| DECRETO 2845 DE 1984
Por el cual se dictan normas para el
ordenamiento del deporte, la educación física y la recreación.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
en ejercicio de las facultades
extraordinarias conferidas por la Ley 50 de 1983 y cumplido el requisito del artículo 2o.
de la mencionada Ley,
DECRETA:
TITULO I
DE LOS PRINCIPIOS
ARTICULO 1º. El deporte, la educación física y la
recreación son derechos de la comunidad, cuyo ejercicio no tendrá otra limitación que
la impuesta por la moral, la salud pública y el orden legal.
ARTICULO 2º. El deporte, la educación física y la
recreación son elementos esenciales del proceso educativo y de la promoción social de la
comunidad.
ARTICULO 3º. El Gobierno fomentará el hábito
deportivo y la saludable utilización del tiempo libre en actividades deportivas y
recreativas dirigidas, sin restricciones de edad, sexo, raza, credo, o condición social
física o mental y apoyará la iniciativa privada con idénticos fines.
ARTICULO 4º. El Gobierno Nacional reglamentará,
dirigirá e inspeccionará la enseñanza del deporte, la educación física, la
recreación y la formación de los profesionales dedicados a tales disciplinas, ejercerá
vigilancia sobre la idoneidad de estos últimos y otorgará reconocimiento a certificados
y títulos de aptitud profesional.
ARTICULO 5º. Los programas de difusión, fomento y
estímulo del deporte, la educación física y la recreación se dirigirán por los planes
de desarrollo adoptados por el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte
(COLDEPORTES), en concordancia con las políticas del Gobierno Nacional y comprenderán,
entre otros, aspectos sobre instalaciones, investigación científica, formación,
capacitación, y perfeccionamiento, elaboración de material didáctico, desarrollo
motriz, aptitud y eficiencia físicas y deportivas, mejoramiento de la capacidad
competitiva y actividades deportivas dirigidas al tiempo libre.
ARTICULO 6º. El Gobierno garantiza todo tipo de
asociación deportiva, de educación física y de recreación y el Instituto Colombiano de
la Juventud y el Deporte (COLDEPORTES) o las Juntas Administradoras Seccionales de
Deportes las reconocerán cuando cumplan los requisitos exigidos por el presente decreto y
por sus normas reglamentarias.
CAPITULO IV
DE LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS NACIONALES
ARTICULO 17º. El deporte en las Fuerzas Armadas de
la República será dirigido y administrado por la Federación Deportiva Militar, que
tendrá el mismo nivel jerárquico de las federaciones deportivas a que se refiere el
presente decreto.
CAPITULO V
DEL DEPORTE PROFESIONAL
ARTICULO 20º. Para efectos del presente decreto, se
entiende por deporte profesional el que admite como competidores a personas naturales bajo
remuneración, de conformidad con las normas de la respectiva Federación Internacional.
CAPITULO VI
DEL DEPORTE EN LA EDUCACION SUPERIOR
ARTICULO 26º. Cuando se trate de competiciones, las
instituciones de educación superior se regirán por las disposiciones que para los
organismos deportivos se establecen por el presente decreto y por las reglamentarias que
se dicten, en concordancia con las normas que rigen la educación superior.
CAPITULO VII
NORMAS COMUNES A LOS ORGANISMOS
DEPORTIVOS
ARTICULO 28º. El Gobierno Nacional, A TRAVES DEL
INSTITUTO COLOMBIANO DE LA JUVENTUD Y EL DEPORTE (COLDEPORTES), ejercerá la inspección,
vigilancia y control de todos los organismos deportivos a que se refieren las presentes
normas. La inspección podrá realizarse para verificar el estado financiero de los
mismos.
La parte subrayada y en mayúsculas fue declarada
inexequible mediante sentencia del 4 de Julio de 1985 cuyo Magistrado ponente fue el
Doctor CARLOS MEDELLIN FORERO, Magistrado de la Honorable Corte Suprema de Justicia quien
se basó en las siguientes razones:
Hubo cosa juzgada por cuanto ya había sido declarado
inexequible mediante sentencia número 45 del 4 de julio de 1985, proceso número 1292.
