al Ministerio de Educación Nacional, en coordinación con Coldeportes:

1.  Diseñar las políticas y metas en materia de deporte, recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física para los niveles que conforman el sector educativo.

2.  Fijar los criterios generales que permitan a los departamentos regular, en concordancia con los municipios y de acuerdo con esta ley, la actividad referente al deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física en el sector educativo.

 

CAPÍTULO II

 

Instituto Colombiano del Deporte

 

ART. 60.—El Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, creado mediante Decreto 2743 de 1968, continuará teniendo el carácter de establecimiento público del orden nacional y se denominará Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Educación Nacional.

 

ART. 61.—El Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, es el máximo organismo planificador, rector, director y coordinador del sistema nacional del deporte y, director del deporte formativo y comunitario. Para la realización de sus objetivos, el Instituto Colombiano del Deporte cumplirá las siguientes funciones:

1. Formular las políticas a corto, mediano y largo plazo de la institución.

2.  Fijar los propósitos, estrategias y orientaciones para el desarrollo del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física.

3.  Coordinar el sistema nacional del deporte para el cumplimiento de sus objetivos.

4.  Promover y regular la participación del sector privado, asociado o no, en las diferentes disciplinas deportivas, recreativas, de aprovechamiento del tiempo libre y de educación física.

5.  Evaluar los planes y programas de estímulo y fomento del sector elaborados por los departamentos, distritos y municipios, con el propósito de definir fuentes de financiación y procedimientos para la ejecución de los proyectos que de ellos se deriven.

6.  Elaborar, de conformidad con la ley orgánica respectiva y con base en los planes municipales y departamentales, el plan sectorial para ser incluido en el plan nacional de desarrollo, que garantice el fomento y la práctica del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre, y la educación física en concordancia con el plan nacional de educación, regulado por la Ley 115 de 1994.

7.  Definir los términos de cooperación técnica y deportiva de carácter internacional, en coordinación con los demás entes estatales.

8.  Ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control sobre los organismos deportivos y demás entidades que conforman el sistema nacional del deporte, por delegación del Presidente de la República y de conformidad con el artículo 56 de la Ley 49 de 1993 y de la presente ley, sin perjuicio de lo que sobre este tema compete a otras entidades.

9.  Dar asistencia técnica a los entes departamentales, distritales y municipales para la formulación de planes deportivos y la ejecución de proyectos relacionados con el deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física.

10.  Celebrar convenios o contratos con las diferentes entidades de los sectores público o privado, nacionales o extranjeros, para el desarrollo de su objeto bien sea del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física de acuerdo con las normas legales vigentes.

11.  Promover directamente o en cooperación con otras entidades, la investigación científica, a través de grupos interdisciplinarios en ciencias del deporte y del ocio.

12.  Cofinanciar a los organismos oficialmente reconocidos, los gastos operacionales y eventos nacionales e internacionales de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia.

13.  Establecer los criterios generales de cofinanciación de los proyectos de origen regional.

14.  Concertar con el organismo coordinador del deporte asociado, los mecanismos de integración funcional con el deporte formativo y comunitario.

15.  Programar actividades de deporte formativo y comunitario, y eventos deportivos en todos los niveles de la educación formal y no formal y en la educación superior, en asocio con las secretarías de educación de las entidades territoriales.

16.  Promocionar, fomentar y difundir la práctica del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física mediante el diseño de cofinanciación de planes y proyectos y del ofrecimiento de programas aplicables a la comunidad.

17.  Ejercer control sobre las obligaciones que esta ley impone a las instituciones de educación superior, públicas y privadas.

18.  Establecer la veeduría deportiva de conformidad con los reglamentos que en esta materia expida el Gobierno Nacional.

19.  Promover la educación extraescolar.

 

ART. 62.—El Instituto Colombiano del Deporte tendrá como órganos de dirección y administración, una junta directiva y un director general. La junta directiva estará integrada por:

1.  El Ministro de Educación Nacional, quien lo presidirá o su viceministro como delegado.

2.  El Ministro de Salud o su viceministro o secretario general.

3.  El Ministro de la Defensa o el presidente de la federación deportiva militar, como delegado.

4.  Un representante de los rectores públicos o privados de las universidades del país, designado por el Consejo Nacional de Educación Superior, CESU.

5.  Un representante legal de los entes municipales, designado por la federación colombiana de municipios.

6.  El presidente del Comité Olímpico Colombiano o su delegado.

7.  Un representante de las federaciones deportivas.

8.  Un representante de las entidades sin ánimo de lucro dedicadas a la recreación, al aprovechamiento del tiempo libre y la educación extraescolar designado de acuerdo con el reglamento que al respecto se expida.

9.  Un representante de los deportistas escogido por los mismos deportistas, de acuerdo con la reglamentación que expida el Ministerio de Educación Nacional.

10.  Un representante de las asociaciones de profesionales de educación física, legalmente reconocidas, de acuerdo con el reglamento que expida el gobierno.

El director del Instituto Colombiano del Deporte formará parte de la junta directiva, con derecho a voz pero sin voto.

