Por el cual se autoriza la práctica de unos exámenes
de Estado para otorgar títulos de educación superior.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
en uso de sus atribuciones legales y en
especial de las que le confiere el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución
Política, y,
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO DISTRITAL DE CULTURA Y TURISMO, con
domicilio en Santafé de Bogotá, ofreció estudios de Artes Musicales, Artes Escénicas y
Artes Plásticas en las especialidades de Pintura, Escultura y Cerámica, en convenio con
la Unidad Universitaria del Sur de Bogotá UNISUR y la Universidad Distrital
Francisco José de Caldas.
Que los estudios realizados en el Instituto Distrital de
Cultura y Turismo, se llevaron a cabo al amparo de los convenios suscritos entre dicho
Instituto y la Unidad Universitaria del Sur de Bogotá UNISUR, y entre el primero y
la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, estos últimos, legalizados entre 1989
y 1990 con propuestas académicas autorizadas por el ICFES.
Que no obstante lo anterior, los estudios a que se ha hecho
mención, fueron ofrecidos en forma paralela al trámite de aprobación de los mismos por
parte del ICFES, sin que la misma se hubiere otorgado por falta de los requisitos que para
el efecto exigía el Decreto Ley 80 de 1980 y sus decretos reglamentarios.
Que la carencia de aprobación previa de los citados
programas, no ha permitido a sus egresados la obtención de los respectivos títulos, por
lo cual acudieron a incoar Acción de Tutela ante diferentes autoridades jurisdiccionales,
las cuales profirieron, entre otros, los siguientes fallos: Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil, fallo de agosto 30 de 1993, expediente 763; Juzgado
Segundo Civil del Circuito de Santafé de Bogotá, fallo de abril 4 de 1994; Tribunal
Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá Sala Civil de Decisión, del
8 de agosto de 1994.
Que teniendo en cuenta los fallos mencionados, así como
los conceptos de orden académico emitidos por parte del ICFES, se expidió el decreto 323
del 20 de febrero de 1995, mediante el cual se autorizó la práctica de unos exámenes de
Estado y que tuvo vigencia hasta el 31 de Diciembre de 1995.
Que existen egresados que por diversas circunstancias, no
presentaron en su oportunidad el examen de Estado autorizado y por tanto solicitan por
intermedio de la Defensoría del Pueblo y de la Universidad Distrital Francisco José de
Caldas la ampliación del plazo fijado en el decreto 323 de 1995, según consta en los
oficios radicados en el ICFES el 22 de marzo de 1996 con el número 09681 y el fax 27 del
1º de abril de 1996, respectivamente.
Que analizada la petición antes mencionada, el Gobierno
Nacional encuentra procedente autorizar la práctica de un nuevo examen de Estado, en las
mismas condiciones previstas en el Decreto citado, para quienes no presentaron el
respectivo examen, o para quienes habiéndolo presentado, lo reprobaron.
Que por lo expuesto,
DECRETA:
ARTICULO 1º. Autorizar al Instituto Colombiano para el
Fomento de la Educación Superior ICFES para que por intermedio de la
Universidad Distrital Francisco José de Caldas, con domicilio en Santafé de Bogotá,
practique exámenes de Estado a los estudiantes que hayan egresado de los programas de
Artes Musicales, Artes Escénicas y Artes Plásticas en las especialidades de Pintura,
Escultura y Cerámica, ofrecidos por el Instituto Distrital de Cultura y Turismo, en
convenio con la Unidad Universitaria del Sur de Bogotá UNISUR y con la
Universidad Distrital Francisco José de Caldas, con domicilio en Santafé de Bogotá.
PARAGRAFO. El Director General del ICFES podrá convenir
con la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, los procedimientos y fechas para
la práctica de los exámenes de Estado.
ARTICULO 2º. Autorizar a la Universidad Distrital
Francisco José de Caldas, para que en virtud de la práctica del examen de Estado,
previsto en el artículo anterior, otorgue los títulos de Maestro en Artes Musicales,
Maestro en Artes Escénicas y Maestro en Artes Plásticas especialidad en Pintura, en
Escultura y en Cerámica, a los estudiantes del Instituto Distrital de Cultura y Turismo
egresados con posterioridad a la suscripción de los convenios anotados en la parte motiva
de este Decreto, que aprueben el examen de Estado y cumplan los requisitos de grado
establecidos por la Universidad. Esta autorización tiene vigencia hasta el 31 de
diciembre de 1996.
ARTICULO 3º. Los costos que se originen en la práctica de
los exámenes de Estado serán asumidos directamente por los estudiantes interesados en
presentarlos.
ARTICULO 4º. El presente Decreto rige a partir de la fecha
de su publicación.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE,
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 9 DE MAYO DE 1996.