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Fecha de actualización:
30/09/2008

 

 

 

 

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DECRETO 0844

9 DE MAYO DE 1996

Por el cual se autoriza la práctica de unos exámenes de Estado para otorgar títulos de educación superior.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y,

 

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO DISTRITAL DE CULTURA Y TURISMO, con domicilio en Santafé de Bogotá, ofreció estudios de Artes Musicales, Artes Escénicas y Artes Plásticas en las especialidades de Pintura, Escultura y Cerámica, en convenio con la Unidad Universitaria del Sur de Bogotá – UNISUR y la Universidad Distrital Francisco José de Caldas.

Que los estudios realizados en el Instituto Distrital de Cultura y Turismo, se llevaron a cabo al amparo de los convenios suscritos entre dicho Instituto y la Unidad Universitaria del Sur de Bogotá – UNISUR, y entre el primero y la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, estos últimos, legalizados entre 1989 y 1990 con propuestas académicas autorizadas por el ICFES.

Que no obstante lo anterior, los estudios a que se ha hecho mención, fueron ofrecidos en forma paralela al trámite de aprobación de los mismos por parte del ICFES, sin que la misma se hubiere otorgado por falta de los requisitos que para el efecto exigía el Decreto Ley 80 de 1980 y sus decretos reglamentarios.

Que la carencia de aprobación previa de los citados programas, no ha permitido a sus egresados la obtención de los respectivos títulos, por lo cual acudieron a incoar Acción de Tutela ante diferentes autoridades jurisdiccionales, las cuales profirieron, entre otros, los siguientes fallos: Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Civil, fallo de agosto 30 de 1993, expediente 763; Juzgado Segundo Civil del Circuito de Santafé de Bogotá, fallo de abril 4 de 1994; Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá – Sala Civil de Decisión, del 8 de agosto de 1994.

Que teniendo en cuenta los fallos mencionados, así como los conceptos de orden académico emitidos por parte del ICFES, se expidió el decreto 323 del 20 de febrero de 1995, mediante el cual se autorizó la práctica de unos exámenes de Estado y que tuvo vigencia hasta el 31 de Diciembre de 1995.

Que existen egresados que por diversas circunstancias, no presentaron en su oportunidad el examen de Estado autorizado y por tanto solicitan por intermedio de la Defensoría del Pueblo y de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas la ampliación del plazo fijado en el decreto 323 de 1995, según consta en los oficios radicados en el ICFES el 22 de marzo de 1996 con el número 09681 y el fax 27 del 1º de abril de 1996, respectivamente.

Que analizada la petición antes mencionada, el Gobierno Nacional encuentra procedente autorizar la práctica de un nuevo examen de Estado, en las mismas condiciones previstas en el Decreto citado, para quienes no presentaron el respectivo examen, o para quienes habiéndolo presentado, lo reprobaron.

Que por lo expuesto,

DECRETA:

ARTICULO 1º. Autorizar al Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior – ICFES – para que por intermedio de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, con domicilio en Santafé de Bogotá, practique exámenes de Estado a los estudiantes que hayan egresado de los programas de Artes Musicales, Artes Escénicas y Artes Plásticas en las especialidades de Pintura, Escultura y Cerámica, ofrecidos por el Instituto Distrital de Cultura y Turismo, en convenio con la Unidad Universitaria del Sur de Bogotá – UNISUR – y con la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, con domicilio en Santafé de Bogotá.

PARAGRAFO. El Director General del ICFES podrá convenir con la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, los procedimientos y fechas para la práctica de los exámenes de Estado.

ARTICULO 2º. Autorizar a la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, para que en virtud de la práctica del examen de Estado, previsto en el artículo anterior, otorgue los títulos de Maestro en Artes Musicales, Maestro en Artes Escénicas y Maestro en Artes Plásticas especialidad en Pintura, en Escultura y en Cerámica, a los estudiantes del Instituto Distrital de Cultura y Turismo egresados con posterioridad a la suscripción de los convenios anotados en la parte motiva de este Decreto, que aprueben el examen de Estado y cumplan los requisitos de grado establecidos por la Universidad. Esta autorización tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 1996.

ARTICULO 3º. Los costos que se originen en la práctica de los exámenes de Estado serán asumidos directamente por los estudiantes interesados en presentarlos.

ARTICULO 4º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLIQUESE Y CUMPLASE,

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 9 DE MAYO DE 1996.

 

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