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Fecha de actualización:
10/09/2008
REGLAS MINIMAS DE LAS
NACIONES UNIDAS PARA LA ADMINISTRACION DE LA JUSTICIA DE MENORES
"Reglas de Beijing"
CUARTA PARTE
Tratamiento fuera de los
establecimientos penitenciarios
Ejecución efectiva de la resolución
Se adoptarán disposiciones adecuadas para la ejecución de
las órdenes que dicte la autoridad competente, y que se mencionan en la regla 14.1, por
esa misma autoridad o por otra distinta si las circunstancias así lo exigen.
Dichas disposiciones incluirán la facultad otorgada a la
autoridad competente para modificar dichas órdenes periódicamente, según estime
pertinente, a condición de que la modificación se efectúe en consonancia con los
principios enunciados en las presentes reglas.
Comentario
En los casos de menores, más que en los de adultos, las
resoluciones tienden a influir en la vida del menor durante largos períodos de tiempo. De
ahí la importancia de que la autoridad competente o un órgano independiente (junta de
libertad bajo palabra, autoridad encargada de supervisar la libertad vigilada,
institución de bienestar juvenil u otras autoridades) con calificaciones iguales a las de
la autoridad competente que conoció del caso originalmente, supervisen la ejecución de
la sentencia. La creación del cargo de juez de ejecución de penas en algunos países
obedece a este propósito.
La composición, los poderes y las funciones de la
autoridad deben ser flexibles; en la regla 23 se describen en general con objeto de
facilitar su amplia aceptación.
Prestación de asistencia
Se procurará proporcionar a los menores, en todas las
etapas del procedimiento, asistencia en materia de alojamiento, enseñanza o capacitación
profesional, empleo o cualquiera otra forma de asistencia, útil y práctica, para
facilitar el proceso de rehabilitación.
Comentario
La consideración fundamental es la promoción del
bienestar del menor. Por tanto, la regla 24 subraya la importancia de facilitar
instalaciones, servicios y otra asistencia necesaria que redunde en los mejores intereses
del menor durante todo el proceso de rehabilitación.
Movilización de voluntarios y otros servicios de
carácter comunitario
Se recurrirá a los voluntarios, a las organizaciones de
voluntarios, a las instituciones locales y a otros recursos de la comunidad, para que
contribuyan eficazmente a la rehabilitación del menor en un ambiente comunitario y, en la
forma en que ésta sea posible, en el seno de la unidad familiar.
Comentario
Esta regla refleja la necesidad de que todas las
actividades relacionadas con los delincuentes menores estén orientadas a la
rehabilitación. La cooperación de la comunidad es indispensable para seguir eficazmente
las directrices de la autoridad competente. Los voluntarios y los servicios de carácter
voluntario, en particular, resultan una fuente de actividades útiles, en gran medida no
utilizada actualmente. En algunos casos, la cooperación de antiguos delincuentes
(incluidos antiguos toxicómanos) puede ser extremadamente valiosa.
La regla 25 deriva de los principios estipulados en las
reglas 1.1 a 1.6 y sigue las disposiciones pertinentes del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos.
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