ARTICULO 31º. Los organismos deportivos deberán
tener la siguiente estructura:
- De dirección, a través de la Asamblea;
- De administración, mediante un comité ejecutivo o un
presidente;
- De control con un fiscal y su suplente;
- De disciplina, mediante un tribunal deportivo.
PARAGRAFO.- Las ligas y las federaciones deportivas
nacionales deberán tener, además, comisiones técnicas y un colegio de árbitros y
jueces y podrán afiliar a instituciones educativas y gremiales.
CAPITULO II
DE LA PREPARACION Y PARTICIPACION
DEPORTIVA
ARTICULO 42º. Para representar al país en
competiciones o eventos deportivos internacionales, se requiere de la adecuada
preparación de los deportistas, que garantice un decoroso resultado. El Instituto
Colombiano de la Juventud y el Deporte (COLDEPORTES), con la asesoría de la comisión
técnica nacional del respectivo deporte y de la comisión nacional de medicina deportiva
y ciencias aplicadas al deporte, fijará las condiciones de preparación.
ARTICULO 48º. Los estudiantes seleccionados para
representar al país en competiciones o eventos deportivos internacionales oficiales
tendrán derecho a permisos de sus planteles educativos de acuerdo con el decreto 229 de
1971.
ARTICULO 51º. El Instituto Colombiano de la
Juventud y el Deporte (COLDEPORTES) y las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes
destinarán no menos del dos por ciento de su presupuesto total para programas de
formación de personal y extensión e investigación, a través de la Escuela Nacional del
Deporte.
TITULO V
DE LA DISCIPLINA DEPORTIVA
ARTICULO 52º. Para preservar la sana competición,
el decoro y el respeto que la actividad deportiva demanda, se establece un régimen
disciplinario en los organismos deportivos, sin perjuicio de la responsabilidad civil,
penal o administrativa en que puedan incurrir deportistas, dirigentes, personal técnico,
auxiliar, científico y de juzgamiento.
TITULO VII
DE LA EDUCACION FISICA
ARTICULO 67º. Créase la Comisión Nacional de
Educación Física, para coordinar entre el Ministerio de Educación Nacional y el
Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte (COLDEPORTES) la administración de la
educación física y servir de organismo asesor en el diseño de las políticas para el
sector educativo.
ARTICULO 70º. Se establecen con carácter
obligatorio, las siguientes pruebas:
- De desarrollo motriz, en los niveles de educación
preescolar y básica secundaria;
- De aptitud y eficiencia física y deportiva, en los niveles
de básica secundaria, media vocacional y superior.
TITULO VII
DE LA RECREACION
ARTICULO 71º. Los habitantes del país tienen
derecho a la recreación entendidad como medio de esparcimiento, de conservación de la
salud, de mejoramiento de la calidad de la vida e instrumento para utilizar racional y
formativamente el tiempo libre. Son áreas de la recreación, entre otras, el deporte, la
cultura y el turismo.
TITULO XI
DISPOSICIONES VARIAS
ARTICULO 77º. El Gobierno Nacional establecerá una
línea de crédito denominada Fondo Financiero de Desarrollo Deportivo y Recreativo en las
entidades financieras que determine, la cual será manejada conjuntamente por esas
entidades y el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte (COLDEPORTES) y se
destinará a la financiación del deporte, la educación física y la recreación y para
construir, dotar, ampliar, mejorar o mantener instalaciones para su práctica. Coldeportes
destinará de su presupuesto anual, por lo menos, un cinco por ciento obligatoriamente
para aportar al Fondo y las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes procurarán
hacer idéntico aporte.
PARAGRAFO. Tendrán acceso a esta línea de crédito los
organismos deportivos y establecimientos educativos que lo soliciten a través de
Coldeportes. El Gobierno reglamentará la forma de los préstamos, sus intereses,
garantías y demás modalidades legales, así como los sistemas de captación y
colocación de recursos.
ARTICULO 84. Para la enseñanza de actividades
deportivas, de educación física o de recreación y para poder establecer gimnasios,
escuelas, academias o similares, deberán cumplirse los requisitos que determine el
Gobierno Nacional. |