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Fecha de actualización:
10/09/2008
REGLAS MINIMAS DE LAS
NACIONES UNIDAS PARA LA ADMINISTRACION DE LA JUSTICIA DE MENORES
"Reglas de Beijing"
SEGUNDA PARTE
Investigación y procesamiento
Primer contacto
Cada vez que un menor sea detenido, la detención se
notificará inmediatamente a sus padres o su tutor, y cuando no sea posible dicha
notificación inmediata, se notificará a los padres o al tutor en el más breve plazo
posible.
El juez, funcionario u organismo competente examinará sin
demora la posibilidad de poner en libertad al menor.
Sin perjuicio de que se consideren debidamente las
circunstancias de cada caso, se establecerán contactos entre los organismos encargados de
hacer cumplir la ley y el menor delincuente para proteger la condición jurídica del
menor, promover su bienestar y evitar que sufra daño.
Comentario
En principio, la regla 10.1 figura en la regla 92 de las
reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos.
La posibilidad de poner en libertad al menor (regla 10.2)
deberá ser examinada sin demora por el juez u otros funcionarios competentes. Por éstos
se entiende toda persona o institución en el más alto sentido de la palabra, incluidas
las juntas de la comunidad y las autoridades de policía, que tengan facultades para poner
en libertad a la persona detenida. (Véase también el párrafo 3 del artículo 9 del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).
La regla 10.3 trata de algunos aspectos fundamentales del
procedimiento y del comportamiento que deben observar los agentes de policía y otros
funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en los casos de delincuencia de menores.
La expresión "evitar ... daño" constituye una fórmula flexible que abarca
múltiples aspectos de posible interacción (por ejemplo, el empleo de un lenguaje duro,
la violencia física, el contacto con el ambiente). Como la participación en la
actuación de la justicia de menores puede por sí sola causar "daño" a los
menores, la expresión "evitar ... daño" debe, por consiguiente, interpretarse
en el sentido amplio de reducir al mínimo el daño al menor en la primera instancia, así
como cualquier daño adicional o innecesario. Ello es de particular importancia en el
primer contacto con las organizaciones encargadas de hacer cumplir la ley, que puede
influir profundamente en la actitud del menor hacia el Estado y la sociedad. Además, el
éxito de cualquier otra intervención depende en gran medida de esos primeros contactos.
En tales casos, la comprensión y la firmeza bondadosa son importantes.
Remisión de casos
Se examinará la posibilidad, cuando proceda, de ocuparse de
los menores delincuentes sin recurrir a las autoridades competentes, mencionadas en la
regla 14.1 infra, para que los juzguen oficialmente.
La policía, el Ministerio fiscal y otros organismos que se
ocupen de los casos de delincuencia de menores estarán facultados para fallar dichos
casos discrecionalmente, sin necesidad de vista oficial, con arreglo a los criterios
establecidos al efecto en los respectivos sistemas jurídicos y también en armonía con
los principios contenidos en las presentes reglas.
Toda remisión que signifique poner al menor a disposición
de las instituciones pertinentes de la comunidad o de otro tipo, estará supeditada al
consentimiento del menor o al de sus padres o su tutor; sin embargo, la decisión relativa
a la remisión del caso se someterá al examen de una autoridad competente, cuando así se
solicite.
Para facilitar la tramitación discrecional de los casos de
menores, se procurará facilitar a la comunidad programas de supervisión y orientación
temporales, restitución y compensación a las víctimas.
Comentario
La remisión, que entraña la supresión del procedimiento
ante la justicia penal y, con frecuencia, la reorientación hacia servicios apoyados por
la comunidad, se practica habitualmente en muchos sistemas jurídicos con carácter
oficial y oficioso. Esta práctica sirve para mitigar los efectos negativos de la
continuación del procedimiento en la administración de la justicia de menores (por
ejemplo, el estigma de la condena o la sentencia). En muchos casos, la no intervención
sería la mejor respuesta. Por ello, la remisión desde el comienzo y sin envío a
servicios sustitutorios (sociales) puede constituir la respuesta óptima. Así sucede
especialmente cuando el delito no tiene un carácter grave y cuando la familia, la escuela
u otras instituciones de control social oficioso han reaccionado ya en forma adecuada y
constructiva o es probable que reaccionen de ese modo.
Como se prevé en la regla 11.2 la remisión puede
utilizarse en cualquier momento del proceso de adopción de decisiones por la policía, el
Ministerio fiscal u otros órganos como los tribunales, juntas o consejos. La remisión
pueden realizarla una, varias o todas las autoridades, según las reglas y normas de los
respectivos sistemas y en consonancia con las presentes reglas. No debe limitarse
necesariamente a los casos de menores, de modo que la remisión se convierta en un
instrumento importante.
