De la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación extraescolar
ART. 5ºSe entiende que:
La recreación. Es un proceso de acción participativa y dinámica, que facilita
entender la vida como una vivencia de disfrute, creación y libertad, en el pleno
desarrollo de las potencialidades del ser humano para su realización y mejoramiento de la
calidad de vida individual y social, mediante la práctica de actividades físicas o
intelectuales de esparcimiento.
El aprovechamiento del tiempo libre. Es el uso constructivo que el ser humano hace de
él, en beneficio de su enriquecimiento personal y del disfrute de la vida, en forma
individual o colectiva. Tiene como funciones básicas el descanso, la diversión, el
complemento de la formación, la socialización, la creatividad, el desarrollo personal,
la liberación en el trabajo y la recuperación sicobiológica.
La educación extraescolar. Es la que utiliza el tiempo libre, la recreación y el
deporte como instrumentos fundamentales para la formación integral de la niñez y de los
jóvenes y para la transformación del mundo juvenil con el propósito de que éste
incorpore sus ideas, valores y su propio dinamismo interno al proceso de desarrollo de la
Nación. Esta educación complementa la brindada por la familia y la escuela y se realiza
por medio de organizaciones, asociaciones o movimientos para la niñez o de la juventud e
instituciones sin ánimo de lucro que tengan como objetivo prestar este servicio a las
nuevas generaciones.
ART. 6ºEs función obligatoria de todas las instituciones
públicas y privadas de carácter social, patrocinar, promover, ejecutar, dirigir y
controlar actividades de recreación, para lo cual elaborarán programas de desarrollo y
estímulo de esta actividad, de conformidad con el plan nacional de recreación. La mayor
responsabilidad en el campo de la recreación le corresponde al Estado y a las cajas de
compensación familiar. Igualmente, con el apoyo de Coldeportes impulsarán y
desarrollarán la recreación, las organizaciones populares de recreación y las
corporaciones de recreación popular.
ART. 7°Los entes deportivos departamentales y municipales
coordinarán y promoverán la ejecución de programas recreativos para la comunidad, en
asocio con entidades públicas o privadas, que adelanten esta clase de programas en su
respectiva jurisdicción.
ART. 8°Los organismos deportivos municipales ejecutarán los
programas de recreación con sus comunidades, aplicando principios de participación
comunitaria. Para el efecto, crearán un comité de recreación con participación
interinstitucional y le asignarán recursos específicos.
ART. 9°El Ministerio de Educación Nacional, Coldeportes y los
entes territoriales propiciarán el desarrollo de la educación extraescolar de la niñez
y de la juventud. Para este efecto:
1. Fomentarán la formación de educadores en el campo extraescolar y la
formación de líderes juveniles que promuevan la creación de asociaciones y movimientos
de niños y jóvenes que mediante la utilización constructiva del tiempo libre sirvan a
la comunidad y a su propia formación.
2. Dotarán a las comunidades de espacios pedagógicos apropiados para el
desarrollo de la educación extraescolar en el medio ambiente o sitios diferentes de los
familiares y escolares, tales como casas de la juventud, centros culturales especializados
para jóvenes, o centros de promoción social, además, de las instalaciones deportivas y
recreativas.
3. Las instituciones públicas realizarán, directamente o por medio de
entidades privadas sin ánimo de lucro, programas de educación extraescolar. Para este
efecto se celebrarán contratos que podrán financiarse por medio de los dineros
destinados a los fines de que trata la presente ley.