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RESOLUCION NUMERO 846 DE 1999
(Agosto 20)
Por la cual el Defensor del Pueblo
reorganiza el Programa de la Promoción y Protección de los Derechos Humanos de los
Jóvenes y se dictan otras disposiciones.
EL DEFENSOR DEL PUEBLO en
ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en
los artículos 9 y 20 de la Ley 24 de 1992 y de acuerdo a los Artículos 282 y 283 de la
Constitución Política y el Artículo 28 de la Ley 375 de 1997,
CONSIDERANDO
Que el artículo 28 de la Ley 375 de 1997
creó en la Defensoría del Pueblo el Programa de la Promoción y Protección de los
derechos humanos de los jóvenes.
Que corresponde a la Defensoría del Pueblo
velar por la promoción, ejercicio y divulgación de los derechos humanos, y que se hace
necesario para el cumplimiento eficaz de tal cometido delegar en diversos funcionarios
algunas de las facultades conferidas al Defensor del Pueblo por la Ley 24 de 1992.
Que es atribución del Defensor del Pueblo
designar Defensores Delegados por materias para el estudio y defensa de determinados
derechos, siendo necesario establecer y asignar las funciones que deberán
desempeñar.
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO.- En
desarrollo del Artículo 28 de la Ley 375 de 1997, organízase en la Defensoría Delegada
para los Derechos de la Niñez, la Mujer y el Anciano de la Defensoría del Pueblo, el
Programa de la Promoción y Protección de los Derechos Humanos de los Jóvenes, el cual
estará bajo su dirección.
ARTICULO SEGUNDO.- A
partir de la expedición de la presente resolución, la Defensoría Delegada para los
Derechos de la Niñez, la Mujer y el Anciano se denominará Defensoría Delegada para los
Derechos de la Niñez, la Juvetud, la Mujer y los ancianos.
ARTICULO TERCERO.- Las
políticas en materia de promoción y protección de los Derechos Humanos de los jóvenes
serán orientadas por el Defensor del Pueblo con la asesoría de la Defensoría Delegada
para los Derechos de la Niñez, la Juventud, la Mujer y los Ancianos, y las demás
Defensorías Delegadas y Direcciones Nacionales, las cuales< serán adoptadas por las
Defensorías Regionales y Seccionales.
ARTICULO CUARTO.- El
Programa de la Promoción y Protección de los Derechos Humanos de los Jóvenes tiene como
objetivo promover, promocionar, proteger, divulgar, ejercitar, velar y defender los
derechos humanos de todos los jóvenes del País entre los 14 y 26 años, sin importar
raza, color, sexo, religión o ningún otro aspecto discriminatorio con el fin de permitir
el desarrollo y la formación integral de ellos en la sociedad.
ARTICULO QUINTO.- Son
propósitos y competencias del Programa de la Promoción y Protección de los Derechos
Humanos de los jóvenes, las siguientes:
- Diseñar y poner en marcha los planes, programas y proyectos
para llevar a cabo la promoción y protección de los derechos humanos de los jóvenes.
- Coordinar con las Defensorías Delegadas, la ejecución de
las políticas y acciones en procura del cumplimiento del objetivo del Programa.
- Hacer las sugerencias y recomendaciones que estime
pertinentes a las Defensorías Delegadas, Direcciones Nacionales y Defensorías del Pueblo
Regionales y Seccionales, para que adelanten la defensa, protección, ejercicio y
promoción de los derechos humanos de los jóvenes desde su respectivo ámbito de
competencia. Dichas dependencias deberán presentar informes periódicos sobre las
actividades que realicen en esta materia.
- Realizar estudios, investigaciones y análisis con el fin de
establecer diagnósticos sobre la situación económica, social, cultural, política y
ambiental de los derechos de los jóvenes, y como consecuencia, proponer las
recomendaciones, que deba hacer la Defensoría del Pueblo para corregir los problemas
detectados.
- Diseñar instrumentos de comunicación permanente, con los
organismos estatales y Organizaciones No Gubernamentales nacionales e internacionales que
promocionen y protejan los derechos humanos de los jóvenes.
- Coordinar con el Viceministro de la Juventud del Ministerio
de Educación Nacional o el organismo que haga sus veces, las acciones y actividades que
se requieran para ejercitar los derechos humanos de los jóvenes.