La secretaría de la junta directiva estará a cargo del secretario general del Instituto Colombiano del Deporte.

 

PAR. 1º—El director a que se refiere el numeral 5° de este artículo deberá ser un representante legal de un ente deportivo municipal. El término de su designación coincidirá con el de los alcaldes pero podrá ser removido en cualquier tiempo.

 

PAR. 2º—Iniciada la incorporación de las juntas seccionales de deportes a los departamentos, la cumbre de gobernadores nombrará un representante legal de los entes deportivos en la junta directiva de Coldeportes. El término de designación coincidirá con el de los gobernadores, pero podrá ser removido en cualquier tiempo.

 

ART. 63.—Son funciones de la junta directiva del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes:

 

1.  Adoptar y reformar los estatutos internos del instituto y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional.

2.  Adoptar la estructura orgánica del instituto, su planta de personal, crear, reclasificar, suprimir y fusionar los cargos necesarios para su buena marcha, fijándoles las correspondientes funciones y remuneraciones de conformidad con las disposiciones vigentes.

3.  Examinar y aprobar el presupuesto anual del instituto, sus modificaciones y los estados financieros.

4.  Autorizar al director general para la ejecución de actos en la cuantía que dispongan los estatutos internos.

5.  Delegar en el director general alguna o algunas de sus funciones, cuando lo considere conveniente y teniendo en cuanta las disposiciones legales y reglamentarias al respecto.

6.  Aprobar de conformidad con la ley orgánica respectiva y de manera concertada con las distintas entidades del sistema, el plan sectorial para ser incluido en el plan nacional de desarrollo.

7.  Aprobar anualmente el plan nacional del deporte, la recreación y la educación física a que se refiere el artículo 54 de esta ley.

8.  Establecer la participación anual en el presupuesto del sistema que se destinará al deporte asociado, definido en el artículo 16 de esta ley.

9.  Las demás que le señalen la ley y los estatutos.

 

ART. 64.—El director general es el representante legal del instituto, agente directo y de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República. Son funciones del director del Instituto Colombiano del Deporte:

 

1.  Dirigir e integrar las acciones de todos los miembros de la organización hacia el logro eficiente de las políticas, objetivos, metas y estrategias del sistema nacional del deporte.

2.  Proponer a la junta directiva los planes y programas generales que se requieran para el cumplimiento de las políticas y objetivos del instituto y liderar y coordinar su ejecución.

3.  Ordenar los gastos, realizar las operaciones y celebrar los negocios y actos jurídicos necesarios para el desarrollo de los objetivos del instituto, acorde con las cuantías establecidas para el efecto.

4.  Someter a la junta directiva todos los asuntos que requieran su aprobación.

5.  Elaborar anualmente el plan nacional del deporte, la recreación y la educación física a que se refiere el artículo 54 de esta ley.

6.  Nombrar y remover al personal al servicio del instituto atendiendo las normas vigentes sobre la materia.

7.  Las demás funciones que le asignen las normas legales, la junta directiva y las que no habiendo sido asignadas a otra autoridad, le correspondan por la naturaleza de su cargo.

 

CAPÍTULO III

 

Entes deportivos departamentales

 

ART. 65.—Las actuales juntas administradoras seccionales de deporte, creadas por la Ley 49 de 1983, se incorporarán al respectivo departamento, como entes departamentales para el deporte, la recreación, la educación extraescolar y el aprovechamiento del tiempo libre en conformidad con las ordenanzas que para tal fin expidan las asambleas departamentales.

 

PAR.—Dentro de un plazo máximo de cuatro (4) años, los departamentos determinarán el ente responsable del deporte que incorporará y sustituirá a las juntas administradoras seccionales de deportes, previa calificación del Ministerio de Educación Nacional con la asesoría de Coldeportes sobre el cumplimiento de los requisitos que por reglamento establezca el Gobierno Nacional para este efecto. No podrá existir más de un ente deportivo departamental por cada entidad territorial.

 

ART. 66.—Los entes deportivos departamentales deberán adoptar las políticas, planes y programas que, en deporte, recreación y aprovechamiento del tiempo libre, establezcan el Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, y el Gobierno Nacional. Además, tendrán entre otras, las siguientes funciones:

 

1.  Estimular la participación comunitaria y la integración funcional en los términos de la Constitución Política, la presente ley y las demás normas que lo regulen.

2.  Coordinar y desarrollar programas y actividades que permitan fomentar la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre en el territorio departamental.

3.  Prestar asistencia técnica y administrativa a los municipios y a las demás entidades del sistema nacional del deporte en el territorio de su jurisdicción.

4.  Proponer y aprobar en lo de su competencia el plan departamental para el desarrollo del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre.

5.  Participar en la elaboración y ejecución de programas de cofinanciación de la construcción, ampliación y mejoramiento de instalaciones deportivas de los municipios.

6.  Promover, difundir y fomentar la práctica de la educación física, el deporte y la recreación en el territorio departamental.

