Por el cual se reorganiza el Instituto Colombiano de
Especialización Técnica en el Exterior.
ARTICULO SEGUNDO.- El ICETEX tendrá como
finalidad fomentar y promover el desarrollo educativo y cultural de la Nación, a través
de préstamos personales y otras ayudas financieras a los estudiantes y a sus familiares,
y la óptima utilización del personal de alto nivel.
Para el cumplimiento del objetivo anterior el ICETEX
ejercerá las siguientes funciones:
- Conceder crédito a estudiantes y profesionales para
realizar estudios de nivel superior dentro del país o en el exterior cuando se justifique
por razón de un mayor desarrollo científico, tecnológico y cultural.
- Tramitar oficialmente las solicitudes de asistencia técnica
relacionada con becas de estudio y entrenamiento en el exterior que deseen presentar los
organismos públicos nacionales ante los gobiernos extranjeros y los organismos
internacionales.
- Recibir las ofertas de becas extranjeras que se hagan al
país, con el fin de divulgar dichos programas y colaborar en la óptima selección de los
aspirantes.
- Ofrecer orientación profesional para realizar estudios en
el exterior.
- Administrar los fondos públicos destinados a cubrir los
gastos de estudios en el exterior de los funcionarios de Estado, con las excepciones que,
el Decreto reglamentario determine.
- Administrar los fondos de personas naturales o jurídicas,
públicas o privadas, destinados a la financiación de estudiantes colombianos del país
como en el exterior.
- Autorizar la compra de divisas extranjeras para estudiantes
domiciliados en Colombia que deseen realizar en el exterior estudios por cuenta propia,
conforme a la reglamentación sobre la materia.
- Administrar el programa de becas del Gobierno de Colombia en
el exterior para artistas nacionales.
- Administrar los fondos destinados a financiar los programas
de becas para estudiantes extranjeros que deseen adelantar estudios en Colombia, y
colaborar con éstos en la realización de sus programas.
- Ejercer supervisión académica sobre los estudiantes que
gocen de los servicios de la Institución tanto dentro del país como en el exterior.
- Coordinar la oferta y demanda de personal especializado en
el exterior para satisfacer requerimientos de recursos humanos.
- Patrocinar la venida al país de personal extranjero
altamente calificado que pueda contribuir al desarrollo de la educación nacional.
- Colaborar en las investigaciones sobre recursos y
requerimientos de personal de alto nivel en el país.
- Promover el intercambio estudiantil a nivel internacional.
- Administrar por contrato o delegación los fondos destinados
al sostenimiento de becas y préstamos para la educación media y superior no
universitaria.
- Dirigir, organizar y controlar el Colegio Mayor Miguel
Antonio Caro, con sede en Madrid, España y los demás programas de bienestar estudiantil
que establezca el Gobierno para estudiantes colombianos en el exterior.
PARAGRAFO. Para el cumplimiento de sus objetivos
tendrá como único criterio de selección de los aspirantes a su servicios, el
reconocimiento de la capacidad intelectual y del mérito personal.
ARTICULO TERCERO.- La Dirección del
Instituto estará a cargo de una Junta Directiva que presidirá el Ministro de Educación
Nacional, y de un Director que será su representante legal.
ARTICULO CUARTO.- La Junta Directiva
estará integrada por los siguientes miembros:
- El Ministro de Educación Nacional o su Delegado Permanente;
- El Ministro de Trabajo o su Delegado Permanente;
- Un representante de las Universidades Oficiales;
- Un representante de las Universidades Privadas;
- Un representante de las entidades que han constituido fondos
para ser administrados por el Instituto o su respectivo suplente;
- Dos representantes del Presidente de la República.
PARAGRAFO PRIMERO. El Director del Instituto formará parte
de la Junta Directiva con voz pero sin voto.
PARAGRAFO SEGUNDO. Los representantes del Presidente
de la República, de las universidades, y de las entidades que tienen fondos en el ICETEX
serán nombrados para períodos de dos años y podrán ser reelegidos. El primer período
empezará a contarse a partir del 1º de enero de 1969.
PARAGRAFO TERCERO. El Gobierno reglamentará la forma
de elección de los miembros de la Junta Directiva.
ARTICULO QUINTO.- La Junta Directiva
tendrá las siguientes funciones:
- Formular la política y los programas del Instituto, en
desarrollo de los planes generales del Gobierno;
- Adoptar los estatutos del Instituto y cualquier reforma que
a ellos se introduzca y someterlos a la aprobación del Gobierno;
- Adoptar el presupuesto anual de ingresos y egresos del
Instituto, previo cumplimiento de los requisitos legales;
- Determinar la estructura administrativa del Instituto, crear
los cargos con las funciones y asignaciones correspondientes así como las primas y
bonificaciones a que hubiere lugar conforme a las disposiciones legales sobre la materia;
- Controlar el funcionamiento de la organización y verificar
su conformidad con la política adoptada;
- Autorizar o aprobar todo acto o contrato y los préstamos a
estudiantes cuyas cuantías excedan de la suma que fije la Junta;
- Reglamentar las condiciones y requisitos para la prestación
de los servicios de la Institución;
- Crear los Comités que sean necesarios para el desarrollo de
cada uno de los servicios del Instituto, reglamentar sus funciones y fijar sus honorarios.
- Las demás que le señalen los estatutos, para los fines
propios de la entidad.