De la educación física
ART. 10.Entiéndese por educación física la disciplina
científica cuyo objeto de estudio es la expresión corporal del hombre y la incidencia
del movimiento en el desarrollo integral y en el mejoramiento de la salud y calidad de
vida de los individuos con sujeción a lo dispuesto en la Ley 115 de 1994.
ART. 11.Corresponde al Ministerio de Educación Nacional, la
responsabilidad de dirigir, orientar, capacitar y controlar el desarrollo de los
currículos del área de educación física de los niveles de preescolar, básica
primaria, educación secundaria e instituciones escolares especializadas para personas con
discapacidades físicas, síquicas y sensoriales, y determinar las estrategias de
capacitación y perfeccionamiento profesional del recurso humano.
ART. 12.Corresponde al Instituto Colombiano del Deporte,
Coldeportes, la responsabilidad de dirigir, orientar, coordinar y controlar el desarrollo
de la educación física extraescolar como factor social y determinar las políticas,
planes, programas y estrategias para su desarrollo, con fines de salud, bienestar y
condición física para niños, jóvenes, adultos, personas con limitaciones y personas de
la tercera edad.
ART. 13.El Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes,
promoverá la investigación científica y la producción intelectual, para un mejor
desarrollo de la educación física en Colombia. De igual forma promoverá el desarrollo
de programas nacionales de mejoramiento de la condición física, así como de eventos de
actualización y capacitación.
ART. 14.Los entes deportivos departamentales y municipales
diseñarán conjuntamente con las secretarías de educación correspondientes los
programas necesarios para lograr el cumplimiento de los objetivos de la ley de educación
general y concurrirán financieramente para el adelanto de programas específicos, tales
como centros de educación física, centros de iniciación y formación deportiva,
festivales recreativos escolares y juegos intercolegiados.