- Presentar los informes pertinentes que le solicite el
Defensor del Pueblo y la Defensoría Delegada para los Derechos de la Niñez, la Juventud,
la Mujer y los Ancianos de los trabajos y acciones realizadas, o cuando ella así lo
requiera.
- Las demás que le asigne y señale la Defensoría Delegada.
ARTICULO SEXTO.- Las
Defensorías Regionales y Seccionales del País, elaborarán planes y programas para la
protección y promoción de los derechos humanos de los jóvenes en forma coordinada con
las oficinas municipales de juventud. Dicha labor también será coordinada con las
entidades estatales y Organizaciones No Gubernamentales que estudien las problemáticas de
este rango de la población, según los parámetros que defina el Programa..
ARTICULO SEPTIMO.- La
Defensoría Delegada para los Derechos de la Niñez, la Juventud, la Mujer y los Ancianos,
establecerá los parámetros de vulneración o amenaza de los derechos humanos de la
juventud y preparará los informes y pronunciamientos que sobre la materia deba hacer el
Defensor del Pueblo.
ARTICULO OCTAVO.- La
Defensoría del Pueblo, a través de la Defensoría Delegada para los Derechos de la
Niñez, la Juventud, la Mujer y los Ancianos, incentivará e impulsará a la juventud para
que sea un actor participativo y permanente como veedor del Consejo Nacional, y de los
Consejos Departamentales, Distritales y Municipales de la Juventud y promoverá el
vínculo de la juventud al seguimiento, evaluación y control de la ejecución de los
programas que el Estado adelanta para su beneficio.
ARTICULO NOVENO.- La
Defensoría Delegada para los Derechos de la Niñez, la Juventud, la Mujer y los Ancianos
incentivará y promoverá todas las formas de participación ciudadana de los jóvenes con
el fin de que sean actores de su propio desarrollo social, político, económico, cultural
y ambiental y para que ejerzan desde las instituciones educativas a través del
representante estudiantil en los gobiernos escolares y del personero de los estudiantes,
la convivencia, el diálogo y la solidaridad y para que actúen como cuerpo social y como
interlocutores del Estado para proyectar su capacidad renovadora en el desarrollo integral
del país a nivel nacional, departamental y municipal.
ARTICULO DECIMO.- El
Programa de la Promoción y Protección de los Derechos Humanos de los jóvenes actuará
en nombre de la Defensoría del Pueblo y en especial de la Defensoría Delegada para los
Derechos de la Niñez, la Juventud, la Mujer y los Ancianos en todos los actos y eventos
que requieran la presencia de la Defensoría para el ejercicio de los Derechos Humanos de
los jóvenes.
ARTICULO UNDECIMO.- Los
recursos de inversión necesarios para financiar las acciones, tareas, programas y
proyectos de Juventud que deban desarrollarse de acuerdo con lo ordenado en el artículo
28 de la Ley 375 de 1997, provendrán de las fuentes determinadas en el artículo 43 de la
misma ley. La Defensoría Delegada para los Derechos de la Niñez, la Juventud, la Mujer y
los Ancianos gestionará con el Viceministro de la Juventud o el organismo que haga sus
veces, la celebración de acuerdos y convenios al respecto y, en general propondrá
iniciativas de orden presupuestal, técnico, programático y financiero, para el
cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución.
ARTICULO DUODÉCIMO.- La
Defensoría Delegada para los Derechos de la Niñez, la Juventud, la Mujer y los Ancianos
dispondrá del personal y bienes necesarios para el funcionamiento del Programa de la
Promoción y Protección de los Derechos Humanos de los Jóvenes, de acuerdo con las
reglas sobre estructura administrativa, creación de cargos y distribución de funciones
establecidas en la Ley 24 de 1992, y con las asignaciones presupuestales que apropie el
Gobierno Nacional.
ARTICULO DECIMOTERCERO.-
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las
disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y
CUMPLASE
Dada en Santa Fe de Bogotá,, D. C., a los
20 días del mes de agosto de 1999
(FDO) JOSE FERNANDO CASTRO CAICEDO
Ciudadano
Defensor del Pueblo
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