| DECRETO 1860
3 DE AGOSTO DE 1994
Por el cual se reglamenta parcialmente la ley 115 de
1994, en los aspectos pedagógicos y organizativos generales.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
En uso de las facultades que le otorga el numeral 11 del
artículo189 de la Constitución Política y la ley.
DECRETA:
ARTICULO 1º. AMBITO Y NATURALEZA.
Las normas reglamentarias contenidas en el presente decreto
se aplican al servicio público de educación formal que presten los establecimientos
educativos del Estado, los privados, los de carácter comunitario, solidario, cooperativo
o sin ánimo de lucro. Su interpretación debe favorecer la calidad, continuidad y
universalidad del servicio público de la educación, así como el mejor desarrollo del
proceso de formación de los educandos.
La interpretación de estas normas deberá además tener en
cuenta que el educando es el centro del proceso educativo y que el objeto del servicio es
lograr el cumplimiento de los fines de la educación, definidos en la Ley 115 de 1994.
Las disposiciones del presente Decreto constituyen
lineamientos generales para el Ministerio de Educación Nacional y las entidades
territoriales, con el objeto de orientar el ejercicio de las respectivas competencias, y
para los establecimientos educativos en el ejercicio de la autonomía escolar.
CAPITULO I
DE LAPRESTACION DEL SERVICIO EDUCATIVO
ARTICULO 2º. RESPONSABLES DE LA EDUCACION DE LOS
MENORES.
El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la
educación obligatoria de acuerdo con lo definido en la Constitución y la ley. La Nación
y las entidades territoriales cumplirán esta obligación en los términos previstos en
las leyes 60 de 1993 y 115 de 1994 y en el presente Decreto. Los padres o quienes ejerzan
la patria potestad sobre el menor, lo harán bajo la vigilancia e intervención directa de
las autoridades competentes.
El carnet estudiantil expedido a nombre del menor, será el
medio para acreditar la condición de estudiante. Las autoridades podrán exigir su
presentación cuando lo consideren pertinente para verificar el cumplimiento de la
obligatoriedad constitucional y legal.
ARTICULO 3º. OBLIGACIONES DE LA FAMILIA.
En desarrollo del mandato constitucional que impone a los
padres de los menores el deber de sostenerlos y educarlos y en cumplimiento de las
obligaciones asignadas a la familia por el artículo 7º de la ley 115 de 1994, la
omisión o desatención al respecto se sancionará según lo dispuesto por la ley. Los
jueces de menores y los funcionarios administrativos encargados del bienestar familiar,
conocerán de los casos que les sean presentados por las autoridades, los familiares del
menor o cualquier otro ciudadano interesado en el bienestar del menor.
Los padres o tutores del menor sólo podrán ser eximidos
de esta responsabilidad, por insuficiencia de cupos en el servicio público educativo en
su localidad o por la incapacidad insuperable física o mental del menor, para ser sujeto
de educación.
ARTICULO 4º. EL SERVICIO DE EDUCACION BASICA.
Todos los residentes en el país sin discriminación
alguna, recibirán como mínimo un año de educación preescolar y nueve años de
educación básica que se podrán cursar directamente en establecimientos educativos de
carácter estatal, privado, comunitario, cooperativo solidario o sin ánimo de lucro.
También podrá recibirse, sin sujeción a grados y de
manera no necesariamente presencial, por la población adulta o las personas que se
encuentren en condiciones excepcionales debido a su condición personal o social, haciendo
uso del Sistema Nacional de Educación Masiva y las disposiciones que sobre validaciones
se promulguen. En cualquier circunstancia, cuando desaparezcan tales condiciones o hayan
sido superadas razonablemente, estas personas, si se encuentran en la edad entre los cinco
y los quince años, deberán incorporarse al grado de la educación formal que se
determine por los resultados de las pruebas de validación de estudios previstos en el
artículo 52 de la ley 115 de 1994.
(Capítulo I)
(Capítulo II) (Capítulo III)
(Capítulo IV) (Capítulo V)
(Capítulo VI) (Capítulo VII)
(Capítulo VIII) |