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Fecha de actualización:
30/09/2008

 

 

 

TÍTULO VI

 Del sistema nacional del deporte

 CAPÍTULO I

 

Definición y objetivos generales

 

ART. 46.—El sistema nacional del deporte es el conjunto de organismos, articulados entre sí, para permitir el acceso de la comunidad al deporte, a la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre, la educación extraescolar y la educación física.

 

ART. 47.—El sistema nacional del deporte tiene como objetivo generar y brindar a la comunidad oportunidades de participación en procesos de iniciación, formación, fomento y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, como contribución al desarrollo integral del individuo y a la creación de una cultura física para el mejoramiento de la calidad de vida de los colombianos.

 

ART. 48.—El sistema nacional del deporte tiene entre otros, los siguientes objetivos:

 

1.  Establecer los mecanismos que permitan el fomento, masificación, desarrollo y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre mediante la integración funcional de los organismos, procesos, actividades y recursos de este sistema.

2.  Organizar y establecer las modalidades y formas de participación comunitaria en el fomento, desarrollo y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, que aseguren la vigencia de los principios de participación ciudadana.

3.  Establecer un conjunto normativo armónico que, en desarrollo de la presente ley, regule el fomento, masificación, desarrollo y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre y los mecanismos para controlar y vigilar su cumplimiento.

 

ART. 49.—El sistema nacional del deporte desarrolla su objeto a través de actividades del deporte formativo, el deporte social comunitario, el deporte universitario, el deporte competitivo, el deporte de alto rendimiento, el deporte aficionado, el deporte profesional, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, mediante las entidades públicas y privadas que hacen parte del sistema.

 

ART. 50.—Hacen parte del sistema nacional del deporte, el Ministerio de Educación Nacional, el Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, los entes departamentales, municipales y distritales que ejerzan las funciones de fomento, desarrollo y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, los organismos privados, las entidades mixtas, así como todas aquellas entidades públicas y privadas de otros sectores sociales y económicos en los aspectos que se relacionen directamente con estas actividades.

 

ART. 51.—Los niveles jerárquicos de los organismos del sistema nacional del deporte son los siguientes:

Nivel nacional. Ministerio de Educación Nacional, Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, Comité Olímpico Colombiano y federaciones deportivas nacionales.

Nivel departamental. Entes deportivos departamentales, ligas deportivas departamentales y clubes deportivos.

Nivel municipal. Entes deportivos municipales o distritales, clubes deportivos y comités deportivos.

PAR.—Las demás entidades de carácter público, privado o mixto que hacen parte del sistema nacional del deporte, concurrirán al nivel jerárquico correspondiente a su propia jurisdicción territorial y ámbito de actividades.

 

CAPÍTULO II

 

Plan nacional del deporte, la recreación y la educación física

 

ART. 52.—El sistema nacional del deporte, en coordinación con diferentes entidades o instituciones deportivas, recreativas, de aprovechamiento del tiempo libre, de educación extraescolar y de educación física, estatales y asociadas, a través del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, elaborará el plan nacional del deporte, la recreación y la educación física, de conformidad con la ley orgánica respectiva y para ser incluido en el plan nacional de desarrollo. El plan sectorial deberá contener:

1.  Los propósitos y objetivos de largo plazo y las estrategias y orientaciones generales de la política deportiva y recreativa que sea adoptada por el Gobierno Nacional.

2.  El plan de inversiones con los presupuestos prurianuales (sic) de los principales programas y proyectos de inversión pública de los diferentes sectores del sistema y la especificación de los recursos financieros requeridos para su ejecución.

 

ART. 53.—El plan nacional del deporte, la recreación y la educación física, tendrá como fundamento los planes y proyectos que las entidades territoriales de carácter municipal, departamental y las instituciones del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre asociados, propongan para el fomento y desarrollo del sector deportivo de acuerdo con las políticas del Gobierno Nacional.

PAR.—Cuando se hable de la recreación en este plan y en lo referente al sistema nacional del deporte se entiende incorporado el tiempo libre y la educación extraescolar de acuerdo con el artículo 5º de la presente ley.

 

ART. 54.—El director de Coldeportes, en coordinación con las diferentes instituciones deportivas, recreativas, de aprovechamiento del tiempo libre y de educación física, estatales y asociadas, elaborará anualmente el plan nacional del deporte, la recreación y la educación física, el cual deberá reflejar el plan nacional de desarrollo y los planes prurianuales (sic) de inversión, que será presentado para su aprobación a la junta directiva de Coldeportes.

 

ART. 55.—Para la elaboración del proyecto del plan nacional del deporte, la recreación y la educación física, el director convocará obligatoriamente a representantes del Comité Olímpico Colombiano, de las federaciones deportivas, de los entes deportivos departamentales, municipales y distritales y de los medios de comunicación especializados en materia deportiva. El plan contendrá básicamente los objetivos, las metas, las estrategias y políticas para el desarrollo del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física a corto plazo, la infraestructura necesaria para tal desarrollo y los presupuestos respectivos.

 

ART. 56.—Los departamentos, y los municipios o distritos deben elaborar anualmente un plan de inversiones con cargo a los recursos que esta ley les cede, destinados al fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física, incluyendo los recursos del numeral 4° del artículo 22 de la Ley 60 de 1993, para programas de deporte, recreación y cultura.

PAR.—Para los efectos de garantizar la debida destinación de los que esta ley cede a los departamentos, municipios o distritos y sin perjuicio de las actividades de control fiscal y demás controles establecidos en las disposiciones legales, se observarán las siguientes reglas:

1.  Las entidades territoriales respectivas garantizarán la difusión del plan de inversiones entre los ciudadanos y las organizaciones de su jurisdicción. La comunidad, a través de los distintos mecanismos de participación que defina la ley podrá informar a las autoridades competentes en materia de control y evaluación, las irregularidades que se presenten en la asignación y ejecución de los recursos.

2.  Con base en las informaciones obtenidas de la comunidad y para los efectos de las sanciones de que tratan el artículo 357 de la Constitución Política y demás normas legales, las autoridades competentes promoverán las investigaciones pertinentes ante los organismos de control y evaluación correspondientes.

 

ART. 57.—El plan de inversiones indicará la inversión directa e indirecta y los proyectos a ejecutar clasificados por sectores, organismos, entidades y programas, con indicación de las prioridades y vigencias comprometidas, especificando su valor. El plan de inversiones es el instrumento para el cumplimiento de los planes y programas destinados al fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física.

PAR.—Incurrirán en causal de mala conducta los funcionarios que retarden u obstaculicen la elaboración del plan de inversiones previsto en el artículo 56 de esta ley o que retarden u omitan injustificadamente su ejecución o cumplimiento, según lo previsto en el presente artículo. Las sanciones disciplinarias correspondientes se aplicarán sin perjuicio de las demás sanciones previstas en la ley penal.

 

(Título I)  (Título II)  (Título III)  (Título IV)  (Título V)  
(Tìtulo VI)  (Título VII)   (Título VIII)  (Título IX

 

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