La regla 11.3 pone de relieve el requisito primordial de
asegurar el consentimiento del menor delincuente (o el de sus padres o tutores) con
respecto a las medidas de remisión recomendadas (la remisión, que consiste en la
prestación de servicios a la comunidad, sin dicho consentimiento constituiría una
infracción al convenio relativo a la abolición del trabajo forzoso). No obstante, es
necesario que la validez del consentimiento se pueda impugnar, ya que el menor algunas
veces podría prestarlo por pura desesperación. La regla subraya que se deben tomar
precauciones para disminuir al mínimo la posibilidad de coerción e intimidación en
todos los niveles del proceso de remisión. Los menores no han de sentirse presionados
(por ejemplo, a fin de evitar la comparecencia ante el tribunal) ni deben ser presionados
para lograr su consentimiento en los programas de remisión. Por ello, se aconseja que se
tomen disposiciones para una evaluación objetiva de la conveniencia de que intervenga una
"autoridad competente cuando así se solicite" en las actuaciones relativas a
menores delincuentes. (La "autoridad competente" puede ser distinta de la que se
menciona en la regla 14).
La regla 11.4 recomienda que se prevean opciones
sustitutorias viables del procesamiento ante la justicia de menores en la forma de una
remisión basada en la comunidad. Se recomiendan especialmente los programas que entrañan
la avenencia mediante la indemnización de la víctima y los que procuran evitar futuras
transgresiones de la ley gracias a la supervisión y orientación temporales. Los
antecedentes de fondo de los casos particulares determinarán el carácter adecuado de la
remisión, aun cuando se hayan cometido delitos más graves (por ejemplo, el primer
delito, el hecho que se haya cometido bajo la presión de los compañeros del menor,
etc.).
Especialización policial
Para el mejor desempeño de sus funciones, los agentes de
policía que traten a menudo o de manera exclusiva con menores o que se dediquen
fundamentalmente a la prevención de la delincuencia de menores, recibirán instrucción y
capacitación especial. En las grandes ciudades habrá contingentes especiales de policía
con esa finalidad.
Comentario
La regla 12 señala la necesidad de impartir una formación
especializada a todos los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que intervengan
en la administración de justicia de menores. Como la policía es el primer punto de
contacto con el sistema de la justicia de menores, es muy importante que actúe de manera
informada y adecuada.
Aunque la relación entre la urbanización y el delito es
sin duda compleja, el incremento de la delincuencia juvenil va unido al crecimiento de las
grandes ciudades, sobre todo a un crecimiento rápido y no planificado. Por consiguiente,
son indispensables contingentes especializados de policía, no sólo como garantía de
aplicación de los principios concretos previstos en el presente instrumento (como regla
1.6), sino también, de forma más general, para mejorar la prevención y represión de la
delincuencia de menores y el tratamiento de los menores delincuentes.
Prisión preventiva
Sólo se aplicará la prisión preventiva como último
recurso y durante el plazo más breve posible.
Siempre que sea posible, se adoptarán medidas sustitutorias
de la prisión preventiva, como la supervisión estricta, la asignación a una familia o
el traslado a un hogar o a una institución educativa.
Los menores que se encuentren en prisión preventiva
gozarán de todos los derechos y garantías previstos en las reglas mínimas para el
tratamiento de los reclusos aprobadas por las Naciones Unidas.
Los menores que se encuentren en prisión preventiva
estarán separados de los adultos y recluidos en establecimientos distintos o en recintos
separados en los establecimientos en que haya detenidos adultos.
Mientras se encuentren bajo custodia, los menores recibirán
cuidados, protección y toda la asistencia social, educacional, profesional,
psicológica, médica y física- que requieran, habida cuenta de su edad, sexo y
características individuales.
Comentario
No se debe subestimar el peligro de que los menores sufran
"influencias corruptoras" mientras se encuentren en prisión preventiva. De ahí
la importancia de insistir en la necesidad de medidas sustitutorias. De esta forma, la
regla 13.1 anima a idear medidas nuevas e innovadoras que permitan evitar dicha prisión
preventiva en interés del bienestar del menor.
Los menores que se encuentren en prisión preventiva deben
gozar de todos los derechos y garantías previstas en las reglas mínimas para el
tratamiento de los reclusos, así como en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, especialmente en el artículo 9, en el inciso b) del párrafo 2 del artículo
10 y en el párrafo 3 de dicho artículo.
La regla 13.4 no impedirá a los Estados tomar otras
medidas contra la influencia negativa de los delincuentes adultos que sean al menos tan
eficaces como las mencionadas en la regla.
Las diferentes formas de asistencia que pueden llegar a ser
necesarias, se han enumerado para señalar la amplia gama de necesidades concretas de los
jóvenes reclusos que hay que atender (por ejemplo, mujeres u hombres, toxicómanos,
alcohólicos, menores con perturbaciones mentales, jóvenes que sufren el trauma, por
ejemplo, del propio arresto, etc.).
Las diversas características físicas y psicológicas de
los jóvenes reclusos pueden justificar medidas de clasificación por las que algunos de
ellos estén recluidos aparte mientras se encuentren en prisión preventiva, lo que
contribuye a evitar que se conviertan en víctimas de otros reclusos y permite prestarle
una asistencia más adecuada.
El Sexto Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención
del Delito y Tratamiento del Delincuente, en su resolución 4, sobre la elaboración de
normas de justicia de menores, especificaba que dichas reglas debían, entre otras cosas,
reflejar el principio básico de que la prisión preventiva debe usarse únicamente como
último recurso, que no debe mantenerse a ningún menor en una institución donde sea
vulnerable a las influencias negativas de reclusos adultos y que deben tenerse siempre en
cuenta las necesidades propias de su estado de desarrollo.
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