7.  Cooperar con los municipios y las entidades deportivas y recreativas en la promoción y difusión de la actividad física, el deporte y la recreación y atender a su financiamiento de acuerdo con los planes y programas que aquellos presenten.

 

ART. 67.—Las juntas directivas de los entes deportivos departamentales que creen las asambleas, serán de cinco (5) miembros y contarán con un (1) representante del gobernador, un (1) representante del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, un (1) representante de las ligas departamentales, un (1) representante de los entes deportivos municipales y un (1) representante del sector educativo departamental.

 

CAPÍTULO IV

 

Entes deportivos municipales y distritales

 

ART. 68.—Las actuales juntas municipales de deportes y la junta de deportes de Bogotá, reorganizadas por la Ley 49 de 1983 se incorporarán a los respectivos municipios o distritos como entes para el deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación extraescolar de la entidad territorial, de conformidad con los acuerdos que para tal fin expidan los concejos municipales o distritales. No podrá existir más de un ente deportivo municipal o distrital por cada entidad territorial.

 

ART. 69.—Los municipios, distritos y capitales de departamento que no tengan ente deportivo municipal contarán con un plazo máximo de un (1) año a partir de la fecha de promulgación de esta ley, para su creación y tendrán entre otras, las siguientes funciones:

 

1.  Proponer el plan local del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre efectuando su seguimiento y evaluación con la participación comunitaria que establece la presente ley.

2.  Programar la distribución de los recursos en su respectivo territorio.

3.  Proponer los planes y proyectos que deban incluirse en el plan sectorial nacional.

4.  Estimular la participación comunitaria y la integración funcional en los términos de la Constitución Política, la presente ley y las demás normas que lo regulen.

5.  Desarrollar programas y actividades que permitan fomentar la práctica del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física en su territorio.

6.  Cooperar con otros entes públicos y privados para el cumplimiento de los objetivos previstos en esta ley.

7.  Velar por el cumplimiento de las normas urbanísticas sobre reserva de áreas en las nuevas urbanizaciones, para la construcción de escenarios para el deporte y la recreación.

 

ART. 70.—Los municipios, en cumplimiento de la Ley 12 de 1986, el Decreto 77 de 1986, y la Ley 60 de 1993, tendrán a su cargo la construcción, administración, mantenimiento y adecuación de los respectivos escenarios deportivos. El Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, dará la asistencia técnica correspondiente.

 

ART. 71.—Las juntas directivas de los entes deportivos municipales o distritales que creen los concejos, no podrán exceder de cinco (5) miembros y contarán con un (1) representante del alcalde, un (1) representante del sector educativo del municipio o distrito, uno (1) de clubes o comités deportivos, un (1) representante de las organizaciones campesinas o veredales de deportes y un (1) representante del ente deportivo departamental.

 

CAPÍTULO V

 

Comité Olímpico Colombiano

 

ART. 72.—El deporte asociado estará coordinado por el Comité Olímpico Colombiano que cumplirá funciones de interés público y social en todos los deportes, tanto en el ámbito nacional como internacional, sin perjuicio de las normas internacionales que regulan cada deporte.

 

ART. 73.—El Comité Olímpico Colombiano, como organismo de coordinación del deporte asociado, tiene como objeto principal la formulación, integración, coordinación y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con:

 

1.  El deporte competitivo.

2.  El deporte de alto rendimiento.

3.  La formación del recurso humano propio del sector.

 

ART. 74.—El Comité Olímpico Colombiano, en concordancia con las normas que rigen el sistema nacional del deporte, cumplirá las siguientes funciones:

 

1.  Elaborar los planes y programas que deben ser puestos a la consideración de la junta directiva de Coldeportes, a través del director, como parte del plan de desarrollo sectorial.

2.  Elaborar, en coordinación con las federaciones y asociaciones deportivas, el calendario único nacional y vigilar su adecuado cumplimiento.

3.  Vigilar que las federaciones y asociaciones deportivas nacionales cumplan oportunamente los compromisos y los requerimientos que exijan los organismos deportivos internacionales a los que estén afiliados.

4.  Coordinar la financiación y organización de competiciones y certámenes con participación nacional e internacional con sede en Colombia y la participación oficial de delegaciones nacionales en competencias deportivas subregionales, regionales, continentales o internacionales de conformidad con las disposiciones y reglamentos vigentes sobre la materia.

5.  Llevar un registro especial de los deportistas nacionales en las diferentes disciplinas deportivas que permita establecer su nivel y posible participación en eventos de carácter internacional y, velar por el bienestar, educación, salud y desarrollo integral de estos deportistas.

6.  Celebrar con las diferentes entidades del sector público o privado, convenios o contratos para el desarrollo de su objeto.

7.  Elaborar y desarrollar conjuntamente con las federaciones deportivas nacionales, o directamente según sea el caso, los planes de preparación de los deportistas y delegaciones nacionales.

 

(Título I)  (Título II)  (Título III)  (Título IV)  (Título V)  
(Tìtulo VI)  (Título VII)   (Título VIII)  (Título IX

 

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